Aprueban el documento denominado “Metodología para el cálculo de multas por infracciones previstas en las normas de competencia del Sector MYPE e Industria del Ministerio de la Producción”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00032-2022-PRODUCE

Lima, 31 de enero de 2022

VISTOS: Los Memorandos N°s. 00000082-2021-PRODUCE/DGSFS, 00000101-2021-PRODUCE/DGSFS, 00000189-2021-PRODUCE/DGSFS, 00000242-2021-PRODUCE/DGSFS y 00000017-2022-PRODUCE/DGSFS, los Memorandos N°s. 00000030-2021-PRODUCE/DS, 00000043-2021-PRODUCE/DS y 00000007-2022-PRODUCE/DS, y los Informes N°s. 00000003-2021-PRODUCE/DS, 00000006-2021-PRODUCE/DS, 00000026-2021-PRODUCE/DS y 00000001-2022-PRODUCE/DS de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones; los Memorandos N°s. 00000494-2021-PRODUCE/DGPAR, 00001440-2021-PRODUCE/DGPAR y 00000143-2022-PRODUCE/DGPAR, los Memorandos N°s 00000688-2021-PRODUCE/DN y 00000079-2022-PRODUCE/DN y el Informe N° 00000117-2021-PRODUCE/DN de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; y los Informes N°s 00000928-2021-PRODUCE/OGAJ y 00000067-2022-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 3 y 5 del Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, disponen que el Ministerio de la Producción es competente, entre otras materias, en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa y comercio interno; teniendo como funciones rectoras formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva;

Que, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1047 en mención, disponen que el Ministerio de la Producción, en el marco de sus competencias, cumple las funciones de aprobar las disposiciones normativas que le correspondan, comprendiendo esta función, la facultad de tipificar reglamentariamente las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas legalmente; así como, cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad fiscalizadora, sancionadora y de ejecución coactiva correspondiente, para estos efectos podrá dictar las medidas cautelares y correctivas correspondientes;

Que, el artículo 119 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria, señala que la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones es el órgano de línea con autoridad técnica a nivel nacional, responsable de la supervisión, fiscalización y control del cumplimiento de la normativa en materia de micro, pequeña y mediana empresa (MIPYME), industria, cooperativas y comercio interno, normas e instrumentos de gestión ambiental en industrias manufactureras y de comercio interno, así como el adecuado proceso del flujo de las facturas negociables; asimismo es el encargado de gestionar y supervisar en primera instancia administrativa el procedimiento administrativo sancionador; depende del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 002-2018-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Fiscalización y del Procedimiento Administrativo Sancionador del Ministerio de la Producción aplicable a la Industria y Comercio Interno, faculta al Ministerio de la Producción para que mediante Resolución Ministerial apruebe la metodología que facilite el cálculo de multas y otras disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el referido Reglamento.

Que, el 27 de enero de 2021, se publicó en el diario oficial El Peruano, la Resolución Ministerial N° 28-2021-PRODUCE de fecha 26 de enero de 2021, que dispuso la publicación del “Proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la Metodología para el cálculo de multas por infracciones previstas en las normas de competencia del subsector MYPE e Industria del Ministerio de la Producción”, en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce)y en el diario oficial El Peruano, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía en general por el plazo de treinta (30) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la referida resolución;

Que, mediante los documentos del Visto, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria propone y sustenta la necesidad de emitir una Resolución Ministerial que apruebe la “Metodología para el cálculo de multas por infracciones previstas en las normas de competencia del Sector MYPE e Industria del Ministerio de la Producción”;

Que, mediante los documentos del Visto, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio emite opinión favorable al proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el documento denominado “Metodología para el cálculo de multas por infracciones previstas en las normas de competencia del Sector MYPE e Industria del Ministerio de la Producción”, y señaló que resulta viable que se continúe con el trámite para su aprobación; y adjunta el referido proyecto de resolución ministerial con precisiones de forma para que sea considerada como versión final;

Que, mediante los documentos del Visto, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que aprueba el documento denominado “Metodología para el cálculo de multas por infracciones previstas en las normas de competencia del Sector MYPE e Industria del Ministerio de la Producción”;

Que, en atención al marco normativo expuesto, resulta necesario aprobar la Metodología para el cálculo de multas por infracciones previstas en las normas de competencia del Sector MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, la que desarrollará los criterios de gradualidad para el cálculo de la sanción pecuniaria establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y el Reglamento de Fiscalización y del Procedimiento Administrativo Sancionador del Ministerio de la Producción aplicable a la industria y comercio interno, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2018-PRODUCE;

Con la visaciones de Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, ambos del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Reglamento de Fiscalización y del Procedimiento Administrativo Sancionador del Ministerio de la Producción aplicable a la Industria y Comercio Interno, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2018-PRODUCE; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el documento denominado “Metodología para el cálculo de multas por infracciones previstas en las normas de competencia del Sector MYPE e Industria del Ministerio de la Producción”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS PRADO PALOMINO

Ministro de la Producción

2035366-1