Ordenanza que conmemora la Semana de la No Violencia contra las Mujeres, los días 22 al 29 de noviembre en Lima Metropolitana

ORDENANZA N° 2432-2022

Lima, 27 de enero de 2022

EL TENIENTE ALCALDE, ENCARGADO DEL

DESPACHO DE ALCALDÍA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 1° de la Constitución Política del Perú estipula que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Asimismo, el Artículo 2°, inciso 2, de la referida Carta Magna, garantiza que toda persona tiene derecho a la igualdad y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, condición económica o de cualquier otra índole;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante Ley N° 27972), los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el Artículo 1° de la Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Las municipalidades provinciales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines;

Que, el Artículo 84 de la Ley 27972, establece que una de sus competencias es planificar y promover el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza. Asimismo, especifica que organiza, administra y ejecuta programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, niños, adolescentes, mujeres y otros grupos de la población en situación de discriminación;

Que, el Perú ha suscrito y ratificado tratados internacionales como la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer-CEDAW; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes; el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Pará” (1984), que reiteran el compromiso estatal de erradicar la violencia hacia las mujeres e integrantes del grupo familiar;

Que, los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU señalan, en el Objetivo 5, que los Estados partes deben lograr la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas, debiéndose buscar eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres, las adolescentes y las niñas en todos los ámbitos, tanto público y privado;

Que, en la II Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos, llevada a cabo en Viena, Austria, en 1993, se estableció la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, acordada por la Asamblea General de Naciones Unidas, mediante el cual se exhorta a los Estados Partes a diseñar planes de acción nacionales para promover la protección de la mujer, teniendo en cuenta la cooperación que puedan proporcionar las organizaciones no gubernamentales que se ocupan de lo concerniente a la violencia contra ella. Asimismo, a elaborar enfoques de tipo preventivo y todas las medidas de índole jurídica, política, administrativa y cultural que puedan fomentar la protección de la mujer para evitar eficazmente la reincidencia en su situación de violencia como consecuencia de leyes o prácticas de aplicación de la ley y entre otras, garantizar que ellas y sus hijos dispongan de asistencia especializada, como servicios de rehabilitación, ayuda para el cuidado y manutención de los niños, tratamiento, asesoramiento, servicios, instalaciones y programas sociales y de salud, así como contar con estructuras de apoyo y adopción de medidas adecuadas para fomentar su seguridad y rehabilitación física y psicológica;

Que, el Artículo 3 de la Resolución Legislativa N° 26583, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, señala que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado; que debe entenderse por violencia contra la mujer, cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Asimismo, el Artículo 5 señala que toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos;

Que, durante el año 2002, fecha en la que se aprobó el Acuerdo Nacional, se estipuló en su Séptima Política de Estado, la erradicación de la violencia y fortalecimiento del civismo y de la seguridad ciudadana, comprometiendo a los tres niveles de gobierno, a poner especial énfasis en extender los mecanismos legales para combatir prácticas violentas arraigadas, como son el maltrato familiar y la violación contra la integridad física y mental de la niñez, personas adultas mayores y mujeres;

Que, el Plan Bicentenario, Decreto Supremo N° 054-2011-PCM, en el Eje Estratégico 1 y Eje Estratégico 2, establece que el Estado debe promover el cambio de actitudes en la sociedad, eliminando progresivamente la violencia familiar, fortaleciendo la cohesión social, la cultura de paz, la solidaridad y la vigencia mediante el cumplimiento de los valores éticos y morales;

Que, la Política General de Gobierno al 2021, Decreto Supremo N° 056-2018-PCM (2018), en el Artículo 4, sobre lineamientos prioritarios de la Política General de Gobierno al 2021, indica que el Estado debe promover la igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres, así como garantizar la protección de la niñez, la adolescencia y las mujeres frente a todo tipo de violencia;

Que, la Política Nacional de Igualdad de Género (Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP), señala entre sus objetivos prioritarios: i) Reducir la violencia hacia las mujeres; ii) Garantizar el acceso y participación de las mujeres en espacios de toma de decisiones; y iii) Reducir la incidencia de los patrones socioculturales discriminatorios en la población. Señala además que las diversas manifestaciones del problema público “discriminación estructural contra las mujeres” son el resultado de dinámicas sociales, políticas, económicas y culturales que conducen al mantenimiento de relaciones de poder que ubican a las mujeres en situación de subordinación. Se advierte que, a mayor nivel de interseccionalidad, se extienden los múltiples efectos de la discriminación estructural que afecta a las mujeres; identificando como un efecto la vulneración del derecho a una vida libre de violencia; y la vulneración del derecho al acceso y participación de las mujeres en espacios de toma de decisiones entre otros;

