Modifican y derogan diversos artículos de la Ordenanza Regional N° 013-2014-GRU-CR

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL

N° 011-2021-GRU-CR

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización: Ley N° 27783 - Ley de la Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativamente en los asuntos de su competencia;

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas Jurídicas de Derecho Público con autonomía Política, Económica y Administrativa, que tienen por misión organizar y conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las Políticas Nacionales y Sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la Región, conforme lo expresa los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; sus normas y disposiciones se rigen por los Principios de Exclusividad, Territorialidad, Legalidad y Simplificación Administrativa;

Que, el artículo 3° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a Ley”;

Que, el Artículo 13° de la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las atribuciones y funciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;

Que, el Consejo Regional de Ucayali, tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) artículo 15° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta “aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, el Artículo 37° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala: “Los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de Gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales”. Por otro lado, el artículo 38º, precisa que: “Las Ordenanzas norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentos materia de competencia”;

Que, la atención de la Primera Infancia es una política de Estado, que compromete a todas las instituciones públicas de nuestra Región, con participación del Sector Privado donde socialmente le compete; y con la intención de efectivizar resultados inmediatos y generar políticas reales en la Región; garantizando la protección, defensa y promoción de los derechos de los niños y niñas como personas y ciudadanos plenos, así como generar el adecuado desarrollo y la expansión de sus capacidades como individuos, generando el acceso efectivo a oportunidades de desarrollo integral;

Que, el Estado Peruano asumió la última década una serie de compromisos para incrementar los servicios de nutrición, salud y educación para la Primera Infancia y mejorar su calidad de atención. Entre las responsabilidades figuran el Acuerdo Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia, el Proyecto Educativo Nacional, el Pacto Social por la Primera Infancia;

Que, la atención integral de la Primera Infancia, es una política prioritaria, que se sustenta en el reconocimiento de cada niño y niña como ciudadano y ciudadana con derechos sociales, económicos, civiles, políticos, culturales y ambientales. En el marco de esta política de desarrollo e inclusión social, nace la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crear”, creado por Decreto Supremo N° 008-2013-MIDIS, guía vinculante que permite que todos los sectores y niveles de gobierno orienten sus intervenciones en materia de desarrollo e inclusión social de manera articulada y coordinada a favor de la población de la Primera Infancia y demás ciclos de vida, destinada a contribuir a la reducción de las brechas actuales de cobertura y calidad de servicios públicos y desarrollo de capacidades y oportunidades en general, frente al resto del país;

Que, el marco de la igualdad de oportunidades, no discriminación e inclusión, la Ley N° 29973 – Ley de la Persona con Discapacidad, en el 2021 recoge lo señalado por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención Interamericana para la Eliminación de todas la Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, y sirve de hito importante para múltiples leyes, normas y documentos técnicos sectoriales (MINSA, MINEDU, MIDIS, MIMP, MINCU entre otros), a favor de los derechos de los niños y niñas en situación de vulnerabilidad por su discapacidad;

Que, mediante la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2014, se crea el Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con la finalidad de impulsar el logro de resultados establecidos en la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social en Materia de Desarrollo Infantil Temprano;

Que, la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372 – Ley Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, determina la ampliación de la finalidad del Fondo de Estímulo al Desempeño y logro de Resultados Sociales (FED), el cual se encuentra a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a impulsar el logro de los resultados de los Cinco Ejes establecidos en la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (ENDIS). Asimismo, los recursos del FED son incorporados en los Pliegos de Gobierno Nacional y de Gobiernos Regionales, que ejecutan intervenciones de los programas presupuestales vinculados a los Cinco Ejes de la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social, utilizando el mecanismo establecido en la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;

