Aprueban la Tabla de Valores Referenciales a utilizarse para determinar la base imponible del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, correspondiente al ejercicio 2022

Resolución Ministerial

N° 020-2022-EF/15

Lima, 28 de enero del 2022

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la base imponible del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo está constituida por el valor original de adquisición, importación o ingreso al patrimonio, el que en ningún caso es menor a los valores referenciales que anualmente publica el Ministerio de Economía y Finanzas, el cual considera un valor de ajuste por antigüedad;

Que, el artículo 7 del Decreto Supremo N° 057-2005-EF - Reglamento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas dentro del primer mes del ejercicio gravable, aprueba anualmente mediante Resolución Ministerial la Tabla de Valores Referenciales a que se refiere el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal;

Que, es necesario establecer la Tabla de Valores Referenciales de las embarcaciones de recreo a fin de determinar la base imponible para la aplicación del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, correspondiente al año 2022;

De conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y en el artículo 7 del Reglamento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 057-2005-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Tabla de Valores Referenciales

Apruébase la Tabla de Valores Referenciales a utilizarse para determinar la base imponible del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, correspondiente al ejercicio 2022 que, como anexo, forma parte de la Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Publicación

La presente Resolución Ministerial y su Anexo se publican en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO FRANCKE BALLVÉ

Ministro de Economía y Finanzas

2034799-1