Aprueban “Procedimiento para la Fiscalización Específica de la Operatividad y Seguridad de las Instalaciones de Distribución Eléctrica”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN Nº 014-2022-OS/CD

Lima, 28 de enero de 2022

VISTO:

El Memorando Nº GSE-30-2022 de la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual se propone a la Gerencia General someter a consideración del Consejo Directivo la aprobación del “Procedimiento para la Fiscalización Específica de la Operatividad y Seguridad de las Instalaciones de Distribución Eléctrica”.

CONSIDERANDO:

Que, según lo establecido en el inciso c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y materia de su respectiva competencia, normas de carácter general y aquellas que regulen los procedimientos a su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las entidades, actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, de acuerdo con los artículos 1 y 22 del Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, el Osinergmin tiene competencia para supervisar y fiscalizar a las entidades del sector Energía velando por la calidad, seguridad y eficiencia del servicio y/o productos brindados a los usuarios en general, y la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones;

Que, según lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley Nº 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a las funciones supervisora y fiscalizadora;

Que, el artículo 5° de la Ley Nº 26734, Ley de Creación de Osinergmin, establece como funciones de este organismo, velar por el cumplimiento de la normativa que regule la calidad y eficiencia del servicio brindado al usuario, y supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones técnicas y legales en las actividades desarrolladas en los subsectores de electricidad, hidrocarburos líquidos, gas natural y minería;

Que, el “Procedimiento para la Supervisión de la Operación de los Sistemas Eléctricos”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 074- 2004 -OS/CD, establece el procedimiento para la entrega de información adicional a lo reportado por aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos por parte de las empresas concesionarias de distribución, referidos a interrupciones por fallas, maniobras e indisponibilidades de las instalaciones eléctricas de Generación, Transmisión o Distribución, que afecten al suministro del servicio público de electricidad;

Que, a fin de realizar la supervisión del servicio de distribución eléctrica, Osinergmin ha aprobado el “Procedimiento de Supervisión de la Operatividad del Servicio de Alumbrado Público”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 078-2007-OS/CD y sus modificatorias, el cual tiene como objetivo definir y clasificar las deficiencias que afectan la operatividad de las unidades de alumbrado público, así como fijar los plazos máximos para que el concesionario subsane las mismas. Asimismo, el procedimiento establece las pautas que deben seguir tanto Osinergmin como los concesionarios para realizar la supervisión de la operatividad de las unidades de alumbrado público;

Que, de la misma manera, el “Procedimiento para la supervisión de la norma técnica de calidad de los servicios eléctricos y su base metodológica”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 686-2008-OS/CD, tiene por objetivo establecer los criterios para la supervisión del cumplimiento de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (NTCSE) y su Base Metodológica;

Que, asimismo, se encuentra vigente el “Procedimiento para la Supervisión de las Instalaciones de Distribución Eléctrica por Seguridad Pública”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 228-2009-OS/CD, cuyo objetivo es establecer los lineamientos para la supervisión y fiscalización a las concesionarias de distribución del cumplimiento de las normas de seguridad en las instalaciones de distribución eléctrica;

Que, por su parte, el “Procedimiento de Supervisión de los Suministros Provisionales Colectivos de Venta en Bloque”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 213-2011-OS/CD, tiene por objetivo establecer el procedimiento para supervisar el cumplimiento de la normativa vigente para el otorgamiento de suministros provisionales colectivos de venta en bloque, dentro y fuera de la zona de concesión de distribución de las empresas distribuidoras de electricidad;

Que, el “Procedimiento para la supervisión de la atención de denuncias por deficiencias de alcance general en la prestación del servicio público de electricidad”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 094-2017-OS/CD, establece las disposiciones para la supervisión a la Empresa Distribuidora respecto de la atención de denuncias por deficiencias en la prestación del servicio eléctrico, originadas por fallas en el sistema eléctrico o por procesos de facturación irregular bajo su responsabilidad, que afecten intereses colectivos o difusos de los usuarios del servicio público de electricidad;

