Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad de San Martín de Porres, y reconocen modificación de denominación de los programas P60 “Maestría en Derecho de los Negocios” y el programa P61 “Maestría en Derecho en Ciencias Penales”; y denominaciones de grados académicos que otorgan dos programas de la Facultad de Derecho de la Universidad (P60 y P61)
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
N° 006-2022-SUNEDU/CD
Lima, 1 de febrero de 2022
VISTOS:
La Solicitud de Modificación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) N° 040244-2019-SUNEDU-TD del 20 de setiembre de 2019, presentada por la Universidad de San Martín de Porres (en adelante, la Universidad), y el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 003-2022-SUNEDU-02-12 del 25 de enero de 2022 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic); y,
CONSIDERANDO:
1. Antecedentes
De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.
El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico.
El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y sus modificatorias1 (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), establece el procedimiento de modificación de la licencia institucional, el cual permite a la Sunedu verificar y garantizar que la modificación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional.
Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 024-2017-SUNEDU/CD del 9 de agosto de 2017 publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 11 de agosto de 2017 (en adelante, Resolución de Licenciamiento), la Universidad obtuvo el licenciamiento institucional para ofrecer el servicio educativo superior universitario en sus once (11) locales ubicados en la provincia y departamento de Lima, en su filial Chiclayo ubicada en la provincia Chiclayo, departamento de Lambayeque, y en su filial Arequipa ubicada en la provincia y departamento de Arequipa con una vigencia de seis (6) años. En esta Resolución se reconocieron ciento dieciocho (118) programas de estudios conducentes a grado académico y ciento nueve (109) programas de segunda especialidad. A su vez, se resolvió establecer requerimientos2 a la Universidad para la presentación de información periódica vinculada con las CBC.
Entre los programas autorizados se encuentran los programas de maestría: (i) P60 “Derecho de los Negocios” conducente al grado de “Maestro en Derecho de los Negocios” y (ii) P61 “Derecho en Ciencias Penales” conducente al grado de “Maestro en Derecho en Ciencias Penales”. Ambos programas están adscritos a la Facultad de Derecho y fueron autorizados a ser ofertados en el local SL07.
Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, que, entre otros, modifica los artículos 15, 26, 27 y 28 e incorpora los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento de Licenciamiento; los mismos que establecen los supuestos para la modificación de licencia institucional3; consignándose, además, los requisitos aplicables para cada uno de ellos, así como los principios de razonabilidad, sostenibilidad y mejora, y riesgo de incumplimiento, para la evaluación de los indicadores de las CBC aplicables.
Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el numeral 6 del Texto Único del Procedimiento Administrativo de la Sunedu4 y el literal d) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento5 establecen como supuesto de modificación de licencia institucional, el cambio de denominación y/o creación de mención.
El 20 de setiembre de 2019, mediante Oficio N° 156-2019-VR-USMP6, la Universidad presentó la SMLI, ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, referida entre otros7, al cambio de denominación de dos (2) programas de maestría: (i) P60 de “Derecho de los Negocios” a “Derecho de la Empresa”; y, (ii) P61 de “Derecho en Ciencias Penales” a “Derecho Penal”, de conformidad con el literal d) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento. Para tal efecto, adjuntó la Resolución Rectoral N° 530-2019-CU-R-USMP del 6 de junio de 2019 que aprobó modificar las denominaciones de los citados programas, siendo que tales modificaciones no alteran los perfiles, plan de estudios, ni la modalidad con la que los programas fueron licenciados de acuerdo a la precisión formulada por la Universidad.
El 13 de enero de 2020, se notificó el Oficio N° 0020-2020-SUNEDU-02-12 del 9 de enero de 2020, a través del cual la Dilic solicita a la Universidad que subsane su solicitud, otorgándole el plazo de diez (10) días hábiles, a fin de que remita los Formatos de Licenciamiento A4, A5 y C1 actualizados, en formato físico y digital, y precise si se realizaron cambios en la malla curricular, en los objetivos del programa y en el perfil del egresado de forma simultánea a fin de verificar lo establecido en el literal d) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento, para la solicitud de modificación de licencia en el escenario de cambio de denominación de programa.
