Amplían plazo para la implementación del Sistema de Seguimiento, Monitoreo y Fiscalización de las Bajas y Migraciones
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 00016-2022-CD/OSIPTEL
Lima, 31 de enero de 2022
OBJETO |
AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE SEGUIMIENTO, MONITOREO Y FISCALIZACIÓN DE LAS BAJAS Y MIGRACIONES. |
VISTOS:
i) El Proyecto de Resolución presentado por la Dirección de Atención y Protección del Usuario, que tiene por objeto disponer la ampliación del plazo para la implementación del Sistema de Seguimiento, Monitoreo y Fiscalización de las Bajas y Migraciones, respecto de la información correspondiente a las bajas y migraciones solicitadas por decisión del abonado;
ii) El Informe N° 00005-DAPU/2022, que sustenta el proyecto al que se refiere el numeral precedente; con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el OSIPTEL ejerce entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones;
Que, mediante Resolución N° 0111-2021-CD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 03.07.2021, se aprobó la norma que establece el Sistema de Seguimiento, Monitoreo y Fiscalización de Bajas y Migraciones, con la finalidad de promover la atención oportuna de dichas solicitudes, y con ello incrementar la satisfacción de los abonados;
Que, en la Primera Disposición Transitoria de la referida resolución, se estableció que las disposiciones para la implementación del mencionado sistema entrarían en vigencia a los seis (6) meses, contados a partir de la fecha de la publicación del Instructivo Técnico, respecto de la información correspondiente a las bajas y migraciones solicitadas por decisión del abonado; y en el plazo máximo de doce meses contados a partir de la fecha de la publicación del Instructivo Técnico, respecto del total de bajas y migraciones solicitadas por los abonados y ejecutadas por la empresa operadora.
Que, mediante Resolución N° 00283-2021-GG/OSIPTEL, publicada con fecha 11.08.2021, se aprobó el Instructivo Técnico del Sistema de Seguimiento, Monitoreo y Fiscalización de bajas y migraciones; por lo que el plazo para su implementación respecto de la información que es solicitada por decisión del abonado estaría prevista para el 11.02.2022;
Que, las empresas América Móvil Perú S.A.C., Entel Perú S.A., Telefónica del Perú S.A.A. y Viettel Perú S.A.C. han solicitado la prórroga del plazo dispuesto para la referida implementación, teniendo en cuenta que: i) el proyecto normativo impacta en sus sistemas y procesos por lo que requerirían realizar mayores desarrollos para su adecuada implementación; ii) se encontrarían inmersos en la ejecución de diversos proyectos normativos emitidos por el Gobierno; y, ii) en este periodo se habrían ralentizado sus procesos de atención debido a las restricciones emitidas por el Ministerio de Salud ante la tercera ola del COVID-19;
Que, en efecto, durante las pruebas de operatividad se habría observado que todas las empresas operadoras se encuentran en una etapa inicial de implementación (diseño, identificación de fuentes, identificación de problemas de calidad de data);
Que, en virtud de lo expuesto, se considera pertinente atender las solicitudes de prórroga del plazo presentadas y ampliar en tres (3) meses la vigencia de las disposiciones para la implementación del Sistema de Seguimiento, Monitoreo y Fiscalización de las Bajas y Migraciones, a fin de que las empresas operadoras puedan completar los desarrollos necesarios que les permitan obtener resultados satisfactorios en aras de cumplir con la implementación requerida conforme a la normativa;
En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y sus modificatorias, así como del literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 853/22 de fecha 25 de enero de 2022;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar la Primera Disposición Transitoria de la Resolución N° 111-2021-CD/OSIPTEL, de acuerdo con el siguiente texto:
“Primera.- Vigencia
La presente norma entra en vigencia a los nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de la publicación del Instructivo Técnico respecto de la información correspondiente a las bajas y migraciones solicitadas por decisión del abonado; y en el plazo máximo de doce (12) meses contados a partir de la fecha de la publicación del Instructivo Técnico, respecto del total de bajas y migraciones solicitadas por los abonados y ejecutadas por la empresa operadora.”
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General del OSIPTEL disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Asimismo, se encarga a la Gerencia General del OSIPTEL, disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución, así como el Informe de VISTOS, sean publicados en el Portal Institucional (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe).
Regístrese y publíquese.
RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ
Presidente Ejecutivo
2035386-1