Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Nacional Federico Villarreal, y reconocen modificación de denominación del programa P56 y las denominaciones de los grados académicos y los títulos que otorgan cinco programas de la Facultad de Tecnología Médica

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 005-2022-SUNEDU/CD

Lima, 1 de febrero de 2022

VISTOS:

La Solicitud de Modificación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) N° 056304-2021-SUNEDU-TD del 15 de octubre de 2021, presentada por la Universidad Nacional Federico Villarreal (en adelante, la Universidad), y el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 02-2022-SUNEDU-02-12 del 5 de enero de 2022 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic); y,

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes

De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico.

El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y sus modificatorias1 (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), establece el procedimiento de modificación de la licencia institucional, el cual permite a la Sunedu verificar y garantizar que la modificación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, que, entre otros, modifica los artículos 15, 26, 27 y 28 e incorpora los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento de Licenciamiento; los mismos que establecen los supuestos para la modificación de licencia institucional2; consignándose, además, los requisitos aplicables para cada uno de ellos, así como los principios de razonabilidad, sostenibilidad y mejora, y riesgo de incumplimiento, para la evaluación de los indicadores de las CBC aplicables.

Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el numeral 6 del Texto Único del Procedimiento Administrativo de la Sunedu3 y el literal d) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento4 establecen como supuesto de modificación de licencia institucional, el cambio de denominación y/o creación de mención.

Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 035-2020-SUNEDU/CD del 10 de marzo de 2020, publicada el 11 de marzo de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”, la Universidad obtuvo el licenciamiento institucional para ofrecer el servicio educativo superior universitario en sus diez (10) locales ubicados en la provincia y departamento de Lima5, con una vigencia de seis (6) años, en la que se reconoce que cuenta con doscientos treinta y dos (232) programas de estudios, de los cuales sesenta (60) son conducentes al grado académico de bachiller y título profesional, cincuenta y cinco (55) al grado de maestro, trece (13) al grado de doctor; y ciento cuatro (104) a segunda especialidad6. A su vez, se resolvió establecer requerimientos7 a la Universidad para la presentación de información periódica vinculada con las CBC.

El 15 de octubre de 2021, mediante oficio N° 0527-2021-VRAC-UNFV8, la Universidad presentó la SMLI, por medio digital, ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, referida al cambio de denominación del programa “Laboratorio y Anatomía Patológica” a “Laboratorio Clínico y Anatomía Patológica”; y (ii) los cambios de denominaciones de los grados académicos9 y de los títulos10 que otorgan cinco (5) programas de la Facultad de Tecnología Médica: (i) P56 “Laboratorio y Anatomía Patológica”; (ii) P57 “Optometría”; (iii) P58 “Radiología”; (iv) P59 “Terapia de lenguaje”; y (v) P60 “Terapia Física y Rehabilitación”, de conformidad con el literal d) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento.

Para tal efecto, la Universidad adjuntó, al oficio antes citado la siguiente documentación:

(i) Resolución Secretarial N° 007-2021/MINSA del 13 de enero de 2021 que modifica el manual de clasificación de cargos del Ministerio de Salud, aprobado por Resolución Ministerial N° 595-2008/MINSA y sus modificatorias;

(ii) Carta N° 0005-CTMP-CN/2020 del 7 de enero de 2020, por la que el Colegio Tecnólogo Médico del Perú solicita el cambio de denominación del programa de “Laboratorio y Anatomía Patológica” y de los grados y títulos que otorgan los programas para adecuarse al artículo 7 de la Ley del Trabajo del Profesional de la Salud Tecnólogo Médico N° 28456;

(iii) Carta N° 259-CTMP-CN/2020 del Colegio Tecnólogo Médico del Perú de fecha 25 de julio de 2020 por la que solicitan a la Universidad información respecto del cambio de denominaciones; y

(iv) Diversos documentos de gestión interna relativos a la aprobación, ratificación y tramitación de los cambios solicitados11.

