Modifican los Términos de Referencia para la Elaboración del Estudio de Costos del Valor Agregado de Distribución (VAD), a que se refiere el artículo 67 de la Ley de Concesiones Eléctricas, correspondientes a la Fijación del VAD 2022-2026 y 2023-2027

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 013-2022-OS/CD

Lima, 28 de enero de 2022

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Osinergmin N° 240-2021-OS/CD, (en adelante “Resolución 240”), el Consejo Directivo de Osinergmin aprobó los Términos de Referencia para la Elaboración del Estudio de Costos del Valor Agregado de Distribución (VAD), a que se refiere el artículo 67 de la Ley de Concesiones Eléctricas (LCE), correspondiente a la Fijación del VAD 2022-2026 y 2023-2027 (en adelante “Términos VAD”);

Que, como consecuencia de los recursos de reconsideración interpuestos por las empresas Enel Distribución Perú S.A.A. y Luz del Sur S.AA. contra la Resolución 240, se han expedido las Resoluciones Osinergmin N° 012-2022-OS/CD y N° 011-2022-OS/CD, respectivamente;

Que, conforme se lee en las resoluciones señaladas Osinergmin declaró fundados o fundados en parte determinados extremos de los petitorios de los recursos recibidos, habiendo decidido, asimismo, que a raíz de las decisiones allí acordadas, se proceda a consignar en resolución complementaria las modificaciones pertinentes a los Términos de Referencia del VAD, las cuales se encuentran detalladas en el Informe Técnico N° 043-2022-GRT;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 02-2022, conforme consta en el acta correspondiente.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar los Términos de Referencia para la Elaboración del Estudio de Costos del Valor Agregado de Distribución (VAD), a que se refiere el artículo 67 de la Ley de Concesiones Eléctricas, correspondientes a la Fijación del VAD 2022-2026 y 2023-2027 que, en Anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Incorporar el Informe Técnico N° 043-2022-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación, en el portal de internet de Osinergmin http://www2.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones2022.aspx, de los Términos de Referencia para la Elaboración del Estudio de Costos del Valor Agregado de Distribución (VAD), conjuntamente con el Informe Técnico N° 043-2022-GRT, que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 4.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.

JAIME MENDOZA GACON

Presidente del Consejo Directivo

2034756-1