Disponen a partir del 1 al 15 de febrero el trabajo remoto de jueces/zas, personal jurisdiccional y administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, conforme a lo establecido en la Versión N° 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Res. Adm. N° 000408-2020-CE-P
Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000039-2022-P-CSJLI-PJ
Lima, 31 de enero del 2022
VISTOS:
El Decreto Supremo N° 003-2022-SA, el Decreto Supremo N° 010-2022-PCM y, la Resolución Administrativa N° 00020-2022-CE-PJ del 31 de enero de 2022; y,
CONSIDERANDOS:
1. El Poder Ejecutivo a través del Decreto Supremo N° 003-2022-SA1 prorrogó a partir del 2 de marzo de 2022, por un plazo de 180 días calendario, la Emergencia Sanitaria por la existencia del COVID-19, declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009- 2021-SA y Nº 025-2021-SA.
2. El 29 de enero de 2022 fue publicado en el diario oficial «El Peruano» el Decreto Supremo N° 010-2022-PCM que prorrogó el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM2, por el plazo de 28 días calendario, a partir del lunes 1 de febrero de 2022, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19.
3. El 31 de enero de 2022 el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a través de la Resolución Administrativa N° 000020-2022-P-CE-PJ dispuso las siguientes medidas:
“Artículo Primero. - Prorrogar hasta el 15 de febrero de 2022, la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ, y modificado por Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ.
Artículo Segundo. - Disponer, a partir del 1 al 15 de febrero de 2022, las siguientes medidas administrativas, las cuales regirán para los jueces, jueces; así como personal jurisdiccional y administrativo que laboren en los órganos de emergencia o retornen de vacaciones:
2.1 Las labores en el Poder Judicial se desarrollarán mediante trabajo remoto en los órganos jurisdiccionales y administrativos, efectivizándose en el horario de ocho horas diarias, conforme a lo establecido en la Versión N° 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000408-2020-CE-PJ; y será coordinado con el/la jefe/a inmediato.
2.2 La Presidencia del Poder Judicial y las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, pueden establecer el trabajo presencial exclusivamente en las áreas que así lo requieran.
El trabajo presencial se efectuará de 08:00 a 13:00 horas; debiéndose complementar la jornada laboral en el día con tres horas de trabajo remoto.
El citado horario de trabajo presencial excepcionalmente puede ser modificado por la Presidencia del Poder Judicial y los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia, de acuerdo a la realidad y ubicación geográfica de cada Corte; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Sin perjuicio de adoptarse los mecanismos para el control adecuado del ingreso y salida del personal jurisdiccional y administrativo.
El trabajo presencial debe mantener el distanciamiento físico de un metro y medio entre los asistentes, además del uso permanente de la mascarilla KN95 o, en su defecto, una mascarilla quirúrgica más una mascarilla comunitaria (tela); debiéndose adoptar las medidas necesarias para prevenir el contagio del COVID-19.
2.3 La Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, de las Cortes Superiores de Justicia y la Gerencia General del Poder Judicial, adoptarán las medidas pertinentes en los casos que no se pueda realizar el trabajo remoto.
2.4 Autorizar a los/las jueces/zas que efectúan trabajo remoto a retirar los expedientes de sus respectivos despachos. En los despachos judiciales tradicionales los/las jueces/zas podrán designar al personal a su cargo autorizado a retirar expedientes, y en los despachos judiciales corporativos tal responsabilidad será asumida por el administrador/a respectivo, en ambos casos bajo responsabilidad funcional. Para tal efecto, los/las jueces/zas o administradores/as, según corresponda, comunicarán a la Oficina de Administración o Gerencia de Corte la relación del personal autorizado, indicando los expedientes a retirar por cada trabajador/a, consignando el número, partes procesales, acompañados y folios; la cual será firmada y entregada bajo cargo al personal designado. La salida y retorno de los expedientes de las sedes judiciales según la relación, será verificada en las puertas de acceso por el personal de seguridad de la sede.
2.5 La Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República y de las Cortes Superiores de Justicia, establecerán las medidas sanitarias y de seguridad para efectos del retiro de expedientes, a fin de preservar la salud de jueces/zas y personal; especialmente de aquellos que se encuentran en condición de población vulnerable.
2.6 La recepción de documentos se realizará mediante la Mesa de Partes Electrónica, para todas las especialidades o materias, pudiendo realizarse estos ingresos con documentos firmados digitalmente o con firma gráfica escaneada, excepto en las Cortes en la que está autorizado el uso de la Mesa de Partes Virtual Penal para la especialidad penal, conforme a las Resoluciones Administrativas Nros. 145-2020-CE-PJ, 170-2020-CE-PJ y 351-2020-CE-PJ.
