Rectifican el Anexo de la R.M. N° 059-2016-MEM/DM, que aprueba a la Empresa Gases del Pacífico S.A.C. en su calidad de Sociedad Concesionaria del Contrato de Concesión Masificación del Uso del Gas Natural a Nivel Nacional - Concesión Norte, para efecto del Régimen de Recuperación Anticipada del IGV, establecido por D. Leg. N° 973

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 037-2022-MINEM/DM

Lima, 28 de enero de 2022

VISTOS: el escrito con registro N° 3019436 presentado por la empresa Gases del Pacífico S.A.C, el Informe Técnico Legal Nº 237-2021-MINEM/DGH-DGGN-DNH, de la Dirección General de Hidrocarburos, el Informe N° 066-2022-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 973 se establece el Régimen de Devolución Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV) que grava las importaciones o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizados en la etapa pre productiva, a ser empleados por los beneficiarios del Régimen, para la ejecución de los proyectos previstos en los Contratos de Inversión respectivos y se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones;

Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 establece que, mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce de la Recuperación Anticipada del IGV, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán el derecho a dicha recuperación, para cada contrato;

Que, mediante Resolución Suprema N° 067-2013-EM, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 18 de octubre de 2013, se aprueba el Contrato de Concesión y se otorga la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos – Concesión Norte a la empresa Gases del Pacífico S.A.C (en adelante, GDP), concesión que comprende las regiones de Áncash, Cajamarca, La Libertad y Lambayeque;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 059-2016-MEM/DM, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 20 de febrero de 2016, se aprueba como empresa calificada, para efectos del beneficio de Recuperación Anticipada del IGV, a la Empresa Gases del Pacífico S.A.C. en su calidad de Sociedad Concesionaria del Contrato de Concesión Masificación del Uso del Gas Natural a Nivel Nacional - Concesión Norte, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 y de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado. Asimismo, se incluyó como Anexo la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción;

Que, con la Resolución Ministerial N° 111-2017-MEM/DM, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 18 de marzo de 2017, se modificó el monto de la inversión a cargo de la empresa Gases del Pacífico S.A.C. y el plazo para su ejecución, para efectos de lo dispuesto en el numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF;

Que, mediante la Carta N° GDP-COM-S-2020-00358, presentada a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas con fecha 07 de febrero de 2020, GDP solicitó la modificación del Anexo de la Resolución Ministerial N° 059-2016-MEM/DM, con la finalidad de incluir en la Lista de Bienes el detalle de las Subpartidas Nacionales y el código CUODE que corresponde a cada bien respecto de los cuales se acoge al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV y de esta manera cumplir con los requerimientos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT para efectos de tramitar las devoluciones;

Que, de la revisión del Anexo de la referida Resolución Ministerial se observa que en la Lista de Bienes no se consignan las Subpartidas Nacionales ni la Clasificación según Uso o Destino Económico (CUODE), información que en su momento fue presentada por GDP y que fue precisada y aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) mediante el Informe N° 496-2014/61.01; ello en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 3 del Decreto Supremo N° 084-2007-EF, que señala en relación a los bienes de capital y bienes intermedios comprendidos dentro del Régimen, el cumplimiento de la siguiente condición: “estar comprendidos en las Subpartidas Nacionales que correspondan a la Clasificación según Uso o Destino Económico (CUODE)”;

Que, al respecto, cabe indicar que la normativa vigente no establece la manera o forma exacta de cómo se realizará la publicación de la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción en la Resolución Ministerial que calificará a la empresa para efectos del beneficio de Recuperación Anticipada del IGV, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973;

Que, por su parte, el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que los errores contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;

Que, mediante el Informe Técnico Legal Nº 237-2021-MINEM/DGH-DGGN-DNH, la Dirección General de Hidrocarburos concluye que corresponde rectificar el Anexo de la Resolución Ministerial N° 059-2016-MEM/DM, a efectos de incluir en la lista de bienes, las Subpartidas Nacionales correspondientes, así como la Clasificación según Uso o Destino Económico (CUODE), de acuerdo a lo señalado por el MEF mediante el Informe N° 496-2014/61.01 y el Informe Nº 0025-2021-EF/61.03, así como lo precisado en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento;

