Califican como fuerza mayor evento invocado por Inland Energy S.A.C. referido al “Estado de Emergencia Nacional por brote de la COVID-19” y aprueban modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica de la Central Hidroeléctrica Lluclla

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 034-2022-MINEM/DM

Lima, 28 de enero de 2022

VISTOS: El Expediente N° 11389519 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica de la Central Hidroeléctrica Lluclla, cuyo titular es Inland Energy S.A.C. (en adelante, INLAND); la solicitud de modificación de dicha concesión, sustentada en la ocurrencia de eventos de fuerza mayor, presentada por INLAND; los Informes N° 712-2021-MINEM/DGE-DCE, N° 658-2021-MINEM/DGE-DCE y N° 544-2021-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 053-2022-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 379-2020-MINEM/DM publicada el 23 de diciembre de 2020, se otorga a favor de INLAND la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Lluclla (en adelante, la CONCESIÓN), ubicada en los distritos de Lluta y Santa Isabel de Siguas, provincias de Caylloma y Arequipa, departamento de Arequipa, aprobándose el Contrato de Concesión N° 552-2020 (en adelante, el CONTRATO);

Que, mediante documento con registro N° 3143967 de fecha 6 de mayo de 2021, INLAND solicita la modificación de la CONCESIÓN, a fin de prorrogar la fecha de la Puesta en Operación Comercial del Calendario de Ejecución de Obras, por la ocurrencia de eventos a ser calificados como de fuerza mayor;

Que, según los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica han verificado que el evento “Estado de Emergencia Nacional por brote de la COVID-19” cumple con los tres elementos de la fuerza mayor establecidos en el artículo 1315 del Código Civil, y, en consecuencia, corresponde calificarlo como evento de fuerza mayor, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 36 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, mediante Informe N° 658-2021-MINEM/DGE-DCE, la DGE concluye que el evento “Estado de Emergencia Nacional por brote de la COVID-19” afectó el cumplimiento del Calendario de Ejecución de Obras de la Central Hidroeléctrica Lluclla en trescientos sesenta y cuatro días calendario;

Que, en adición a lo señalado anteriormente, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, según los Informes de Vistos, han verificado que INLAND ha cumplido con lo establecido en el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los artículo 37 y 37-A de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, y el Código CE03-1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modificatorias; por lo que recomiendan aprobar la primera modificación de la CONCESIÓN y del CONTRATO en los términos y condiciones que se describen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscrita en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 009-93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Calificar como fuerza mayor el evento invocado por Inland Energy S.A.C. referido al “Estado de Emergencia Nacional por brote de la COVID-19”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Aprobar la primera modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica de la Central Hidroeléctrica Lluclla, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Aprobar la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 552-2020, solicitada por Inland Energy S.A.C., en lo referido a la modificación de la Cláusula Séptima, así como del Anexo N° 4, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad, a suscribir, en representación del Estado, la Minuta de la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 552-2020, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 5.- Incorporar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública a que dé origen la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 552-2020, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Inland Energy S.A.C., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO GONZÁLEZ TORO

Ministro de Energía y Minas

2035143-1