Incorporan a la Base Legal del Procedimiento Administrativo Estandarizado de Licencia Provisional de Funcionamiento para Bodegas la referencia de la Resolución Ministerial Nº 181-2021-VIVIENDA que aprueba los Lineamientos para la Inspección Técnica de seguridad en Edificaciones a la Bodega

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 001-2022-ALC/MVES

Villa El Salvador, 20 de enero del 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR

VISTOS: El Memorando Nº 1209-2021-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 436-2021-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, los Informes Nros 082-2021-UPEMPI-OPP/MVES y 125-2021-UPEMPI-OPP/MVES de la Unidad de Planeamiento Estratégico, Modernización y Programación de Inversiones y los Memorandos Nros 242-2021-GDEL/MVES y 485-2021-GDEL/MVES de la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias, sobre modificación de la Ordenanza Nº 444-MVES, Ordenanza que incorpora el procedimiento administrativo estandarizado de “Licencia Provisional de funcionamiento para Bodegas” aprobado con Decreto Supremo Nº 20-2020-PCM al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador aprobado mediante Ordenanza Nº 394-MVES, en aplicación de la Resolución Ministerial Nº 181-2021-VIVIENDA que aprueba los “Lineamientos para la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones a la Bodega”, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece que “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, el artículo 36º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “Los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social.” y el numeral 3.6.4) del artículo 79º señala que Las Municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen la función de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: “Apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación”; asimismo, el artículo 42º señala: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal.”;

Que, mediante el artículo 29º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que: “se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados”; asimismo, su numeral 44.5) del artículo 44º, señala que: “Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por (…) o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. (…). En ambos casos se publicará la modificación según lo dispuesto por los numerales 44.2) y 44.3)”

Que, el numeral 19.1) del artículo 19º de la Resolución de Secretaria de Gestión Publica Nº 005-2018-PCM-SGP, que aprueba “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)”, señala sobre simplificación del TUPA que: “Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos administrativos y servicios en exclusividad, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se aprueba como sigue: (…) Gobiernos Locales, sus organismos públicos, órganos desconcentrados, empresas municipales, mediante Decreto de Alcaldía. (…)”;

Que, la Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros, reconoce el valor social de la actividad del bodeguero, a través del expendio o venta de productos de primera necesidad, como micro o pequeñas empresas generadoras de empleo directo e indirecto, constituyéndose en una unidad económica básica y esencial para el desarrollo de las comunidades;

Que, mediante Ordenanza Nº 394-MVES ratificada con Acuerdo de Concejo Nº 472-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se aprueban los Procedimientos Administrativos, Servicios Brindados en Exclusividad, requisitos y derechos de trámite contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador; norma que es modificada con Ordenanza Nº 406-MVES, que adecua los Procedimientos Administrativos de Licencia de Funcionamiento a los Procedimientos Administrativos Estandarizados aprobados con Decreto Supremo Nº 045-2019-PCM; posteriormente, con Ordenanza Nº 415-MVES, se incorpora el Procedimiento Administrativo de “Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores autorizados para la recolección selectiva y comercialización de residuos sólidos”; asimismo, con Ordenanza Nº 433-MVES, Ordenanza que facilita el desarrollo de la actividades económicas en el distrito de Villa El Salvador a través de cambio de giro, incorporación de giros afines y complementarios y actividades simultáneas y adicionales, se incorpora el Procedimiento Administrativo de “Cambio de giro de la licencia de funcionamiento de un establecimiento calificado como nivel de riesgo Bajo o Medio”; posteriormente el TUPA es modificado con Decreto de Alcaldía Nº 009-2020-ALC/MVES que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza Nº 394-MVES y modificatorias, respecto a los procedimientos a cargo de la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias, adecuando los mismos al Decreto Legislativo Nº 1497 en lo referente a las Licencias de Funcionamiento para edificaciones calificadas con “nivel de riesgo Bajo o Medio” y “nivel de riesgo Alto y Muy Alto”; luego, con Decreto de Alcaldía Nº 010-2020-ALC/MVES se aprueba la adecuación del Procedimiento Administrativo de “Acceso a la Información que posea o produzca la Municipalidad” contenida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Villa el Salvador aprobado por la Ordenanza Nº394-MVES y ratificado con Acuerdo de Concejo Nº472-MML, al procedimiento estandarizado de “Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control” aprobado con Decreto Supremo Nº164-2020-PCM; asimismo, con Ordenanza Nº 444-MVES se incorpora el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Licencia Provisional de Funcionamiento para bodegas; mediante, Ordenanza Nº 447-MVES se aprueba la adecuación de los Procedimientos Administrativos de Licencia de Funcionamiento de la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias contenidas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, aprobados con Ordenanza Nº 394-MVES y ratificados con Acuerdo de Concejo Nº 472-MML, en virtud al Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM; finalmente, con Ordenanza Nº 449-MVES se aprueba la incorporación del Procedimiento Administrativo Estandarizado de “Evaluación de condiciones de seguridad en espectáculos públicos deportivos o no deportivos (ECSE) con una concurrencia de más de 3,000 personas en cual será gratuito” al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Villa El Salvador aprobado por la Ordenanza Nº 394-MVES y ratificada con Acuerdo de Concejo Nº 472-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM;