El 10 de febrero de 2020, mediante Oficio N° 015-2020-VR-USMP8, la Universidad presentó documentación a fin de levantar las observaciones realizadas a su SMLI mediante el Oficio N° 020-2020-SUNEDU-02-12, especificando que los cambios de denominación de los programas objeto de este informe, no implican alteraciones en los perfiles, objetivos ni en las mallas curriculares y que los programas se mantienen en la misma familia profesional; la Universidad remitió además los documentos requeridos9.
El 19 y 25 de noviembre de 2021, mediante Oficio N° 128-2021-VRA-USMP10 y Oficio N° 131-2021-VRA-USMP11 respectivamente, la Universidad solicitó una reunión con la Dilic, a fin de que se le informe sobre el cambio de denominación de los programas de maestría P60 y P61.
El 30 de noviembre de 2021, se notificó el Oficio N° 0971-2021-SUNEDU-02-12 del 30 de noviembre de 2021, a través del cual la Dilic propuso el desarrollo de la reunión de trabajo para el día viernes 3 de diciembre de 2021; de tal manera, la reunión se desarrolló en esa fecha a las 14:00 horas.
El 9 de diciembre de 2021, mediante Oficio N° 135-2021-VRA-USMP12, la Universidad presentó, respecto de los programas de la SMLI, una ayuda memoria con información sobre el número de estudiantes matriculados con los planes de estudios actualizados y, la relación y descripción de documentos presentados para la atención de su solicitud.
El 21 de diciembre de 2021, mediante Oficio N° 143-2021-VRA-USMP13, la Universidad remitió el documento denominado “Anexo, justificación del cambio de denominación de maestrías”; en este documento se precisan las razones que motivan la solicitud.
De lo antes señalado, se advierte que la Universidad solicitó el cambio de denominación de los dos programas de maestría: (i) P60 de “Maestría en Derecho de los Negocios” a “Maestría en Derecho de la Empresa”, y (ii) P61 de “Maestría en Derecho en Ciencias Penales” a “Maestría en Derecho Penal”; y de los grados académicos que otorgan estos dos programas de la Universidad (P60 y P61); lo que se encuentra establecido en el Anexo 2 de la Resolución de Licenciamiento de la Universidad San Martín de Porres y autoriza, entre otros, los programas objeto de la SMLI en el local SL0714.
En ese sentido, la Universidad plantea las modificaciones de acuerdo al siguiente detalle:
DENOMINACIONES VIGENTES |
DENOMINACIONES SOLICITADAS |
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Anexo 2 de la Resolución de Consejo Directivo N° 024-2017-SUNEDU/CD |
Resolución Rectoral N° 530-2019-CU-R-USMP del 6 de junio de 2019 |
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Cod. |
DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA DE MAESTRÍA |
DENOMINACIÓN DEL GRADO QUE OTORGA |
Cod. |
DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA DE MAESTRÍA |
DENOMINACIÓN DEL GRADO QUE OTORGA |
|
P60 |
Derecho de los Negocios |
Maestro en Derecho de los Negocios |
P60 |
Derecho de la Empresa |
Maestro en Derecho de la Empresa |
|
P61 |
Derecho en Ciencias Penales |
Maestro en Derecho en Ciencias Penales |
P61 |
Derecho Penal |
Maestro en Derecho Penal |
Fuente: Información presentada mediante RTD N° 040244-2019-SUNEDU-TD. Elaboración: Dilic.
Para ello, la Universidad sustenta su pretensión en que los cambios de denominación solicitados responden a las tendencias de formación profesional de los programas de la SMLI, según lo cual, las denominaciones originalmente aprobadas, no se alinean a las denominaciones de la oferta académica similar que se brinda en las universidades del país15.
Asimismo, la Universidad comunicó que inició la oferta del servicio educativo con las nuevas denominaciones a partir del semestre 2020-216, y que se registraron ingresantes al programa P60 a partir del período 2021-117, y al programa P61 a partir del período 2020-218 y que, a la fecha, los citados programas no tienen egresados, con las nuevas denominaciones. Según ello, la Universidad solicita que los cambios sean aplicables a los estudiantes que ingresaron a los programas de la SMLI a partir de los períodos académicos antes señalados.
