Ordenanza que aprueba el levantamiento de la calificación de Parque Zonal y regula los usos del suelo y asignación de la zonificación y los parámetros urbanísticos y edificatorios de los Sectores III y IV, ubicados en la Zona de Reglamentación Especial ZRE-4 Parque Zonal N° 23A, que forma parte del área de tratamiento normativo IV de Lima Metropolitana

ORDENANZA  N° 2435-2022

Lima, 27 de enero de 2022

EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO

DEL DESPACHO DE ALCALDÍA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, reconoce la autonomía política, económica y administrativa de las Municipalidades en asuntos de su competencia;

Que, conforme con lo establecido en el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de competencia;

Que, mediante Ordenanza N° 1862, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, se regula el Proceso de Planificación del Desarrollo Territorial Urbano del Área Metropolitana de Lima;

Que, mediante Ordenanza N° 1044, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de Julio de 2007, se aprueba el Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos de Suelo de la Zona de Reglamentación Especial de los Pantanos de Villa que forma parte del Área de Tratamiento Normativo I de Lima Metropolitana. Y, el Artículo 10, establece como Zona de Reglamentación Especial ZRE-4, al área calificada como Parque Zonal N° 23-A, por estar la misma ocupada con fines de vivienda, la cual se ha asentado sobre un antiguo relleno sanitario, y estar calificada como Parque Zonal, para el cual, tanto las Gerencias de Desarrollo Urbano y de Servicios a la Ciudad (ahora Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental), deberán elaborar estudios de carácter físico, legal, ambiental y de riesgo del área, que permitan definir la factibilidad de su utilización, sustentar el levantamiento de la calificación de Parque Zonal y elaborar la propuesta de usos de suelo, para luego, con la opinión de PROHVILLA y del Instituto Metropolitano de Planificación, ser presentada a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su aprobación por Ordenanza;

Que, mediante Ordenanza N° 1430, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de setiembre de 2010, se aprueba el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas y precisan norma anterior de la Zona de Reglamentación Especial de los Pantanos de Villa;

Que, con Documento Simple N° 79533-2004 de 29 de Octubre de 2004, la Asociación de Comerciantes del Mercado Las Flores de Villa, representada por el señor José Leoncio Butrón Barazorda, requirió cambio de zonificación del inmueble de su propiedad, ubicado en el lote 3 de la Mz. D del AAHH Las Flores de Villa del distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima;

Que, con Documento Simple N° 64539-09 de 27 de Mayo de 2009, el Instituto Metropolitano de Planificación-IMP, deriva el documento presentado por los representantes de las Organizaciones Sociales Asentamientos Humanos “Los Arbolitos”, “Los Ángeles de San Juan”, “Los Jardines de San Juan”, “Las Dunas”, “Primera Etapa Jardines” de la Panamericana Sur Km. 15 ½ de la margen derecha del distrito de San Juan de Miraflores, quienes solicitaron ratificación de resoluciones de concejo de cambio de uso;

Que, con expediente Nº 118323-2009 de 17 de setiembre de 2009, el señor Juan Marcial Rivera Mendoza, identificado con DNI Nº 1534205, solicitó la Desafectación de Uso del Suelo del predio ubicado en la Mz. F Lote 3 del AAHH Las Dunas del distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, para uso comercio;

Que, con Documento Simple N° 221069-2013 de 15 de Octubre de 2013, el señor Isaac Valverde Blas identificado con DNI Nº 10486614, en representación del AAHH Las Flores de Villa solicitó el mejoramiento del intercambio vial Huayna Capac, ubicado en el Km. 15.5 de la Panamericana Sur margen derecha del distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima;

Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Informe N° 103-2014-MML-GDU-SPHU-DP de 06 de marzo de 2014 de la División de Planeamiento de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, concluyó que se ha cumplido con el levantamiento de las observaciones realizadas por el Instituto Metropolitano de Planificación y de PROHVILLA, quienes emitieron opinión favorable al levantamiento de la calificación de Parque Zonal y la propuesta de Usos de Suelo respectiva; tomando en cuenta la recomendación de PROHVILLA en relación a la propuesta del índice de Usos, el cual deberá mantenerse el que se encuentra vigente aprobado mediante la Ordenanza N° 1430. Y, adjunta al presente el Estudio Físico, Legal, Ambiental y de Riesgo de la Zona de Reglamentación Especial ZRE-4-Parque Zonal N° 23-A, con el proyecto de ordenanza que contiene la propuesta normativa correspondiente, dividiéndose al terreno en cuatro Sectores;

