Ordenanza que otorga beneficios para el pago de las deudas tributarias en el distrito de Los Olivos
ORDENANZA Nº 546-2022/CDLO
Los Olivos, 28 de enero de 2022
EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS
VISTOS: El Informe Nº 494-2021-MDLO/GATyR/SGR de la Subgerencia de Rentas, Informe Nº 054-2021-MDLO/GATyR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Informe Nº 018-2022-MDLO-GATyR/SGFT de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, Informe Nº 007-2022-MDLO/GATyR/MARS del Ejecutor Coactivo, Memorándum Múltiple Nº 099-2021/MDLO/GAJ e Informe Nº 016-2022/MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveído 97-22-MDLO/GM de la Gerencia Municipal, Dictamen Nº 02-2022-MDLO/CPEPP de la Comisión Permanente de Economía, Planeamiento y Presupuesto, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 y 30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que poseen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 74º de nuestra Carta Magna y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley en concordancia con la Norma IV; Principio de Legalidad - Reserva de la Ley del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado con Decreto Supremo Nº 133-2013- EF;
Que, el artículo VIII de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que; los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;
Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, señala que los gobiernos locales excepcionalmente podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, con fecha 29.12.2021, mediante Informe b) de la referencia la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, eleva el proyecto de Ordenanza que otorga beneficios para el pago de las deudas tributarias en el Distrito de Los Olivos, promovido por la Subgerencia de Recaudación siendo que la Oficina de Ejecutoria Coactiva, y la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, respectivamente, manifiestan su conformidad respecto de los alcances del proyecto de ordenanza;
Que, con el Informe Nº 16-2022/MDLO/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica expresa: “estando al análisis efectuado, que el proyecto de ordenanza tiene por objeto y alcance establecer beneficios tributarios a favor de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, sean estas personas naturales y jurídicas, que mantengan obligaciones tributarias de pago por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias, con el fin tanto de mitigar el impacto económico a consecuencia de las medidas adoptadas para prevenir y controlar la propagación de la enfermedad del COVID 19, así como asegurar el incremento de la recaudación lo cual permitirá cumplir con los planes y programas que contribuyan a seguir cumpliendo con los servicios públicos”;
Que, la Gerencia de Asesoría ha verificado que sus términos se encuentran dentro de los parámetros establecidos en el marco legal expresados en la base legal, por lo que opina que procede aprobar la Ordenanza Municipal que otorga beneficios tributarios a favor de los contribuyentes que mantengan obligaciones tributarias pendientes de pago en el Distrito de Los Olivos;
Por los fundamentos expresados y en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de Lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprueba por mayoría lo siguiente:
ORDENANZA Nº 546-CDLO ORDENANZA
QUE OTORGA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE
LAS DEUDAS TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO
DE LOS OLIVOS
Artículo Primero.- DEL OBJETO
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer beneficios tributarios a favor de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Los Olivos que mantengan obligaciones tributarias pendientes de pago con el fin de mitigar el impacto económico a consecuencia de las medidas adoptadas para prevenir y controlar la propagación del COVID-19, en el marco del estado de emergencia previsto en el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, y, declarado por el Gobierno Central mediante el D.S. Nº 184-2020-PCM y modificatorias.
Artículo Segundo.- DEL ALCANCE
Podrán acogerse a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza, todas las personas naturales o jurídicas, así como las sucesiones (intestadas o indivisas) que mantengan deudas pendientes de pago por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias.
Artículo Tercero.- DEL ACOGIMIENTO
Los beneficios de la presente Ordenanza alcanzan a la totalidad de la deuda tributaria que se encuentren en situación de cobranza ordinaria, así como las que se encuentren en cobranza coactiva. Se incluye, asimismo a la deuda tributaria generada tras un proceso de fiscalización tributaria, y por la cual se haya emitido Resolución de Determinación y/o de Multa por deuda tributaria sea por omisión o por subvaluación.
Artículo Cuarto.- BENEFICIOS PARA EL PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS
Los contribuyentes que mantengan deudas tributarias y procedan a su pago de la deuda tributaria, podrán acogerse a los siguientes beneficios:
4.1 Condonación del 80% en intereses moratorios y reajustes del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo generados hasta el ejercicio 2021. En caso de utilizarse para efectos del pago de mecanismos alternativos al del pago presencial en la Municipalidad, la condonación será hasta del 100%.
4.2 Condonación del 100% del monto insoluto de las multas tributarias, incluyendo las multas por inscripción extemporánea y de los intereses que se hayan generado hasta el año 2021. La condonación es automática una vez realizado el pago de la deuda tributaria.
4.3 Condonación del 80% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo generados hasta el 2017, con la condición que se cumpla con pagar los trimestres vencidos del Impuesto Predial y los arbitrios municipales del año 2022, o, de la totalidad de alguno de los años comprendidos entre el 2018 al 2021. En caso de utilizarse para efectos del pago mecanismos alternativos al del pago presencial en la Municipalidad, la condonación será hasta del 100%.