El 8 de noviembre de 2021, se notificó el Oficio N° 0868-2021-SUNEDU-DILIC-02-12, a través del cual la Dilic solicita a la Universidad la presentación de los siguientes documentos: (i) Solicitud de Modificación de Licencia Institucional, según Anexo N° 2, suscrito por autoridad competente; (ii) Resoluciones que aprueban el cambio de denominación de los programas P56, P57, P58, P59 y P60, suscritos por autoridad competente, consignando las nuevas denominaciones de programas, grados y títulos que se solicitan; (iii)Justificación sobre el cambio de la denominación; (iv) En caso haya cambiado el objetivo, perfil de egreso o la malla curricular, deberá presentar los planes de estudios de los programas P56, P57, P58, P59 y P60; (v) precisión sobre la población académica que sería beneficiada con el cambio de denominación materia de su pretensión y, de corresponder, evidencias de la conformidad, por parte de los estudiantes, respecto a las denominaciones materia de su pretensión, otorgándole el plazo de tres (3) días hábiles, incorporando a la documentación presentada, los requisitos establecidos en el literal d) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento.

El 15 de diciembre de 2021, mediante Oficio N° 943-2021-R-UNFV12, la Universidad presentó documentación a fin de levantar las observaciones realizadas a su SMLI mediante el Oficio N° 0868-2021-SUNEDU-DILIC-02-12 y remite la Resolución R. N° 9515-2021-CU-UNFV del 13 de diciembre de 2021. Esta Resolución: (i) aprueba el cambio de denominación del programa P56 “Laboratorio y Anatomía Patológica” a “Laboratorio Clínico y Anatomía Patológica”; (ii) aprueba los cambios de denominaciones de los grados académicos y de los títulos que otorgan cinco (5) programas de la Facultad de Tecnología Médica de la Universidad (P56, P57, P58, P59 y P60); (iii) establece que los cambios de denominaciones regirán a partir del 30 de setiembre de 2022; y (iv) establece que el Vicerrectorado Académico, la Facultad de Tecnología Médica; y las Oficinas Centrales de Asuntos Académicos, de Calidad y de Registros Académicos; así como la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la Resolución.

El 28 de diciembre de 2021, mediante Oficio N° 984-2021-R-UNFV13, la Universidad presentó información complementaria y remite el Oficio Nº 144-2021-CRLI-UNFV14, adjuntando los siguientes documentos: (i) Anexo N° 215, (ii) certificado de vigencia, y (iii) un documento denominado “ayuda memoria - cambio de denominación de grado y título profesional en Tecnología Médica Universidad Nacional Federico Villarreal”.

De lo antes señalado, se advierte que la Universidad solicitó (i) el cambio de denominación del programa P56 “Laboratorio y Anatomía Patológica” a “Laboratorio Clínico y Anatomía Patológica”; y (ii) los cambios de denominaciones de los grados académicos y de los títulos que otorgan cinco (5) programas de la Facultad de Tecnología Médica de la Universidad: (i) P56 “Laboratorio y Anatomía Patológica”; (ii) P57 “Optometría”; (iii) P58 “Radiología”; (iv) P59 “Terapia de lenguaje”; y (v) P60 “Terapia Física y Rehabilitación”, lo que se encuentra listado en la tabla N° 91 del Informe Técnico de Licenciamiento N° 018-2020-SUNEDU-02-12 del 19 de febrero de 2020 al que remite la Resolución de Consejo Directivo N° 035-2020-SUNEDU/CD del 10 de marzo de 2020 que aprueba otorgar la licencia institucional a la Universidad Nacional Federico Villareal y autoriza, entre otros, los programas objeto de la SMLI en el local SL1016.

En ese sentido, la Universidad plantea las modificaciones de acuerdo al siguiente detalle:

DENOMINACIONES VIGENTES

DENOMINACIONES SOLICITADAS

Denominaciones autorizadas en el Licenciamiento Institucional17

Resolución R N° 9515-2021-CU-UNFV del 13 de diciembre de 2021

Cod.

DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA

DENOMINACIÓN DEL GRADO QUE OTORGA

DENOMINACIÓN DEL TÍTULO QUE OTORGA

Cod.

DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA

DENOMINACIÓN DEL GRADO QUE OTORGA

DENOMINACIÓN DEL TÍTULO QUE OTORGA

P56

Laboratorio y Anatomía Patológica

Bachiller en Tecnología Médica

Licenciado en Tecnología Médica Especialidad: Laboratorio y Anatomía Patológica

P56

Laboratorio Clínico y Anatomía Patológica

Bachiller Tecnólogo Médico en Laboratorio Clínico y Anatomía Patológica

Licenciado Tecnólogo Médico en Laboratorio Clínico y Anatomía Patológica

P57

Optometría

Bachiller en Tecnología Médica

Licenciado en Tecnología Médica Especialidad: Optometría

P57

Optometría

Bachiller Tecnólogo Médico en Optometría

Licenciado Tecnólogo Médico en Optometría

P58

Radiología

Bachiller en Tecnología Médica

Licenciado en Tecnología Médica Especialidad: Radiología

P58

Radiología

Bachiller Tecnólogo Médico en Radiología

Licenciado Tecnólogo Médico en Radiología

P59

Terapia de lenguaje

Bachiller en Tecnología Médica

Licenciado en Tecnología Médica Especialidad: Terapia del Lenguaje

P59

Terapia de lenguaje

Bachiller Tecnólogo Médico en Terapia del Lenguaje

Licenciado Tecnólogo Médico en Terapia del Lenguaje

P60

Terapia Física y Rehabilitación

Bachiller en Tecnología Médica

Licenciado en Tecnología Médica Especialidad: Terapia Física y Rehabilitación

P60

Terapia Física y Rehabilitación

Bachiller Tecnólogo Médico en Terapia Física y Rehabilitación

Licenciado Tecnólogo Médico en Terapia Física y Rehabilitación

Fuente: Información presentada mediante RTD N° 0056304-2021-SUNEDU-TD del 15 de octubre de 2021 y RTD N° 070772-2021-

Los cambios de denominación requeridos por la Universidad, responden a la petición formulada por el “Colegio Tecnólogo Médico del Perú”, que mediante carta N° 0005-CTMP-CN/2020 del 7 de enero de 2020, solicitó a la Universidad cambiar las denominaciones del programa “Laboratorio y Anatomía Patológica” y de los grados y títulos que otorgan los programas de Tecnología Médica, para alinearse a lo dispuesto en la “Ley del Trabajo del Profesional de la Salud Tecnólogo Médico, Ley N° 2845618.

Para ello, la Universidad sustenta su pretensión en lo siguiente: la necesidad de alinear la denominación en el marco de la Ley N° 28456, Ley del Trabajo del Profesional de la Salud Tecnólogo Médico; la cual señala en su artículo 7 que “El profesional que ejerce la ciencia de la Tecnología Médica se denomina Tecnólogo Médico y se desarrolla en las áreas de Terapia Física y Rehabilitación, Laboratorio Clínico y Anatomía Patológica, Radiología, Optometría, Terapia Ocupacional y Terapia del Lenguaje”.

Sobre el Colegio Tecnólogo Médico del Perú, la Ley N° 24291, Ley que crea el Colegio Tecnólogo Médico del Perú, atribuye a este ente deontológico la condición de “entidad autónoma de derecho público interno, representativo de la profesión de Tecnología Médica en todo el territorio de la República19, y establece que “la colegiación es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Tecnología Médica en cualquiera de sus áreas20.

Por su parte, el Ministerio de Salud, a través de la Resolución Secretarial N° 007-2021/MINSA del 13 de enero de 2021, modificó el manual de clasificación de cargos del Ministerio de Salud, aprobado por Resolución Ministerial N° 595-2008/MINSA y sus modificatorias. En esta clasificación de cargos, se establecen requisitos mínimos para desempeñarse en los ámbitos de la tecnología médica, entre ellos: (i) Título Profesional Universitario en Tecnología Médica en Terapia Física y Rehabilitación; (ii) Título Profesional Universitario en Tecnología Médica en Terapia Ocupacional; (iii) Título Profesional Universitario en Tecnología Médica en Optometría; (iv) Título Profesional Universitario en Tecnología Médica en Radiología; o (v) Título Profesional Universitario en Tecnología Médica en Laboratorio y Anatomía Patológica / Laboratorio Clínico y Anatomía Patológica. En ese sentido, el Ministerio de Salud establece como requisito mínimo para desempeñarse en los ámbitos de la tecnología médica: contar con título profesional (Licenciado) y que éste corresponda a los ámbitos de la tecnología médica21.