Que, la Secretaría Técnica de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Memorándum N° 016-2019-MML/CMDUVN-ST de 08 de febrero de 2019, comunicó que los miembros de dicha Comisión, en Sesión N° 003-2019 de 06 de Febrero de 2019, acordaron por unanimidad: remitir el expediente a la Gerencia de Desarrollo Urbano, para la actualización de la propuesta del estudio específico y posterior presentación ante la Comisión Metropolitana para su evaluación respectiva;

Que, la Autoridad Municipal de los Pantanos de Villa-PROHVILLA, a través del Oficio N° 404-2019-MML-PROHVILLA-DT de fecha 27 de agosto de 2019, ratifica su opinión para que se realice el cambio de Zonificación del Parque Zonal 23-A y, recomienda que el expediente y sus acumulados sean derivados a la Gerencia de Desarrollo Urbano a fin de dar cumplimiento según lo dispuesto en el Artículo 10 de la Ordenanza N° 1044;

Que, el Instituto Metropolitano de Planificación, a través del Oficio N° 1210-19-MML-IMP-DE de 03 de setiembre de 2019, ratifica opinión favorable respecto a la propuesta técnica de Usos de Suelo y Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, la cual recogió las recomendaciones de dicha entidad y de PROHVILLA, presentada para su aprobación en el año 2014 a la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura;

Que, la Secretaría Técnica de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura (CMDUVN) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Informe N° 0204-2020-MML/CMDUVN-ST de 12 de Junio de 2020, comunica los Acuerdos por Unanimidad emitidos por dicha comisión, recomendando a la Gerencia de Desarrollo Urbano, “elaborar el informe técnico final para remitir el procedimiento de desafectación de Parque Zonal 23-A a dicha Comisión Metropolitana, considerando la asignación de la zonificación y parámetros urbanísticos y edificatorios que correspondan al denominado Sector III y IV” y, respecto al denominado Sector I y II, “elaborar un informe técnico final considerando modificar la nomenclatura ZRE, ya que actualmente no cuentan con la condición de Parque Zonal, encontrándose totalmente consolidado y ocupado por usos diferentes, siendo necesario además que se elaboren informes actualizados de Estimación de Riesgos y Seguridad de Estudio de Suelos, notificando a la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores” Y, que la CMDUVN ha determinado por Mayoría, “recomendar a la Gerencia de Desarrollo Urbano elaborar el informe técnico final para remitir el procedimiento de desafectación del Parque Zonal 23-A a la Gerencia de Fiscalización y Control de la Municipalidad Metropolitana de Lima para que inicie las acciones de control respecto de la ocupación del derecho de vía de la Panamericana Sur, conforme lo expuesto y comunicar a la Procuraduría Pública Municipal para que inicie el proceso legal de desalojo sobre los que resulten responsables de esa ocupación indebida”, solicitando que se ejecuten las acciones administrativas que correspondan para remitir el expediente en evaluación, para la próxima Sesión y Dictamen de dicha Comisión.

Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Informe Nº 254-2020-MML-GDU-SPHU-DP de 14 de Agosto de 2020 de la División de Planeamiento de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, en atención al Informe N° 0204-2020-MML/CMDUVN-ST de 12 de Junio de 2020, ha realizado el informe final, que considera que podría estimarse que los sectores factibles de ocupación, por la calidad del suelo, serían los que se ubican en los Sectores III y IV, cuya composición del suelo presenta un mayor nivel de aceptabilidad y tolerancia al riesgo, motivo por el cual, al haber sido identificados como Zona de Reglamentación Especial, se les asignaría parámetros específicos y especiales, actualizando la propuesta normativa y planos que fueron remitidos por la División de Planeamiento de dicha Gerencia con Informe N° 103-2014-MML-GDU-SPHU-DP de 06 de Marzo de 2014, precisando además que de acuerdo al Sistema de Consulta PIDE, cuya verificación ha sido realizada de manera aleatoria, los lotes conformantes de los Sectores III y IV del Parque Zonal 23-A cuentan con la inscripción del Plano de Trazado y Lotización, lo que denota que a la fecha ya existirían lotes independizados y que serían de propiedad privada de las personas beneficiarias del proceso de formalización ejecutado por el COFOPRI. Y, respecto a los Sectores I y II, recomienda solicitar a la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, elaboren los informes actualizados de Estimación de Riesgos y Seguridad y de Estudio de Suelos. Del mismo modo, sugiere que se comunique a la Gerencia de Fiscalización y Control de la Municipalidad Metropolitana de Lima para que inicie las acciones de control respecto a la ocupación de los lotes que se encuentran ubicados sobre el derecho de vía de la Panamericana Sur, comunicando además a la Procuraduría Pública Municipal para que inicie el proceso de desalojo correspondiente;

