Prorrogan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversos Distritos Judiciales, disponen diversas medidas administrativas y dictan diversas disposiciones

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 000015-2022-CE-PJ

Lima, 31 de enero del 2022

VISTO:

El Oficio Nº 000052-2022-ST-UETI-CPP-PJ, cursado por el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe Nº 000018-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, a la fecha existen órganos jurisdiccionales transitorios en las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Callao, Cañete, Huaura, Junín, Lima Norte, Loreto, Piura, Sullana, Tumbes y Puente Piedra-Ventanilla, cuya prórroga debe evaluarse, para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales.

Segundo. Que, la vigencia de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios no solo se subsume en la sobrecarga que presenten los órganos jurisdiccionales permanentes en una determinada Corte Superior, sino, también, se proyecta en base al nivel resolutivo que tengan el primero de los mencionados; por lo cual, el análisis de la producción de los órganos jurisdiccionales se realizará en atención a las Resoluciones Administrativas Nros. 174-2014, 395-2020 y 166-2021-CE-PJ, para los otros casos su evaluación se rige en base al análisis histórico de producción, cuyo fin principal es medir objetivamente a cada órgano jurisdiccional de acuerdo a los procesos que tramitan.

Tercero. Que, al respecto, el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remite a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 00018-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, del Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad, por el cual se realiza un análisis y evaluación de los órganos jurisdiccionales transitorios determinando su nivel resolutivo, sin soslayar las limitantes causadas por la emergencia sanitaria que tiene el país; además de otros factores relacionados con la inminente necesidad de apoyo en la descarga procesal y el arrastre de carga procesal respecto al año anterior. En ese sentido, se estableció que el periodo de extensión de las prórrogas estará vinculado a estos factores, correspondiendo seis meses a los que alcanzaron un óptimo nivel de producción, mientras que serán cuatro, tres y dos meses aquellos que no alcanzaron los niveles esperados de producción en el periodo de análisis.

Cuarto. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 385-2020-CE-PJ, dispuso la conversión de órganos jurisdiccionales penales liquidadores como órganos jurisdiccionales del nuevo modelo procesal penal, en las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Junín, Lima Este, Loreto, Lima Norte y Puente Piedra-Ventanilla, los cuales actualmente operan con turno abierto para conocer procesos en liquidación y con turno cerrado para conocer procesos del Nuevo Código Procesal Penal.

Quinto. Que, habiendo transcurrido aproximadamente un año desde la conversión de los órganos jurisdiccionales penales liquidadores al nuevo modelo procesal penal, de acuerdo al análisis estadístico realizado por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, se ha identificado algunos órganos jurisdiccionales en la Corte Superior de Justicia del Callao, que han registrado una reducción de su carga procesal en liquidación en comparación de sus pares, los cuales ya pueden tramitar procesos bajo el amparo del Código Procesal Penal. En tal sentido, existe la disponibilidad de reubicación de órganos jurisdiccionales transitorios, pues al considerar que la carga en liquidación tiene una tendencia natural al descenso, debido a la existencia del nuevo sistema procesal penal; no existe el riesgo de desabastecimiento de órganos jurisdiccionales en las Cortes Superiores de Justicia de origen.

Sexto. Que, de acuerdo al análisis cualitativo y cuantitativo efectuado por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, se advirtió la necesidad de órganos jurisdiccionales en diversas Cortes Superiores de Justicia del país, debido a que la sobrecarga procesal que actualmente soportan sus órganos jurisdiccionales permanentes resulta inmanejable, lo cual viene perjudicando a los justiciables; asimismo, esta carencia de órganos jurisdiccionales y necesidad de apoyo ha sido comunicada al máximo órgano de gobierno.

Sétimo. Que, en consecuencia, por lo expuesto en el Informe Nº 00018-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Octavo. Que, el artículo 82º, incisos 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modificar sus ámbitos de competencia territorial; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 050-2022 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 26 de enero de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Lama More por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios, a partir del 1 de febrero de 2022:

HASTA EL 31 DE JULIO DE 2022

DISTRITO JUDICIAL DE ANCASH

• Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, del distrito y provincia de Carhuaz, Distrito Judicial de Ancash.

