Disponen implementación y aprueban disposiciones sobre el “Sistema de Notificación Electrónica UIF - SISNE UIF”
RESOLUCIÓN SBS Nº 00275-2022
Lima, 26 de enero de 2022
La Superintendenta de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (TUO LPAG), establece que para la notificación de actos administrativos, así como actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa, la entidad que cuente con disponibilidad tecnológica puede asignar al administrado una casilla electrónica gestionada por esta, siempre que cuente con el consentimiento expreso del administrado;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital, establece el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de servicios digitales, entre otros aspectos, definiendo al “Gobierno Digital” como el uso estratégico de las tecnologías digitales y datos en la Administración Pública para la creación de valor público1, al “Servicio Digital” como aquel provisto de forma total o parcial a través de Internet u otra red equivalente, que se caracteriza por ser automático, no presencial y utilizar de manera intensiva las tecnologías digitales, para la producción y acceso a datos y contenidos que generen valor público para los ciudadanos y personas en general; y al “Canal Digital” como el medio de contacto digital del cual disponen las entidades de la Administración Pública para facilitar a los ciudadanos y personas en general, el acceso a la información institucional y de trámites, y puede comprender páginas y sitios web, redes sociales, mensajería electrónica, aplicaciones móviles u otros2;
Que, conforme al numeral 5.2 del artículo 5 del referido decreto legislativo, uno de los principios rectores de la Ley de Gobierno Digital es el principio de equivalencia funcional, en virtud del cual, el ejercicio de la identidad digital para el uso y prestación de servicios digitales confiere y reconoce a las personas las mismas garantías que otorgan los modos tradicionales de relacionarse entre privados y/o en la relación con las entidades de la Administración Pública;
Que, los artículos 2 y 3 de la Ley Nº 31170, Ley que dispone la implementación de mesas de partes digitales y notificaciones electrónicas, establecen que las entidades comprendidas en el ámbito de la Ley Nº 27444 deben implementar, en un plazo no mayor de doce meses a partir de su promulgación, los servicios digitales de la mesa de partes digital y notificación electrónica;
Que, los numerales 3.3 y 3.4 del referido artículo 3 de la Ley Nº 31170, disponen que el servicio de notificaciones electrónicas se implementa a través de casillas electrónicas u otro medio tecnológico que cumpla con las características de la notificación establecidas en el artículo 20 del TUO LPAG, pudiendo la entidad que implemente dicho servicio de notificaciones electrónicas, definirlo como primero en el orden de prelación de las notificaciones, y obligatorio, dispensando a aquellos administrados que en su localidad no cuenten con los medios técnicos adecuados;
Que, resulta necesario implementar el “Sistema de Notificación Electrónica UIF - SISNE UIF”, ubicado en el Portal de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo - Portal PLAFT (https://plaft.sbs.gob.pe/), con la finalidad de contar con un canal digital por el cual la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a través de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), efectúe las notificaciones electrónicas de actos administrativos o requerimientos de la UIF-Perú que, en el marco de su actividad y competencia, genere con los sujetos obligados a informar, sus representantes legales, oficiales de cumplimiento, oficiales de cumplimiento alternos, oficiales de cumplimiento corporativos, oficiales de cumplimiento corporativos alternos; así como con los oficiales de enlace y oficiales de enlace alternos de los organismos supervisores en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo y los oficiales de enlace y oficiales de enlace alternos de aquellos organismos a que se refiere el artículo 17 de la Ley Nº 27693, Ley que creó la UIF-Perú;
Que, mediante la Resolución SBS Nº 1982-2020 se modificó el artículo 3 de la Resolución SBS Nº 3949-2019, que aprobó el Sistema de Solicitudes de Información, incorporando a la notificación vía casilla electrónica de documentos emitidos en el marco de las actividades de supervisión y sanción de la UIF-Perú, respecto de los sujetos obligados bajo su supervisión; resultando necesario dejar sin efecto dicha incorporación, a fin de establecer que el único canal digital para la notificación electrónica de dichos sujetos obligados sea a través del “Sistema de Notificación Electrónica UIF - SISNE UIF”;
Contando con el visto bueno de la UIF-Perú y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 29038 y la Ley Nº 26702, y, en concordancia con la Ley Nº 27693;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer que se implemente el “Sistema de Notificación Electrónica UIF - SISNE UIF”, ubicado en el Portal de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo - Portal PLAFT (https://plaft.sbs.gob.pe/).