Que, la Secretaría Técnica de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura (CMDUVN) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Informe N° 0271-2020-MML/CMDUVN-ST, el Secretario Técnico de la Comisión de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura-CMDUVN de este corporativo comunica, por encargo del Presidente de dicha Comisión que en reunión de coordinación, con participación del Teniente Alcalde de Lima, que “para la evaluación final de la Desafectación del Parque Zonal 23-A del distrito de San Juan de Miraflores será necesario complementar la siguiente información y evaluación técnica de acuerdo a las siguientes directivas: a)La propuesta de Declaración de Interés Público emitido con Acuerdo de Concejo de la Municipalidad distrital de San Juan de Miraflores respecto de la modificación de la zonificación ubicada al frente del terreno indicado (Panamericana Sur, Av. Mateo Pumacahua, Av. Pastor Sevilla) y colindante con el Parque Zonal Huayna Cápac); y b) El cambio de zonificación indicado permitirá dar una alternativa de solución al traslado de las familias que vienen ocupando el derecho de vía (Carretera Panamericana Sur) colindante a la propuesta de desafectación del Parque Zonal 23-A determinada por la Gerencia de Desarrollo Urbano”;

Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Informe Nº 410-2020-MML-GDU-SPHU-DP de 16 de Noviembre de 2020 de la División de Planeamiento de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, en atención al Informe N° 323-2020-MML/CMDUVN-ST que tiene como antecedente al Informe N° 0271-2020-MML/CMDUVN-ST, ha señalado que la evaluación del Plan Específico se encuentra regulado en el Articulo 22 de la Ordenanza N° 1862, recomendando remitir los actuados al Instituto Metropolitano de Planificación, como ente responsable de promover, conducir y evaluar integralmente la planificación del desarrollo del Área Metropolitana y de la Provincia de Lima para las acciones que correspondan de acuerdo a sus competencias, remitiendo los actuados correspondientes al Instituto Metropolitano de Planificación mediante Oficio N° 280-2020-MML-GDU de 18 de Noviembre de 2020;

Que, el Instituto Metropolitano de Planificación, a través del Oficio N° 0113-21-MML-IMP-DE de f 26 de enero de 2021, comunica a este corporativo que a través del Expediente N°118323-2009 y acumulados, ha tomado conocimiento del resultado técnico de los 4 Sectores (I, II, III y IV) establecidos en el estudio de la ZRE-4 (Parque Zonal 23A), incorporando los Sectores I y II y la zona afectada por el derecho de vía de la Panamericana Sur en el Plan Específico ZRE-5 que dicha institución va a desarrollar en el marco de la Ordenanza N° 1862, estudio encausado como tal, a la solicitud de Cambio Específico de Zonificación (CEZ) presentada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Municipalidad de San Juan de Miraflores sobre un área parcial del Parque Zonal 23 también ubicado en el distrito de San Juan de Miraflores;

Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Informe Nº D000063-2021-MML-GDU-SPHU-DP de 12 de Febrero de 2021 de la División de Planeamiento de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, remite la propuesta normativa y anexos que permiten continuar con el levantamiento de la calificación de Parque Zonal 23A (parcial) para los sectores III y IV, y mantener la calificación actual de la zona afectada por el derecho de vía de la Panamericana Sur y de los Sectores I y II, considerando que se encuentran sobre áreas de riesgo ambiental y físico para la vida humana;

