Conforman el Equipo Técnico Distrital de Implementación del Código Procesal Penal de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, para el año judicial 2022

Corte Superior Nacional de Justicia

Penal Especializada

Presidencia de la Corte Superior Nacional

de Justicia Penal Especializada

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 000068-2022-P-CSNJPE-PJ

Lima, 31 de enero de 2022

ANTECEDENTES:

I. Las Resoluciones Administrativas N.º 000108 y 000336-2021-P-CSNJPE-PJ, del 14 de abril y 29 de septiembre de 2021, respectivamente, concerniente al Equipo Técnico Distrital de Implementación del Código Procesal Penal de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada –en adelante CSN–.

II. Las Actas N.º 000001 y 000002-2022-P-CSNJPE-PJ, respecto a las reuniones de los jueces superiores y especializados de esta CSN sobre la elección de los representantes para el Equipo Técnico Distrital de Implementación del Código Procesal Penal.

FUNDAMENTOS:

1. Base Normativa: mediante la Resolución Administrativa N.º 061-2013-CE-PJ, de fecha 03 de abril de 2013, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó, por el plazo de cuatro meses, la “Nueva Estructura Organizacional y Funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal”, la misma que fue modificada a través de la Resolución Administrativa N.º 245-2014-CE-PJ y fue aprobada de manera definitiva por la Resolución Administrativa N.º 148-2015-CE-PJ. Estableciendo dentro de su estructura orgánica a los Equipos Técnicos Distritales de Implementación del Código Procesal Penal como los órganos desconcentrados a nivel de cada Corte Superior de Justicia.

Asimismo, por la Resolución Administrativa N.º 296-2016-CE-PJ, de fecha 16 de noviembre de 2016, el Órgano de Gobierno del Poder Judicial aprueba la Directiva N.º 011-2016-CE-PJ, Lineamientos de Aplicación del Equipo Técnico Distrital de Implementación del Código Procesal Panel (ETI Distrital – CPP), la cual estipula la conformación del Equipo Técnico Distrital de Implementación del Código Procesal Penal, así como sus funciones y atribuciones.

2. Sobre la conformación del Equipo Técnico Distrital de Implementación del Código Procesal Penal de la CSN: estando a lo establecido en el apartado VIII1 de la Directiva N.º 011-2016-CE-PJ, esta Presidencia convocó a reunión para el día 10 de enero de 2022, a todos los magistrados superiores, conforme consta en el Acta N.º 000001-2022-P-CSNJPE-PJ; y a todos los magistrados especializados, conforme consta en el Acta N.º 000002-2022-P-CSNJPE-PJ, para la elección de los representantes de los jueces superiores y especializados de esta CSN para el Equipo Técnico Distrital de Implementación del Código Procesal Penal (ETI Distrital – CPP).

Al respecto, se acordó designar a dos representantes de los jueces superiores (uno que represente a los órganos jurisdiccionales que aplican el Código Procesal Penal de 2004 y otro que represente a los órganos jurisdiccionales que apliquen el Código de Procedimientos Penales de 1940); y a dos representantes de los jueces especializados (uno que represente a los Juzgados Colegiados y otro que represente a los Juzgados de Investigación Preparatoria), debiendo elevar en consulta dichas designaciones al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

En este contexto, estando a las normas y consideraciones antes invocadas, corresponde a este despacho, conformar el Equipo Técnico Distrital de Implementación del Código Procesal Penal de esta CSN, designando a los nuevos integrantes, ello a fin de coadyuvar y contribuir con el adecuado funcionamiento de esta CSN y con la correcta administración de justicia.

3. Fundamento a elevar en consulta: atendiendo a que esta CSN tiene competencia nacional, es decir, tiene una naturaleza especial y diferenciada respecto a los demás distritos judiciales, contando con órganos jurisdiccionales que aplican el Código Procesal Penal y el Código de Procedimientos Penales, mas no cuenta con Juzgados Penales de Paz Letrado2; asimismo, teniendo en cuenta que las Salas y los Juzgados de esta CSN se encuentran distribuidos en tres sedes (Tacna, Zavala y GNB), es necesario designar dos representantes de los jueces superiores y dos representantes de los jueces especializados para el Equipo en mención, debe precisarse que estos jueces han sido elegidos por sus pares, por tanto, esa legitimidad será funcional y acorde a la institucionalidad de la Corte, que en esencia permita brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio del país.

Por estas razones, la presente resolución deberá ser elevada en consulta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, únicamente, en cuanto al extremo de su conformación.

4. La Presidencia es el órgano de dirección de la CSN y representa al Poder Judicial en el territorio nacional, conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 10 del Estatuto aprobado por Resolución Administrativa N.º 318-2018-CE-PJ, y con observancia del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y de conformidad con las consideraciones invocadas;

SE RESUELVE:

Primero. CONFORMAR el Equipo Técnico Distrital de Implementación del Código Procesal Penal de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, a partir de la fecha, para el año judicial 2022, conforme a continuación se detalla:

CARGO

INTEGRANTES

Presidente

Octavio César Sahuanay Calsín

Presidente de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada

Integrante

Rómulo Juan Carcausto Calla

Juez Superior

Integrante

Teófilo Armando Salvador Neyra

Juez Superior

Integrante

Guillermo Martín Huamán Vargas

Juez Especializado

Integrante

Víctor Alberto Alcocer Acosta

Juez Especializado

Secretario(a) Técnico(a)

Administrador(a) del Módulo del Código Procesal Penal

Segundo. CONCLUIR la designación de los magistrados Víctor Joe Manuel Enríquez Sumerinde y Víctor Raúl Zúñiga Urday como integrantes del Equipo Técnico Distrital de Implementación del Código Procesal Penal de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada.

Tercero. ELEVAR en consulta la presente resolución con la debida nota de atención al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en virtud a lo expresado en el fundamento tercero de la presente.

Cuarto. DISPONER que el Equipo Técnico Distrital de Implementación del Código Procesal Penal de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada coordine con la Unidad de Equipo Técnico de Institucional del Código Procesal Penal para implementar las políticas correspondientes en esta Corte Superior y presente el respectivo Plan de Trabajo a realizar en el presente año judicial, para su respectiva aprobación y ejecución, en un plazo no mayor a veinte días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.

Quinto. PRECISAR que la labor que van a desempeñar cada uno de los integrantes del Equipo Técnico Distrital de Implementación del Código Procesal Penal de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, será en adición a sus funciones jurisdiccionales y/o administrativas.

Sexto. DISPONER que la Administración de esta Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, brinde el apoyo y las facilidades que correspondan para el cumplimiento de las diversas labores encomendadas al Equipo Técnico Distrital de Implementación del Código Procesal Penal de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada.

Séptimo. PONER EN CONOCIMIENTO del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, de la Administración de esta Corte Superior, de la administradora del Módulo del CPP, de la responsable administrativa de los Órganos Jurisdiccionales del CdPP 1940 y de los integrantes en mención, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese donde corresponda.

OCTAVIO CESAR SAHUANAY CALSIN

Presidente de la Corte Superior Nacional

de Justicia Penal Especializada

1 “(...) La elección de los representantes se hará de manera democrática al inicio de cada gestión, la misma que será reconocida mediante resolución emitida por presidencia de corte, siendo los magistrados de las instancias indicadas, quienes elegirán a su representante, por el periodo de dos años (...)”

2 La norma prevé la elección de un Juez Superior, un Juez Especializado y un Juez de Paz Letrado, que en el caso de nuestra Corte, no resulta inclusivo de las especialidades y sedes que la conforman.

2035303-1