Que, por lo expuesto, al haberse omitido la inclusión de las Subpartidas Nacionales y la Clasificación según Uso o Destino Económico (CUODE) en la Lista de Bienes aprobada a través de la Resolución Ministerial N° 059-2016-MEM/DM, corresponde rectificar el Anexo de dicha Resolución Ministerial, rectificación que no altera lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias; el Decreto Legislativo N° 973, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y sus modificatorias; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, y sus modificatorias; y, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Rectificar el Anexo de la Resolución Ministerial N° 059-2016-MEM/DM, que aprueba a la Empresa Gases del Pacífico S.A.C. en su calidad de Sociedad Concesionaria del Contrato de Concesión Masificación del Uso del Gas Natural a Nivel Nacional - Concesión Norte, para efecto del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, establecido por Decreto Legislativo N° 973, conforme a lo señalado en el Anexo de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y de su Anexo, en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO GONZÁLEZ TORO

Ministro de Energía y Minas

ANEXO

CUODE

SUBPARTIDA ARANCELARIA

DESCRIPCIÓN

313

I. COMBUSTIBLES ELABORADOS

1

313

2710.12.13.10

- - - - - Con un Número de Octano Research (RON) inferior a 84

2

313

2710.12.13.21

- - - - - - Con 7.8% en volumen de alcohol carburante

3

313

2710.12.13.29

- - - - - - Los demás

4

313

2710.12.13.31

- - - - - - Con 7.8% en volumen de alcohol carburante

5

313

2710.12.13.39

- - - - - - Los demás

6

313

2710.12.13.41

- - - - - - Con 7.8% en volumen de alcohol carburante

7

313

2710.12.13.49

- - - - - - Los demás

8

313

2710.12.13.51

- - - - - - Con 7.8% en volumen de alcohol carburante

9

313

2710.12.13.59

- - - - - - Los demás

10

313

2710.12.19.00

- - - - Las demás

11

313

2710.12.91.00

- - - - Espíritu de petróleo («White Spirit»)

12

313

2710.12.92.00

- - - - Carburorreactores tipo gasolina, para reactores y turbinas

13

313

2710.12.95.00

- - - - Mezclas de n-olefinas

14

313

2710.12.99.00

- - - - Los demás

15

313

2710.19.19.00

- - - - Los demás

16

313

2710.19.21.11

- - - - - - Con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm

17

313

2710.19.21.19

- - - - - - Los demás

18

313

2710.19.21.99

- - - - - - Los demás

19

313

2710.19.22.10

- - - - - Residual 6

20

313

2710.19.22.90

- - - - - Los demás

21

313

2710.19.29.00

- - - - Los demás

22

313

2710.19.32.00

- - - - Mezclas de n-olefinas

23

313

2710.19.39.00

- - - - Los demás

24

313

2710.20.00.11

- - - Diesel B2, con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm

25

313

2710.20.00.12

- - - Diesel B5, con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm

26

313

2710.20.00.13

- - - Diesel B20, con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm

27

313

2710.20.00.19

- - - Las demás

28

313

2710.20.00.90

- - Los demás

29

313

2711.12.00.00

- - Propano

30

313

2711.13.00.00

- - Butanos

31

313

2711.29.00.00

- - Los demás

522

II. PRODUCTOS NO ALIMENTICIOS SEMIELABORADOS

32

522

4006.90.00.00

- Los demás

33

522

4009.11.00.00

- - Sin accesorios

34

522

4009.12.00.00

- - Con accesorios

35

522

4009.21.00.00

- - Sin accesorios

36

522

4009.22.00.00

- - Con accesorios

37

522

4009.31.00.00

- - Sin accesorios

38

522

4009.32.00.00

- - Con accesorios

39

522

4009.41.00.00

- - Sin accesorios

40

522

4009.42.00.00

- - Con accesorios

531

III. PRODUCTOS MINEROS PRIMARIOS

41

531

2502.00.00.00

Piritas de hierro sin tostar.

42

531

2505.10.00.00

- Arenas silíceas y arenas cuarzosas

43

531

2505.90.00.00

- Las demás

44

531

2513.20.00.00

- Esmeril, corindón natural, granate natural y demás abrasivos naturales

45

531

2514.00.00.00

Pizarra, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares.

