Disponen la publicación para comentarios del proyecto de nueva “Base de Datos de los Módulos Estándares de Transmisión”
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
N° 009-2022-OS/CD
Lima, 28 de enero de 2022
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral IV del literal b) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, la valorización de la inversión de las instalaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”), salvo los correspondientes a los SST remunerados exclusivamente por la demanda, así como los que no están comprendidos en un Contrato de Concesión de SCT, será efectuada sobre la base de costos estándares de mercado;
Que, el numeral V) del literal b) del artículo citado, dispone que Osinergmin establecerá y mantendrá actualizada y disponible, para todos los interesados, la Base de Datos que corresponda;
Que, respondiendo a la necesidad de las titulares de transmisión y Osinergmin, recogida en los procesos de actualización de costos, se hizo indispensable optimizar el mecanismo de remisión de información; y de esta manera, mediante Resolución N° 171-2014-OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimiento para la Actualización de la Base de Datos de Módulos Estándares de Transmisión” (“Norma BDME”), que establece criterios para la actualización y reestructuración de la Base de Datos;
Que, mediante Resolución N° 179-2018-OS/CD, modificada por Resolución N° 009-2019-OS/CD, se aprobó la vigente “Base de Datos de los Módulos Estándares de Transmisión” (“BDME”), la misma que ha sido actualizada anualmente antes del 30 de enero de cada año, con información del año anterior, mediante Resoluciones N° 010-2020-OS/CD, y N° 011-2021-OS/CD, y sus respectivas resoluciones modificatorias;
Que, mediante Resolución N° 083-2018-OS/CD, modificada por Resolución N° 131-2018-OS/CD se aprobó la “Base de Datos de Módulos Estándares de 500 kV”, la misma que fue actualizado con Resolución Nº 011-2021-OS/CD y su respectiva resolución modificatoria;
Que, atendiendo a lo establecido en los criterios para la actualización y reestructuración de la BDME, la oportunidad para la reestructuración comienza al año siguiente de la aprobación del Plan de Inversiones, en función a las propuestas que las titulares de transmisión deberán sustentar en caso se requiera modificar algún módulo existente o incorporar algún módulo no previsto que sea de aplicación estándar o eliminar algún módulo no necesario en la aplicación del sistema de transmisión;
Que, considerando las propuestas de reestructuración de la BDME, presentadas dentro del plazo estipulado de acuerdo con el numeral 9.2 del artículo 9 de la Norma BDME, por las empresas Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., Electro Ucayali S.A., Luz del Sur S.A.A. y Enel Distribución Perú S.A.A., y atendiendo a la aplicación de nuevos elementos en el sistema eléctrico, así como la incorporación de nuevos procedimientos técnicos del COES, Osinergmin ha determinado la necesidad de reestructurar los módulos estándar, ya sea, por la inclusión de nuevos módulos, por modificación de sus componentes, por mejoras en los procedimientos de cálculo, unificación de las bases de datos o como resultado de la revisión de la información contenida en el archivo de cálculo. Por otro lado, se debe indicar que, el grupo Distriluz presentó sus propuestas fuera del plazo estipulado en la Norma BDME;
Que, sobre la base del principio de transparencia contenido en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, el cual dispone que, toda decisión de cualquier órgano de Osinergmin, deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean predecibles por los administrados y considerando que la BDME es un insumo importante para la fijación de las tarifas de los SST y SCT, corresponde disponer la publicación del proyecto de resolución que aprueba una nueva BDME;
Que, en atención a lo expuesto, corresponde publicar en la página Web de Osinergmin, el proyecto de resolución mediante el cual se aprueba la nueva BDME; para que las empresas titulares de los SST y SCT e interesados, de considerarlo pertinente, presenten sus comentarios y sugerencias a la misma, dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendarios contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente resolución;
Que, se han expedido los Informes N° 044-2022-GRT y N° 045-2022-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y,
De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, en el Reglamento de Transmisión aprobado con Decreto Supremo N° 027-2007-EM; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias; y
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 02-2022.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto
Disponer la publicación del proyecto de resolución que aprueba la nueva “Base de Datos de los Módulos Estándares de Transmisión” conjuntamente con los Informes N° 044 -2022-GRT y N° 045 -2022-GRT, en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin), a fin de recibir las opiniones, comentarios o sugerencias de los interesados.
Artículo 2.- Plazo para comentarios
Otorgar un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendarios, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación del proyecto a que se refiere el artículo 1, para que los interesados remitan sus comentarios o sugerencias al proyecto de resolución a través de la ventanilla virtual de Osinergmin https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/ o a la dirección electrónica BDME2022@osinergmin.gob.pe, citando en el asunto lo siguiente: “Reestructuración BDME”. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Ruby Gushiken Teruya.
Artículo 3.- Análisis de los comentarios
Encargar a la División de Generación y Transmisión de la Gerencia de Regulación de Tarifas la publicación dispuesta en el artículo 1, así como de la recepción y análisis de los comentarios y/o sugerencias que se formulen al proyecto de resolución publicado, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin.
Artículo 4.- Publicación de la resolución
Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin).
JAIME MENDOZA GACON
Presidente del Consejo Directivo
2034735-1