El servicio de notificaciones electrónicas comprendido en este Sistema es de carácter obligatorio y ocupa el primer orden de prelación de las notificaciones de actos administrativos o cualquier actuación de la Superintendencia referida a los temas establecidos en el Anexo, para los sujetos obligados a informar a la UIF-Perú, sus representantes legales, oficiales de cumplimiento, oficiales de cumplimiento alternos, oficiales de cumplimiento corporativos, oficiales de cumplimiento corporativos alternos, así como con los oficiales de enlace y oficiales de enlace alternos de los organismos supervisores en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, y los oficiales de enlace y oficiales de enlace alternos de aquellos organismos a que se refiere el artículo 17 de la Ley Nº 27693; que, en su localidad, cuenten con los medios técnicos adecuados.
Artículo Segundo.- Aprobar las disposiciones sobre el “Sistema de Notificación Electrónica UIF - SISNE UIF” que, como Anexo forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo Tercero.- Dejar sin efecto el numeral 5 del artículo 3 y el artículo 3-A de la Resolución SBS Nº 3949-2019.
Artículo Cuarto.- La presente resolución entra en vigencia a los treinta (30) días siguientes de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y AFP
ANEXO
Disposiciones sobre el Sistema de Notificación Electrónica UIF – SISNE UIF
1. Alcance
Las disposiciones sobre el Sistema de Notificación Electrónica UIF – SISNE UIF son aplicables a los sujetos obligados a informar a que se refiere el artículo 3 de la Ley Nº 29038, Ley que incorpora la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 020-2017-JUS, u otro sujeto obligado a informar que se determine mediante Decreto Supremo, sus representantes legales, oficiales de cumplimiento, oficiales de cumplimiento alternos, oficiales de cumplimiento corporativos, oficiales de cumplimiento corporativos alternos; oficiales de enlace y oficiales de enlace alternos de los organismos supervisores en materia de prevención del LA/FT; y oficiales de enlace y oficiales de enlace alternos de aquellos organismos a los que se refiere el artículo 17 de la Ley Nº 27693. En adelante, se les denomina Usuario SISNE UIF.
2. Definiciones y abreviaturas
Para efectos de lo dispuesto en el presente Anexo, considérense las siguientes definiciones y abreviaturas:
a) LA/FT: Lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.
b) Oficial de Enlace: persona natural designada por el titular de un organismo supervisor en materia de prevención del LA/FT; y, por el titular de aquellos organismos a que se refiere el artículo 17 de la Ley Nº 27693.
c) Organismo supervisor: aquel organismo o institución pública o privada que de acuerdo a su normatividad o fines ejerce funciones de supervisión, fiscalización, control, registro, autorización funcional o gremiales respecto de los sujetos obligados a informar; y por ende, supervisa y sanciona en materia de prevención del LA/FT a los sujetos obligados a informar bajo su competencia.
La UIF- Perú supervisa y sanciona en materia de prevención del LA/FT a los sujetos obligados a informar que carecen de organismo supervisor propio y a los expresamente señalados por Ley.
d) SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
e) SPLAFT: Sistema de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.
f) UIF-Perú: Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, unidad especializada de la Superintendencia.
3. Sistema de Notificación Electrónica UIF – SISNE UIF
El SISNE UIF es un sistema diseñado con la finalidad de que la UIF-Perú efectúe notificaciones electrónicas de actos administrativos o cualquier actuación de esta a los Usuarios SISNE UIF.