HASTA EL 31 DE MAYO DE 2022

DISTRITO JUDICIAL DE SULLANA

• Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios Transitorio, del distrito y provincia de Sullana, Distrito Judicial de Sullana.

HASTA EL 30 ABRIL DE 2022

DISTRITO JUDICIAL DE PIURA

• Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio, del distrito y provincia de Piura, Distrito Judicial de Piura.

HASTA EL 31 DE MARZO DE 2022

DISTRITO JUDICIAL DE ANCASH

• Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador, del distrito y provincia de Huaraz, Distrito Judicial de Ancash.

DISTRITO JUDICIAL DEL CALLAO

• Sala Penal de Apelaciones Transitoria, del distrito y provincia del Callao, Distrito Judicial del Callao.

• Juzgado Penal Colegiado Transitorio, del distrito y provincia del Callao, Distrito Judicial del Callao.

• 1º Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador, del distrito y provincia del Callao, Distrito Judicial del Callao.

• 2º Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador, del distrito y provincia del Callao, Distrito Judicial del Callao.

• 3º Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, del distrito y provincia del Callao, Distrito Judicial del Callao.

• 2º Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador, del distrito y provincia del Callao, Distrito Judicial del Callao.

• 3º Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, del distrito y provincia del Callao, Distrito Judicial del Callao.

• 4º Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, del distrito y provincia del Callao, Distrito Judicial del Callao.

• 5º Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, del distrito y provincia del Callao, Distrito Judicial del Callao.

DISTRITO JUDICIAL DE CAÑETE

• 1º Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, en adición a sus funciones 2º Juzgado Penal Colegiado Conformado, del distrito de San Vicente de Cañete y provincia de Cañete, Distrito Judicial de Cañete.

• 2º Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, en adición a sus funciones 2º Juzgado Penal Colegiado Conformado, del distrito de San Vicente de Cañete y provincia de Cañete, Distrito Judicial de Cañete.

DISTRITO JUDICIAL DE HUAURA

• Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Oyón, itinerante en Cajatambo, del distrito y provincia de Oyón, Distrito Judicial de Huaura.

DISTRITO JUDICIAL DE JUNÍN

• Sala Penal de Apelaciones Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, del distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, Distrito Judicial de Junín.

DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE

• 1º Sala Penal de Apelaciones Transitoria, del distrito de Independencia, provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Norte.

• 1º Juzgado Penal Colegiado Transitorio, del distrito de Los Olivos, provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Norte.

• 1º Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, del distrito de Carabayllo, provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Norte.

• 1º Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, del distrito de Los Olivos, provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Norte.

• 1º Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, del distrito de San Martín de Porres, provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Norte.

• 1º Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, del distrito de Carabayllo, provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Norte.

• 1º Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, del distrito de Los Olivos, provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Norte.

• 1º Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Condevilla, del distrito de San Martín de Porres, provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Norte.

DISTRITO JUDICIAL DE LORETO

• 1º Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Transitorio, en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador, del distrito de Iquitos, provincia de Maynas, Distrito Judicial de Loreto.

• 2º Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Transitorio, en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador, del distrito de Iquitos, provincia de Maynas, Distrito Judicial de Loreto.

• Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio, del distrito de Iquitos, provincia de Maynas, Distrito Judicial de Loreto.

DISTRITO JUDICIAL DE TUMBES

• Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador, del distrito y provincia de Tumbes, Distrito Judicial de Tumbes.

DISTRITO JUDICIAL DE PUENTE PIEDRA - VENTANILLA

• Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador, del distrito de Ventanilla, provincia del Callao, Distrito Judicial de Puente Piedra- Ventanilla.

• Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, del distrito de Mi Perú, provincia del Callao, Distrito Judicial de Puente Piedra- Ventanilla.

• Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador, del distrito de Ventanilla, provincia del Callao, Distrito Judicial de Puente Piedra- Ventanilla.

• Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Pachacútec, del distrito de Ventanilla, provincia del Callao, Distrito Judicial de Puente Piedra-Ventanilla.

• Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Santa Rosa y Ancón, del distrito de Santa Rosa y Ancón, provincia de Lima, Distrito Judicial de Puente Piedra-Ventanilla.

Artículo Segundo.- Disponer, a partir del 1 de febrero de 2022, las siguientes medidas administrativas:

DISTRITO JUDICIAL DE PUENTE PIEDRA - VENTANILLA

• Redistribuir toda la carga procesal del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, distrito Mi Perú, provincia del Callao, Distrito Judicial de Puente Piedra-Ventanilla, al Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente, del mismo distrito y provincia.

DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD

• Reubicar, por el periodo de 6 meses, el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, distrito Mi Perú, provincia del Callao, Distrito Judicial de Puente Piedra-Ventanilla, como Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, del distrito y provincia de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, con turno abierto y con la misma competencia territorial y funcional que el 1º Juzgado Penal Unipersonal Permanente del mismo distrito y provincia.

• Redistribuir de manera equitativa la carga procesal del 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 7º Juzgados Penales Unipersonales Permanentes, del distrito y provincia de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, al Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del mismo distrito y provincia; de tal manera que exista equidad de carga procesal entre sus pares. Estableciéndose que los expedientes a redistribuir son los que aún no se haya iniciado juicio oral, con la finalidad de evitar el quiebre de los procesos en trámite.

DISTRITO JUDICIAL DEL CALLAO

• Aperturar el turno para el ingreso de expedientes del Nuevo Código Procesal Penal en la función unipersonal al 6ºJuzgado Penal Unipersonal Permanente, del distrito y provincia del Callao, Distrito Judicial del Callao, con la misma competencia territorial y funcional que el 3º Juzgado Penal Unipersonal Permanente del mismo distrito y provincia.

• Aperturar el turno para el ingreso de expedientes del Nuevo Código Procesal Penal en la función unipersonal al 7º Juzgado Penal Unipersonal Permanente, del distrito y provincia del Callao, Distrito Judicial del Callao, con la misma competencia territorial y funcional que el 4º Juzgado Penal Unipersonal Permanente del mismo distrito y provincia.

• Aperturar el turno para el ingreso de expedientes del Nuevo Código Procesal Penal en la función unipersonal al 8º Juzgado Penal Unipersonal Permanente, del distrito y provincia del Callao, Distrito Judicial del Callao, con la misma competencia territorial y funcional que el 5º Juzgado Penal Unipersonal Permanente del mismo distrito y provincia.

• Cerrar el turno para el ingreso de expedientes del Código de Procedimientos Penales de 1940 al 6º, 7º y 8º Juzgados Penales Unipersonales Permanentes, del distrito y provincia del Callao, Distrito Judicial del Callao.

• Redistribuir toda la carga procesal del 1º Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, del distrito y provincia del Callao, Distrito Judicial del Callao, al 3º Juzgado Penal Unipersonal Permanente, del mismo distrito y provincia.

• Redistribuir toda la carga procesal del 2º Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, del distrito y provincia del Callao, Distrito Judicial del Callao, al 4º Juzgado Penal Unipersonal Permanente, del mismo distrito y provincia.

• Redistribuir toda la carga procesal del 3º Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, del distrito y provincia del Callao, Distrito Judicial del Callao, al 5º Juzgado Penal Unipersonal Permanente, del mismo distrito y provincia.

• Precisar que los expedientes a redistribuir son los que aún no hayan iniciado juicio oral o en su defecto los de fecha de programación más lejana, con la finalidad de evitar el quiebre de los procesos en trámite.

• Redistribuir de manera equitativa y aleatoria, toda la carga tramitada bajo el amparo del Código de Procedimientos Penales de 1940, del 6º, 7º y 8º Juzgados Penales Unipersonales Permanentes, del distrito y provincia del Callao, Distrito Judicial del Callao, al 12º, 13º y 14º Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente, del mismo distrito y provincia.

• Prorrogar hasta el 28 de febrero de 2022 el funcionamiento del 1º, 2º y 3º Juzgados Penales Unipersonales Transitorios, del distrito y provincia del Callao, Distrito Judicial del Callao, los cuales funcionarán con turno cerrado con la finalidad que puedan culminar con los procesos pendientes.