2.7 Los/las Presidentes/as de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República y los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia, deberán implementar las mesas de partes físicas necesarias, acorde al flujo de litigantes, en las cuales se recibirá la documentación de manera excepcional, cuando no sea posible su recepción en forma virtual; a la que se accede mediante el aplicativo de Citas Electrónicas para Mesas de Partes.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en este numeral, de acuerdo a la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1505 que establece medidas temporales excepcionales en materia de Gestión de Recursos Humanos en el Sector Público ante la Emergencia Sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado por el Decreto de Urgencia N° 055-2021, se autoriza asignar nuevas funciones a los servidores administrativos y jurisdiccionales, indistintamente de su régimen laboral o variar las ya asignadas, según necesidad del servicio, lo cual no implicará la modificación de su remuneración, sin perjuicio de que en el caso de servidores con discapacidad, se deberá observar sus condiciones particulares.
2.8 Las audiencias deberán ser virtuales aplicándose la normativa impartida para tal efecto y bajo ningún concepto se suspenderán las audiencias y vistas de causa programadas, pues estás deben llevarse a cabo a través del aplicativo Google Meet. Cuando no se cuente con las condiciones tecnológicas o de conectividad indispensables, excepcionalmente, podrán realizarse de modo presencial, debiéndose dotar a los/las magistrados/as y servidores/as de las medidas de bioseguridad necesarias.
2.9 Las notificaciones deberán ser preferentemente en forma electrónica a través del SINOE, pudiendo realizarse también las notificaciones físicas que establece la ley, si esto no pone en riesgo la salud de los/as notificadores/as.
2.10 En las materias en las que la defensa no es cautiva (defensa que no requiere del asesoramiento de abogados), la Corte Superior podrá habilitar correos electrónicos para la recepción de demandas y escritos. Este medio no es aplicable para instituciones o litigantes que tienen acceso a la Mesa de Partes Electrónica.
2.11 El Administrador de la Corte Suprema de Justicia de la República y los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores, expedirán las credenciales respectivas al personal que tiene que asistir a las sedes judiciales.
2.12 Las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura efectuarán el control del trámite de expedientes y producción jurisdiccional de los jueces y juezas que realizan trabajo presencial y/o remoto.
2.13 (…)
2.14 Los jueces y las juezas; así como el personal jurisdiccional y administrativo, quedan autorizados para asistir al centro laboral, con vestimenta semi formal.
Artículo Tercero. - Establecer que los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura, supervisarán la producción jurisdiccional de los jueces y juezas. El personal jurisdiccional y administrativo deberá justificar el trabajo remoto diario que realizan ante el/la jefe/a inmediato. En ambos casos, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia emitirá un informe al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Artículo Cuarto. - Los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia del país pueden adoptar las medidas administrativas adecuadas, respecto al funcionamiento de los órganos jurisdiccionales implementados con el Expediente Judicial Electrónico.
Artículo Quinto.- Delegar facultades a la Presidencia del Poder Judicial y a los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia del país para que en el marco de lo establecido en la presente resolución, dispongan las medidas sanitarias necesarias; así como de los recursos humanos y logísticos para el adecuado funcionamiento de órganos jurisdiccionales del 1 al 15 de febrero de 2022, y dictar las medidas complementarias que se requieran; según la realidad y ubicación geográfica de cada sede judicial, dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Artículo Sexto.- Delegar facultades a la señora Presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y a los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia del país, a fin que emitan las medidas pertinentes respecto a las modificaciones de los niveles de alerta por provincia y departamento que dicte el Gobierno Central, para la prevención y control de la propagación del COVID-19.
Artículo Sétimo.- (…)”
4. En virtud de lo esbozado, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 90 incisos 3 y 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Justicia de Lima, como máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y encargada de la política interna de su distrito Judicial, disponer las acciones urgentes a fin de garantizar la atención al ciudadano y salvaguardar la salud de los magistrados/as, trabajadores/as y público usuario.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer a partir del 1 al 15 de febrero de 2022, el trabajo remoto de los Jueces/zas, personal jurisdiccional y administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, el cual se efectivizará en el horario de ocho horas diarias, conforme a lo establecido en la Versión N° 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000408-2020-CE-PJ, y será coordinado con el/la jefe/a inmediato.
Las horas dejadas de laborar por los trabajadores que no puedan realizar trabajo remoto, serán acumuladas para la respectiva compensación de horas
Artículo Segundo.- Con la finalidad de dar continuidad al servicio de impartición de justicia, de manera excepcional y a partir del 1 al 15 de febrero de 2022, se dispone el trabajo presencial interdiario, en el horario de 8:00 a 13:00 horas (complementándose la jornada laboral en el día con tres horas de trabajo remoto), del personal que labora en el Centro de Distribución General y las mesas de partes periféricas. En este último caso, el administrador de la sede periférica o personal de apoyo de administración deberá garantizar la recepción de los documentos, bajo responsabilidad.
Artículo Tercero.- Los/as Jueces/zas de vacaciones de los órganos jurisdiccionales penales deberán garantizar la atención oportuna de los procesos y los requerimientos con detenidos. Excepcionalmente y solo en caso no pueda efectuarse la atención de manera remota, deberán asistir a sus respectivas sedes judiciales a fin de resolver la situación jurídica del detenido, pudiendo concurrir solamente con un personal de apoyo y previa coordinación con el/la trabajador/a.
