Aprueban el documento normativo denominado “Herramienta de incentivos para el logro de resultados en universidades públicas en el marco de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva para el ejercicio fiscal 2022”
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N° 013-2022-MINEDU
Lima, 28 de enero de 2022
VISTOS, el Expediente N° 0013121-2022, el Informe N° 00014-2022-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA de la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, el Informe N° 00016-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPI de la Unidad de Programación e Inversiones de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe Técnico N° 00004-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UFD de la Unidad de Financiamiento por Desempeño de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00052-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00097-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Informe N° 0014-2022-EF/50.05 de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, la Ley N° 30220, Ley Universitaria, tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades; promover el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura; así como, establecer los principios, fines y funciones que rigen el modelo institucional de la universidad, precisando que el Ministerio de Educación es el ente rector de la Política de Aseguramiento de la Calidad de la educación superior universitaria;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30220 dispone el diseño e implementación de mecanismos y herramientas técnicas que incentiven y/o fomenten la mejora de la calidad y el logro de resultados del servicio educativo que brindan las universidades públicas; asimismo, señala que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece los montos y criterios técnicos, entre otras disposiciones que se estimen necesarias, para la aplicación de los citados mecanismos;
Que, el Lineamiento 1 del Objetivo Prioritario N° 6 de la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva, aprobada por Decreto Supremo N° 012- 2020-MINEDU, denominado “Establecer mecanismos de financiamiento por resultados orientados a la mejora de la calidad y a la investigación, desarrollo e innovación en las instituciones educativas de la Educación Superior y Técnico-Productiva”, tiene como objetivo establecer las normas y criterios de asignación a través del diseño de mecanismos de financiamiento basado en resultados, que permita destinar recursos adicionales a las instituciones de la Educación Superior y Técnico-Productiva para la mejora de la calidad y para fines de investigación, desarrollo e innovación;
Que, el literal a) del numeral 1 de la Centésima Vigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 (en adelante, Ley N° 31365), autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los pliegos universidades públicas, para el cumplimiento de acciones asociadas a la mejora de calidad del servicio de educación superior universitaria, en el marco de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, de acuerdo a la herramienta de incentivos, sus lineamientos, criterios y otras disposiciones que se aprueben mediante resolución del Ministerio de Educación, previa opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, dentro de un plazo que no exceda de los treinta (30) días calendario de la vigencia de la citada ley;
Que, asimismo, el numeral 2 de la Centésima Vigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, establece que las referidas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último. El citado decreto supremo se publica, hasta el 31 de marzo de 2022, para lo dispuesto en el literal a) del numeral 1 de la Centésima Vigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la referida ley;
Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, la Dirección General de Educación Superior Universitaria remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 00014-2022-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA, elaborado por la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, a través del cual sustenta la necesidad de aprobar el documento normativo denominado “Herramienta de incentivos para el logro de resultados en universidades públicas en el marco de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva para el ejercicio fiscal 2022” (en adelante, documento normativo);
Que, el citado documento normativo tiene por objetivo establecer los lineamientos y criterios para la implementación y cumplimiento de la herramienta de incentivos para el ejercicio fiscal 2022, a fin de fortalecer el servicio educativo universitario y promover el logro de resultados en universidades públicas en el marco de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva, y de la Centésima Vigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365;
Que, mediante Informe Técnico N° 00004-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UFD, la Unidad de Financiamiento por Desempeño de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, emitió opinión favorable a la propuesta normativa, verificando que esta cumple con los cuatro (4) principios básicos que todo esquema de financiamiento basado en el desempeño debe cumplir, y constatando que el diseño es adecuado al propósito, ya que todos los elementos tienen como referencia a la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva y a los objetivos específicos;
Que, a través del Informe N° 00016-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPI, la Unidad de Programación e Inversiones de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, emitió opinión favorable; indicando que, en materia de inversión pública, la propuesta se encuentra de conformidad con la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;
Que, asimismo, por Informe N° 00052-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, emitió opinión favorable, señalando que la propuesta se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del sector y, desde el punto de vista presupuestal, su implementación será financiada con cargo a los recursos asignados en la Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos del Pliego 010: Ministerio de Educación; sin demandar recursos adicionales al Tesoro Públicos;
Que, por otro lado, mediante Informe N° 0014-2022-EF/50.05, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, emitió opinión favorable a la propuesta normativa, en el marco de lo dispuesto por el literal a) del numeral 1 de la Centésima Vigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365;
Que, a través del Informe N° 00097-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable a la propuesta normativa, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;
Que, de acuerdo con el literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 008-2022-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2022, entre otras facultades y atribuciones, emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley N° 31365, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva, aprobada por Decreto Supremo N° 012-2020-MINEDU; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y la Resolución Ministerial N° 008-2022-MINEDU por la que se delegan facultades a diversos funcionarios del Ministerio de Educación durante el Año Fiscal 2022.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el documento normativo denominado “Herramienta de incentivos para el logro de resultados en universidades públicas en el marco de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva para el ejercicio fiscal 2022”, el mismo que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELLY LUZ PALOMINO PACCHIONI
Viceministra de Gestión Pedagógica
2034808-1