Artículo Tercero.- Disponer, a partir del 1 de marzo de 2022, las siguientes medidas administrativas:

• DISTRITO JUDICIAL DEL CALLAO

Reubicar, hasta el 31 de julio de 2022, al 1º, 2º y 3º Juzgados Penales Unipersonales Transitorios, del distrito y provincia del Callao, Distrito Judicial del Callao, como Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio, del distrito de Juanjuí, provincia de Mariscal Cáceres, Distrito Judicial de San Martín, con turno abierto y con la misma competencia territorial y funcional que el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado del mismo distrito y provincia.

• DISTRITO JUDICIAL DE SAN MARTIN

Redistribuir todos los procesos judiciales del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado, del distrito de Juanjuí, provincia de Mariscal Cáceres, Distrito Judicial de San Martín, al Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio, del mismo distrito y provincia. Estableciéndose que los expedientes a redistribuir son los que aún no hayan iniciado juicio oral, con la finalidad de evitar el quiebre de los procesos en trámite, puesto que serán culminados por el órgano jurisdiccional de origen.

Artículo Cuarto.- Disponer la desactivación del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado del Distrito Judicial de San Martín, que se encuentra integrado por el Juzgado Penal Unipersonal Permanente, distrito de Juanjuí, provincia de Mariscal Cáceres, Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, distrito de Juanjuí, provincia de Mariscal Cáceres; y el Juzgado Mixto en adición Juzgado Penal Unipersonal, distrito de Saposoa, provincia de Huallaga, Distrito Judicial de San Martín, el cual se ejecutará una vez culminado los procesos ya iniciados.

Artículo Quinto.- Disponer que los expedientes autorizados para redistribución en la presente resolución deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos, debidamente cosidos, foliados en números, con todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad.

Artículo Sexto.- Disponer que en mérito al Informe Nº 006-2018-GA-UETI-CPP/PJ e Informe Nº 014-2019-GA-UETICPP-PJ de la Gestoría Administrativa de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, que dimensionó los recursos humanos y logísticos para el Segundo y Tercer Tramo del Nuevo Código Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, respectivamente, la identificación de las plazas del personal jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales a reubicarse, involucrados en el presente informe, será en el siguiente orden, hasta el 31 de julio de 2022, a partir del 1 de marzo de 2022, teniendo en consideración que mediante Resolución Administrativa Nº 117-2021-CE-PJ, se les asignó las siguientes plazas -solamente se consignará las plazas compatibles con el desempeño de las funciones asignadas- :

a) Respecto a la Corte Superior de Justicia de San Martín, se le asignó 7 Especialistas de Audiencia y 7 Asistentes Jurisdiccionales.

De los cuales corresponderá a la Administración de cada Corte Superior, la continuidad de las siguientes plazas:

b) Respecto a la Corte Superior de Justicia de San Martín, solo deberán continuar la cantidad de 4 Especialistas de Audiencias (quienes 2 desempeñarán la función de Especialista Judicial de Juzgado y 2 de Especialista Judicial de Audiencia) y 1 Asistente Jurisdiccional.

Artículo Sétimo.- Disponer que en mérito al Informe Nº 005-2018-GA-UETICPP-PJ de la Gestoría Administrativa de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, que dimensionó los recursos humanos y logísticos para el Tercer Tramo del Nuevo Código Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla, la identificación de las plazas del personal jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales a reubicarse involucrados en el presente informe, será en el siguiente orden, por un periodo de 6 meses, a partir del 1 de febrero de 2022, teniendo en consideración que mediante Resolución Administrativa Nº 305-2021-CE-PJ, se les asignó las siguientes plazas -solamente se consignará las plazas compatibles con el desempeño de las funciones asignadas-:

a) Respecto a la Corte Superior de Justicia de La Libertad, se le asignó 5 Especialistas de Juzgado y 5 Asistentes Jurisdiccionales.