Artículo Cuarto.- Los Jueces de vacaciones de los órganos jurisdiccionales de familia penal que tramitan procesos con adolescentes infractores deberán garantizar su atención oportuna. Excepcionalmente y solo en caso de ser necesario, deberán asistir a la sede judicial respectiva para su atención, pudiendo concurrir solamente con un personal de apoyo y previa coordinación con el/la trabajador/a.
Artículo Quinto.- Excepcionalmente y sólo en caso de ser necesario, los jueces de vacaciones de los órganos jurisdiccionales en materia constitucional podrán asistir a la sede judicial respectiva, pudiendo concurrir solamente con un personal de apoyo y previa coordinación con el/la trabajador/a.
El personal de vacaciones adscrito al pool de habeas corpus continuará realizando su labor de manera presencial de acuerdo a su horario habitual.
Artículo Sexto.- Se autoriza a los magistrados/as que efectuarán trabajo remoto, a coordinar el retiro de los expedientes de sus respectivos despachos. Igualmente, se autoriza a los jueces/zas (despacho tradicional) y al administrador/a (despacho corporativo) a designar al personal a su cargo autorizado a retirar dichos expedientes de los despachos; y, para tal efecto se establecen los siguientes lineamientos:
1. Los magistrados/as o el administrador/a, según sea el caso, comunicarán el retiro de expedientes a la Gerencia de Administración Distrital, conteniendo la relación del personal autorizado, indicando los expedientes a retirar por cada trabajador/a, consignando el número, partes procesales, acompañados, folios y sede judicial; la cual será firmada y entregada bajo cargo al personal designado.
2. La salida y retorno de los expedientes de las sedes judiciales según la relación, será verificada en las puertas de acceso por el personal de seguridad de la sede.
3. La información conteniendo la relación del personal autorizado, los expedientes a retirar por cada trabajador/a (consignando el número, las partes procesales, acompañados, folios y la sede), deberá ser remitido al correo electrónico: gadcsjlima@pj.gob.pe.
4. El tiempo máximo para el retiro de expedientes será de dos horas.
Artículo Sétimo.- Disponer que la Coordinadora de SERNOT garantice la continuidad de la prestación del servicio, con el personal de vacaciones estrictamente necesario, a fin de atender las atenciones urgentes que, por la naturaleza de los procesos, los órganos jurisdiccionales requieran; bajo responsabilidad.
Artículo Octavo.- Disponer que, por la naturaleza de sus funciones, los administradores de sede, piso o módulo, así como el personal de apoyo a la administración, de vacaciones, efectúen labor presencial diaria, con excepción de aquellos que se encuentren dentro del grupo de riesgo al COVID-19, a fin de supervisar el estricto cumplimiento de estas medidas, bajo responsabilidad.
Artículo Noveno.- Los/las servidores/as que realizan labores de resguardo, seguridad y vigilancia, prestarán dichos servicios en los horarios y jornadas atípicas que establezca la Coordinación de Seguridad, y, con sujeción a jornadas acumulativas, siempre que las mismas no excedan de 48 horas semanales.
Artículo Décimo.- Precisar que continúan habilitadas todas las herramientas y aplicaciones informáticas implementadas por el Poder Judicial y la Corte Superior de Justicia de Lima, para el ingreso de documentos judiciales y administrativos por parte del público usuario.
Artículo Décimo Primero.- La Gerencia de Administración Distrital mediante las unidades organizacionales que correspondan y los/as administradores/as de sede, módulo o piso, deberán adoptar las acciones que garanticen el cumplimiento de todas las medidas de salubridad pertinentes, así como de las medidas dispuestas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y esta Presidencia de Corte, a fin de salvaguardar la salud de los magistrados/as, trabajadores/as y público usuario.
Artículo Décimo Segundo.- Los administradores/as de sedes, módulos y pisos, con la colaboración de Coordinación de Seguridad integral, serán responsables de verificar que los magistrados y el personal que acuda a las sedes judiciales no se encuentren dentro del grupo de riesgo al COVID-19 y observen las medidas necesarias para prevenir el contagio del COVID-19, el distanciamiento físico de un metro y medio entre los asistentes, el uso permanente de la mascarilla KN95 o, en su defecto, una mascarilla quirúrgica más una mascarilla comunitaria (tela).
Artículo Décimo Tercero.- Póngase la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, la Gerencia de Administración Distrital, el Órgano de Imagen Institucional, y la Secretaria General de esta Corte Superior de Justicia para la notificación a todos los interesados, para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
JOSÉ WILFREDO DÍAZ VALLEJOS
Presidente
1 Publicada en el diario oficial «El Peruano» el 22 de enero de 2022.
2 Prorrogado por Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, Decreto Supremo N° 036-2021- PCM, Decreto Supremo N° 058-2021-PCM, Decreto Supremo N° 076-2021-PCM, Decreto Supremo N° 105-2021-PCM, Decreto Supremo N° 123-2021-PCM, Decreto Supremo N° 131-2021- PCM, Decreto Supremo N° 149-2021-PCM, Decreto Supremo N° 152-2021-PCM, Decreto Supremo N° 167-2021-PCM, Decreto Supremo N° 174-2021-PCM y Decreto Supremo N° 186- 2021-PCM.
2035196-1