De lo antes señalado, se tiene que los cambios solicitados por la Universidad se justifican en las exigencias de adecuar las denominaciones de programas de la Facultad de Tecnología Médica, de los títulos que otorgan conforme a la normatividad vigente22, y de viabilizar la colegiación de los egresados de los programas de Tecnología Médica, condición necesaria para el ejercicio profesional según lo establecido en la Ley N° 24291, “Ley que crea el Colegio Tecnólogo Médico del Perú”. Respecto de los grados académicos, la Universidad realiza la modificación recogiendo el pedido del Colegio Tecnólogo Médico del Perú en su Carta N° 0005-CTMP-CN/2020, dirigida a la Universidad, donde emplaza a la Universidad a generar “el cambio de denominación de (…) los Títulos y Bachilleres de vuestros alumnos de Tecnología Médica”.

Dada la entrada en vigor de las normas que establecen las nuevas denominaciones23 y el manual de clasificación de cargos del Ministerio de Salud que establece requisitos mínimos para desempeñarse en los ámbitos de la tecnología médica, y siendo la colegiatura condición necesaria para el ejercicio profesional, resulta pertinente la aplicación de los cambios solicitados a quienes actualmente cursan estudios en los programas de la SMLI y, de corresponder, a sus egresados.

Cabe precisar que, de la revisión de los documentos remitidos por la Universidad, se identifica que los cambios solicitados se circunscriben a modificar la denominación del programa P56 “Laboratorio y Anatomía Patológica” a “Laboratorio Clínico y Anatomía Patológica”; y los cambios de denominaciones de los grados académicos y de los títulos que otorgan cinco (5) programas de la Facultad de Tecnología Médica de la Universidad: (i) P56 “Laboratorio y Anatomía Patológica”; (ii) P57 “Optometría”; (iii) P58 “Radiología”; (iv) P59 “Terapia de lenguaje”; y (v) P60 “Terapia Física y Rehabilitación”. Todo ello, no involucra modificaciones simultáneas en las mallas curriculares, en los objetivos académicos y en los perfiles del egresado; por lo que, corresponde atender los cambios solicitados por la Universidad.

A este análisis, debe sumarse lo regulado en el numeral 5.14 del artículo 5 de la Ley Universitaria que establece el principio de interés superior del estudiante, que considera primordial atender el interés del estudiante en todas las medidas concernientes que tomen las universidades bajo cualquier modalidad, sean públicas o privadas.

Finalmente, debemos señalar que siendo el licenciamiento el procedimiento que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las CBC para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento y, siendo, función de la Sunedu aprobar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico de conformidad con la Ley Universitaria, todo modificación en la denominación de los programas de estudios, o en la denominación de los grados académicos y/o títulos profesionales, que forma parte de la oferta académica licenciada de la Universidad, requiere del pronunciamiento del Consejo Directivo, a través del procedimiento de modificación de licencia conforme a lo regulado por el Reglamento de Licenciamiento24. Por lo cual, en los casos que la pretensión de cambio de denominación no implica la modificación de la malla curricular, objetivos del programa y perfil de egreso, simultáneamente, si bien el reglamento no exige la presentación de requisitos de admisibilidad, no exime la obligación por parte de la Universidad de presentar la SMLI, ni restringe la facultad de la Dilic de requerir información que considere pertinente.

2. Del Informe Técnico de Modificación de Licencia

Mediante el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 02-2022-SUNEDU-02-12 del 5 de enero de 2022, la Dilic informó sobre la pertinencia de realizar las modificaciones de la denominación del programa P56 “Laboratorio y Anatomía Patológica” a “Laboratorio Clínico y Anatomía Patológica”; y los cambios de denominaciones de los grados académicos y de los títulos que otorgan cinco (5) programas de la Facultad de Tecnología Médica de la Universidad: (i) P56 “Laboratorio y Anatomía Patológica”; (ii) P57 “Optometría”; (iii) P58 “Radiología”; (iv) P59 “Terapia de lenguaje”; y (v) P60 “Terapia Física y Rehabilitación”, objeto de la presente resolución, en los términos solicitados por la Universidad, en el marco de lo dispuesto en el literal d) del artículo 31.1 del Reglamento de Licenciamiento. Respecto a ello, en virtud a la documentación remitida por la Universidad, los cambios de denominación de dichos programas no implican a su vez modificaciones en las propuestas formativas, por lo que no se afecta el proceso educativo de los actuales estudiantes.