46

531

2528.00.90.00

- Los demás

532

IV. PRODUCTOS MINEROS SEMIELABORADOS

47

532

2507.00.90.00

- Las demás

48

532

2508.10.00.00

- Bentonita

49

532

2508.30.00.00

- Arcillas refractarias

50

532

2508.40.00.00

- Las demás arcillas

51

532

7210.90.00.00

- Los demás

52

532

7212.50.00.00

- Revestidos de otro modo

53

532

7212.60.00.00

- Chapados

54

532

7214.30.10.00

- - De sección circular, de diámetro inferior o igual a 100 mm

55

532

7214.30.90.00

- - Los demás

56

532

7215.10.10.00

- - De sección circular, de diámetro inferior o igual a 100 mm

57

532

7215.10.90.00

- - - Los demás

58

532

7222.11.10.00

- - - Con diámetro inferior o igual a 65 mm

59

532

7222.11.90.00

- - - Los demás

60

532

7222.19.10.00

- - - De sección transversal, inferior o igual a 65 mm

61

532

7222.19.90.00

- - - Las demás

62

532

7222.20.10.00

- - De sección circular, de diámetro inferior o igual a 65 mm

63

532

7222.20.90.00

- - Las demás

64

532

7222.30.10.00

- - De sección circular, de diámetro inferior o igual a 65 mm

65

532

7222.30.90.00

- - Las demás

66

532

7228.10.00.00

- Barras de acero rápido

67

532

7228.20.10.00

- - De sección circular, de diámetro inferior o igual a 100 mm

68

532

7228.40.90.00

- - Las demás

69

532

7228.50.90.00

- - Las demás

70

532

7228.60.90.00

- - Las demás

71

532

7411.10.00.00

- De cobre refinado

72

532

7411.21.00.00

- - A base de cobre-cinc (latón)

73

532

7411.22.00.00

- - A base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-níquel-cinc (alpaca)

74

532

7411.29.00.00

- - Los demás

75

532

7507.11.00.00

- - De níquel sin alear

76

532

7507.12.00.00

- - De aleaciones de níquel

77

532

7608.10.10.00

- - Con diámetro exterior inferior o igual a 9.52 mm y espesor de pared inferior a 0.9 mm

78

532

7608.10.90.00

- - Los demás

79

532

7608.20.00.00

- De aleaciones de aluminio

533

V. PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS

80

533

7019.90.90.00

- - Las demás

81

533

7020.00.90.00

- Las demás

82

533

7310.29.90.00

- - - Los demás

83

533

7312.10.90.00

- - Los demás

84

533

7314.12.00.00

- - Telas metálicas continuas o sin fin, de acero inoxidable, para máquinas

85

533

7314.14.00.00

- - Las demás telas metálicas tejidas, de acero inoxidable

86

533

7314.19.10.00

- - - Telas metálicas continuas o sin fin, para máquinas

87

533

7314.19.90.00

- - - Las demás

88

533

7314.20.00.00

- Redes y rejas, soldadas en los puntos de cruce, de alambre cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 3 mm y con malla de superficie superior o igual a 100 cm2

89

533

7314.31.00.00

- - Cincadas

90

533

7314.39.00.00

- - Las demás

91

533

7314.41.00.00

- - Cincadas

92

533

7314.42.00.00

- - Revestidas de plástico

93

533

7314.49.00.00

- - Las demás

94

533

7318.12.00.00

- - Los demás tornillos para madera

95

533

7318.14.00.00

- - Tornillos taladradores

96

533

7318.15.90.00

- - - Los demás

97

533

7318.16.00.00

- - Tuercas

98

533

7318.19.00.00

- - Los demás

99

533

7325.91.00.00

- - Bolas y artículos similares para molinos

100

533

7326.20.00.00

- Manufacturas de alambre de hierro o acero

101

533

7326.90.10.00

- - Barras de sección variable

102

533

7326.90.90.00

- - Las demás

103

533

7412.10.00.00

- De cobre refinado

104

533

7412.20.00.00

- De aleaciones de cobre

105

533

7413.00.00.00

Cables, trenzas y artículos similares, de cobre, sin aislar para electricidad.

106

533

7415.10.00.00

- Puntas y clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas y artículos similares

107

533

7415.21.00.00

- - Arandelas (incluidas las arandelas de muelle [resorte])

108

533

7415.29.00.00

- - Los demás

109

533

7415.33.00.00

- - Tornillos; pernos y tuercas

110

533

7415.39.00.00

- - Los demás

111

533

7507.20.00.00

- Accesorios de tubería

112

533

7609.00.00.00

Accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes [racores], codos, manguitos) de aluminio.

113

533

7612.10.00.00

- Envases tubulares flexibles

114

533

7612.90.30.00

- - Envases criógenos

115

533

7612.90.40.00

- - Barriles, tambores y bidones

116

533

7612.90.90.00

- - Los demás

117

533

7616.10.00.00

- Puntas, clavos, grapas apuntadas, tornillos, pernos, tuercas, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas, arandelas y artículos similares

118

533

7907.00.90.00

- Las demás

119

533

8007.00.30.00

- Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes [racores], codos, manguitos)

120

533

8307.10.00.00

- De hierro o acero

121

533

8309.90.00.00

- Los demás

2034975-1