Aprueban actualización de la “Matriz de Control de Componentes Mínimos”, para la implementación de la oralidad en los procesos civiles, aprobada mediante Res. Adm. Nº 351-2019-CE-PJ y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 000452-2021-CE-PJ

Lima, 30 de diciembre de 2021

VISTO:

El Oficio Nº 000107-2021-P-ETIIOC-PJ cursado por el señor Héctor Enrique Lama More, Consejero Responsable del Equipo Técnico institucional de Implementación de la Oralidad Civil.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 312-2018-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el proyecto final para la creación y actuación del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, entrando en funciones desde el 26 de diciembre de 2018; siendo el primer módulo de justicia de litigación oral dentro de la especialidad civil en el Perú. Asimismo, por Resolución Administrativa Nº 214-2019-CE-PJ se dispuso la implementación de un Módulo de Litigación Oral en la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que entraría en funcionamiento a partir del mes de junio de 2019. Posteriormente, mediante Resolución Administrativa Nº 310-2019-CE-PJ se dispuso la entrada en funciones de un Módulo de Litigación Oral Corporativo en la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir del 13 de agosto de 2019. Siendo estas las primeras en implementarse de las veinte que actualmente se encuentran aplicando el método de la oralidad en los procesos civiles.

Segundo. Que, la Resolución Administrativa Nº 351-2019-CE-PJ aprobó la Matriz de Control de Componentes Mínimos para la implementación de la Oralidad en los procesos civiles el cual contempla instrumentos y herramientas que facilitará la revisión sistematizada de todos y cada uno de los componentes necesarios mínimos que deben ser verificados por las comisiones distritales, como son la identificación de los órganos jurisdiccionales que participarán en el proyecto piloto, la carga y la proyección del nivel resolutivo de los mismos y sus proyecciones, la distribución de expedientes de ser el caso, la propuesta de separación de labores por estadio procesal, la identificación y selección de jueces/zas y colaboradores/as acorde con las labores propias del despacho, precisando la implementación mínima de los espacios físicos de trabajo y la adecuación de una sala de audiencias, la revisión de los equipos informáticos que permita videograbar las diligencias orales, infraestructura física y solución tecnológica, presupuesto y recursos humanos compuesto por la dotación de personal, inducción, capacitación interna y externa, comunicación interna, clima y cultura organizacional y gestión del cambio. Este documento actualizado en formato Excel, incluye los ítems a llenar y ser tomados en cuenta de corresponder, los que conjuntamente con el informe de sustento deberá ser remitido al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil.

Tercero. Que, el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil mediante Oficio Nº 000107-2021-P-ETIIOC-PJ remite a este Órgano de Gobierno la actualización de laMatriz de Control de Componentes Mínimos”, señalando que debe ser tomada en cuenta por las Cortes Superiores de Justicia que deseen incorporarse al modelo de la reforma en materia de oralidad civil, que se viene trabajando con motivo de la implementación de los Módulos de Litigación Oral. Refiere que se ha recibido y se viene recibiendo de parte de los equipos técnicos distritales, información parcial y no consecutiva, respecto de algunos de los diversos extremos que son necesarios para la aludida implementación al interior de cada una de las Cortes Superiores de Justicia proponentes, circunstancia que conlleva reiteración en el uso de recursos para su revisión sucesiva, lo que apareja un riesgo marcado de una evaluación insuficiente e inexacta por parte del equipo de trabajo del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, habida cuenta de la ausencia de orden en cuanto al manejo documental que se ha advertido y que se propone solucionar en gran medida con la utilización de un instrumento ordenador y consolidador como es la matriz en comento.

Cuarto. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la estandarización de los instrumentos de gestión que deben aplicar las Cortes Superiores de Justicia implementadas con la oralidad en los procesos civiles, mediante un Módulo Civil de Litigación Oral; y estando a un ritmo creciente en la implementación de la oralidad civil en nuevas Cortes Superiores de Justicia; sumado a la retroalimentación - feedback - de las experiencias en su utilización y requerimientos propios de los responsables de la revisión de los componentes, Gestoría administrativa, Capacitación y Normativo, Monitoreo y Evaluación, Difusión y Gestión del Cambio, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, ha procedido con incorporar y actualizar las experiencias en la estructura de la matriz.

Quinto. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1677-2021 de la septuagésima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 29 de diciembre de 2021, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Arias Lazarte por tener que asistir a una reunión programada con anterioridad; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la actualización de laMatriz de Control de Componentes Mínimos”, para la implementación de la oralidad en los procesos civiles, aprobada mediante Resolución Administrativa Nº 351-2019-CE-PJ; que como anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Establecer que laMatriz de Control de Componentes Mínimosdebe ser presentada por las Cortes Superiores de Justicia del país que propongan incorporarse al modelo de la oralidad civil mediante el Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, la que deberá ser remitida conjuntamente con el informe sustentatorio de su propuesta de incorporación al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil en el Poder Judicial.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial para su difusión y cumplimiento.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELVIA BARRIOS ALVARADO

Presidenta

2035126-12