Lo solicitado por la Universidad significa un cambio respecto de la denominación del programa P56 “Laboratorio y Anatomía Patológica”, y los cambios de denominaciones de los grados académicos y de los títulos que otorgan cinco (5) programas de la Facultad de Tecnología Médica de la Universidad (P56, P57, P58, P59 y P60) objeto de la presente resolución, conforme al siguiente detalle:

Elaboración: Dilic.

En tal sentido, conforme con lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis expuesto en el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 02-2022-SUNEDU-02-12 del 5 de enero de 2022, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma.

Cabe precisar que, dado que proviene de una universidad pública, la información desarrollada en el informe mencionado tiene carácter de pública, a la cual se puede acceder a través de diferentes plataformas. Por lo tanto, no existe restricción alguna sobre la información contenida en el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 02-2022-SUNEDU-02-12 del 5 de enero de 2022.

En virtud de lo expuesto y estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, y su modificatoria, aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los artículos 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y modificado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD; y según lo acordado en la sesión del Consejo Directivo N° 004-2022.

SE RESUELVE:

Primero.– APROBAR la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Nacional Federico Villarreal, y RECONOCER la modificación de denominación del programa P56 y las denominaciones de los grados académicos y los títulos que otorgan los cinco (5) programas de la Facultad de Tecnología Médica de la Universidad: (i) P56 “Laboratorio y Anatomía Patológica”; (ii) P57 “Optometría”; (iii) P58 “Radiología”; (iv) P59 “Terapia de lenguaje”; y (v) P60 “Terapia Física y Rehabilitación”, objeto de la presente SMLI, conforme se señala en la Tabla N° 1 de la presente Resolución.

Elaboración: Dilic.

Segundo.– REMITIR a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos, copia de la presente resolución y del Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 02-2022-SUNEDU-02-12 para los fines correspondientes.

Tercero.- PRECISAR que la presente Resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.

Cuarto.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 02-2022-SUNEDU-02-12 del 5 de enero de 2022, a la Universidad Nacional Federico Villarreal encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente.

Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

SEXTO.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 02-2022-SUNEDU-02-12 en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS

Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

1 La Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD fue publicada el 14 de marzo de 2017 en el Diario Oficial El Peruano. Sus modificaciones, mediante Resoluciones del Consejo Directivo N° 048-2018-SUNEDU/CD, N° 063-2018-SUNEDU/CD, N° 096-2019-SUNEDU/CD, N° 139-2019-SUNEDU/CD, N° 105-2020-SUNEDU/CD, N° 049-2021-SUNEDU/CD, y N° 091-2021-SUNEDU/CD, fueron publicadas en el Diario Oficial El Peruano los días 31 de mayo de 2018, 29 de junio de 2018, 23 de julio de 2019, 31 de octubre de 2019, 25 de agosto de 2020, 8 de mayo de 2021 y 3 de septiembre de 2021, respectivamente.

2 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD.

Artículo 31.- Supuestos de modificación de licencia institucional

31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional pueden solicitar a la Sunedu su modificación, en los siguientes escenarios: (a) creación de filial, (b) creación de local, (c) creación de programa conducente a grados y títulos, (d) cambio de denominación y/o creación de mención, (e) cambio de modalidad; y, (f) cambio de locación.

3 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2016-MINEDU, y modificado mediante la Resolución Ministerial N° 459-2017-MINEDU, la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2019- SUNEDU/CD, el Decreto Supremo N° 010-2020-MINEDU y la Resolución de Consejo Directivo N° 122-2020-SUNEDU/CD.

4 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD.

Artículo 31.- Supuestos de modificación de licencia institucional

31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional pueden solicitar a la Sunedu su modificación, en los siguientes escenarios:

(...)

d) Cambio de denominación y/o creación de mención. - Si se pretende cambiar la denominación del programa o de la mención y/o crear una mención de un programa que consta en la licencia institucional. Si la pretensión implica, a su vez, cambios en la malla curricular, en los objetivos del programa y en el perfil del egresado, simultáneamente; son aplicables los requisitos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, y 10 establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento.

