Aprueban el Sistema Constructivo No Convencional denominado “Sistema Constructivo Flexmade” (en adelante, SCnC “FLEXMADE”), presentado por la empresa CORPORACIÓN TF S.A.C.

RESOLUCIóN MINISTERIAL

N° 032-2022-VIVIENDA

Lima, 31 de enero de 2022

VISTOS:

Los Oficios N°s. 239-2019-VIVIENDA/SENCICO-02.00, 112-2020-VIVIENDA/SENCICO-02.00, 51-2021-VIVIENDA/SENCICO-02.00, la Carta N° 40-2021-VIVIENDA/SENCICO-09.02 y el correo electrónico de fecha 09 de diciembre de 2021 del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO); el Informe N° 019-2022-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento (DGPRCS); el Informe N° 052-2022-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 010-71-VI dispone que las personas naturales o jurídicas que posean o representen sistemas de prefabricación de viviendas y de construcción no convencional, cualquiera sea su naturaleza, deberán obtener previamente a su utilización, en cualquier lugar de la República, la aprobación y autorización del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS);

Que, el numeral 3 del artículo 20 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones de MVCS, señala que el SENCICO es una entidad de tratamiento especial adscrita al MVCS, cuyo funcionamiento está regulado por su Ley de Organización y Funciones, aprobada por el Decreto Legislativo N° 147; por su Estatuto, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2001-MTC y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por la Resolución del Presidente del Consejo Directivo Nacional N° 017-2001-02.00;

Que, mediante Decreto Supremo N° 08-95-MTC se dispuso la fusión del ex Instituto Nacional de Investigación y Normalización de la Vivienda (ININVI) al SENCICO, estableciéndose que, a partir de la vigencia de la norma mencionada, esta entidad asume las funciones del ININVI, entre ellas, la referida a proponer, para su aprobación por el MVCS, la utilización de sistemas de construcción no convencionales, prevista en el inciso c) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 145, Ley del ININVI;

Que, el Reglamento para la Aprobación de Utilización de Sistemas Constructivos No Convencionales, aprobado en la Sesión N° 948 y actualizado en la Sesión N° 1266 del Consejo Directivo Nacional del SENCICO, en sus artículos tercero, cuarto y quinto establecen, consecutivamente, los requisitos y procedimiento de evaluación para obtener la aprobación de la utilización de un sistema constructivo no convencional, de acuerdo a los cuales, corresponde al SENCICO: (i) evaluar el expediente, a través de una Comisión de Evaluación Técnica, sobre la competencia o idoneidad estructural del sistema propuesto, así como de las condiciones de seguridad contra incendio y riesgos que pudieran derivarse del empleo de materiales inflamables y las características de durabilidad; y (ii) proponer al MVCS, la aprobación de la utilización del sistema constructivo no convencional materia de la solicitud, con vigencia de diez (10) años, contados a partir de la fecha de aprobación;

Que, mediante los documentos de vistos, el SENCICO remite al MVCS el expediente técnico correspondiente a la solicitud de aprobación del sistema constructivo no convencional denominado “Sistema Constructivo Flexmade” (en adelante, SCnC “FLEXMADE”) presentado por la empresa CORPORACIÓN TF S.A.C., señalando que ha cumplido con la evaluación de la Comisión de Evaluación Técnica de Sistemas Constructivos No Convencionales, por lo que concluye que reúne los requisitos para ser utilizado en el país, y propone la aprobación del mismo;

Que, mediante el Informe N° 019-2022-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS, la DGPRCS otorga conformidad y remite el Informe N° 015-2022-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, a través del cual la Dirección de Construcción emite opinión favorable para la aprobación de la utilización del SCnC “FLEXMADE” a la empresa CORPORACIÓN TF S.A.C., al haber cumplido con los requisitos establecidos en la normativa vigente;

Que, teniendo en cuenta las opiniones técnicas del SENCICO y de la DGPRCS, a través del Informe N° 052-2022-VIVIENDA/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera que desde el punto de vista legal corresponde aprobar mediante Resolución Ministerial la utilización del SCnC “FLEXMADE” a la empresa CORPORACIÓN TF S.A.C.;

Que, conforme a lo indicado en los considerandos precedentes, procede la aprobación de la utilización por la empresa CORPORACIÓN TF S.A.C. del SCnC “FLEXMADE”, con una vigencia de diez (10) años, conforme a la Ficha resumen de las características técnicas del Sistema Constructivo no Convencional que en Anexo forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial;

De conformidad con la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Supremo N° 010-71-VI; el Decreto Supremo N° 08-95-MTC, que dispone la fusión del Instituto Nacional de Investigación y Normalización de la Vivienda al SENCICO y el Reglamento para la Aprobación de Utilización de Sistemas Constructivos No Convencionales, aprobado por el Consejo Directivo Nacional de SENCICO, en Sesión N° 948 del 28 de noviembre de 2007 y actualizado en Sesión Nº 1266 del 30 de junio de 2021;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Sistema Constructivo No Convencional

Aprobar el Sistema Constructivo No Convencional denominado “Sistema Constructivo Flexmade” (en adelante, SCnC “FLEXMADE”), presentado por la empresa CORPORACIÓN TF S.A.C. por un plazo de vigencia de diez (10) años.

Artículo 2.- Especificaciones técnicas para la utilización del Sistema Constructivo No Convencional

Disponer que la utilización del SCnC “FLEXMADE” se realiza conforme a las especificaciones señaladas en el Formato Resumen de las características técnicas del Sistema Constructivo no Convencional, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en los portales institucionales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) y del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO) (www.gob.pe/sencico), el mismo día de la publicación de la citada Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GEINER ALVARADO LOPEZ

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

2035140-1