Que, los referidos procedimientos establecen como metodología para la fiscalización la selección de muestras aleatorias representativas de las instalaciones, sobre las cuales recae la fiscalización y cuyos resultados se evalúan en función a indicadores promedio a nivel de cada Empresa Distribuidora de Electricidad (EDE);

Que, la referida metodología de fiscalización posibilita medir el desempeño de la concesionaria en todo el ámbito de la concesión respecto a un determinado aspecto del servicio, y de esa forma, coadyuva a la mejora de los indicadores de resultado de manera sostenida, lo que se traduce en mejores condiciones de prestación de los servicios, con impacto para el usuario;

Que, sin embargo, tratándose de muestras aleatorias, se genera también la posibilidad de que existan vías, instalaciones eléctricas, zonas o suministros con deficiencias críticas que no forman parte de la muestra seleccionada para la fiscalización y que pueden afectar la calidad del servicio eléctrico y la seguridad de la población;

Que, en consecuencia, es necesario optimizar los procesos de fiscalización complementando la fiscalización de carácter muestral con una fiscalización específica que permita identificar las deficiencias que se presentan en vías, zonas o suministros específicos, no incluidas en las muestras, y que generalmente los usuarios denuncian de modo recurrente;

Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos, recepción de comentarios y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009- JUS, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 056-2021-OS/CD se dispuso la publicación para comentarios del proyecto de “Procedimiento para la Fiscalización Específica de la Operatividad y Seguridad de las Instalaciones de Distribución Eléctrica ”, a fin de recibir comentarios de los interesados;

Que, habiéndose recibido diversos comentarios por parte de los agentes interesados, se ha procedido a su respectivo análisis y evaluación, que se incluye en la Exposición de Motivos de la presente resolución;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, así como el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM.

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 02-2022;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación

Aprobar el “Procedimiento para la Fiscalización Específica de la Operatividad y Seguridad de las Instalaciones de Distribución Eléctrica”, el cual en Anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°. - Publicación

Publicar la presente resolución y su Anexo en el diario oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe) y, conjuntamente con su Exposición de Motivos, en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).

Artículo 3°. - Vigencia

La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

JAIME MENDOZA GACON

Presidente del Consejo Directivo

ANEXO 1

PROCEDIMIENTO PARA LA FISCALIZACIÓN ESPECÍFICA DE LA OPERATIVIDAD Y SEGURIDAD DE LAS INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

Establecer el procedimiento que regula las acciones de fiscalización específica a las Empresas de Distribución Eléctrica (EDE), respecto de las deficiencias presentes en las instalaciones de distribución eléctrica, que afectan a los usuarios del servicio en los lugares de mayor incidencia, y que complementan las acciones de fiscalización muestral efectuadas en el marco de los siguientes procedimientos de supervisión:

a) “Procedimiento para la Supervisión de la Operación de los Sistemas Eléctricos”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 074-2004-OS/CD.

b) “Procedimiento de Supervisión de la Operatividad del Servicio de Alumbrado Público”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 078-2007-OS/CD

c) “Procedimiento de Supervisión de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos y su Base Metodológica”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo de Osinergmin N° 686-2008-OS/CD.

d) “Procedimiento para la Supervisión de las Instalaciones de Distribución Eléctrica por Seguridad Pública”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 228-2009-OS/CD.

e) “Procedimiento de Supervisión de los Suministros Provisionales Colectivos de Venta en Bloque”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 213-2011-OS/CD

f) “Procedimiento para la supervisión de la atención de denuncias por deficiencias de alcance general en la prestación del servicio público de electricidad”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 094-2017-OS/CD.