Si la pretensión no implica la modificación de todos los elementos antes citados en simultáneo, solo se debe comunicar a la Sunedu sobre el cambio o creación respectivo, sin perjuicio de las acciones de verificación posterior correspondientes.

(…)

5 Conforme al detalle contenido en la Tabla N° 67 del Informe Técnico de Licenciamiento N° 018-2020-SUNEDU-02-12 del 19 de febrero de 2020.

6 Conforme al detalle contenido en las Tablas N° 91, 92, 93 y 94 del Informe Técnico de Licenciamiento N° 018-2020-SUNEDU-02-12 del 19 de febrero de 2020.

7 En el quinto punto resolutorio de la Resolución del Consejo Directivo N° 035-2020-SUNEDU/CD, se resolvió requerir a la Universidad lo siguiente:

(i) Presente a la Dirección de Licenciamiento, al finalizar los semestres académicos 2020-II, 2021-I y 2021-II, un informe documentado sobre los resultados de las actividades del Plan de Calidad institucional vigente, diferenciando por facultad, y aquellas que son de licenciamiento, acreditación y gestión de procesos.

(ii) Presente ante la Dirección de Licenciamiento, al finalizar los semestres académicos 2020-I, y 2020-II, un informe documentado sobre los resultados de las actividades de la política ambiental.

(iii) Presente a la Dirección de Licenciamiento, al finalizar el semestre académico 2020-II, un informe documentado de la ejecución de su Plan de Mantenimiento 2020, que debe contemplar como mínimo: i) acciones de mantenimiento de fachadas y de la señalética de los locales con valor monumental SL01 y SL12, ii) culminación de las acciones de mejora de la accesibilidad de los locales SL02 y SL03, iii) certificados de mantenimiento de instalaciones sanitarias y eléctricas, iv) culminación de las acciones de mantenimiento preventivo del equipamiento de laboratorios y talleres, para los próximos cinco (5) años, que esté acorde con el diagnóstico de sus necesidades de mantenimiento.

(iv) Presente a la Dirección de Licenciamiento, al término del semestre académico 2020-I, un informe sobre las actividades ejecutadas para el traslado de estudiantes entre los locales SL02 y SL01.

(v) Presente a la Dirección de Licenciamiento, al término del semestre 2020-II, un informe documentado de los resultados y evidencias de ejecución de las actividades desarrolladas en el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo 2020 del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo; y del Programa Anual 2020 del Comité de Seguridad Biológica Química y Radiológica, el que deberá contener evidencias de las capacitaciones programadas, inspecciones, simulacros de evacuación, sensibilización de protocolos, evaluación de protocolos y talleres, entre otros.

(vi) Presente a la Dirección de Licenciamiento, al término de los semestres académicos 2020-II, 2021-II y 2022-II, un informe sobre el resultado de las acciones realizadas para el desarrollo académico de los docentes, en los que se incluya los convenios de intercambio, movilidad docente y pasantías, programas de profesores visitantes, así como las acciones desarrolladas para garantizar la ejecución del presupuesto de las actividades de capacitación docente. Asimismo, presentar para el término del 2020-II, la inclusión como parte de los criterios de evaluación de los procesos de ratificación y evaluación de desempeño docente, la producción científica del docente, número de tesis asesoradas, participación en congresos internacionales y desarrollo de patentes.

(vii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, en un plazo no mayor a veinte (20) días de iniciado el semestre académico 2020-II, un informe documentado sobre la ejecución de las actividades del Plan de sostenibilidad para la disponibilidad de docentes calificados con no menos del 25 % de docentes a tiempo completo.

(viii) Presente a la Dirección de Licenciamiento, al finalizar el semestre 2020-II, la relación actualizada de las publicaciones del repositorio institucional, según lo prescrito por la Ley N° 30035, ley que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e innovación de Acceso Abierto, su reglamento y bajo los lineamientos de la Directiva N° 044-2016-CONCYTEC-DEGC, Directiva que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto.