Que, con Resolución Ministerial Nº 181-2021-VIVIENDA, se aprueba “Lineamientos para la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE) a la Bodega” en el que se establece lineamientos técnicos y administrativos para la realización de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE) a la Bodega, al amparo de lo establecido en la Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2020-PRODUCE, siendo que en su numeral 7.8) del artículo 7º señala, que: “Para la realización de la diligencia de ITSE a la bodega el/la inspector/a utiliza los formatos aprobados y es responsable de realizar dicha diligencia conforme a lo señalado en la presente norma.”; siendo conforme a los anexos descritos en la citada norma, los siguientes: Formato Nº 01: “Declaración Jurada de cumplimiento de las condiciones de Seguridad de la bodega”; Formato Nº 02: “Informe de verificación de cumplimiento de condiciones de seguridad declaradas de la bodega”; Formato Nº 03: “Acta de Diligencia de ITSE /VISE a la bodega”; Formato Nº 04: “Panel Fotográfico de la ITSE/VISE a la bodega”; Formato Nº 05: “Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones a la Bodega”; Formato Nº 06: “Acta de visita de inspección de seguridad de visita a la bodega”; y Formato Nº 07: “Declaración Jurada para la renovación del Certificado de ITSE a la bodega”;

Que, con Memorando Nº 242-2021-GDEL/MVES ampliado con Memorando Nº 485-2021-GDEL/MVES la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias, teniendo en consideración sus funciones establecidas en el articulo 40º de la Ordenanza Nº 441-MVES, que modifica la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con Enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, aprobado con Ordenanza Nº 369-MVES, así como lo señalado en la Resolución Ministerial Nº 181-2021-VIVIENDA, que aprueba Lineamientos para la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones a la Bodega, como parte del procedimiento para el otorgamiento de la Licencia Provisional de Funcionamiento para Bodegas, cuya tramitación es competencia de los Gobiernos Locales, precisa que con Ordenanza Nº 444-MVES, se aprobó la incorporación del Procedimiento Administrativo Estandarizado de “Licencia de funcionamiento para Bodegas” al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Villa El Salvador aprobado por la Ordenanza Nº 394-MVES y ratificada con Acuerdo de Concejo Nº 472-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM-SGP, conforme se detalla en el Anexo Nº 01 y Anexo Nº 02 que forman parte integrante de la citada Ordenanza; asimismo, aprueba el Anexo Nº 04 denominado “Formato de Declaración Jurada de Cumplimiento de las condiciones de Seguridad de la Bodega”; por lo que al encontrarse vigente las disposiciones de la Resolución Ministerial Nº 181-2021-VIVIENDA, corresponde determinar a qué nivel de riesgo corresponde la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE) a la Bodega, precisando que es de riesgo MEDIO, procedimiento que ya se encuentra considerado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, aprobado con Ordenanza Nº 394-MVES y cuenta con su derecho de pago ratificado por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ello con Acuerdo de Concejo Nº 472-MML, por lo cual no es necesario su costeo; asimismo, precisa la citada Gerencia que corresponde aprobar la utilización en la jurisdicción de Villa El Salvador de los siete (07) formatos requeridos para la atención de los Procedimientos Administrativos de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE) a la Bodega, según lo dispuesto con Resolución Ministerial Nº 181-2021-VIVIENDA y así también precisar que el Formato Nº 01 reemplazaría al Anexo Nº 04 aprobado con Ordenanza Nº 444-MVES, agregando que deberá incluirse en la Base Legal del Anexo Nº 01 que contiene el Anexo TUPA que dispone el Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, y en el Anexo Nº 2 que contiene el Formato SUT que dicta la Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 002-2019-PCM-SGP y prorroga la Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 006-2021-PCM-SGP pertenecientes a la Ordenanza Nº 444-MVES, la referencia de la “Resolución Ministerial Nº 181-2021-VIVIENDA”; por lo cual se adjunta la propuesta de Decreto de Alcaldía y Formatos a fin de continuar con el trámite de aprobación;

