Modifican la R.M. N° 232-2016-TR, que establece disposiciones que regulan la modalidad virtual de inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, y su renovación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 018-2022-TR
Lima, 31 de enero de 2022
VISTOS: Los Proveídos N° 5350-2021-MTPE/2/14 y N° 237-2022-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo; las Hojas de Elevación N° 1148-2021-MTPE2/14.5 y N° 0050-2022-MTPE2/14.5, y los Informes N° 1191-2021-MTPE/2/14.5 y N° 0026-2022-MTPE/2/14.5 de la Dirección de Registros Nacionales de Relaciones de Trabajo de la Dirección General de Trabajo; el Proveído N° 0110-2022-MTPE/4/13 de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones; el Informe N° 0051-2022-MTPE/4/13.2 de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones; el Memorando N° 0043-2022-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 0020-2022-MTPE/4/9.3 de la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 0056-2022-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Supremo N° 009-2016-TR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, establece las disposiciones que regulan el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, indicando su ámbito de aplicación, los requisitos y procedimientos para la inscripción y renovación en el mencionado registro, las causales de suspensión y cancelación, y demás normas de aplicación;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 009-2016-TR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, dispone que mediante resolución ministerial se establecen las disposiciones y medidas complementarias para la mejor aplicación del mencionado decreto supremo; entre otros aspectos, para el establecimiento de reglas especiales relativas a la implementación de la modalidad virtual de inscripción en el mencionado registro, regulando, entre otros, el procedimiento a seguir, el cumplimiento y verificación de los requisitos exigidos, la autoridad competente, plazos, mecanismos de fiscalización y otros necesarios para la aplicación de la referida modalidad;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 232-2016-TR, se establecen disposiciones que regulan la modalidad virtual de inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, y su renovación;
Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) califica el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;
Que, en ese contexto, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control de la COVID-19, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por la existencia de la COVID-19, la cual rige a partir del 12 de marzo de 2020, la misma que ha sido prorrogada mediante los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, N° 009-2021-SA, N° 025-2021-SA y N° 003-2022-SA, siendo la última prorroga por el plazo de ciento ochenta días calendario, a partir del 2 de marzo de 2022;
Que, posteriormente, mediante el Decreto Supremo N° 021-2020-TR, Decreto Supremo que prorroga la vigencia del carné de trabajador de construcción civil, se regula que los carnés de trabajador de construcción civil, cuyo vencimiento se haya producido o se produzca durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se prorrogan automáticamente por un año desde su fecha de vencimiento, de acuerdo con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por la COVID-19; y los carnés de trabajador de construcción civil que venzan desde el día siguiente de la culminación del Estado de Emergencia Nacional referido, se prorrogan automáticamente por el plazo de un año o hasta el 31 de diciembre de 2021, lo que ocurra primero, de ser el caso;
Que, el Decreto Supremo N° 205-2020-PCM, Decreto Supremo que prorroga el plazo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria Final y en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por la COVID-19, establece que las entidades del Poder Ejecutivo dispongan la conversión de los procedimientos administrativos a iniciativa de parte y servicios prestados en exclusividad a fin que puedan ser atendidos por canales no presenciales;
Que, en virtud de lo dispuesto, resulta necesario que a nivel nacional se implemente la modalidad virtual en su totalidad del procedimiento de inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, en aras de mantener las medidas recomendadas de distanciamiento social que disminuyen las posibilidades de contagio de la COVID-19;
Con las visaciones del Viceministerio de Trabajo, de la Dirección General de Trabajo, de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modificatorias; el Decreto Supremo N° 009-2016-TR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Modificación del numeral 5.6 del artículo 5, del numeral 6.3 del artículo 6 y del artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 232-2016-TR
Modifícanse el numeral 5.6 del artículo 5, el numeral 6.3 del artículo 6 y el artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 232-2016-TR, en los siguientes términos:
“Artículo 5.- De la solicitud de inscripción
(…)
5.6. El aplicativo informático permite la presentación de solicitudes de inscripción todos los días, las veinticuatro (24) horas. Las solicitudes de inscripción ingresadas en días hábiles con posterioridad a las 17:00 horas, así como durante días inhábiles, se entenderán presentadas en el día hábil inmediato siguiente.”
“Artículo 6.- Calificación de la solicitud de inscripción
(…)
6.3. De advertirse algún incumplimiento o asunto por dilucidar, la dependencia competente de la Autoridad Administrativa de Trabajo procede a comunicar ello al solicitante a efectos de que subsane el incumplimiento o se pronuncie conforme a su derecho en el plazo de dos (2) días hábiles, bajo apercibimiento de tener por no presentada la solicitud.
El solicitante absuelve el requerimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo con la documentación de sustento pertinente en el aplicativo informático.”
“Artículo 7.- Captura de imagen y entrega de carné
La captura de la imagen del trabajador se obtiene de la interoperabilidad del aplicativo informático con las bases de datos del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil - RENIEC, y de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES.
La entrega del carné de construcción civil es presencial y personal. El carné de construcción civil cuenta con la firma de la Sub Dirección de Registros Generales o quien haga sus veces en cada Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, donde el trabajador realiza la solicitud de trámite de la inscripción del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC.”
Artículo 2. Publicación
Publícase la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
2035456-1