Ordenanza que modifica el Artículo séptimo de la Ordenanza Nº 341, que aprueba el plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima

ORDENANZA Nº 2430-2022

Lima, 27 de enero de 2022

EL TENIENTE ALCALDE, ENCARGADO DEL

DESPACHO DE ALCALDÍA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, a través del Acuerdo de Concejo N° 467 de 20 de diciembre de 2021, se autorizó el viaje a la ciudad de Washington D.C. Estados Unidos de Norteamérica, al Alcalde Metropolitano de Lima, del 25 al 29 de enero de 2022 inclusive, para que en representación de la Municipalidad Metropolitana de Lima asista a la Audiencia de Jurisdicción y Méritos del Proceso Arbitral seguido por Rutas de Lima S.A.C contra la Municipalidad Metropolitana de Lima. Asimismo, se encargó al Teniente Alcalde, Miguel Eugenio Romero Sotelo, el despacho de la Alcaldía durante la ausencia del titular de la entidad, en el periodo indicado;

Estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del Artículo 9, así como en el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Legales y de Movilidad Urbana y Obras de Infraestructura Vial, mediante sus Dictámenes N° 002-2021-MML-CMAL y N° 022-2021-MML-CMMUOIV de 28 de enero y 23 de setiembre de 2021, respectivamente; el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

QUE MODIFICA EL ARTÍCULO SÉPTIMO DE LA ORDENANZA Nº 341, QUE APRUEBA EL PLANO

DEL SISTEMA VIAL METROPOLITANO DE LIMA

Artículo 1. Modificación de la Ordenanza Nº 341.

Modifíquese el Artículo séptimo de la Ordenanza Nº 341, el cual quedará redactado en los siguientes términos:

“Artículo 7. Intervención en el Sistema Vial Metropolitano.

7.1. La Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo la formulación-evaluación, ejecución y funcionamiento de los proyectos de inversión para la creación, ampliación, mejoramiento y recuperación de las vías expresas, arteriales y colectoras del Sistema Vial Metropolitano, de los intercambios viales y de todas las vías locales del Cercado de Lima; así como el registro-aprobación, ejecución y funcionamiento de las Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR) de los activos estratégicos definidos por el sector competente. Estas labores serán efectuadas en coordinación con las Municipalidades Distritales de la jurisdicción donde se localicen dichas vías.

7.2. Las Municipalidades Distritales también podrán realizar la formulación-evaluación y ejecución de los Proyectos de Inversión para la creación, ampliación, mejoramiento y recuperación de las vías expresas, arteriales y colectoras del Sistema Vial Metropolitano, de los Intercambios Viales, así como el registro-aprobación y ejecución de IOARR para intervenir en los activos estratégicos, con la autorización expresa de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de conformidad con el procedimiento establecido en los numerales 7.3, 7.4, 7.5 y 7.6 del presente Artículo.

7.3. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 7.2 del presente Artículo, las Municipalidades Distritales deberán solicitar a la Municipalidad Metropolitana de Lima la emisión de una Autorización por Delegación, para intervenir en la fase de la formulación-evaluación y fase de ejecución de proyectos de inversión o fase de registro-aprobación y fase de ejecución para IOARR, la cual será expedida por la Gerencia Municipal Metropolitana, previa opinión técnica favorable de la Gerencia de Desarrollo Urbano y/o la Gerencia de Movilidad Urbana, según corresponda. La solicitud será resuelta dentro del plazo máximo improrrogable de treinta (30) días hábiles contados a partir de su presentación.

7.4. La Autorización por Delegación expedida por la Gerencia Municipal Metropolitana habilita a la Municipalidad Distrital al ejercicio de la competencia en las vías indicadas en el numeral 7.1 del presente Artículo, para efectos del cumplimiento de la normatividad del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

7.5. Una vez obtenida la Autorización por Delegación a que se refiere el numeral 7.3 del presente Artículo, y luego de cumplirse las normas técnicas, lineamientos, métodos y procedimientos de observancia obligatoria establecidos por la normatividad del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, las Municipalidades Distritales deberán solicitar las Autorizaciones Específicas para la ejecución de obras en áreas de uso público, la interferencia de vías, y demás aplicables, ante la Gerencia de Desarrollo Urbano y/o la Gerencia de Movilidad Urbana, de acuerdo a su competencia. Las referidas Autorizaciones Específicas serán expedidas con la indicación de las acciones que se autoriza ejecutar a la Municipalidad Distrital solicitante, mediante resolución expedida por la Gerencia de Desarrollo Urbano y/o la Gerencia de Movilidad Urbana, según sea el caso, dentro del plazo máximo improrrogable de treinta (30) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud.

7.6. Tanto la Autorización por Delegación como las Autorizaciones Específicas que emita la Municipalidad Metropolitana de Lima, a que hace referencia el presente Artículo, podrán ser producidas por medio de sistemas automatizados y podrá ser empleada la firma mecanizada.