2. Del Informe Técnico de Modificación de Licencia
Mediante el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 003-2022-SUNEDU-02-12 del 25 de enero de 2022, la Dilic informó sobre la pertinencia de realizar las modificaciones de la denominación del programa P60 “Maestría en Derecho de los Negocios” a “Maestría en Derecho de la Empresa”; y el programa P61 “Maestría en Derecho en Ciencias Penales” a “Maestría en Derecho Penal”; y de los grados académicos que otorgan estos dos programas de la Universidad (P60 y P61), objeto de la presente resolución, en los términos solicitados por la Universidad, en el marco de lo dispuesto en el literal d) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento. Respecto a ello, en virtud a la documentación remitida por la Universidad, los cambios de denominación de dichos programas no implican a su vez modificaciones en las propuestas formativas, por lo que no se afecta el proceso educativo de los actuales estudiantes.
Lo solicitado por la Universidad significa un cambio respecto de la denominación del programa P60 “Maestría en Derecho de los Negocios” a “Maestría en Derecho de la Empresa”; y el programa P61 “Maestría en Derecho en Ciencias Penales” a “Maestría en Derecho Penal”; y los cambios de denominaciones de los grados académicos que otorgan estos dos programas de la Universidad (P60 y P61) objeto de la presente resolución, conforme al siguiente detalle:
TABLA N° 1. NUEVAS DENOMINACIONES: (i) DEL PROGRAMA P60 y 61; (ii) DE LOS GRADOS QUE OTORGAN LOS PROGRAMAS P60 y P61 |
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FACULTAD |
CÓDIGO |
DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA DE MAESTRÍA |
DENOMINACIÓN DEL GRADO QUE OTORGA |
LOCAL |
Derecho |
P60 |
Derecho de la Empresa |
Maestro en Derecho de la Empresa |
SL07 |
P61 |
Derecho Penal |
Maestro en Derecho Penal |
Elaboración: Dilic.
De tal manera que, de lo antes señalado, y tomando en cuenta el principio del interés superior del estudiante universitario regulado en la Ley Universitaria, se advierte que los cambios solicitados son aplicables a los estudiantes que ingresaron al programa P60 a partir del período 2021-1 y al programa P61 a partir del período 2020-2 en razón a que:
(i) resulta favorable para los estudiantes que ingresaron a los programas de la SMLI, en razón a que los cambios responden a las tendencias de formación profesional, que se expresa en las denominaciones de la oferta académica similar que se brinda en las Universidades del país, de esa manera, la adopción de las nuevas denominaciones permitirá a los estudiantes obtener un grado acorde a las exigencias del mercado laboral; y,
(ii) no se lesiona derechos fundamentales o intereses legalmente protegidos de los estudiantes o de terceros, en razón a que la Universidad ofertó los programas con las nuevas denominaciones a partir del semestre 2020-2, y los estudiantes a quienes se solicita comprenda los cambios se matricularon al programa P60 a partir del período 2021-1 y al programa P61 a partir del período 2020-2.
A este análisis, debe sumarse lo regulado en el numeral 5.14 del artículo 5 de la Ley Universitaria que establece el principio de interés superior del estudiante, que considera primordial atender el interés del estudiante en todas las medidas concernientes que tomen las universidades bajo cualquier modalidad, sean públicas o privadas.
Conviene señalar además, que siendo el licenciamiento el procedimiento que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las CBC para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento y, siendo, función de la Sunedu aprobar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico de conformidad con la Ley Universitaria, toda modificación en la denominación de los programas de estudios, o en la denominación de los grados académicos y/o títulos profesionales, que forma parte de la oferta académica licenciada de la Universidad, requiere del pronunciamiento del Consejo Directivo, a través del procedimiento de modificación de licencia conforme a lo regulado por el Reglamento de Licenciamiento19. Por lo cual, en los casos que la pretensión de cambio de denominación no implica la modificación de la malla curricular, objetivos del programa y perfil de egreso, simultáneamente, si bien el reglamento no exige la presentación de requisitos de admisibilidad, no exime la obligación por parte de la Universidad de presentar la SMLI, ni restringe la facultad de la Dilic de requerir información que considere pertinente.