Que, el Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016-2021 (Decreto Supremo N° 008-2016-MIMP) señala al acoso político como una de las modalidades de violencia de género que incluye “cualquier acción, conducta u omisión, entre otros, basada en su género, de forma individual o grupal, que tenga por objeto o por resultado menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir sus derechos políticos, conculcar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y el derecho a participar en los asuntos políticos y públicos en condiciones de igualdad con los hombres;

Que, la Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, en el Artículo 2 señala, como principios rectores, que el Estado adopta sin demoras todas las políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar toda forma de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar. Deben imponerse las sanciones correspondientes a las autoridades que incumplan este principio”;

Que, la mencionada norma y su modificatoria, el Decreto Legislativo N° 1386, fortalece la prevención, erradicación y sanción de toda forma de violencia contra las mujeres y contra los integrantes del grupo familiar, mejorando los mecanismos de atención y protección de las víctimas, especialmente en el marco que regula las medidas de protección;

Que, la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, Ley N° 28983, tiene por objeto establecer el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada, propendiendo a la plena igualdad;

Que, el Artículo 6 de la referida Ley N° 28983, sobre los lineamientos del Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales, establece que el Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales, en todos los sectores, adoptan políticas, planes y programas, integrando los principios de la presente Ley de manera transversal. Para tal efecto, se deberá…” a) Promover y garantizar la participación plena y efectiva de mujeres y hombres en la consolidación del sistema democrático y, c) Desarrollar políticas, planes y programas para la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos los espacios, en especial la ejercida contra las mujeres;

Que, el Decreto Legislativo N° 1470, establece medidas para garantizar la atención y protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar durante la Emergencia Sanitaria declarada por el Covid-19;

Que, la Ordenanza N° 2208, mediante la cual se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, establece en sus Artículos 119 en adelante, que la Gerencia de la Mujer e Igualdad tiene entre sus funciones, proponer y diseñar acciones que permitan combatir toda forma de discriminación, por estereotipos de género, y propiciar la igualdad en todos los escenarios;

Que, la Ordenanza N° 2154 de 27 de diciembre de 2018, previene, prohíbe y sanciona a quienes realicen y toleren el acoso sexual en espacios públicos, en contra de las personas, en especial contra mujeres, niñas, niños y adolescentes, en la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, la Ordenanza N° 2325 de 11 de marzo de 2021, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para “Prevenir, Sancionar y Erradicar el Acoso Político hacia las Mujeres”, propone reducir la violencia basada en la discriminación por motivos de género y así, garantizar el ejercicio de la ciudadanía de las mujeres e integrantes del grupo familiar, en Lima Metropolitana;

Que, la Ordenanza de la Municipalidad Metropolitana de Lima que “Institucionaliza la transversalización del enfoque de género en las políticas, los servicios públicos y la gestión institucional en la Municipalidad Metropolitana de Lima”, afirma su transversalización en las políticas, gestión y servicios públicos, a través de la implementación y ejecución de políticas públicas, planes, servicios, programas y proyectos, como medio para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio pleno de sus derechos a la igualdad de oportunidades;

Que, a través del Acuerdo de Concejo N° 467 de 20 de diciembre de 2021, se autorizó el viaje a la ciudad de Washington D.C. Estados Unidos de Norteamérica, al Alcalde Metropolitano de Lima, del 25 al 29 de enero de 2022 inclusive, para que en representación de la Municipalidad Metropolitana de Lima asista a la Audiencia de Jurisdicción y Méritos del proceso Arbitral seguido por Rutas de Lima S.A.C contra la Municipalidad Metropolitana de Lima. Asimismo, se encargó al Teniente Alcalde, Miguel Eugenio Romero Sotelo, el despacho de la Alcaldía durante la ausencia del titular de la entidad, en el periodo indicado;

Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del Artículo 9, así como en el inciso 2 del Artículo 157 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; y de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Participación Vecinal, Mujer e Igualdad y de Asuntos Legales, mediante sus Dictámenes N° 11-2021-MML/CMPVMI y N° 164-2021-MML-CMAL de 21 y 30 de diciembre, respectivamente; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

QUE CONMEMORA LA SEMANA DE LA NO VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, LOS DÍAS 22 AL 29 DE NOVIEMBRE EN LIMA METROPOLITANA

Artículo 1. Objetivo.