Que, a través del Acuerdo de Concejo N° 467 de 20 de diciembre de 2021, se autorizó el viaje a la ciudad de Washington D.C. Estados Unidos de Norteamérica, al Alcalde Metropolitano de Lima, del 25 al 29 de enero de 2022 inclusive, para que en representación de la Municipalidad Metropolitana de Lima asista a la Audiencia de Jurisdicción y Méritos del proceso Arbitral seguido por Rutas de Lima S.A.C contra la Municipalidad Metropolitana de Lima. Asimismo, se encargó al Teniente Alcalde, Miguel Eugenio Romero Sotelo, el despacho de la Alcaldía durante la ausencia del titular de la entidad en el periodo indicado;

Que, estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según Artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N° 51-2021-MML-CMDUVN, de fecha 14 de abril de 2021; el Concejo Metropolitano de Lima por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

QUE APRUEBA EL LEVANTAMIENTO DE LA CALIFICACIÓN DE PARQUE ZONAL Y REGULA LOS USOS DEL SUELO Y ASIGNACIÓN DE LA ZONIFICACIÓN Y LOS PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS DE LOS SECTORES III Y IV, UBICADOS EN LA ZONA DE REGLAMENTACIÓN ESPECIAL ZRE-4 PARQUE ZONAL N° 23A, QUE FORMA PARTE DEL ÁREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO IV DE LIMA METROPOLITANA.

Artículo 1.

Aprobar la sectorización del área denominada ZRE-4 Parque Zonal 23-A, según el Anexo N° 01: Plano de Sectores, que forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo 2.

Aprobar el Plano de la propuesta de usos de suelo de los Sectores III y IV según el Anexo N° 02, los parámetros urbanísticos y edificatorios de acuerdo con los Anexos N° 05: Cuadro Resumen de Uso Residencial y N° 06: Cuadro Resumen de Uso Comercial, así como las Especificaciones Normativas indicadas en el Anexo N° 04, que forman parte de la presente Ordenanza.

Se exceptúan de la presente propuesta de usos de suelo, los lotes ubicados sobre el derecho de vía de la Panamericana Sur.

Artículo 3.

Aprobar el Plano de Alturas de edificación de los Sectores III y IV según el Anexo N° 03, que forma parte de la presente Ordenanza.

Se exceptúan de la presente propuesta de usos de suelo, los lotes ubicados sobre el derecho de vía de la Panamericana Sur.

Artículo 4.

Comunicar a la Gerencia de Fiscalización y Control de la Municipalidad Metropolitana de Lima para que inicie las acciones de control respecto a la ocupación de los lotes que se encuentran ubicados sobre el derecho de vía de la Panamericana Sur y comunicar a la Procuraduría Pública Municipal para que inicie el proceso legal de desalojo sobre los que resulten responsables de esa ocupación indebida.

Artículo 5.

Mantener la calificación actual de los Sectores I y II, considerando que se encuentran sobre áreas de riesgo ambiental y físico para la vida humana, debiendo requerir a la Municipalidad distrital de San Juan de Miraflores, la elaboración de informes actualizados de Estimación de Riesgos y Seguridad y de Estudio de Suelos de dichos Sectores. Del mismo modo, recomendar que se intensifique la labor de fiscalización de la Municipalidad Distrital como primera línea de acción y control.

Artículo 6.

Encargar a la Municipalidad distrital de San Juan de Miraflores que, a fin de mejorar la calidad ambiental de los Sectores III y IV de la ZRE-4, deberá priorizar la arborización y mantenimiento adecuado y permanente de las áreas verdes existentes. Asimismo, garantizar su sostenibilidad mediante la identificación de fuentes de agua para su riesgo y mantenimiento.

Artículo 7.

Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el plano de zonificación del distrito de San Juan de Miraflores, la modificación aprobada en el Artículo primero de la presente Ordenanza.

Artículo 8.

Notificar la presente Ordenanza a la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, a fin que se encargue de la respectiva notificación a los administrados.

Artículo 9.

Encargar a la Secretaría General del Concejo la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación su publicación, incluidos los anexos, en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MIGUEL ROMERO SOTELO

Teniente Alcalde

Encargado del Despacho de Alcaldía

2035120-6