De tal manera que, de la revisión de los documentos remitidos, se identifica que los cambios de denominación solicitados respecto del cambio de denominación de los programas P60 y P61, así como de los grados que otorgan, no involucran, a su vez, cambios simultáneos en la malla curricular, en los objetivos del programa y en el perfil de egresado; por lo que, conforme a lo señalado en el párrafo precedente, la Universidad solo debe comunicar los cambios a la Sunedu, sin perjuicio de las acciones de verificación posterior correspondientes.
Estando a lo señalado, y conforme a la pretensión de la Universidad, y en aplicación del literal d) del numeral 31.1 del artículo 31 de la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD, corresponde tomar en consideración la solicitud de modificar las denominaciones de los programas objeto de la SMLI y de los grados que otorgan.
En tal sentido, conforme con lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis expuesto en el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 003-2022-SUNEDU-02-12 del 25 de enero de 2022, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma.
Cabe precisar que, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información confidencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confidencial que pudiera contener el informe antes señalado.
En virtud de lo expuesto y estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, y su modificatoria, aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los artículos 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y modificado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD; y según lo acordado en la sesión del Consejo Directivo N° 004-2022.
SE RESUELVE:
Primero.- APROBAR la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad de San Martín de Porres, y RECONOCER la modificación de denominación de los programas P60 “Maestría en Derecho de los Negocios” y el programa P61 “Maestría en Derecho en Ciencias Penales”; y las denominaciones de los grados académicos que otorgan los dos (2) programas de la Facultad de Derecho de la Universidad (P60 y P61), objeto de la presente SMLI, conforme a lo establecido en la presente resolución, de acuerdo al siguiente detalle:
Elaboración: Dilic.
Segundo.– REMITIR a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos, copia de la presente resolución y del Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 003-2022-SUNEDU-02-12 para los fines correspondientes.
Tercero.– PRECISAR que la presente Resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.
Cuarto.– NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 003-2022-SUNEDU-02-12 del 25 de enero de 2022, a la Universidad de San Martín de Porres encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente.
Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Sexto.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 003-2022-SUNEDU-02-12 en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu
1 La Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD fue publicada el 14 de marzo de 2017 en el Diario Oficial El Peruano. Sus modificaciones, mediante Resoluciones del Consejo Directivo N° 048-2018-SUNEDU/CD, N° 063-2018-SUNEDU/CD, N° 096-2019-SUNEDU/CD, N° 139-2019-SUNEDU/CD, N° 105-2020-SUNEDU/CD, N° 049-2021-SUNEDU/CD, y N° 091-2021-SUNEDU/CD, fueron publicadas en el Diario Oficial El Peruano los días 31 de mayo de 2018, 29 de junio de 2018, 23 de julio de 2019, 31 de octubre de 2019, 25 de agosto de 2020, 8 de mayo de 2021 y 3 de septiembre de 2021, respectivamente.
2 En el segundo punto resolutorio de la Resolución del Consejo Directivo N° 024-2017-SUNEDU/CD, se resolvió requerir a la Universidad lo siguiente en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario antes del inicio del año académico 2018, presente a la Dirección de Licenciamiento:
(i) Un plan de fomento de la carrera docente tanto de Lima, como de sus dos filiales, desarrollando, fortaleciendo y ejecutando procesos que contribuyan al incremento de sus docentes ordinarios en la categoría que corresponda, que contenga un cronograma de ejecución, el presupuesto asignado y los perfiles de los profesionales idóneos; además de presentar reportes anuales de avance en la ejecución en un plazo no mayor a veinte (20) días de culminar el año académico.
(ii) Un plan que garantice la continuidad de la prestación del servicio educativo superior universitario en su filial Arequipa, dotándola de la infraestructura adecuada, equipamiento suficiente y personal docente conforme a las disposiciones de la Ley N° 30220, Ley Universitaria. Además, debe presentar ante la acotada Dirección reportes anuales en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles antes de culminar cada año académico hasta que se demuestre la sostenibilidad del servicio educativo.
3 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD.
Artículo 31.- Supuestos de modificación de licencia institucional
31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional pueden solicitar a la Sunedu su modificación, en los siguientes escenarios: (a) creación de filial, (b) creación de local, (c) creación de programa conducente a grados y títulos, (d) cambio de denominación y/o creación de mención, (e) cambio de modalidad; y, (f) cambio de locación.