Instituir en Lima Metropolitana la conmemoración de la Semana de la No Violencia contra las Mujeres de Lima, durante los días 22 al 29 de noviembre de cada año, cuya fecha central es el 25 de noviembre, en el marco del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra las Mujeres, la cual tiene carácter oficial en la Organización de las Naciones Unidas desde el año 1999.

Artículo 2. Actividades a desarrollarse en el marco de la conmemoración.

La Semana de la No la Violencia contra las Mujeres tiene como finalidad llevar a cabo actividades programadas en la búsqueda de sensibilizar a la población de Lima Metropolitana sobre la violencia de género y promover la igualdad de derechos de las mujeres, con la participación de organizaciones sociales, colectivos, empresa privada y otros que se sumen a coadyuvar a la lucha contra la violencia hacia la mujer, niñas y adolescentes, tales como:

1. Campañas de sensibilización sobre la violencia de género en temas de embarazo forzoso y violación sexual en niñas y adolescentes; violencia simbólica y en contexto de las nuevas tecnologías de la información; violencia económica, violencia política, entre otras formas de violencia contra las mujeres.

2. Exposiciones culturales mediante muestra de fotografía, murales, poesía y otras expresiones de arte que fomente una sociedad con cultura de paz.

3. Conversatorio sobre temas relacionados a los Feminicidios y víctimas de feminicidios en Lima Metropolitana.

4. Avances y desafío en intervención con hombres frente a la violencia familiar.

5. Encuentro de lideresas, considerando la convocatoria a las del Programa de Vaso de Leche, Comedores Populares y Ollas Comunes.

6. Días de activismo en redes sociales contra la violencia contra las mujeres, debiendo ser difundida en las plataformas correspondientes de la Municipalidad de Lima.

7. Concursos sobre visibilización y sensibilización de la violencia de contra las mujeres, involucrando la cooperación internacional, organizaciones sociales y empresa privada.

8. Campañas de sensibilización y talleres sobre violencia contra las mujeres, empoderamiento económico, político y situación de la mujer migrante en Lima Metropolitana.

9. Despliegue de ferias de emprendedoras, mediante la cual se fomente el empoderamiento económico de las mujeres, la igualdad de género y el liderazgo de las mujeres, reconociendo la función activa de las mismas en el crecimiento y desarrollo de las sociedades.

10. Activaciones en espacios públicos, como paraderos de transporte público, mercados, parques, eventos sociales, entre otros, para promover la importancia de la lucha contra la violencia de género con el apoyo de Seguridad Ciudadana, Fiscalización, etc.

11. Conversatorios, foros y eventos presenciales y/o virtuales, que promuevan la prevención de la violencia de género a través de la participación de niñas y adolescentes.

12. Promoción de concursos a través de las diversas plataformas de redes sociales, tales como Tik Tok, Instagram, Facebook etc., que tendrán como objetivo sensibilizar a varones y mujeres sobre el cambio de actitudes, creencias e imaginarios frente a la violencia contra las mujeres.

Artículo 3. Simbolización de la Semana de la No Violencia contra las Mujeres.

Invitar a los vecinos del distrito e Instituciones Públicas y Privadas el vestir una prenda o lazo de color lila en solidaridad con la lucha de las mujeres por un mundo con igualdad de oportunidades para todos, donde sea erradicada todo tipo de violencia contra las mujeres.

Artículo 4. Cumplimiento de la Ordenanza.

Encargar a la Gerencia de la Mujer e Igualdad, el cumplimiento de la presente Ordenanza, para el desarrollo de las actividades conmemorativas por la “Semana de la No Violencia contra las Mujeres”.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. La presente Ordenanza, conforme al Artículo 44 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Segunda. Encargar a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MIGUEL ROMERO SOTELO

Teniente Alcalde

Encargado del Despacho de Alcaldía

2035120-3