Decreto Supremo que modifica el numeral 14.2 del artículo 14 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social

DECRETO SUPREMO

Nº 011-2022-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú establecen que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos, el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, el artículo 44 de la Constitución prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, los artículos II, VI y XII del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud de la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo al principio de equidad, siendo posible establecer limitaciones al ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como al ejercicio del derecho de reunión en resguardo de la salud pública;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos Nºs 020-2020-SA, 027-2020-SA, 031-2020-SA, 009-2021-SA, 025-2021-SA y 003-2022-SA, hasta el 28 de agosto de 2022;

Que, por el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos Nºs 201-2020-PCM, 008-2021-PCM, 036-2021-PCM, 058-2021-PCM, 076-2021-PCM, 105-2021-PCM, 123-2021-PCM, 131-2021-PCM, 149-2021-PCM, 152-2021-PCM, 167-2021-PCM, 174-2021-PCM, 186-2021-PCM y 010-2022-PCM, hasta el 28 de febrero de 2022;

Que, considerando el contexto actual debido a la evolución de la nueva variante de la COVID-19, se deben modificar las disposiciones de actividades en espacios abiertos, bajo determinadas condicionantes, con el fin de resguardar los derechos fundamentales a la vida y a la salud de los/as peruanos/as;

De conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 14 del artículo 118 y el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del numeral 14.2 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2022-PCM y el Decreto Supremo Nº 010-2022-PCM

Modifícase el numeral 14.2 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2022-PCM y el Decreto Supremo Nº 010-2022-PCM, con el siguiente texto:

“Artículo 14.- De las restricciones focalizadas

(…)

14.2 Según el Nivel de Alerta por Provincia, hasta el 13 de febrero de 2022, las siguientes actividades económicas; así como, los templos y lugares de culto, tendrán el siguiente aforo (en todos los casos con protocolos y previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias):

a) Nivel de alerta moderado:

Actividades en espacios cerrados:

Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 80%

Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 80%

Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen menos de 200 metros cuadrados en zonas internas: 80%

Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen igual o más de 200 metros cuadrados en zonas internas: 100%

Casinos y tragamonedas: 60%

Cines y artes escénicas: 80%

Bancos y otras entidades financieras: 80%

Templos y lugares de culto: 80%

Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte: 80%

Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto): 80%

Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes sin contacto): 80%

Eventos empresariales y profesionales: 80%

Peluquería y Barberia: 80%

Spa, Baños turcos, sauna, baños termales: 80%

Coliseos:60%

Gimnasios: 60%

Actividades en espacios abiertos (respetando aforo y protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias):

Artes escénicas

Enseñanza cultural

Restaurantes y afines en zonas al aire libre

Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos

Baños termales al aire libre.

Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre

Eventos empresariales y profesionales al aire libre

Mercados itinerantes

Estadios deportivos (esquema de vacunación completa más dosis de refuerzo): 80%

b) Nivel de alerta alto:

Actividades en espacios cerrados:

Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados:60%

Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 60%

Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen menos de 200 metros cuadrados en zonas internas: 60%

Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen igual o más de 200 metros cuadrados en zonas internas: 80%

Casinos y tragamonedas: 40%

Cines y artes escénicas: 60%

Bancos y otras entidades financieras: 60%

Templos y lugares de culto: 60%

Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte: 80%

Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto): 60%

Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes sin contacto): 60%

Eventos empresariales y profesionales: 60%

Peluquería y Barberia: 60%

Spa, Baños turcos, sauna, baños termales: 40%

Coliseos:60%

Gimnasios: 60%

Actividades en espacios abiertos (respetando aforo y protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias):

Artes escénicas

Enseñanza cultural

Restaurantes y afines en zonas al aire libre

Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos

Baños termales al aire libre

Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre

Eventos empresariales y profesionales al aire libre

Mercados itinerantes

Estadios deportivos (esquema de vacunación completa más dosis de refuerzo): 70%

c) Nivel de alerta muy alto:

Actividades en espacios cerrados:

Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 30%

Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 40%

Restaurantes y afines en zonas internas: 30%

Casinos y tragamonedas: 20%

Cines y artes escénicas: 30%

Bancos y otras entidades financieras: 50%

Templos y lugares de culto: 30%

Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte: 40%

Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto): 40%

Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes sin contacto): 40%

Eventos empresariales y profesionales: 30%

Peluquería y Barberia: 30%

Spa, Baños turcos, sauna, baños termales: 20%

Coliseos: 0%

Gimnasios (esquema de vacunación completa más dosis de refuerzo): 30%

Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50% regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Actividades en espacios abiertos (respetando aforo y protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias):

Artes escénicas

Enseñanza cultural

Restaurantes y afines en zonas al aire libre

Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos

Baños termales al aire libre

Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre

Eventos empresariales y profesionales al aire libre

Mercados itinerantes

Estadios deportivos (esquema de vacunación completa más dosis de refuerzo): 60%

d) Nivel de alerta extremo:

Actividades en espacios cerrados:

Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 20%

Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 30%

Restaurantes y afines en zonas internas: 0%

Casinos y tragamonedas: 0%

Cines y artes escénicas: 0%

Bancos y otras entidades financieras: 30%

Templos y lugares de culto: 0%

Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte: 20%

Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto): 0%

Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes sin contacto): 20%

Eventos empresariales y profesionales: 0%

Peluquería y Barberia: 20%

Spa, Baños turcos, sauna, baños termales: 0%

Coliseos: 0%

Gimnasios: 0%

Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50% regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery): las 24 horas.

Servicio de farmacia para entrega a domicilio (delivery): las 24 horas.

Actividades en espacios abiertos (respetando aforo y protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias):

Artes escénicas

Enseñanza cultural

Restaurantes y afines en zonas al aire libre

Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos

Baños termales al aire libre

Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre

Eventos empresariales y profesionales al aire libre

Mercados itinerantes

Estadios deportivos: 0%”

Artículo 2.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Salud, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Educación, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de la Producción, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro del Ambiente, y la Ministra de Cultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de enero del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN

Presidenta del Consejo de Ministros

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA

Ministro de Relaciones Exteriores

PEDRO FRANCKE BALLVÉ

Ministro de Economía y Finanzas

AVELINO TRIFÓN GUILLÉN JÁUREGUI

Ministro del Interior

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN

Ministro de Educación

HERNANDO CEVALLOS FLORES

Ministro de Salud

VÍCTOR RAÚL MAITA FRISANCHO

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO

Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

JORGE LUIS PRADO PALOMINO

Ministro de la Producción

ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

EDUARDO GONZÁLEZ TORO

Ministro de Energía y Minas

JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS

Ministro de Transportes y Comunicaciones

GEINER ALVARADO LÓPEZ

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

y Encargado del despacho del Ministerio de Defensa

ANAHÍ DURAND GUEVARA

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

RUBÉN RAMÍREZ MATEO

Ministro del Ambiente

GISELA ORTIZ PEREA

Ministra de Cultura

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

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