Aprueban la “Modificación de los Anexos 3.1 y 3.2 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS-CD”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN Nº 016-2022-OS/CD

Lima, 28 de enero de 2022

VISTO:

El Memorándum N° GSE-31-2022, elaborado por la Gerencia de Supervisión de Energía, que pone a consideración del Consejo Directivo la modificación de los Anexos 3.1 y 3.2 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD y sus modificatorias;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3 de la Ley N° 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, entre otros, las normas que regulan los procedimientos a su cargo y normas de carácter general;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2010-EM, se transfirió al Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, antes a cargo de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, indicándose como finalidad que sea un solo organismo el que tenga a su cargo la emisión de los Informes Técnicos Favorables, las autorizaciones que facultan a desarrollar las actividades de instalación u operación, así como la administración y regulación del Registro de Hidrocarburos, en aplicación del principio de especialidad, recogido en el artículo 6 de la Ley de Modernización de la Gestión del Estado, Ley N° 27658;

Que, bajo dicho marco normativo, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD, el Osinergmin aprobó el Reglamento del Registro de Hidrocarburos, el cual tenía por objeto optimizar el procedimiento a seguir para la inscripción, modificación, suspensión, cancelación y habilitación en el Registro de Hidrocarburos, así como para la emisión de los informes técnicos favorables, opiniones técnicas y certificados de supervisión que correspondieran sobre la base de los principios de simplicidad, eficacia y presunción de veracidad;

Que, sobre la base de dichas consideraciones la referida Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD, en sus Anexos 3.1 y 3.2 aprobó los requisitos para la obtención del Certificado de supervisión según tipo de Agente GNV, y Certificado de supervisión según tipo de Agente GNC/GNL;

Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2021-EM, se modificó e incorporó artículos del Reglamento para la Instalación y Operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV), aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2005-EM, estableciéndose que, los Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV) incluyen al Gas Natural Vehicular Comprimido (GNV-C) y/o al Gas Natural Vehicular Licuefactado (GNV-L), y disponiéndose regulación respecto a los Consumidores Directos de GNV y Unidades Móviles de GNV L;

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 016-2021-EM se dispuso que, el Osinergmin, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, contados desde la entrada en vigencia de dicha norma, adecue y/o apruebe, los procedimientos, lineamientos y mecanismos tecnológicos necesarios para la implementación de lo dispuesto;

Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2021-EM se modificó el Reglamento de Comercialización de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2008-EM, precisándose el alcance de algunos agentes habilitados que requieren Registro de Hidrocarburos antes de realizar actividades de
Hidrocarburos;

Que, a través de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 021-2021-EM se dispuso que, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, en un plazo no mayor de noventa (60) días calendario, contados desde la publicación de la citada norma, adecua y/o aprueba, los procedimientos o guías de supervisión necesarios para la implementación de lo
dispuesto;

Que, en tal sentido, resulta pertinente modificar los Anexos 3.1 y 3.2 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD, a fin de incorporar requisitos referidos a la obtención de Certificado de supervisión según tipo de Agente GNV, y Certificado de supervisión según tipo de Agente GNC/GNL;

Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos, recepción de comentarios y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 233-2021-OS/CD, se dispuso publicar para comentarios el proyecto normativo “Modificación de los Anexos 3.1, 3.2 y 3.4 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS-CD”;

Que, habiéndose recibido diversos comentarios por parte de los agentes interesados, se ha procedido a su respectivo análisis y evaluación de los comentarios, que se incluye en la Exposición de Motivos de la presente resolución;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, así como el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM y el artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2010-EM;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 02-2022;

SE RESUELVE:

Artículo 1°. - Modificación de los Anexos 3.1 y 3.2 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos

Modifíquese los Anexos 3.1 y 3.2 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD y sus modificatorias, que en Anexo forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°. - Publicación

Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe) y, conjuntamente con sus Anexos y Exposición de Motivos, en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).

Artículo 3°. - Vigencia

La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

JAIME MENDOZA GACON

Presidente del Consejo Directivo

2034788-1