Aprueban ejecución de expropiación de inmuebles afectados por la Obra: Aeropuerto “Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias”, ubicado en el distrito de los Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca

Resolución Ministerial

N° 075-2022-MTC/01.02

Lima, 31 de enero de 2022

VISTOS: Los Memorandos Nos. 0383 y 0463-2022-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, los Memorandos Nos. 0105 y 0122-2022-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra: Aeropuerto “Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias”, ubicado en el distrito de los Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca; y, autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin;

Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del área del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del área del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del TUO de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo es el poseedor con más de diez años de antigüedad que tenga título de posesión inscrito, o cuya posesión se haya originado en mérito a resolución judicial o administrativa, o a través de la presentación de por lo menos dos pruebas, teniendo una de ellas la calidad de prueba obligatoria de conformidad con las leyes de la materia;

Que, el artículo 26 del TUO de la Ley, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identificación precisa del área del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total del área del bien inmueble, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el área del bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Sunarp y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del área del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del área del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notificada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, dispone que en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 del TUO de la Ley, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a solicitar la elaboración de la Tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de sus proyectos de infraestructura, a Peritos u organismos especializados en el rubro, con reconocida y acreditada experiencia;

Que, mediante Informe Técnico N° 060-2021-LEIC, el Perito Supervisor contratado bajo los alcances de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, otorga conformidad entre otros, a los Informes Técnicos de Tasación con Códigos PM1G-AERCAJAMARCA-PR-0281, PM1G-AERCAJAMARCA-PR-0282 y PM1G-AERCAJAMARCA-PR-0283 en los cuales se determinan los valores de las tasaciones correspondientes a las áreas de tres (03) inmuebles afectados por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias”, ubicado en el distrito de los Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca (en adelante, la Obra);

Que, con Memorandos Nos. 0105 y 0122-2022-MTC/19.03, la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, encuentra conforme lo expresado en los Informes Nos. 002 y 005-2022-MTC/19.03-HMÑ-MCHDLC, través de los cuales se señala, con relación a las áreas de los inmuebles detallados precedentemente, que: i) se ha identificado a los Sujetos Pasivos y las áreas al inmueble afectado por la Obra, ii) se precisa que los Sujetos Pasivos ejercen la posesión sobre las áreas de los inmuebles afectados en el marco de lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 del TUO de la Ley, iii) se describe de manera precisa las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra, los linderos, y medidas perimétricas, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, y iv) la oferta de adquisición se ha considerado rechazada de conformidad con lo establecido en el numeral 20.5 del artículo 20 del TUO de la Ley, por lo que se recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación de las áreas de los inmuebles afectados y los valores de las Tasaciones; asimismo, adjuntan los Informes de Inspección Técnica Nos. 051, 052 y 053-2020-MTC/19.03-SFSS-VC aclarados mediante Informes de Inspección Técnica Nos. 026, 027 y 028-2021-MTC/19.03-MCHDLC y 007, 008 y 009-2022-MTC/19.03-MCHDLC-VC, suscritos por verificador catastral y la disponibilidad presupuestal de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para la expropiación de las áreas de los predios afectados, contenidas en las Notas Nos 0000000586, 0000000587 y 0000000588;

De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación de las áreas de los Bienes Inmuebles y de los Valores de las Tasaciones

Aprobar la ejecución de la expropiación de las áreas de los inmuebles afectados por la Obra: Aeropuerto “Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias”, ubicado en el distrito de los Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca, y los valores de las Tasaciones ascendentes a S/ 522 182,98 (QUINIENTOS VEINTIDOS MIL CIENTO OCHENTA Y DOS CON 98/100 SOLES), correspondiente al código PM1G-AERCAJAMARCA-PR-0281, S/ 219 403,86 (DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS TRES CON 86/100 SOLES), correspondiente al código PM1G-AERCAJAMARCA-PR-0282 y S/ 80 484,05 (OCHENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 05/100 SOLES), correspondiente al código PM1G-AERCAJAMARCA-PR-0283, conforme se detalla en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Consignación de los Valores de las Tasaciones

Disponer que la Dirección de Disponibilidad de Predios, consigne en el Banco de la Nación, los montos de los valores de las Tasaciones a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir las Áreas de los Bienes Inmuebles a Favor del Beneficiario

Disponer que la Dirección de Disponibilidad de Predios, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, a efectos de inscribir las áreas expropiadas de los inmuebles a favor del beneficiario.

