Aceptan pedido de rectificación solicitado por la Universidad Católica de Santa María, en relación con la denominación del título profesional del programa de estudio de segunda especialidad profesional en “Cuidado Enfermero Nefrológico y/o Urológico” listada en el número 22 en el “ANEXO N° 3 PROGRAMAS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD” de la Resolución de Consejo Directivo N° 102-2017-SUNEDU/CD

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 007-2022-SUNEDU/CD

Lima, 1 de febrero de 2022

VISTOS:

La Resolución del Consejo Directivo N° 102-2017-SUNEDU/CD del 29 de diciembre de 20171 mediante el cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad Católica de Santa María (en adelante, la Universidad), los Oficios N° 571-R-20212 y N° 635-R-20213 presentados por la Universidad; y, el Informe N° 0021-2022-SUNEDU-02-12 del 25 de enero de 2022 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic).

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes

El numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) establece como función del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu) aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitario bajo su competencia.

El 31 de diciembre de 2017, se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 102-2017-SUNEDU/CD del 29 de diciembre de 2017, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario. Posteriormente, dicha resolución ha sido objeto de modificaciones y rectificaciones4.

El 12 de noviembre de 2021, mediante Oficio N° 571-R-20215, la Universidad solicitó la rectificación del error material incurrido en la denominación del título profesional que otorga el programa de Segunda especialidad profesional en “Cuidado Enfermero Nefrológico y/o Urológico” consignado en el Anexo N° 3 de la Resolución de Consejo Directivo N° 102-2017-SUNEDU/CD, solicitud que fue complementada mediante Oficio N° 635-R-20216 del 15 de diciembre de 2021.

Mediante Informe N° 0021-2022-SUNEDU-02-12 del 25 de enero de 2022, la Dilic informó al Consejo Directivo sobre la pertinencia de rectificar la denominación del título profesional con la respectiva mención que otorga el programa de estudio de Segunda Especialidad Profesional en “Cuidado Enfermero Nefrológico y/o Urológico” listado en el número 22 en el “ANEXO N° 3 PROGRAMAS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD” de la Resolución del Consejo Directivo N° 102-2017-SUNEDU/CD.

2. Sobre la rectificación del error material incurrido en la denominación del título profesional del programa de segunda especialidad profesional listado en el número 22 en el “ANEXO N° 3 PROGRAMAS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD” de la Resolución del Consejo Directivo N° 102-2017-SUNEDU/CD.

El artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General7, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), regula lo relacionado a los errores materiales; indicando que pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Para tal efecto, la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original.

En el marco del procedimiento de licenciamiento institucional, la Universidad presentó los siguientes medios de verificación respecto al programa de segunda especialidad profesional en “Cuidado Enfermero Nefrológico y/o Urológico”: i) la Resolución N° 3867-CU-2009 del 13 de abril de 2009, en cuyo primer extremo resolutivo aprobó el cambio de denominación del programa de Segunda Especialidad de Enfermería en “Nefrología y Hemodiálisis” – Modalidad semipresencial por el de programa de Segunda Especialidad en “Cuidado Enfermero Nefrológico y/o Urológico con mención en Diálisis” – Modalidad semipresencial; y, ii) el Formato de licenciamiento A58, en el que consignó la denominación del título profesional como “Cuidado Enfermero Nefrológico y/o Urológico” la cual fue recogida en el Anexo N° 3 de la Resolución N° 102-2017-SUNEDU/CD materia de rectificación.

Con posterioridad, la Universidad mediante Oficios N° 571-R-2021 y N° 635-R-2021 solicitó la rectificación del error material incurrido en el Anexo N° 3 de la referida resolución, precisando que en el Formato de licenciamiento presentado, no fue consignada la mención en la denominación del título profesional del programa de segunda especialidad profesional, conforme lo señalado en la Resolución N° 3867-CU-2009 presentada y evaluada en el procedimiento de licenciamiento institucional. Como consecuencia de ello, se verificó que la denominación del título profesional del programa de segunda especialidad profesional contiene error material.

Cabe señalar, que el cambio de denominación que precisa la citada resolución, se fundamenta en la Resolución N° 146-08-CN/CEP del 21 de marzo del 2008, emitido por el Colegio de Enfermeros del Perú, que aprobó la denominación de veintiún (21) especialidades y treinta y seis (36) menciones de Enfermería respectivamente. Además, dicha resolución tiene como sustento legal el Decreto Ley N° 22315 que crea el Colegio de Enfermeros del Perú y la Ley N° 27669 del Trabajo del Enfermero y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004-2002-SA.