Que, mediante Informe Nº 082-2021-UPEMPI-OPP/MVES ampliado con Informe Nº 125-2021-UPEMPI-OPP/MVES, debidamente visado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Unidad de Planeamiento Estratégico, Modernización y Programación de Inversiones, teniendo en consideración la Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros, el artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 30877, Reglamento de la Ley General de Bodegueros aprobada con Decreto Supremo Nº 010-2020-PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento y de Licencia Provisional de Funcionamiento para Bodegas, la Ordenanza Nº 444-MVES, Ordenanza que incorpora el Procedimiento Administrativo Estandarizado de “Licencia Provisional de Funcionamiento para Bodegas” aprobado con Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, aprobado mediante Ordenanza Nº 394-MVES y la Resolución Ministerial Nº 181-2021-VIVIENDA, que aprueba los “Lineamientos para la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones a la Bodega”; y teniendo en consideración el Memorando Nº 485-2021-GDEL/MVES de la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias, el cual señala que las bodegas por sus características de implementación y condiciones de seguridad, objeto de inspección se encontrarían como establecimientos de RIESGO MEDIO, regulados en la Ordenanza Nº 394-MVES ratificado por Acuerdo de Concejo Nº 472-MML, coincide con lo opinado por la citada Gerencia, concluyendo que todos los cambios solicitados por la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias deberán aprobarse mediante Decreto de Alcaldía conforme lo dispone el numeral 19.1) del artículo 19º de la Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP;

Que, mediante Informe Nº 436-2021-OAJ/MVES la Oficina de Asesoría Jurídica, teniendo en consideración lo expuesto en el Informe Nº 485-2021-GDEL/MVES de la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias y el Informe Nº 125-2021-UPEMPI-OPP/MVES de la Unidad de Planeamiento Estratégico, Modernización y Programación de Inversiones, señala, que corresponde implementar la Resolución Ministerial Nº 181-2021-VIVIENDA que aprueba los “Lineamientos para la Inspección Técnica de seguridad en Edificaciones a la Bodega” y que deberá realizarse mediante Decreto de Alcaldía, ya que no se estaría bajo el supuesto de la creación de nuevos procedimientos y no existe un incremento de derechos de tramitación o requisitos del procedimiento; ello conforme al numeral 44.5) del artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y el numeral 19.1) del artículo 19º de la Resolución de Secretaria de Gestión Publica Nº 005-2018-PCM-SGP;

Que, con Memorando Nº 1209-2021-GM/MVES la Gerencia Municipal, de conformidad con lo establecido en el numeral 14.4) del artículo 14º de la Ordenanza Nº 441-MVES, que modifica la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador aprobado con Ordenanza Nº 369-MVES, que establece como función administrativa y ejecutora de la Gerencia Municipal, entre otras la de: “Proponer proyectos de normas municipales , (…)”; remite a la Oficina de Secretaria General, los actuados administrativos, a fin de emitir el Decreto de Alcaldía correspondiente;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al Alcalde por el numeral 6) del artículo 20º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y lo establecido en el numeral 13.2) del artículo 13º de la Ordenanza 441-MVES, que modifica la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador aprobado con Ordenanza Nº 369-MVES;

DECRETA:

Artículo Primero.- INCORPORAR a la Base Legal del Procedimiento Administrativo Estandarizado de Licencia Provisional de Funcionamiento para Bodegas, descrito en el Anexo Nº 01 y 02 de la Ordenanza Nº 444-MVES, Ordenanza que incorpora el Procedimiento Administrativo Estandarizado de “Licencia Provisional de Funcionamiento para Bodegas” aprobado con Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, aprobado mediante Ordenanza Nº 394-MVES, la referencia de la Resolución Ministerial Nº 181-2021-VIVIENDA, Lineamiento para la inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones a la Bodega, conforme al Anexo Nº 1 y Nº 2 del presente Decreto.

Artículo Segundo.- APROBAR los Formatos de distribución gratuita requeridos para la atención del Procedimiento Administrativo de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE) a la Bodega, establecidos mediante Resolución Ministerial Nº 181-2021-VIVIENDA, siendo estos conforme al siguiente detalle y que en anexos forman parte integrante del presente Decreto:

*A partir de la vigencia del presente Decreto, no se utilizará el Anexo Nº 04 aprobado con Ordenanza Nº 444-MVES, denominado “Formato de Declaración Jurada de Cumplimiento de las condiciones de Seguridad de la Bodega”

Artículo Tercero.- PRECISAR que la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones a la Bodega es de RIESGO MEDIO, conforme a los que se encuentran aprobados en el Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, aprobado con Ordenanza Nº 394-MVES y ratificada con Acuerdo de Concejo Nº 472-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General cumpla con la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación del presente Decreto y sus Anexos en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe) ), así como su publicación a través de la Plataforma Digital Única para la orientación al ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe).

Artículo Quinto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuniquese, publíquese y cúmplase.

C. KEVIN YÑIGO PERALTA

Alcalde

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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