4 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2016-MINEDU, y modificado mediante la Resolución Ministerial N° 459-2017-MINEDU, la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2019- SUNEDU/CD, el Decreto Supremo N° 010-2020-MINEDU y la Resolución de Consejo Directivo N° 122-2020-SUNEDU/CD.
5 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD.
Artículo 31.- Supuestos de modificación de licencia institucional
31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional pueden solicitar a la Sunedu su modificación, en los siguientes escenarios:
(...)
d) Cambio de denominación y/o creación de mención. - Si se pretende cambiar la denominación del programa o de la mención y/o crear una mención de un programa que consta en la licencia institucional. Si la pretensión implica, a su vez, cambios en la malla curricular, en los objetivos del programa y en el perfil del egresado, simultáneamente; son aplicables los requisitos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, y 10 establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento.
Si la pretensión no implica la modificación de todos los elementos antes citados en simultáneo, solo se debe comunicar a la Sunedu sobre el cambio o creación respectivo, sin perjuicio de las acciones de verificación posterior correspondientes.
(…)
6 Documento registrado con RTD N° 040244-2019-SUNEDU-TD.
7 En el Oficio N° 156-2019-VR-USMP, la Universidad comunicó la actualización de los planes de estudios de nueve (9) programas de posgrado (7 maestrías y 2 doctorados): (i) P72 “Maestría en Gerencia de Servicio de Salud”; (ii) P74 “Maestría en Inmunología con mención en Infectología y Enfermedades Autoinmunes”; (iii) P75 “Maestría en Investigación Clínica”; (iv) P79 “Maestría en Medicina Ocupacional y Medio Ambiente”; (v) P80 “Maestría en Salud Ocupacional”; (vi) P81 “Maestría en Salud Pública y Gestión en Sistemas de Salud”; (vii) P102 “Maestría en Gobierno y Gestión Pública”; (viii) P114 “Doctorado en Medicina”; y (ix) P118 “Doctorado en Gobierno y Política Pública”.
8 Documento registrado con RTD N° 007136-2020-SUNEDU-TD.
9 (i) Formato de Licenciamiento A4; (ii) Formato de Licenciamiento A5; (iii) Formato de Licenciamiento C1 de los programas de maestría Derecho de la Empresa (P60) y Derecho Penal (P61).
10 Documento registrado con RTD N° 064048-2021-SUNEDU-TD.
11 Documento registrado con RTD N° 065194-2019-SUNEDU-TD.
12 Documento registrado con RTD N° 068945-2021-SUNEDU-TD.
13 Documento registrado con RTD N° 073147-2021-SUNEDU-TD.
14 El local SL07 se ubica en Av. Javier Prado Oeste Nº 580-586-590, Distrito: San Isidro Provincia: Lima.
15 El detalle de la información sobre la oferta académica se encuentra disponible en el Anexo 2 del Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 003-2022-SUNEDU-02-12 del 25 de enero de 2022.
16 Información remitida mediante Oficio N° 135-2021-VRA-USMP del 7 de diciembre de 2021 y registrada con RTD N° 068945-2021 del 9 de diciembre de 2021.
17 El programa P60 registró 31 ingresantes y 31 matriculados en el período 2021-1; no se registraron ingresantes ni matriculados en el período 2021-2. Información contenida en el Oficio N°135-2021-VRA-USMP de fecha 7 de diciembre de 2021 y registrada con RTD N° (9) RTD N° 068945-2021-SUNEDU-TD.
18 El programa P61 registró 98 ingresantes y 91 matriculados en el período 2020-2; 133 ingresantes y 124 matriculados en el período 2020-1; y 84 ingresantes y 80 matriculados en el período 2021-2. Información contenida en el Oficio N°135-2021-VRA-USMP de fecha 7 de diciembre de 2021 y registrada con RTD N° (9) RTD N° 068945-2021-SUNEDU-TD.
19 Reglamento de Licenciamiento Institucional
Artículo 31.- Supuestos de modificación de licencia institucional
(…)
31.4 De la misma forma que el procedimiento de licenciamiento institucional, los procedimientos de modificación de licencia previstos en el presente artículo son de evaluación previa y se encuentran sujetos al silencio administrativo negativo.
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