Otorgar concesión eléctrica rural a favor de ENTELIN PERÚ S.A.C., para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante generación autónoma con fuentes no convencionales en el proyecto “Distribución de energía eléctrica mediante sistemas fotovoltaicos domiciliarios en áreas rurales de San Martín y Loreto”

RESOLUCIÓN directoral

N° 0199-2021-MINEM/dge

Lima, 17 de diciembre de 2021

VISTO: El Expediente N° 65396621, sobre la solicitud de otorgamiento de concesión eléctrica rural (CER) para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante generación autónoma con fuentes no convencionales en la “Distribución de energía eléctrica mediante sistemas fotovoltaicos domiciliarios en áreas rurales de San Martin y Loreto” (en adelante, el PROYECTO), presentada por la empresa ENTELIN PERÚ S.A.C. (en adelante, ENTELIN) y el Informe N° 613-2021-MINEM/DGE-DCE elaborado por la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento con Registro N° 3085492, de fecha 19 de octubre de 2020, ENTELIN solicita la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante generación autónoma con fuentes no convencionales en el PROYECTO, ubicado en los Departamentos de San Martín y Loreto; lo que permitirá el acceso al servicio básico de electricidad a 1,895 viviendas distribuidas en 59 localidades, cuyas coordenadas UTM WGS84 figuran en el Expediente;

Que, ENTELIN ha presentado copia de la Resolución Directoral N° 0038-2020-MINEM/DGAAE de fecha 05 de junio de 2020, mediante la cual la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas aprueba la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) correspondiente al PROYECTO, así como el otorgamiento de Calificación como Sistema Eléctrico Rural (SER), aprobado mediante la Resoluciones Directorales N° 100-2019-MEM/DGE, de fecha 01 de julio de 2019 y N° 160-2019-MEM/DGE, de fecha 05 de diciembre de 2019, conforme a lo establecido en los artículos 22 y 30 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, y el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2020-EM, respectivamente;

Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, concordado con los artículos 48, 51, 52 y 53 de su Reglamento, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, ha emitido el Informe N° 613-2021-MINEM/DGE-DCE;

Estando a lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a favor de ENTELIN PERÚ S.A.C., concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante generación autónoma con fuentes no convencionales en el proyecto “Distribución de energía eléctrica mediante sistemas fotovoltaicos domiciliarios en áreas rurales de San Martin y Loreto”, ubicado en los departamentos de San Martín y Loreto; lo que permitirá el acceso al servicio básico de electricidad a 1,895 viviendas distribuidas en 59 localidades, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución.

Artículo 2.- La concesión otorgada comprende las coordenadas donde se ubican referencialmente los sistemas fotovoltaicos domiciliarios o usuarios, que obran en el expediente en conformidad con la cantidad indicada en el cuadro siguiente:

