Designan Presidente de la Junta Arbitral de Consumo Piloto, adscrita a la Sede Central del INDECOPI
RESOLUCIÓN N° 000014-2022-GEG/INDECOPI
San Borja, 1 de febrero del 2022
VISTOS:
El Memorándum N° 705-2021/DPC-INDECOPI, el Informe N° 000342-2021-ORH/INDECOPI y el Informe N° 000034-2022-OAJ/INDECOPI;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 137º de la Ley Nº 29571 - Código de Protección y Defensa del Consumidor, crea el Sistema de Arbitraje de Consumo con el objetivo de resolver de manera sencilla, gratuita, rápida, y con carácter vinculante, los conflictos entre consumidores y proveedores;
Que, el numeral 8.4. del artículo 8 del Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 103-2019-PCM, establece que las Juntas Arbitrales de Consumo se encuentran integradas por un Presidente;
Que, el numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo, establece que los Presidentes de las Juntas Arbitrales de Consumo son designados por la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, salvo convenios arbitrales que dispongan lo contrario;
Que, el artículo 133° del Código de Protección y Defensa del Consumidor establece que el INDECOPI es la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor;
Que, la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 100-2015-INDECOPI/COD, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 7 de junio de 2015, aprueba la creación de la oficina de carácter temporal denominada “Junta Arbitral de Consumo Piloto”, adscrita a la Sede Central del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI;
Que, mediante Acuerdo N° 022-2016 de fecha 28 de marzo de 2016, el Consejo Directivo del INDECOPI dispuso como política institucional en materia de arbitraje de consumo que la Gerencia General adopte las acciones administrativas necesarias para la implementación del arbitraje de consumo y el funcionamiento de la Junta Arbitral de Consumo Piloto, adscrita a la sede central del INDECOPI;
Que, el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50° de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, establece la facultad de la Gerencia General para designar y remover al personal de la Institución;
Que, el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50° de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por Decreto Legislativo N° 1033 y modificatorias, establece como una función de la Gerencia General, las que le sea encargadas por acuerdo del Consejo Directivo;
Que, con Resolución de la Gerencia General del INDECOPI N° 000263-2021-INDECOPI/GEG, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 23 de octubre de 2021, se designó al señor Isaías Reátegui Ruiz-Eldredge, Asesor de Integridad de la Gerencia General, como Presidente de la Junta Arbitral de Consumo Piloto, adscrita a la Sede Central del INDECOPI;
Que, con Resolución N° 275-2021-GEG/INDECOPI, de fecha 4 de noviembre de 2021, se acepta la renuncia del señor Isaías Reátegui Ruiz-Eldredge al cargo de Asesor de Integridad de la Gerencia General, siendo su último día de labores el 4 de noviembre de 2021;
Que, en atención al Memorándum N° 000705-2021-DPC/INDECOPI de la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, la Gerencia General solicita a la Oficina de Recursos Humanos emitir opinión sobre la posibilidad de designar al señor José Carlos Vela Vergara como Presidente de la Junta Arbitral de Consumo;
Que, la Oficina de Recursos Humanos, a través del Informe N° 000342-2021-ORH/INDECOPI, recomienda dar por concluida la designación del servidor Isaías Reátegui Ruiz-Eldredge como Presidente de la Junta Arbitral de Consumo Piloto, adscrita a la Sede Central del INDECOPI;
Que, asimismo, la Oficina de Recursos Humanos señala que el servidor civil José Carlos Vela Vergara, Secretario Técnico de la Comisión de Protección al Consumidor de la sede Lima Norte, cumple con los requisitos para ser designado como Presidente de la Junta Arbitral de Consumo Piloto, adscrita a la Sede Central del INDECOPI, en adición a sus funciones;
Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 000034-2022-OAJ/INDECOPI, manifiesta que la Gerencia General se constituye en el órgano competente para dar por concluida la designación del señor Isaías Reátegui Ruiz-Eldredge como Presidente de la Junta Arbitral de Consumo Piloto, adscrita a la Sede Central del INDECOPI, así como designar al servidor que asumirá las funciones de Presidente de la Junta Arbitral de Consumo Piloto, adscrita a la Sede Central del INDECOPI;
De conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo N° 022-2016 adoptado por el Consejo Directivo, el artículo 50° del Decreto Legislativo Nº 1033 y modificatorias, el artículo 13° del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por Resolución N° 000063-2021-PRE/INDECOPI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Isaías Reátegui Ruiz-Eldredge como Presidente de la Junta Arbitral de Consumo Piloto, adscrita a la Sede Central del INDECOPI, con eficacia anticipada al 4 de noviembre de 2021, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución.
Artículo 2.- Designar al señor José Carlos Vela Vergara, Secretario Técnico de la Comisión de Protección al Consumidor de la sede Lima Norte, como Presidente de la Junta Arbitral de Consumo Piloto, adscrita a la Sede Central del INDECOPI, en adición a sus funciones.
Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Recursos Humanos las acciones pertinentes para la efectividad de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MILAGRITOS PASTOR PAREDES
Gerenta General
2035834-1