Artículo 2.- Alcance

El presente procedimiento es de aplicación a las EDE, y comprende la realización de acciones de fiscalización específicas en gabinete y en campo, ante deficiencias identificadas del servicio de alumbrado público, relativas a interrupciones del servicio eléctrico y deficiencias de las instalaciones eléctricas de distribución que afectan la seguridad del ciudadano, que no han sido materia de las acciones de fiscalización de carácter muestral que se realizan en el marco de lo dispuesto en los procedimientos de supervisión aprobados por Osinergmin relacionados a la operatividad y seguridad del servicio de distribución eléctrica a que se refiere el artículo 1 del presente procedimiento.

Artículo 3.- Autoridades competentes

La autoridad competente para realizar la fiscalización específica de la operatividad y seguridad de las instalaciones de distribución eléctrica se determina según lo dispuesto en la columna de órganos instructores prevista en el numeral 1.1 del artículo 1 del Anexo 1 de la Resolución de Consejo Directivo N° 057-2019-OS/CD, respecto de las actividades de distribución y comercialización eléctrica.

CAPÍTULO II

INFORMACIÓN PARA LA FISCALIZACIÓN ESPECÍFICA DE LA OPERATIVIDAD Y SEGURIDAD DE LAS INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA

Artículo 4.- Información utilizada para las acciones de fiscalización específica

La información a tomar en cuenta para la fiscalización específica de la operatividad y seguridad de las instalaciones de distribución eléctrica, comprende:

4.1 Información reportada en el marco de los procedimientos de supervisión aprobados por Osinergmin relacionados a la operatividad y seguridad del servicio de distribución eléctrica

Es la información reportada por las EDE en cumplimiento de lo establecido en los siguientes procedimientos:

a) Procedimiento de Supervisión de la Operatividad del Servicio de Alumbrado Público, aprobado por Resolución de Consejo Directivo de Osinergmin N° 078-2007-OS/CD.

b) Procedimiento para la Supervisión de las Instalaciones de Distribución Eléctrica por Seguridad Pública, aprobado por Resolución de Consejo Directivo de Osinergmin N° 228-2009-OS/CD.

c) Procedimiento para la Supervisión de la Operación de los Sistemas Eléctricos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo de Osinergmin N° 074-2004-OS/CD y sus modificatorias.

d) Procedimiento de Supervisión de los Suministros Provisionales Colectivos de Venta en Bloque, aprobado por Resolución de Consejo Directivo de Osinergmin N° 213-2011-OS/CD.

e) Procedimiento de Supervisión de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos y su Base Metodológica, aprobado por Resolución de Consejo Directivo de Osinergmin N° 686-2008-OS/CD.

f) Procedimiento para la supervisión de la atención de denuncias por deficiencias de alcance general en la prestación del servicio público de electricidad, aprobado por Resolución de Consejo Directivo de Osinergmin N° 094-2017-OS/CD.

Se incluyen las modificatorias, complementarias y conexas a los dispositivos citados, así como las normas que las modifiquen o sustituyan.

4.2 Información sobre la operatividad o continuidad del servicio eléctrico en Media Tensión

Osinergmin requiere a las EDE la presentación de la información señalada en el ANEXO 2 del presente procedimiento, cuando un Alimentador de Media Tensión o un Sistema Eléctrico de Distribución registre frecuentes interrupciones imprevistas del servicio eléctrico, con previsión de superar la tolerancia anual de los indicadores de desempeño SAIFI y SAIDI de Media Tensión o cuando existan otras circunstancias que justifiquen la acción de fiscalización.

Las EDE deberán remitir la información del ANEXO 2, solo cuando Osinergmin lo requiera de forma puntual y específica. El plazo para la entrega será según lo indicado en el numeral 4.4 del presente procedimiento.

4.3. Información sobre calidad y operatividad del alumbrado público

Para las zonas críticas con un porcentaje elevado de número de denuncias por deficiencias del servicio de alumbrado público, Osinergmin puede requerir a las EDE, de forma puntual y específica, la presentación del programa de la renovación por lotes, de los artefactos y lámparas del servicio de alumbrado público, en base al cumplimiento de su vida útil.