Artículo 4.- Inscripción Registral de las áreas de los bienes inmuebles a Favor del Beneficiario

Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP inscriba a favor del beneficiario las áreas expropiadas de los inmuebles, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notificación a los Sujetos Pasivos

Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, notifique la presente Resolución Ministerial a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, requiriéndoles la desocupación y entrega de las áreas expropiadas de los bienes dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse las áreas de los inmuebles desocupadas, o treinta (30) días hábiles de estar ocupadas o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión de las áreas de los bienes inmuebles materia de expropiación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS

Ministro de Transportes y Comunicaciones

Anexo N° 01

Valor de Tasación correspondiente al área de un (01) inmueble afectado por la ejecución de la obra:

Aeropuerto “Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias”

SUJETO ACTIVO/

BENEFICIARIO

SUJETO PASIVO

IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE

VALOR DE TASACIÓN

1

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

JORGE LLANOS HERAS

CÓDIGO:

PM1G-AERCAJAMARCA-PR-0281

ÁREA AFECTADA:

727.36 m2.

AFECTACIÓN:

PARCIAL DEL INMUEBLE

S/ 522 182,98

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:

Por el Norte:

Colinda con el aeropuerto de Cajamarca, con una línea quebrada de cuatro (04) tramos, de 4.78 m, 3.48 m, 17.95 m y 3.21 m.

Por el Sur:

Colinda con el rio Mashcon, con una línea quebrada de dos (02) tramos, de 4.11 m. y 31.96 m.

Por el Este:

Colinda con propiedad de José Guillermo Llanos Heras, con una línea recta de un (01) tramo, de 13.48 m.

Por el Oeste:

Colinda con calle sin nombre, con una línea quebrada de cuatro (04) tramos, de 15.23 m, 4.97 m, 4.10 m y 6.40 m.

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL ÁREA AFECTADA

Vértice

Lado

Distancia

ml

Coordenadas UTM - WGS84

Este (X)

Norte (Y)

1

1-2

4.78

777364.4164

9209560.0203

2

2-3

3.48

777368.1444

9209557.0269

3

3-4

17.95

777370.7145

9209554.6848

4

4-5

3.21

777379.0772

9209538.8006

5

5-6

13.48

777381.1914

9209536.3868

6

6-7

4.11

777372.5966

9209526.0019

7

7-8

31.96

777369.0000

9209528.0000

8

8-9

15.23

777340.1281

9209541.7114

9

9-10

4.97

777351.1545

9209552.2127

10

10-11

4.10

777355.0208

9209555.3327

11

11-1

6.40

777358.7570

9209557.0256

Informe de Inspección Técnica Nº 051-2020-MTC/19.03-SFSS-VC de fecha 30.10.2020, suscrito por el Verificador Catastral, aclarado mediante Informe de Inspección Técnica Nº 026-2021-MTC/19.03-MCHDLC-VC de fecha 27.10.2021 e Informe de Inspección Técnica N° 007-2022-MTC/19.03-MCHDLC-VC de fecha 31.01.2022, ambos suscritos por el Verificador Catastral.

Anexo N° 02

Valor de Tasación correspondiente al área de un (01) inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias”

SUJETO ACTIVO/

BENEFICIARIO

SUJETO PASIVO

IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE

VALOR DE TASACIÓN

CÓDIGO:

PM1G-AERCAJAMARCA-PR-0282

ÁREA AFECTADA:

490.86 m2.

AFECTACIÓN:

PARCIAL DEL INMUEBLE

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL ÁREA AFECTADA

Vértice

Lado

Distancia

m

Coordenadas UTM - WGS84

Este (X)

Norte (Y)

1

1-2

4.24

777381.1914

9209536.3868

2

2-3

9.73

777383.9819

9209533.2010

Anexo N° 03

Valor de Tasación correspondiente al área de un (01) inmueble afectado por la ejecución de la obra:

Aeropuerto “Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias”

2035966-1