Que, mediante Resolución Suprema N° 001-2015-MIDIS, crea el Premio Nacional “Sello Municipal incluir para Crecer Gestión Local para las Personas”, como reconocimiento del estado a los Gobiernos Locales que cumplen eficazmente con los indicadores que contribuyen a la mejora de los servicios públicos, orientado a los ciudadanos y ciudadanas, en el marco de la estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer”, en sus respectivas localidades;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 007-2015-GRU-CR, se declara el Establecimiento del Desarrollo Infantil Temprano – DIT, como prioridad de la Política Pública Regional, con enfoque de derechos, genero e interculturalidad. Asimismo, se reconoce y prioriza los siete resultados del Desarrollo Infantil Temprano – DIT, con necesidad regional, que requieren ser abordadas de manera intergubernamental e intersectorial, con la participación de la sociedad civil organizada;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 013-2015-GRU-CR, se establece la exoneración de pago por concepto de trámite de certificado de estudios y constancia de nacimiento de la población en situación de extrema pobreza y que requieran esta documentación para el trámite del registro extemporáneo de nacimiento, con los objetivos de contribuir a la disminución de brechas de acceso al derecho al nombre y a la identidad, así como, coadyuvar a la disminución de las barreras administrativas, económicas y geográficas que dificultan la obtención del Acta de Nacimiento por parte de la población en extrema pobreza;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 015-2015-GRU-CR, se declara como prioridad del Desarrollo Social en Ucayali, la promoción por el derecho al hombre y a la identidad y se reconoce la conformación del Comité Multisectorial por el Derecho al Nombre y a la Identidad – COMUDENI de la Región Ucayali, con las atribuciones de concertar, articular, organizar, implementar y evaluar las acciones dirigidas al cumplimiento del derecho al nombre y a la identidad. El objetivo de COMUDENI es promover el incremento de la proporción de ucayalinos que cuentan con el Documento Nacional de Identidad, con énfasis a la población de 0 a 5 años de edad;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 014-2015-GRU-CR, se establece la institucionalización de la metodología de Municipios y Comunidades Saludables, como estrategia prioritaria de promoción de la salud con enfoque territorial de aplicación en la Región Ucayali, dirigida a coadyuvar a la mejora de las condiciones de salud materno e infantil en los espacios de familia, comunidad y municipio, abordando las principales determinantes sociales de la desnutrición crónica infantil y anemia;

Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2016-MIDIS, se aprueba los Lineamientos para la Gestión Articulada Intersectorial e Intergubernamental orientados a promover el Desarrollo Infantil Temprano, denominado “Primera Infancia”, en el marco de la política de desarrollo e inclusión social. Cada entidad pública involucrada en la implementación de los Lineamientos “Primera Infancia”, en el ámbito de su competencia las medidas necesarias para su ejecución y velará por su cumplimiento;

Que, en el año 2018, el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, pone a disposición de las autoridades de gobierno y entidades pública, Centros de Investigación, Universidades y usuarios en general, el documento: Desarrollo Infantil Temprano para Niños y Niñas menores de 6 años de edad, elaborado por la información recopilada por el Cuestionamiento Individual de la Encuesta Demográfica y de Salud Familiar – ENDES 2018. Este estudio permitió medir cinco de los siete resultados o áreas de desarrollo de los lineamientos sobre el desarrollo Infantil Temprano (DIT) y las diversas condiciones que facilitan o limitan el logro de cada resultado por periodo de vida. En el año 2019, el documento: Desarrollo Infantil Temprano en niños y niñas menores de 6 años de edad, elaborado por la información recopilada en el Cuestionamiento Individual de Encuestas Demográfica y de Salud Familiar ENDES 2019, se midieron los siete resultados del Desarrollo Infantil Temprano – DIT. Los indicadores respecto a los resultados nacimiento saludable y adecuado estado nutricional se miden ordinariamente cada año en la ENDES;

Que, a través del Decreto Supremo N° 003-2019-MIDIS, se aprueba la estrategia de Gestión Territorial “Primero la Infancia”, por la articulación de las Entidades de Gobierno Nacional, Regional y Local en la promoción del Desarrollo Infantil Temprano, con el propósito de efectivizar, con carácter de prioridad, el acceso al paquete integrado de servicios priorizados, que contribuyen al desarrollo de las niñas y los niños desde la gestación hasta los 5 años de edad, a través de la gestión articulada de las entidades que conforman el Gobierno Nacional, Regional y Local, fortaleciendo la sinergias y eliminando las duplicidades, de acuerdo a sus roles y capacidades;