4.4 Plazos para entrega de información específica al presente Procedimiento:

El plazo mínimo para que la EDE presente la información, será mayor o igual a quince (15) días hábiles, en consideración a la proporción y/o magnitud de información requerida.

CAPÍTULO III

EJECUCIÓN DE LA FISCALIZACIÓN ESPECÍFICA

Artículo 5.- Acciones de Fiscalización Especifica

5.1. La fiscalización especifica comprende la realización de acciones de fiscalización en gabinete y en campo, y puede recaer sobre:

a) Sistemas eléctricos de distribución.

b) Alimentadores de Media Tensión.

c) Radios de circuitos eléctricos de Baja Tensión de la Subestación Eléctrica de Distribución.

d) Unidades de alumbrado público

e) Componentes eléctricos.

f) Suministros.

g) Estratificación de vías y la focalización por zonas específicas.

h) Deficiencias de alto impacto en la seguridad o en la continuidad del servicio eléctrico.

i) Zonas de fiscalización (un distrito, provincia, departamento, región o agrupamiento de ellos, con instalaciones de distribución eléctrica de servicio público de electricidad a cargo de una o más EDE).

5.2. En la determinación de las acciones de fiscalización contempladas en el presente procedimiento, se toma en cuenta, de manera complementaria, las deficiencias reportadas en el marco del Procedimiento para la Supervisión de las Instalaciones de Distribución Eléctrica por Seguridad Pública, aprobado por Resolución de Consejo Directivo de Osinergmin N° 228-2009-OS/CD, o la disposición normativa que la sustituya, modifique o complemente.

5.3. Respecto de la fiscalización específica de la operatividad se evalúan las deficiencias identificadas para seguridad pública, cuando la deficiencia esté relacionada con interrupciones.

Artículo 6.- Fiscalización específica en gabinete

Las acciones de fiscalización en gabinete comprenden:

6.1. La verificación del cumplimiento de la presentación por la EDE de la información indicada en el artículo 4 del presente procedimiento, considerando:

a) La disponibilidad de la información: acceso a la información presentada en plazo, la no entrega o entrega de información en forma extemporánea.

b) Calidad de la información: información falsa, inexacta o incompleta.

6.2. El análisis de la siguiente información:

a) Resultados de la verificación de la confiabilidad de los datos de las deficiencias tipificadas y reportadas por las EDE en cumplimiento de lo establecido en los procedimientos de fiscalización vigentes; focalizadas por zonas de mayor incidencia, considerando la estratificación por vías y la focalización por zonas específicas.

b) Información de accidentes eléctricos de terceros relacionados con instalaciones de distribución.

c) Denuncias registradas por las EDE en el Registro Histórico de Denuncias por deficiencias en el servicio de electricidad (RHD) en aplicación del Procedimiento aprobado por Resolución de Consejo Directivo de Osinergmin N° 094-2017-OS/CD; organizadas por: frecuencia y duración de las interrupciones del servicio eléctrico, por deficiencia del alumbrado público, por quema de artefactos eléctricos o por temas de seguridad; focalizadas por zonas geográficas georreferenciadas de mayor incidencia (provincias, distritos, alimentadores, Seccionamientos, SED, sistemas eléctricos).

d) Resultados mensuales de los indicadores de desempeño en Media Tensión (SAIFI y SAIDI) de los sistemas eléctricos de distribución, en cumplimiento de lo establecido en el Procedimiento aprobado por Resolución de Consejo Directivo de Osinergmin N° 074-2004-OS/CD y sus modificatorias. Se evaluarán las interrupciones imprevistas propias de las instalaciones de distribución de las EDE.

e) Resultados históricos de las conclusiones de las acciones de fiscalización muestral sujetas a indicadores.

6.3. En base a los resultados del análisis de la información, Osinergmin puede disponer el inicio de acciones de fiscalización en campo, o la culminación de la acción de fiscalización mediante la emisión de un Informe de Fiscalización, que debe comprender principalmente los siguientes temas, cuando corresponda:

a) Seguridad y continuidad del servicio eléctrico en las instalaciones de distribución primaria.

b) Seguridad de las instalaciones de distribución secundaria.

c) Seguridad y normalización de las instalaciones de los suministros provisionales colectivos de venta en bloque.

d) Calidad y operatividad del servicio de alumbrado público.