ITEM

REGIÓN

PROVINCIA

DISTRITO

LOCALIDAD

N° SFVD

1

SAN MARTÍN

LAMAS

ALONSO DE LA ALVARADO ROQUE

BUENOS AIRES

30

2

SAN MARTÍN

EL NOGAL

25

3

SAN MARTÍN

EL TRIUNFO

15

4

SAN MARTÍN

PROGRESO

33

5

SAN MARTÍN

VISTA ALEGRE

32

6

SAN MARTÍN

BELLAVISTA

ALTO BIAVO

ESPERANZA DEL TIOYACU

31

7

SAN MARTÍN

JOSÉ OLAYA

25

8

SAN MARTÍN

SECTOR LA RAQUINA DEL TIOYACU

17

9

SAN MARTÍN

BELLAVISTA

BAJO BIAVO

ALMIRANTE GRAU

74

10

SAN MARTÍN

EL TRIUNFO

32

11

SAN MARTÍN

LA PERLA

38

12

SAN MARTÍN

LIMON PLANTANILLO

27

13

SAN MARTÍN

NUEVO PROGRESO

14

14

SAN MARTÍN

NUEVO TARAPOTO

41

15

SAN MARTÍN

YANAYACU

42

16

SAN MARTÍN

KM 25

21

17

SAN MARTÍN

KM 40

17

18

SAN MARTÍN

LAMAS

BARRANQUITA

SANGAMAYOC

30

19

SAN MARTÍN

SAN MARTÍN

CHAZUTA

AGUANO MUYUNA

35

20

SAN MARTÍN

SANTA ELENA

16

21

SAN MARTÍN

BALSAYACU

20

22

SAN MARTÍN

QUILLO ALLPA

33

23

SAN MARTÍN

JUMACHI

24

24

SAN MARTÍN

SANTA CRUZ

21

25

SAN MARTÍN

CARRETERA TUNUMBA

19

26

SAN MARTÍN

CARRETERA SIAMBAL

25

27

SAN MARTÍN

EL DORADO

SAN MARTÍN DE ALAO

CASHNAHUASI

31

28

SAN MARTÍN

CONSTANCIA

45

29

SAN MARTÍN

EL PORVENIR

10

30

SAN MARTÍN

EL TRIUNFO

37

31

SAN MARTÍN

INCAICO

26

32

SAN MARTÍN

LA FLORIDA

25

33

SAN MARTÍN

NUEVA ESPERENZA

40

34

SAN MARTÍN

PACAYPAMPA

180

35

SAN MARTÍN

EL DORADO

SAN MARTÍN DE ALAO

PEBAS

30

36

SAN MARTÍN

SANANGO

16

37

SAN MARTÍN

SECTOR UVOS

35

38

SAN MARTÍN

NUEVO TRUJILLO

11

39

SAN MARTÍN

ALTO SHATOJILLO

10

40

SAN MARTÍN

SAN PEDRO

27

41

SAN MARTÍN

PONCIANO

29

42

SAN MARTÍN

ISHANGA

9

43

SAN MARTÍN

CHAWARSAPA

11

44

SAN MARTÍN

VAINILLA

8

45

SAN MARTÍN

SAN MARTÍN

SHAPAJA

SECTOR LA UNIÓN

28

46

SAN MARTÍN

SECTOR CHUROQUEBRADA

14

47

SAN MARTÍN

SECTOR CHAQUISHCARARCA

6

48

SAN MARTÍN

NUEVO LAMAS

13

49

SAN MARTÍN

LAMAS

TABALOSOS

ALTO HUNGURAHUI

74

50

SAN MARTÍN

LA FLORIDA

70

51

SAN MARTÍN

LAMAS

TABALOSOS

LEJIA

38

52

SAN MARTÍN

PONAZAPA

37

53

SAN MARTÍN

HUNGURAHUIPAMPA

67

54

SAN MARTÍN

SAPOTEYACU

38

55

SAN MARTÍN

MISQUIYAKU

30

56

SAN MARTÍN

COCHAPAMPA

46

57

SAN MARTÍN

CHURUZAPA

34

58

SAN MARTÍN

MARAYCILLO

17

59

SAN MARTÍN

PANJUY

66

1895

Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 153-2021 a suscribirse con ENTELIN PERÚ S.A.C., el que consta de 18 Cláusulas y 03 Anexos.

Artículo 4.- Suscribir como Director General de Electricidad, o quien haga sus veces, en representación del Estado, la Minuta del Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 153-2021 y la Escritura Pública correspondiente, según lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, en aplicación de la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2020-EM.

Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Directoral en la Escritura Pública que dé origen la Minuta del Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 153-2021, referido en el artículo 3 de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 6.- Notificar la presente Resolución Directoral a ENTELIN PERÚ S.A.C. dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, la cual deberá ser publicada para su vigencia en el diario oficial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 52 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2020-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE MIGUEL OPORTO VARGAS

Director General de Electricidad

Dirección General de Electricidad

2035145-1