Que, con Resolución Supremo N° 023-2019-EF, aprueban el Programa Presupuestal orientado a Resultado de Desarrollo Infantil Temprano, bajo la responsabilidad del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. El número 3.2 del artículo 3° de la citada Resolución Suprema, establece que, el responsable del Programa Presupuestal orientado a Resultados de Desarrollo Infantil Temprano coordina y artículo con las entidades participantes de la provisión de los productos de los referidos programas, las acciones orientadas a su implementación, en todas las fases del proceso presupuestario;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 030-2020-MINSA, aprueban el Documento Técnico denominado “Modelo de Cuidado Integral de Salud por Curso de Vida para la Persona, Familia y Comunidad”- MCI, modelo que consiste en el conjunto de estrategia, normas, procedimientos, herramientas y recursos que, al complementarse, responden a las necesidades de salud de las personas, las familias y la comunidad por curso de vida, esto es: Periodo prenatal, niña o niño (0 a 11 años, 11 meses y 29 días), Adolescentes (12 años a 17 años, 11 meses y 29 días), Adulto Joven (18 años a 29 años, 11 meses, 29 días), Adulto (30 años a 59 años, 11 meses, 29 días), y Adulto Mayor (60 años a mas);

Que, en el nuevo contexto Nacional y Regional, tanto político-normativo, como de las capacidades institucionales y técnicas desarrolladas en los últimos años y sobre las cuales se implementa el Sistema Regional de Atención Integral a la Primera Infancia - SIREAIPI, es necesario realizar modificaciones a la Ordenanza Regional que lo crea en el año 2014;

Que, mediante Informe N° 046-2021-GRU-GGR-GRDS-SGPDHIS, de fecha 11 de febrero de 2021, elaborado por la Licenciada en Psicología Yepsi Long Campos – Sub Gerente de Promoción de Desarrollo Humano e Inclusión Social de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, concluye: i) Desde el 2015, de manera progresiva se ha generado normas legales en materia de atención a la Primera Infancia, estableciendo importantes herramientas de gestión que facilitan los procesos de implementación de la política de Desarrollo Infantil Temprano. ii) Se ha instaurado estrategias de diversos tipos, entre ellas las estrategias de transferencia monetaria por cumplimiento de metas en materia de salud, educación y acceso al agua segura para población de gestantes y niñas y niños menores de cinco años, a nivel regional y local. iii) En la actualidad, los lineamientos sobre las cuales se desarrolla la actuación del Sistema Regional de Atención Integral de Primera Infancia – SIREAIPI, no guarda una amplia coherencia con las actuales normativas legales. iv) Es pertinente que el Gobierno Regional de Ucayali en coordinación con el Consejo Regional de Ucayali, promuevan y efectúen respectivamente, el análisis y evaluación periódica de la pertinencia, operatividad y vigencia de las normas legales a nivel regional en diversas materias para su actualización o derogación;

Que, mediante Informe Legal N° 00009-2021-GRU-GGR-ORAJ/SVCA, de fechas 26 de febrero de 2021, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, concluye: Los actuados administrativos sean remitidos al Consejo Regional de Ucayali, sobre la propuesta de modificación de diversos artículos de la Ordenanza Regional N° 013-2014-GRU-CR, de fecha 30 de junio de 2014, que crea el Sistema Regional de Atención Integral a la Primera Infancia – SIREAIPI;

Que, mediante Opinión Legal N° 0015-2021-GRU-CR-SCR-SVCA, de fecha 22 de julio de 2021, la Abogada IV Sandra Valeria Corrales Acho, concluye: i) La propuesta de Ordenanza Regional que modifica la Ordenanza Regional N° 013-2014-GRU-CR, de fecha 30 de junio de 2014, sobre la creación del Sistema Regional de Atención Integral de Primera Instancia – SIREAIPI, cuenta con el Informe N° 046-2021-GRU-GRDS-SGPDHIS de fecha 11 de febrero de 2021, y el Informe Legal N° 009-2021-GRU-GGR-ORAJ/SVCA de fecha 02 de febrero de 2021. ii) La importancia de la actualización de la Ordenanza Regional N° 013-2014-GRU-CR, para que guarde coherencia y compatibilidad con las nuevas normas legislativas que se han emitido en los últimos años, y se adecue a la actuación del Sistema Regional de Atención Integral a la Primera Infancia a las directrices, metas y objetivos actuales del país. iii) Declara Procedente la modificación de la Ordenanza Regional N° 013-2014-GRU-CR, de fecha 30 de junio de 2014, que creo el Sistema Regional de Atención Integral de Primera Infancia - SIREAIPI;

