Derogan la Resolución de Consejo Directivo N° 222-2012-OS/CD, que aprobó el “Procedimiento de Inscripción en el Registro de Personas que elaborarán el Informe de Índice de Riesgos de los Sistemas de Tanques Enterrados (STE)” y dictó disposiciones complementarias
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 015-2022-OS/CD
Lima, 28 de enero de 2022
VISTOS:
El Memorándum N° GSE-28-2022 mediante el cual la Gerencia de Supervisión de Energía pone a consideración del Consejo Directivo el proyecto de resolución que deroga la Resolución de Consejo Directivo N° 222-2012-OS/CD, que aprobó el “Procedimiento de Inscripción en el Registro de Personas que elaborarán el Informe de Índice de Riesgos de los Sistemas de Tanques Enterrados (STE)” y dictó disposiciones complementarias.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, entre otros, las normas que regulan los procedimientos a su cargo y normas de carácter general;
Que, conforme a lo señalado por el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM y en concordancia con el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo ejerce la función normativa, de manera exclusiva, a través de Resoluciones; en ese sentido, aprueba procedimientos administrativos especiales que norman los procesos administrativos vinculados, entre otros, con la función supervisora;
Que, mediante Decreto Supremo N° 064-2009-EM se aprobó la “Norma para la Inspección Periódica de Hermeticidad de tuberías y tanques enterrados que almacenan Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos”, que establecía los requisitos mínimos para la inspección periódica de hermeticidad de los tanques enterrados y las tuberías enterradas que almacenan combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos;
Que, por medio del Decreto Supremo N° 024-2012-EM, por un lado, se modificó diversos artículos del mencionado Decreto Supremo N° 064-2009-EM, incorporándose como obligación de los operadores de sistemas de tanques enterrados la presentación de un informe de índice de riesgos al Osinergmin a través del cual se determine la periodicidad de inspección de hermeticidad de los sistemas de tanques enterrados, y, por otro lado, mediante el artículo 11, se dispuso que Osinergmin cree un registro de personas naturales o jurídicas que elaboren dicho informe de índice de riesgos;
Que, por tanto, el Osinergmin mediante Resolución de Consejo Directivo N° 222-2012-OS/CD aprobó el “Procedimiento de Inscripción en el Registro de Personas que elaborarán el Informe de Índice de Riesgos de los Sistemas de Tanques Enterrados (STE)”, y dictó disposiciones complementarias para su implementación;
Que, sin embargo, mediante el Decreto Supremo N° 001-2022-EM, publicado en el diario oficial El Peruano el día 13 de enero de 2022, se derogó el Decreto Supremo N° 064-2009-EM que aprueba la “Norma para la Inspección Periódica de Hermeticidad de tuberías y tanques enterrados que almacenan Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos” y se aprobó una nueva “Norma para la Inspección Periódica de Hermeticidad de tuberías y tanques enterrados que almacenan Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos”;
Que, esta nueva norma aprobada por el Decreto Supremo N° 001-2022-EM, establece en su artículo 7 la periodicidad que deben seguir los operadores de sistemas de tanques enterrados para la ejecución de pruebas de inspección de hermeticidad. Además, no recoge la obligación de dichos operadores de presentar a Osinergmin informes de índice de riesgos elaborados por personas inscritas en el “Registro de Personas que elaborarán el Informe de Índice de Riesgos de los Sistemas de Tanques Enterrados (STE)”;
Que, en esa línea, habiéndose eliminado la necesidad de elaborarse informes de índice de riesgos y, consecuentemente, la utilidad de mantener un procedimiento que regule la inscripción de personas que elaboren dichos informes, corresponde que, en concordancia con la derogación del Decreto Supremo N° 064-2009-EM, se derogue el “Procedimiento de Inscripción en el Registro de Personas que elaborarán el Informe de Índice de Riesgos de los Sistemas de Tanques Enterrados (STE)” aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 222-2012-OS/CD, así como sus normas complementarias y modificatorias;
Que, estando a que la presente norma no establece ninguna obligación y únicamente tiene por objetivo armonizar el marco normativo vigente, es que resulta innecesaria su publicación para comentarios en aplicación del numeral 3.2 del párrafo 3 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General”, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;
De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 02-2022;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Derogación
Derogar la Resolución de Consejo Directivo N° 222-2012-OS/CD que aprobó el “Procedimiento de Inscripción en el Registro de Personas que elaborarán el Informe de Índice de Riesgos de los Sistemas de Tanques Enterrados (STE)” aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 222-2012-OS/CD, y dictó disposiciones complementarias.
Artículo 2°. - Publicación
Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe) y, en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).
Artículo 3°. - Vigencia
La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
JAIME MENDOZA GACON
Presidente del Consejo Directivo
2034786-1