(ix) Presente a la Dirección de Licenciamiento, al finalizar los semestres 2020-II, 2021-II y 2022-II un informe documentado sobre las acciones realizadas para incrementar el número de publicaciones en revistas indexadas de alto impacto, ponencias, tesis, movilidad docente, pasantías de investigación, convenios interinstitucionales e incentivos a favor de la investigación, así como los resultados obtenidos; también, fortalecer la investigación formativa incluyendo a los estudiantes en las investigaciones de grupos de expertos; así como estrategias para fortalecer las Comunidades de Conocimiento y los Grupos de Innovación y Emprendimiento de la Universidad; todo ello asociado con un incremento del presupuesto para investigación y eficiencia en el gasto. Basándose en la “Guía práctica para la identificación, categorización, priorización y evaluación de las líneas de investigación”, aprobada por Resolución de Presidencia N° 115-2019-Concytec-P, del 8 de julio de 2019, o norma que la modifique o sustituya; así como otros lineamientos formulados por Concytec.

(x) Presente a la Dirección de Licenciamiento, al finalizar el semestre 2020-II, un informe documentado sobre las acciones desarrolladas para incluir en los procesos de revisión de documentos de investigación criterios de buenas prácticas, integridad científica, definiciones de autoría de la investigación científica y el plagio, ciñéndose al Código nacional de la integridad Científica del Concytec; considerando que, para la evaluación de originalidad de los trabajos de investigación y de tesis de grado, se cuente con jurados calificadores especializados, que no tengan conflicto de interés en el ejercicio de su evaluación; asimismo, las acciones desarrolladas para monitorear los resultados de toda investigación por medio de un sistema informático.

(xi) Presente a la Dirección de Licenciamiento, al finalizar los semestres 2020-II, 2021-Ii y 2022-II un informe documentado sobre las acciones y resultados obtenidos del fortalecimiento de los trece (13) programas de doctorado, considerando la incorporación de más docentes Renacyct; la publicación de por lo menos un artículo en revistas indexadas de alto impacto por programa de doctorado, y el desarrollo de grupos de investigación. Asimismo, incluir las investigaciones realizadas por los graduados de los programas de doctorado.

(xii) Presente a la Dirección de Licenciamiento, al término de los semestres 2020-II, 2021-II y 2022-II, un informe sobre los resultados del Plan de Seguimiento al Egresado y el Plan de Actividades Orientadas a la Inserción Laboral, a partir del fortalecimiento de la coordinación entre las Oficinas de Grados y Seguimiento del Egresado y la Oficina Central de Seguimiento del Egresado.

8 RTD N° 056304-2021-SUNEDU-TD.

9 (i) de “Bachiller en Tecnología Médica” a “Bachiller Tecnólogo Médico en Laboratorio Clínico y Anatomía Patológica”; (ii) de “Bachiller en Tecnología Médica” a “Bachiller Tecnólogo Médico en Optometría”; (iii) de “Bachiller en Tecnología Médica” a “Bachiller Tecnólogo Médico en Radiología”; (iv) de “Bachiller en Tecnología Médica” a “Bachiller Tecnólogo Médico en Terapia del Lenguaje”; y (v) de “Bachiller en Tecnología Médica” a “Bachiller Tecnólogo Médico en Terapia Física y Rehabilitación”.

10 (i) de “Licenciado en Tecnología Médica Especialidad: Laboratorio y Anatomía Patológica” a “Licenciado Tecnólogo Médico en Laboratorio Clínico y Anatomía Patológica”; (ii) de “Licenciado en Tecnología Médica Especialidad: Optometría” a “Licenciado Tecnólogo Médico en Optometría”; (iii) de “Licenciado en Tecnología Médica Especialidad: Radiología” a “Licenciado Tecnólogo Médico en Radiología”; (iv) de “Licenciado en Tecnología Médica Especialidad: Terapia del Lenguaje” a “Licenciado Tecnólogo Médico en Terapia del Lenguaje”; y (v) de “Licenciado en Tecnología Médica Especialidad :Terapia Física y Rehabilitación” a “Licenciado Tecnólogo Médico en Terapia Física y Rehabilitación”.