7.7. La Municipalidad Metropolitana de Lima podrá promover o recibir propuestas de entidades del sector público o de personas jurídicas privadas, para la construcción y/o mantenimiento de las vías incluidas en el Sistema Vial Metropolitano, incluyéndose eventualmente en este caso también vías contiguas delegadas por las Municipalidades Distritales a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, sin que ello irrogue costo o implique, hoy o a futuro, retribución alguna por parte del Estado Peruano, de la Municipalidad, así como de los ciudadanos de Lima. Por la naturaleza ejecutiva de este mecanismo, esta voluntad se formaliza mediante Resolución de Gerencia Municipal, con un plazo de ejecución de la construcción o de realización del mantenimiento que sea beneficioso para los habitantes de Lima. Asimismo, para proteger las vías materia de esta colaboración con Lima, éstas deberán ser declaradas zonas rígidas para el comercio informal, ferias y estacionamientos de vehículos.

El compromiso de la persona jurídica privada en favor de la ciudad de Lima se materializa específicamente en un Acuerdo de Cooperación, donde se consignarán los detalles de las vías a intervenir, sus compromisos y la vigencia de los mismos. Su contribución no es reembolsable ni compensable.

Se precisa que las mejoras o mantenimientos sobre las vías metropolitanas materia del presente Artículo, deben ser esfuerzos contenidos en uno o varios de los proyectos considerados en la Programación Multianual de Inversiones de alguno de los Pliegos Presupuestales de la Municipalidad Metropolitana de Lima, como el Pliego 465 (índole Regional) o el Pliego 150101 (Pliego Local).

Artículo 2. Deróguese la Ordenanza N° 1621.

Deróguese la Ordenanza N° 1621, que modifica el Artículo séptimo de la Ordenanza Nº 341 y dicta disposiciones complementarias, así como aquellas normas que se opongan a la presente Ordenanza.

Artículo 3. Vigencia.

La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4. Publicación y difusión.

Encargar a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Procedimientos en trámite y Alcance de los Convenios de Delegación aprobados.

Las solicitudes de Autorización por Delegación en trámite, podrán adaptar previa solicitud, su tramitación a lo dispuesto en la presente Ordenanza, en el estado en que se encuentren.

Precísese que la aprobación de la presente Ordenanza no afecta a los Convenios de Delegación de Competencias aprobados y suscritos antes de su vigencia, los cuales mantienen su plena validez y eficacia. En caso de renovación, prórroga o modificación, se regirá de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Segunda. Aplicación en casos distintos a lo regulado en el Artículo 1.

Cuando las Municipalidades Distritales requieran ejecutar trabajos para el mantenimiento de pavimentos, semáforos, señalización vertical y horizontal, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las vías expresas, arteriales y colectoras del Sistema Vial Metropolitano, no contemplados en el INVIERTE.PE, sólo deberán solicitar las Autorizaciones Específicas, las cuales serán emitidas por la Gerencia de Desarrollo Urbano y/o la Gerencia de Movilidad Urbana, según las normas municipales vigentes.

Tercera. Entrega de Obra de la Municipalidad Distrital a la Municipalidad Metropolitana de Lima.

La empresa municipal y/o unidad orgánica especializada de la Municipalidad Metropolitana de Lima, recibe las obras de infraestructura pública que sean ejecutadas por las Municipalidades Distritales en el Sistema Vial Metropolitano (Proyectos de inversión pública e IOARR), según su finalidad y especificaciones técnicas.

Para la entrega y el registro correspondiente de las obras antes mencionadas, las Municipalidades Distritales deberán adjuntar, a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, lo siguiente:

1. Ficha técnica (debe contener datos generales del proyecto).

2. Contrato de ejecución de obra.

3. Resolución de liquidación final de la obra.

4. Memoria descriptiva.

5. Expediente técnico valorizado.

6. Especificaciones técnicas.

7. Planos de la obra.

8 Planos de ubicación.

9. Archivo fotográfico de la obra terminada.

10. Acta de recepción de la obra.

11. Carta de Garantía de la Obra.

Cuarta. Registro e Incorporación al Patrimonio de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Concluido el proceso de transferencia, la empresa municipal y/o unidad orgánica receptora de la obra de infraestructura pública, remitirá la información solicitada en el Artículo precedente a la Subgerencia de Logística Corporativa de la Gerencia de Administración para su incorporación al patrimonio de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Quinta. Aplicación de la presente Ordenanza.

Las normas reglamentarias que sean necesarias para complementar, especificar, o precisar el contenido normativo de esta Ordenanza, o que se requieran para su mejor aplicación, se dictarán mediante Decreto de Alcaldía.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MIGUEL ROMERO SOTELO

Teniente Alcalde

Encargado del Despacho de Alcaldía

2035120-1