De los cuales corresponderá a la Administración de cada Corte Superior, la continuidad de las siguientes plazas:

b) Respecto a la Corte Superior de Justicia de La Libertad, solo deberán continuar la cantidad de 4 Especialistas de Juzgado (quienes 2 desempeñarán la función de Especialista Judicial de Juzgado y 2 de Especialista Judicial de Audiencia) y 1 Asistente Jurisdiccional

Es menester precisar que el personal que integraban los órganos jurisdiccionales transitorios de las Cortes Superiores de Justicia del Callao y Puente Piedra- Ventanilla, deberán permanecer en las Cortes Superiores de Justicia de origen -ya que solamente se reubicará el órgano jurisdiccional- con la finalidad que coadyuven en la descarga procesal de las causas conforme el Código de Procedimientos Penales de 1940 y el Nuevo Código Procesal Penal; todo ello, bajo la gestión administrativa y los lineamientos establecidos por el Administrador del Nuevo Código Procesal Penal de las referidas Cortes Superiores, debiendo gestionar eficientemente los recursos humanos otorgados temporalmente.

Artículo Octavo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial asegure la continuidad de las plazas CAS del personal del Plan de Fortalecimiento de áreas críticas por Emergencia en Órganos Jurisdiccionales Penales del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940 y el Plan de Descarga y Liquidación Procesal por Emergencia en Órganos Jurisdiccionales Penales del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940 - solamente de las descritas e identificadas en el literal b) del artículo sexto y literal b) del artículo sétimo, en la proporción de 5 plazas por Corte Superior, que si bien su contrato está comprendido hasta el 31 de marzo de 2022 en concordancia con la Resolución Administrativa Nº 437-2021-CE-PJ, los mismos deberán ser prorrogados exclusivamente para el desempeño de funciones en los órganos jurisdiccionales transitorios reubicados en las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad y San Martín, es decir, solo las plazas que sean necesarias conforme la propuesta formulada por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, en tanto, las plazas correspondientes para estos órganos jurisdiccionales transitorios puedan ser sometidas a concurso público u otra modalidad de contratación, hasta donde la normatividad vigente lo permita.

Artículo Noveno.- Disponer que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura, en coordinación con las oficinas de estadística de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Callao, Cañete, Huaura, Junín, Lima Norte, Loreto, Piura, Sullana, Tumbes y Puente Piedra-Ventanilla, deberán verificar el desempeño de los órganos jurisdiccionales penales, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de noviembre de 2021 sea inferior al 50% de la respectiva meta de producción, debiendo comunicar a la señora Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, sobre el resultado de su verificación y las acciones adoptadas.

Artículo Décimo.- Exhortar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, que deberán supervisar y garantizar mes a mes el registro adecuado de la información estadística de los órganos jurisdiccionales a su cargo tanto en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) como en el Formulario Estadístico Electrónico (FEE), y cumplir así con los plazos de entrega de información dispuestos en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, aprobada por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 308-2012-P-PJ.

Artículo Décimo Primero.- Exhortar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, que en los requerimientos sobre redistribuciones de expedientes penales en etapa de trámite, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, solo se deben considerar a aquellas que presenten buen nivel resolutivo, y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal. La Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, analizará la continuidad o reubicación del órgano jurisdiccional transitorio que presente un bajo nivel de producción injustificado.

Artículo Décimo Segundo.- Disponer que los Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional supervisen que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción, den estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 137-2020-CE-PJ, la cual establece la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas; así como del uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas - SINOE, la Agenda Judicial Electrónica, y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas las actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial - SIJ.

Artículo Décimo Tercero.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Puente Piedra-Ventanilla, La Libertad y San Martín, en coordinación con la Gerencia de Informática de la Gerencia General, realicen las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial para el ingreso de expedientes, según lo especificado.

Artículo Décimo Cuarto.- Facultar a los Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Callao, Cañete, Huaura, Junín, Lima Norte, Loreto, Piura, Sullana, Tumbes y Puente Piedra-Ventanilla, tomen las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado.

Artículo Décimo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Ministerio Público, Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELVIA BARRIOS ALVARADO

Presidenta

Consejo Ejecutivo

2035126-6