Modifican la R.M. N° 495-2017-MEM/DM mediante la cual se aprobó a HYDRO GLOBAL PERÚ S.A.C. como empresa calificada a efecto del goce de Régimen Especial, se establecieron requisitos y características del Contrato de Inversión y se aprobó la “Lista de Servicios y Contratos de Construcción”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 036-2022-MINEM/DM

Lima, 28 de enero de 2022

VISTOS: La Adenda de Modificación del Contrato de Inversión correspondiente al proyecto “Central Hidroeléctrica San Gabán III” celebrada entre HYDRO GLOBAL PERÚ S.A.C. con el Estado; los Informes N° 100-2021-MINEM/DGE-DCE, N° 411-2021-MINEM/DGE y N° 038-2022-MINEM/DGE-DCE, elaborados por la Dirección General de Electricidad; el informe N° 071-2022-MINEM/OGAJ, elaborado por la Oficina General Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV (en adelante, Régimen Especial); asimismo, en el numeral 3.3. del referido artículo, se establece que, mediante Resolución Ministerial, el sector competente aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgará la Recuperación Anticipada del IGV, para cada Contrato;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1423, publicado el 13 de setiembre de 2018, se modifica el Decreto Legislativo N° 973, en cuya Única Disposición Complementaria Transitoria se establece que: “Las disposiciones del Decreto Legislativo referidas al Decreto Legislativo N° 973 y la Ley N° 28754 son de aplicación a las solicitudes de acogimiento que se presenten a partir de su entrada en vigencia. En el caso de los proyectos cuyas solicitudes se encuentren en trámite o ya hubieran accedido a los regímenes establecidos por las citadas normas, continuarán rigiéndose por las normas vigentes con anterioridad a este Decreto Legislativo”;

Que, con fecha 22 de setiembre de 2017, HYDRO GLOBAL PERÚ S.A.C., celebra en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado “Central Hidroeléctrica San Gabán III” (en adelante, el Contrato de Inversión) para efecto de acogerse al Régimen Especial;

Que, puesto que el referido Contrato de Inversión ha sido suscrito con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1423, la presente Resolución Ministerial considera las normas vigentes a la fecha de su suscripción;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 495-2017-MEM/DM, se aprueba como empresa calificada a efecto del goce del Régimen Especial a HYDRO GLOBAL PERÚ S.A.C.; se establecen los requisitos y características del Contrato de Inversión y se aprueba la “Lista de Servicios y Contratos de Construcción” señalados en el anexo del Contrato de Inversión;

Que, conforme al artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, dentro del plazo de vigencia del Contrato de Inversión, éste puede ser modificado a través de la suscripción de Adendas;

Que, con fecha 18 de enero de 2021, HYDRO GLOBAL PERÚ S.A.C. solicita ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, la suscripción de una Adenda al Contrato de Inversión con la finalidad de modificar el Cronograma de Inversiones, con el objeto de ampliar el plazo de ejecución del compromiso de inversión, sin alterar el monto del compromiso de inversión establecido en el Contrato de Inversión;

Que, con fecha 28 de diciembre de 2021, se culmina la suscripción de la Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, por la cual se modifica el Cronograma de Inversiones, debido a la ampliación del plazo de ejecución de la inversión;

Que, a consecuencia de la suscripción de la Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, resulta necesario establecer el actual plazo de ejecución del compromiso de inversión a ser realizada por HYDRO GLOBAL PERÚ S.A.C.;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias; y la Resolución Ministerial N° 310-2018-MEM/DM, que aprueba la Directiva N° 001-2018-MEM/DM, “Directiva Interna que establece los procedimientos aplicables a la evaluación de las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas”;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 495-2017-MEM/DM, en los siguientes términos:

“Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión

Establecer para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de HYDRO GLOBAL PERÚ S.A.C. asciende a la suma de US$ 447 015 054,00 (Cuatrocientos Cuarenta y Siete Millones Quince Mil Cincuenta y Cuatro y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo de cuatro (04) años, Diez (10) meses y cuatro (04) días, contados a partir del 27 de marzo del 2017“

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO GONZÁLEZ TORO

Ministro de Energía y Minas

2035146_1