4.4. Del pago fraccionado: Los contribuyentes podrán fraccionar su deuda tributaria de acuerdo a los plazos y demás condiciones del fraccionamiento que rigen según lo referido por la Ordenanza Nº 512-CDLO. Se requiere, asimismo, que el Contribuyente otorgue su consentimiento expreso a que se le notifique, con posterioridad, cualquier notificación relativa a actos tributarios, emitidos por la Municipalidad, por medios de sistemas de comunicación electrónicos tales como correo electrónico, u otros, de acuerdo a lo previsto en el artículo 104 inciso b) del Código. A efectos de la celebración del Convenio, se requerirá que se haya cancelado, previamente, el Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del año 2022, hasta el trimestre correspondiente al monto de la suscripción del convenio, con los beneficios descritos en el numeral 4.1 del presente artículo.
4.5. De las deudas generadas en el proceso de fiscalización tributaria:
Los contribuyentes, cuyos predios fueron fiscalizados y que, como resultado de dicho procedimiento, se les ha generado deuda por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y/o Multas Tributarias podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza aceptando los resultados del procedimiento de fiscalización tributaria. La condonación del 80% de las multas tributarias es automática, una vez se haya cumplido con el pago total del monto subvaluado o se haya cumplido con la suscripción del convenio de fraccionamiento por el referido monto.
4.6 De los fraccionamientos de las deudas tributarias celebrados con anterioridad:
Los fraccionamientos celebrados con anterioridad, incluso aquellos que tengan Resolución de pérdida de Fraccionamiento, tendrán el descuento del 80% de los intereses moratorios, siempre que cumpla con cancelar los trimestres vencidos del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del año 2022, o, de la totalidad de alguno de los años comprendidos entre el 2018 al 2021. En caso de utilizarse para efectos del pago mecanismos alternativos al del pago presencial en la Municipalidad, los descuentos serán hasta del 100%.
4.7 De los gastos y costas coactivas: Las deudas tributarias que se encuentren en proceso de cobranza coactiva se acogerán a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, con la condonación del 100% de las costas coactivas y gastos administrativos generados por el expediente coactivo.
Artículo Quinto.- SOBRE EL DESISTIMIENTO
De tratarse de deudas tributarias, los contribuyentes que soliciten acogerse a los beneficios respecto de sus deudas que se encuentren impugnadas mediante los recursos de reclamación y/o apelación presentados ante la Administración de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, deberán presentar previamente su desistimiento, conforme a lo dispuesto por el artículo 130 del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF. En caso que exista un expediente o recurso en el Tribunal Fiscal, o que exista un proceso contencioso administrativo, de revisión judicial, el deudor deberá previamente presentar copia fedateada del desistimiento de su pretensión ante el Tribunal Fiscal o ante el órgano jurisdiccional competente, según sea el caso. El acogimiento a los beneficios establecidos en la presente ordenanza representa el reconocimiento expreso de sus obligaciones, en consecuencia, no procede la interposición de reclamos futuros respecto de la deuda materia del presente beneficio.
Artículo Sexto.- SOBRE LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD
Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no dan derecho a devolución o compensación alguna.
Artículo Séptimo.- CONDONACIÓN O DESCUENTO ADICIONAL POR AUTORIZACIÓN DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
Para cualquiera de los casos descritos en los artículos anteriores de la presente Ordenanza por los cuales el contribuyente decida acogerse a los beneficios tributarios diversos acudiendo de forma presencial al local de la Municipalidad, ubicado en la Av. Carlos Izaguirre Nº 813, distrito de Los Olivos, se permitirá la condonación o descuento de hasta el 100% cuando el contribuyente otorgue su consentimiento expreso a que se le notifique, con posterioridad, cualquier notificación relativa a actos tributarios, emitidos por la Municipalidad, por medios de sistemas de comunicación electrónicos, tales como correo electrónico, u otros, de acuerdo a lo previsto en el artículo 104 inciso b) del Código Tributario. Este consentimiento tendrá efectos para cualquier procedimiento futuro de carácter tributario, o, administrativo, en general, que se inicie, o, que incluso se encuentre actualmente en trámite al interior de cualquier Unidad Orgánica de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas ya sea de oficio o a petición de parte; sin estar condicionado a la vigencia de la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- La entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no suspende las funciones de cobranza en vía coactiva ni las que se encuentren con ejecución forzosa de medida cautelar.
Segunda.- Entiéndase por mecanismos alternativos al del pago presencial en la Municipalidad a la utilización de cualquier forma de pago que no requiera la asistencia al local de la Municipalidad, ubicado en la Av. Carlos Izaguirre Nº 813, distrito de Los Olivos, a través de la página web de los bancos con los que exista un convenio de recaudación celebrado con la Municipalidad; pagos en línea a través de la página web de la Municipalidad, depósitos en cuentas corrientes de la Municipalidad previa coordinación efectuada con las áreas correspondientes de la Municipalidad; así como cualquier otro mecanismo que habilite la Subgerencia de Tesorería.
Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano” y estará vigente hasta el 30 de junio de 2022, salvo lo dispuesto en el artículo Cuarto.
Cuarta.- Facúltese al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar la vigencia de la presente Ordenanza total o parcialmente.
Quinta.- Encargar a la GERENCIA MUNICIPAL, GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y RENTAS, SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA, SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN, SUB GERENCIA DE TESORERÍA, SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Y GESTIÓN DOCUMENTAL y demás órganos competentes realizar las acciones de su competencia orientadas al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y ORDENAR a la SECRETARÍA GENERAL su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, a la SUBGERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión y a la GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Los Olivos www.munilosolivos.gob.pe.
Mando se registre, publique y cumpla.
FELIPE B. CASTILLO ALFARO
Alcalde
2034706-1