11 (i) Resolución Decanal N° 509-2021-FTM-UNFV del 25 de enero de 2021 que, entre otros aspectos, aprueba los cambios solicitados “a partir del 01 de julio de 2021”. Esta Resolución fue remitida con Oficio N° 083-2021-D-VIRTUAL-FTM-UNFV del 12 de marzo de 2021 al Vicerrector Académico “para que continúe con tramite de ratificación”; (ii) oficio N° 083-2021-D-VIRTUAL-FTM-UNFV del 12 de marzo de 2021, (iii) proveído N° 422-2021-VRAC-UNFV del 29 de enero de 2021, (iv) proveído N° 018-2021-D-VIRTUAL-FTM-UNFV del 22 de enero de 2021, (v) proveído N° 0148-2021-VRAC-UNFV; (vi) proveído Nº 2441-2020-R-UNFV, (vii) oficio Nº 109-2020-D-VIRTUAL-FTM-UNFV del 19 de noviembre de 2020, (viii) oficio N°039-2020-SA-FTM-UNFV del 10 de enero de 2020, (ix) proveído N° 006-2020-D-FTM-UNFV del 9 de enero de 2020, (x) oficio N° 008-2020-D-FTM-UNFV del 14 de enero de 2020, (xi) oficio N° 0126-2020-VIRTUAL-EPLAP-FTM-UNFV del 4 de diciembre de 2020, (xii) oficio 076-2020-SA-FTM-UNFV del 1 de diciembre de 2020, (xiii) oficio Nº 173-2020-EPRI-FTM-UNFV del 7 de diciembre de 2020, (xiv) oficio 077-2020-SA-FTM-UNFV del 1 de diciembre de 2020, (xv) oficio Nº 122-2020-EPTR-FTM-UNFV del 26 de diciembre de 2020, (xvi) oficio 078-2020-SA-FTM-UNFV del 1 de diciembre de 2020, (xvii) proveído N° 057-2020-D-VIRTUAL-FTM-UNFV del 26 de noviembre de 2020.

12 RTD N° 070772-2021-SUNEDU-TD.

13 RTD N° 074331-2021-SUNEDU-TD.

14 Oficio mediante el cual el Presidente de la Comisión Responsable del Licenciamiento Institucional remite al Rector de la universidad: (i) Anexo N° 2, y (ii) ayuda memoria cambio de denominación de grado y título profesional en Tecnología Médica.

15 Formato de solicitud de Modificación de Licencia Institucional.

16 El local SL10 se ubica en Jr. Chepén – Av. Atarjea – Urb. Villa Hermosa Distrito: El Agustino Provincia: Lima.

17 Denominaciones listadas en la tabla N° 91 del Informe Técnico de Licenciamiento N° 018-2020-SUNEDU-02—12 del 19 de febrero de 2020 al que remite la Resolución de Consejo Directivo N° 035-2020-SUNEDU/CD del 10 de marzo de 2020.

18 Ley de fecha 20 de diciembre del 2004 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de enero de 2005.

19 Artículo 1 de la Ley N° 24291, ley que crea el Colegio Tecnólogo Médico del Perú.

20 Artículo 2 de la Ley N° 24291, ley que crea el Colegio Tecnólogo Médico del Perú.

21 Son ámbitos de la tecnología médica: (i) Terapia Física y Rehabilitación; (ii) Terapia Ocupacional; (iii) Optometría; (iv) Radiología; y (v) Laboratorio y Anatomía Patológica / Laboratorio Clínico y Anatomía Patológica.

22 (i) Ley N° 28456 “Ley del Trabajo del Profesional de la Salud Tecnólogo Médico” publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de enero de 2005 y (ii) Resolución Secretarial N° 007-2021/MINSA del 13 de enero de 2021 que modifica el manual de clasificación de cargos del Ministerio de Salud.

23Ley del Trabajo del Profesional de la Salud Tecnólogo Médico, Ley N° 28456” de fecha 20 de diciembre del 2004 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de enero de 2005.

24 Reglamento de Licenciamiento Institucional

Artículo 31.- Supuestos de modificación de licencia institucional

(…)

31.4 De la misma forma que el procedimiento de licenciamiento institucional, los procedimientos de modificación de licencia previstos en el presente artículo son de evaluación previa y se encuentran sujetos al silencio administrativo negativo.

2035463-1