Que, mediante Dictamen N° 003-2021-GRU-CR-CDS, de fecha 13 de setiembre de 2021, elaborado por la Comisión de Desarrollo Social del Consejo Regional, integrada por los Consejeros Regionales señor Raúl Edgar Soto Rivera, Médico Cirujano Silverio Florencio Reyes Agreda y señor Emerson Kepler Guevara Tello, en su Artículo Primero: Declara Procedente aprobar la Ordenanza Regional que modifica los artículos Primero, Segundo y Tercero, y Deroga los Artículos Cuarto y Quinto de la Ordenanza Regional N° 013-2014-GRU-CR de fecha 30 de junio de 2014, sobre la creación del Sistema Regional de Atención Integral de la Primera Infancia - SIREAIPI; Los artículos sexto, séptimo, octavo y noveno permanecen en todos sus contenido y extensión para su aplicación;

Que, el literal o) del artículo 21° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional de Ucayali promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;

Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, artículo 9° y 10° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificado por las Leyes N° 27902 y N° 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 16 de setiembre de 2021, aprobaron por Unanimidad la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero: MODIFICAR los artículos Primero, Segundo y Tercero, y Deroga los Artículos Cuarto y Quinto de la Ordenanza Regional N° 013-2014-GRU-CR de fecha 30 de junio de 2014, cuyo texto son los siguientes:

Artículo Primero. CREASE el Sistema Regional de Atención Integral a la Primera Infancia – SIREAIPI, definido como un sistema estructurado en instancias claramente delimitadas y con roles específicos, que prioriza el abordaje de los principales problemas públicos que atañen a la Primera Infancia desde la gestación hasta los cinco años de edad, que gestiona de manera concertada y articulada, la formulación, implementación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas vinculadas a la primera Infancia en la Región Ucayali.

El SIREAIPI, promueve la ejecución consensuada de acciones articuladas entre diversas instituciones, sectoriales regionales y niveles de gobierno, con la finalidad de garantizar el acceso oportuno y la calidad de paquetes integrados de servicios públicos priorizados; en materia de salud, educación y protección, con pertinencia intercultural y con un enfoque de derechos y equidad;

Artículo Segundo. Los objetivos del Sistema Regional de Atención Integral de Primera Infancia – SIREAIPI, son:

a) Liderar la articulación regional, considerando los procesos intrainstitucionales, interinstitucionales, intersectoriales e intergubernamentales.

b) Dar operatividad a las políticas públicas vinculadas a la Primera Infancia, para su implementación, monitoreo de los procesos y evaluación de los resultados.

c) Garantizar la entrega de paquetes integrados se servicios priorizado dirigido a las gestantes, niños, niñas de 0 a cinco años de edad, en materia de salud, educación, protección, agua y saneamiento con pertinencia intercultural y enfoque de derechos y equidad.

Artículo Tercero. El Sistema Regional de Atención Integral de la Primera Infancia, ésta bajo la rectoría del Gobernador de la Región Ucayali, quien se constituye a la Autoridad Regional de Primera Infancia. Las instancias del SIREAIPI son:

Consejo Directivo. Es la máxima instancia del SIREAIPI, está presidido por el/la Gobernador Regional de Ucayali e integrado por la Alta Dirección del Gobierno Regional de Ucayali (Vice Gobernador, Gerencia General Regional), las Gerencias Regionales de Desarrollo Social, Desarrollo Económico, Desarrollo de Pueblo Indígenas, y Planeamiento y Presupuesto; así mismo el representante Regional de la Mesa de Concertación de la Lucha contra la Pobreza. Determinan la prioridad de los problemas públicos a abordar y establecen las políticas públicas a implementar. El Consejo Directivo es asesorado por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia – UNICEF, la Organización Panamericana de la Salud y la Coordinación de Enlace del Ministerio de Desarrollo e Inclusión social.