El SISNE UIF es de uso obligatorio por parte del Usuario SISNE UIF y se constituye como primero en el orden de prelación de las notificaciones electrónicas, dispensándose a aquellos Usuarios SISNE UIF que en su localidad no cuenten con los medios técnicos adecuados, tomando como referencia la información que sobre el particular emita el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
A manera enunciativa, se consideran documentos electrónicos a todas las comunicaciones relativas a la designación del oficial de cumplimiento, oficial de cumplimiento alterno, oficial de cumplimiento corporativo, oficial de cumplimiento corporativo alterno, designación de oficial de enlace u oficial de enlace alterno. Asimismo, las actuaciones referidas a la labor de supervisión y a los procedimientos administrativos sancionadores en materia de prevención del LA/FT seguidos por la UIF-Perú, incluyendo los documentos electrónicos emitidos en el marco de recursos administrativos, ambos respecto de los sujetos obligados bajo su supervisión en materia de prevención del LA/FT; a excepción de la información que regularmente se transmite a través del Portal PLAFT, tanto por el Sistema Rosel como por el Sistema de Comunicaciones.
El SISNE UIF se instrumentaliza mediante el otorgamiento de acceso a dos tipos de casilla electrónica:
a. Oficial de cumplimiento u oficial de enlace
Casilla electrónica que brinda acceso a documentos electrónicos considerados por la UIF-Perú como confidenciales o no confidenciales, gestionada por el oficial de cumplimiento, oficial de cumplimiento alterno, oficial de cumplimiento corporativo y oficial de cumplimiento corporativo alterno de los sujetos obligados, así como del oficial de enlace y oficial de enlace alterno de los organismos supervisores en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, y el oficial de enlace y oficial de enlace alterno de aquellos organismos a los que se refiere el artículo 17 de la Ley Nº 27693.
b. Titular o representante legal del sujeto obligado
Casilla electrónica que brinda acceso a documentos electrónicos considerados por la UIF-Perú como confidenciales o no confidenciales, gestionada por el sujeto obligado-persona natural o por el representante legal del sujeto obligado-persona jurídica.
4. Notificación Electrónica
a. Las notificaciones electrónicas son realizadas únicamente por la UIF-Perú al Usuario SISNE UIF, a través de las casillas electrónicas, siendo obligación del Usuario SISNE UIF su oportuna revisión.
b. La notificación en la respectiva casilla electrónica puede efectuarse en cualquier momento y se entiende realizada en ese acto, salvo que el mismo se haya producido en día inhábil o después de las 16:30 horas de un día hábil, en cuyo caso la notificación se entiende como efectuada a las 08:30 horas del día hábil siguiente.
c. El cómputo del plazo que corresponda, es realizado a partir del día hábil siguiente de efectuada una notificación electrónica.
d. Cuando la UIF-Perú efectúe una notificación electrónica, el SISNE UIF genera automáticamente una alerta al correo electrónico del Usuario SISNE UIF. Sin embargo, la falta de recepción de la alerta no invalida el acto de notificación electrónica realizado.
e. Los documentos materia de notificación electrónica a través de la casilla electrónica, pueden contener documentos electrónicos anexos relacionados al principal.
5. Obligaciones del Usuario SISNE UIF
5.1. Revisar la casilla electrónica
El Usuario SISNE UIF debe revisar la casilla electrónica asignada por la UIF-Perú, una vez que esta haya sido activada de manera permanente.
5.2. Mantener actualizada la información de contacto
El Usuario SISNE UIF debe mantener actualizada la información registrada ante la UIF-Perú, entre ella el correo electrónico, a efectos de recibir las alertas sobre la notificación efectuada en su casilla electrónica. Dicha actualización se realiza a través de la mesa de partes virtuales de la SBS (https://servicios.sbs.gob.pe/mpv).
5.3. Medidas de seguridad y acceso a la información
La UIF-Perú asigna un código de acceso al Usuario SISNE UIF, que tiene carácter de confidencial y es de uso exclusivo de éste.
El Usuario SISNE UIF es responsable de implementar medidas de seguridad, para:
a. Evitar el uso indebido del código asignado por la UIF-Perú.
b. Mantener la reserva de la información o documentación confidencial y reservada.
c. Cumplir con el deber de diligencia en el cuidado del código asignado.
6. Implementación
A la entrada en vigencia de la presente resolución, el Usuario SISNE UIF tendrá a su disposición una casilla electrónica en el Portal de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo - Portal PLAFT (https://plaft.sbs.gob.pe/), conforme a lo establecido en el numeral 5.1; así como un Instructivo que estará a su disposición en el mismo Portal.
1 Numeral 6.1 de su artículo 6.
2 Numerales 3 y 4 de su artículo 3.
2034717-1