En ese sentido, en atención a la solicitud de rectificación efectuada por la Universidad y de la revisión del expediente de licenciamiento institucional, corresponde efectuar la rectificación del error material incurrido en la denominación del título profesional que otorga el programa de estudio de segunda especialidad profesional en “Cuidado Enfermero Nefrológico y/o Urológico” listada en el número 22 en el “ANEXO N° 3 PROGRAMAS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD” de la Resolución de Consejo Directivo N° 102-2017-SUNEDU/CD, conforme se detalla a continuación:

Dice:

ANEXO N° 3

PROGRAMAS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD

DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA DE

ESTUDIOS RELACIONADO

DENOMINACIÓN DE LA SEGUNDA ESPECIALIDAD

TÍTULO QUE OTORGA

LOCAL

(…)

22

ENFERMERÍA

CUIDADO ENFERMERO NEFROLÓGICO Y/O UROLÓGICO

SEGUNDA ESPECIALIDAD EN CUIDADO ENFERMERO NEFROLÓGICO Y/O UROLÓGICO

SL01

(…)

Debe decir:

ANEXO N° 3

PROGRAMAS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD

DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA DE

ESTUDIOS RELACIONADO

DENOMINACIÓN DE LA SEGUNDA ESPECIALIDAD

TÍTULO QUE OTORGA

LOCAL

(…)

22

ENFERMERÍA

CUIDADO ENFERMERO NEFROLÓGICO Y/O UROLÓGICO

SEGUNDA ESPECIALIDAD EN CUIDADO ENFERMERO NEFROLÓGICO Y/O UROLÓGICO CON MENCIÓN EN DIÁLISIS

SL01

(…)

Tomándose en cuenta lo señalado, corresponde rectificar el error incurrido en la denominación del título profesional que otorga el programa de estudio de segunda especialidad profesional en “Cuidado Enfermero Nefrológico y/o Urológico” listada en el número 22 en el “ANEXO N° 3 PROGRAMAS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD” de la Resolución de Consejo Directivo N° 102-2017-SUNEDU/CD, sin que ello altere el sentido de la decisión, ni implique una modificación sustancial de su contenido, debiendo tenerse como correcta la información contenida en la presente resolución.

En virtud de lo expuesto, conforme con lo dispuesto en el artículo 212 del TUO de la LPAG; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, modificado mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; y, a lo acordado en la Sesión del Consejo Directivo N° 004-2022.

SE RESUELVE:

Primero.- ACEPTAR el pedido de rectificación solicitado por la Universidad Católica de Santa María, en relación con la denominación del título profesional del programa de estudio de segunda especialidad profesional en “Cuidado Enfermero Nefrológico y/o Urológico” listada en el número 22 en el “ANEXO N° 3 PROGRAMAS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD” de la Resolución de Consejo Directivo N° 102-2017-SUNEDU/CD que otorgó la licencia institucional a la Universidad, y en consecuencia RECTIFICAR el error material incurrido en la misma, en tal sentido, toda referencia respecto a la denominación del título profesional del referido programa, debe entenderse según se detalla a continuación:

ANEXO N° 3

PROGRAMAS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD

DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA DE

ESTUDIOS RELACIONADO

DENOMINACIÓN DE LA SEGUNDA ESPECIALIDAD

TÍTULO QUE OTORGA

LOCAL

(…)

22

ENFERMERÍA

CUIDADO ENFERMERO NEFROLÓGICO Y/O UROLÓGICO

SEGUNDA ESPECIALIDAD EN CUIDADO ENFERMERO NEFROLÓGICO Y/O UROLÓGICO CON MENCIÓN EN DIÁLISIS

SL01

(…)

Segundo.- REMITIR a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos copia de la presente resolución para los fines correspondientes.

Tercero.- NOTIFICAR la presente resolución a la Universidad Católica de Santa María, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente.

Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSWALDO DELFÍN ZEGARRA ROJAS

Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

1 Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2017.

2 Ingresado mediante RTD N° 062636-2021-SUNEDU-TD.

3 Ingresado mediante RTD N° 070544-2021-SUNEDU-TD.

4 La Resolución del Consejo Directivo (en adelante, RCD) que otorgó el licenciamiento institucional a la Universidad fue materia de modificaciones y rectificaciones: i) RCD N° 050-2019-SUNEDU/CD del 25 de abril de 2019, se modificaron las denominaciones de cuatro (4) programas de estudio de segunda especialidad y del título profesional que otorgan, consignados en el Anexo 3 de la Resolución del Consejo Directivo N° 102-2017-SUNEDU/CD, quedando de la siguiente manera: Medicina de Emergencias y Desastres, Título de Segunda Especialidad en Medicina de Emergencias y Desastres; Medicina Física y de Rehabilitación, Título de Segunda Especialidad en Medicina Física y de Rehabilitación; Medicina Familiar y Comunitaria, Título de Segunda Especialidad en Medicina Familiar y Comunitaria; y, Ortopedia y Traumatología, Título de Segunda Especialidad en ortopedia y Traumatología; ii) RCD N° 087-2020-SUNEDU/CD del 16 de julio de 2020, se rectificaron errores materiales consignados en el “ANEXO N° 2 DISTRIBUCIÓN DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS” de la Resolución del Consejo Directivo N° 102-2017-SUNEDU/CD; y, iii) RCD N° 092-2021-SUNEDU/CD del 2 de septiembre de 2021, se rectificó el error material consignados en el “ANEXO N° 3 PROGRAMAS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD” de la Resolución del Consejo Directivo N° 102-2017-SUNEDU/CD.

5 Ingresado mediante RTD N° 062636-2021-SUNEDU-TD.

6 Ingresado mediante RTD N° 070544-2021-SUNEDU-TD.

7 Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

(…)

Artículo 212.- Rectificación de errores

(…)

212.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.

(…)

8 Ingresado mediante RTD N° 037921-2017-SUNEDU-TD del 25 de octubre de 2017.

2035465-1