Aprueban la modificación de la Quinta Disposición Complementaria Final de la “Directiva que regula las condiciones, características y medidas de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de explosivos y materiales relacionados”
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 137-2022-SUCAMEC
Lima, 24 de enero de 2022
VISTOS:
El Informe Técnico Nº 95-2022-SUCAMEC-GEPP de fecha 13 de enero de 2022, emitido por la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil; Informe legal Nº 00123-2022-SUCAMEC-OGAJ de fecha 20 de enero de 2022, emitidos por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127, se crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones;
Que, el literal h) del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1127 y el literal j) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, establecen como una de las funciones del Superintendente Nacional, emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia;
Que, por Resolución de Superintendencia Nº 453-2021-SUCAMEC de fecha 18 de mayo de 2021, publicada el 19 de mayo de 2021 en el diario oficial “El Peruano”, se aprueba la “Directiva que regula las condiciones, características y medidas de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de explosivos y materiales relacionados” con código PM01.02/GEPP/DIR/40.01.;
Que, los literales a) y l) del artículo 39 del ROF de la SUCAMEC establecen como funciones de la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil, respectivamente, “Proponer los lineamientos relativos a la expedición, renovación, ampliación o cancelación de uso civil de explosivos y productos pirotécnicos” y “Elaborar, proponer y aprobar, cuando corresponda, las normas, directivas y lineamientos en el marco de sus competencias”;
Que, por consiguiente, mediante Informe Técnico Nº 95-2022-SUCAMEC-GEPP de fecha 13 de enero de 2022, la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil (en adelante, la GEPP) sustenta la necesidad de modificar de la Quinta Disposición Complementaria Final de la “Directiva que regula las condiciones, características y medidas de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de explosivos y materiales relacionados” con código PM01.02/GEPP/DIR/40.01.;
Que, al respecto, la GEPP señala que “habiendo casos en que, los administrados cuyo encausamiento de renovaciones se impulsan como solicitudes nuevas de autorización de almacenamiento de explosivos y materiales relacionados; así como, nuevas empresas mineras que presentan para la ejecución de sus operaciones, solicitudes de autorización de almacenamiento de EMR, no cuentan con el plazo otorgado de un (01) año y seis (06) meses para la adecuación a las nuevas condiciones; por lo que, correspondería modificarse mediante Resolución de Superintendencia, la Quinta Disposición Complementaria Final, la misma que establece expresamente lo siguiente: “QUINTA. - Para las solicitudes nuevas presentadas hasta los quince (15) días después de entrada en vigencia de la presente Directiva, el plazo de adecuación será de un (01) año y seis (06) meses”. Debiendo decir: QUINTA. - Para las solicitudes nuevas presentadas después de entrada en vigencia de la presente Directiva, el plazo de adecuación será de un (01) año y seis (06) meses”;
Que, mediante Informe legal Nº 00123-2022-SUCAMEC-OGAJ de fecha 20 de enero de 2022, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que la modificación de la Quinta Disposición Complementaria Final de la “Directiva que regula las condiciones, características y medidas de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de explosivos y materiales relacionados” con código PM01.02/GEPP/DIR/40.01. aprobada por Resolución de Superintendencia Nº 453-2021-SUCAMEC de fecha 18 de mayo de 2021, cuenta con opinión técnica del área competente y, dado que cumple con las disposiciones establecidas en la normatividad vigente, corresponde su modificación mediante Resolución de Superintendencia;
De conformidad con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127 que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, y el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, y;
Con el visado de la Gerente General, del Gerente de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil, del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modifíquese la Quinta Disposición Complementaria Final de la “Directiva que regula las condiciones, características y medidas de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de explosivos y materiales relacionados” con código PM01.02/GEPP/DIR/40.01. aprobada por Resolución de Superintendencia Nº 453-2021-SUCAMEC de fecha 18 de mayo de 2021, la cual quedará redactada en los siguientes términos:
“Quinta.- Para las solicitudes nuevas presentadas después de entrada en vigencia de la presente Directiva, el plazo de adecuación será de un (01) año y seis (06) meses”.
Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” y en el portal institucional de la SUCAMEC (www.gob.pe/sucamec).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN ANTONIO ÁLVAREZ MANRIQUE
Superintendente Nacional
2034758-1