Comité Regional. Es el espacio de articulación por excelencia, ésta presidido por el Gerente General Regional e integrado por los sectores regionales a cargo de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, estos son: Direcciones Regionales de Salud, Educación, Vivienda, Construcción y Saneamiento; los sectores regionales pertenecientes a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, estos son: Las Direcciones Regionales de Agricultura y la de Producción; Las Subgerencias de Planificación y articulación, monitoreo de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto; representantes de la Gerencia Regional de Desarrollo de Pueblos Indígenas; Programas Sociales del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Jefaturas Territoriales de los Programas Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social vinculados a la Primera Infancia; el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil - RENIEC; Unidad Desconcentrada Regional del Sistema Integral de Salud – UDR SIS; Gerentes/as de Desarrollo Social de los Gobiernos Locales Provinciales; Presidente/a de la Organización Regional AIDESEP Ucayali – ORAU; Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad – OREDIS y el/la Defensoría del Pueblo.

Dentro de la estructura del Comité Regional se encuentra la Secretaría Técnica del SIREAIPI, a cargo de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, bajo la responsabilidad del Titular de la Gerencia o el funcionario que este delegue.

Instancias de Articulación Provincial. Son responsables de gestionar acciones de coordinación, consenso y articulación interinstitucional, intersectorial o intergubernamental, dirigidas a promover el acceso a los paquetes integrados de servicios priorizados a gestantes, niños y niñas de la Primera Infancia, en materia de salud, educación, protección y acceso a las familias al agua segura en zonas rurales, Comunidades Indígenas y Centro Poblados. Ésta presidido por el Alcalde o Alcaldesa Provincial e integrado por los Alcaldes y Alcaldesas Distritales, la Jefatura de la Red de Salud, Director de la Unidad de Gestión Educativa Local, representantes de los Programas Sociales Nacionales que intervienen en el ámbito Provincial, representante de la Defensoría del Pueblo, representantes de la Organizaciones de la Sociedad Civil Organizada No Gubernamentales y otras instituciones que determinen la Autoridad Provincial.

Instancias de Articulación Distrital. Son responsables de gestionar acciones de coordinación, consenso y articulación interinstitucional, intersectorial e intergubernamental, dirigidas a promover los paquetes integrados de servicios priorizados a gestantes, niños y niñas de la Primera Infancia, en materia de salud, educación, protección y acceso de la familia al agua en zonas rurales, Comunidades Indígenas y Centros Poblados. Está Presidido por el Alcalde o Alcaldesa Distrital e integrada por la Jefatura de la Micro Red de Salud, representante del Sector Educación, Programas Sociales que intervienen en el ámbito Distrital, Organizaciones de la Sociedad Civil Organizada, Organizaciones no Gubernamentales y otras instituciones que determine la Autoridad Distrital.

Artículo Segundo: DEROGAR los artículos los Artículos Cuarto y Quinto de la Ordenanza Regional N° 013-2014-GRU-CR de fecha 30 de junio de 2014.

Artículo Tercero: Los artículos Sexto, Séptimo, Octavo y Noveno de la Ordenanza Regional N° 013-2014-GRU-CR de fecha 30 de junio de 2014, permanecen en todos sus extremos y extensión para su aplicación.

Artículo Cuarto: REMITASE la presente Ordenanza Regional a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali, para su conocimiento.

Artículo Quinto: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del Trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

Artículo Sexto: ENCARGAR a la Gerencia Regional Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el Diario encargado de las publicaciones judiciales de la Capital de la Región y a la Oficina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).

Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ucayali para su promulgación.

Pucallpa, a los veinte de setiembre del dos mil veinte y uno.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

ERIK RAMOS TELLO

Consejero Delegado

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los 29 dias de setiembre de 2021.

FRANCISCO A. PEZO TORRES

Gobernador Regional

2036040-1