Decreto Supremo que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Nacional de Calidad - INACAL

DECRETO SUPREMO

Nº 002-2022-PRODUCE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, establece que el Instituto Nacional de Calidad – INACAL es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; es el ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional para la Calidad, así como responsable de su funcionamiento;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 024-2015-PRODUCE, se aprueban los procedimientos administrativos con sus plazos, requisitos y derechos de trámite; y los servicios exclusivos con sus requisitos y derechos de trámite, del Instituto Nacional de Calidad – INACAL; asimismo, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Instituto Nacional de Calidad - INACAL;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 046-2019-PCM, Decreto Supremo que ratifica procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, dispone suspender el proceso de revisión, entre otras entidades, al INACAL, para efectuar el Análisis de Calidad Regulatoria y remitir a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria los proyectos de disposiciones normativas resultantes del proceso de mejora de su marco normativo, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2019-PRODUCE, se aprueban las disposiciones para la aprobación de modelo de instrumentos de medición sujetos a control metrológico, la homologación de certificado de aprobación de modelo de instrumentos de medición sujetos a control metrológico emitido en el extranjero, y el reconocimiento como Unidad de Verificación Metrológica para realizar la verificación de instrumentos de medición sujetos a control metrológico del Instituto Nacional de Calidad – INACAL;

Que, con el Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, se aprueba la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad – INACAL;

Que, el numeral 40.3 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 2019-JUS, dispone que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad;

Que, el artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, establece que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, que comprende, entre otros, todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal; y, la relación de los servicios prestados en exclusividad, siendo los requisitos y condiciones para la prestación de dichos servicios, fijados por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, de conformidad con el artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, en concordancia con el artículo 18 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, el TUPA de las Entidades del Poder Ejecutivo, entre otras, de los Organismos Públicos, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el titular del Sector;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece entre otros aspectos, que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas, se fija la cuantía de las tasas; lo cual es concordante con lo dispuesto por el numeral 53.2 del artículo 53 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 que establece, que para la procedencia del cobro de los derechos de tramitación en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo se debe contar, además, con el refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, el numeral 54.1 del artículo 54 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, indica que el monto del derecho de tramitación es determinado en función al importe del costo que su ejecución genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitación y, en su caso, por el costo real de producción de documentos que expida la entidad. Su monto es sustentado por el servidor a cargo de la oficina de administración de cada entidad. Para que el costo sea superior a una (1) UIT, se requiere autorización del Ministerio de Economía y Finanzas conforme a los lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados por Resolución de Secretaría de Gestión Pública;

Que, de conformidad con lo establecido en los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, la cuantía de las tasas propuestas se determina conforme a la metodología vigente aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, que aprobó la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas;

Que, por Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las entidades públicas, de uso obligatorio en los procesos de elaboración y/o modificación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en los TUPA;

Que, asimismo, en el marco de lo establecido en el numeral 54.1 del artículo 54 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, y en los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, el Ministerio de Economía y Finanzas ha autorizado que el monto del derecho de tramitación del servicio prestado en exclusividad denominado “Evaluación de aseguramiento metrológico a fábrica”, a cargo del INACAL, sea superior a una (1) UIT;

Que, con Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, se aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, a cargo de las entidades de la Administración Pública señaladas en el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS; así como, los derechos de tramitación correspondientes a dicho Procedimiento Administrativo Estandarizado, ello en concordancia con lo dispuesto por el numeral 53.7 del artículo 53 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 020-2020-PRODUCE, se aprueban los servicios que el Instituto Nacional de Calidad – INACAL se encuentra facultado a prestar en exclusividad: evaluación de aseguramiento metrológico a fábrica, certificación metrológica de velocímetros (cinemómetros), y certificación metrológica de etilómetros;

Que, corresponde aprobar el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Instituto Nacional de Calidad – INACAL, cuya propuesta cumple con lo establecido en los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo Nº 009- 2019-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad – INACAL; el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; y, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA);

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Nacional de Calidad - INACAL

Apruébase el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Aprobación del derecho de tramitación

Apruébanse los derechos de tramitación correspondientes a los procedimientos administrativos y los servicios prestados en exclusividad que se detallan en el TUPA del INACAL, según el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Publicación

Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano, así como la publicación de dicho Decreto Supremo y su Anexo en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Calidad (www.gob.pe/inacal), en el Portal del diario oficial El Peruano (www.elperuano.pe), en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe), y en la Plataforma del Sistema Único de Trámites (SUT) de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción y el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

Única.- Derógase el Decreto Supremo Nº 024-2015-PRODUCE, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Nacional de Calidad - INACAL.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

PEDRO FRANCKE BALLVÉ

Ministro de Economía y Finanzas

JORGE LUIS PRADO PALOMINO

Ministro de la Producción

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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