6.4. El Informe de Fiscalización a que se refiere el numeral anterior puede recomendar la aplicación de medidas administrativas.

Artículo 7.- Fiscalización específica de campo

7.1. Las acciones de fiscalización en campo tienen por objetivo la identificación o la verificación de:

a) Causales de recurrencia de accidentes eléctricos de terceros.

b) Interrupciones frecuentes del servicio, en base a los indicadores de calidad de suministro, denuncias de los usuarios u otros datos relacionados con la operatividad del sistema eléctrico.

c) Atención de denuncias de los usuarios del servicio público de electricidad.

d) El cumplimiento de las medidas administrativas impuestas por las autoridades competentes.

e) Otras que se justifiquen de acuerdo a la decisión de la autoridad competente, y en concordancia con el “Reglamento de Fiscalización y Sanción de las actividades energéticas y mineras a cargo de Osinergmin”, aprobado con Resolución de Consejo Directivo N° 208-2020-OS/CD.

7.2. Para la identificación de las deficiencias se utilizarán los códigos contenidos en los procedimientos de supervisión vigentes aplicables a la operatividad y seguridad de las instalaciones de distribución eléctrica.

Artículo 8.- Periodicidad de la fiscalización específica

La fiscalización específica se realiza de manera permanente, considerando las denuncias del servicio de alumbrado público, las causas que originan las frecuentes interrupciones del servicio eléctrico y las deficiencias de las instalaciones eléctricas que afectan la seguridad de los ciudadanos, de acuerdo a este procedimiento.

CAPÍTULO IV

MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y SANCIONES

Artículo 9.- Medidas Administrativas

Osinergmin puede imponer las medidas administrativas señaladas en el “Reglamento de Fiscalización y Sanción de las actividades energéticas y mineras a cargo de Osinergmin”, aprobado con Resolución de Consejo Directivo N° 208-2020-OS/CD, o aquel que lo sustituya, de ser necesarias para corregir o reestablecer la legalidad alterada, evitar la afectación de los bienes jurídicos tutelados, o eliminar o mitigar una situación de peligro inminente que pudiera afectar la seguridad pública o la prestación de un servicio público.

Según los resultados de la fiscalización específica y cuando corresponda, la Autoridad de Fiscalización establecerá un plazo mínimo para subsanar deficiencias advertidas antes de imponer medidas administrativas.

Artículo 10.- Régimen de Infracciones y sanciones

Constituyen infracciones administrativas sancionables:

1. La presentación de información falsa, inexacta o incompleta; cuando se evidencia diferencia entre lo informado por el Agente Fiscalizado y lo verificado en campo y/o gabinete, esto basado en evidencia objetiva; por lo cual, el Agente Fiscalizado puede tener acceso a los registros y formular la defensa que estimen adecuada.

2. La entrega de información en forma extemporánea.

3. El incumplimiento de las medidas administrativas dispuestas por las autoridades competentes, sin perjuicio de la imposición de multas coercitivas.

Las referidas infracciones administrativas son sancionadas de acuerdo a la Tipificación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD.

ANEXO 2

LISTA DE CODIGOS / TIPIFICACION DE DEFICIENCIAS PARA OPERATIVIDAD DE INSTALACIONES DE MEDIA TENSIÓN

Tabla Nº 1

TIPIFICACION DE DEFICIENCIAS EN ESTRUCTURAS DE MEDIA TENSION

Tabla Nº 2

TIPIFICACION DE LAS DEFICIENCIAS EN UNA SED (SAM o SAB)

TABLA N° 3

TIPIFICACIÓN DE DEFICIENCIAS EN CONDUCTORES DE MEDIA TENSIÓN

(CONDUCTOR EXPUESTO)

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