Disponen el funcionamiento de otros Órganos Jurisdiccionales de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, durante el periodo vacacional comprendido del 1 al 15 de febrero de 2022, además de los señalados en la Res.Adm. N° 000021-2022-P-CSJLI-PJ

Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000037-2022-P-CSJLI-PJ

Lima, 27 de enero del 2022

VISTOS:

La Resolución Administrativa N° 000021-2022-P-CSJLI-PJ de fecha 19 de enero de 2022 expedida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, y el informe de la Coordinación de Recursos Humanos; y,

CONSIDERANDO:

A través de la Resolución Administrativa de vistos, se dispuso el funcionamiento de los Órganos Jurisdiccionales de Emergencia de esta Corte Superior durante el periodo vacacional comprendido del 1 al 15 de febrero de 2022, con indicación de los Magistrados que estarán a cargo de los mismos; ello bajo los parámetros establecidos por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 000413-2021-CE-PJ del 10 de diciembre del 2021.

En el artículo quinto de la citada Resolución Administrativa, el Consejo Ejecutivo estableció: “Los jueces, juezas y personal jurisdiccional y administrativo que no tengan el récord laboral exigido, no saldrán de vacaciones y conformarán los órganos jurisdiccionales de emergencia, previa designación del Presidente/a de la Corte Superior...”; y, en su artículo octavo dispuso: “Los Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia del país, designarán al personal mínimo necesario para el eficaz funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia, quedando facultados a conformar otros que se requieran, así como a adoptar las acciones que resulten convenientes en los casos no previstos”.

La Coordinación de Recursos Humanos a través del informe de vistos señala que los magistrados/as Jorge Eduardo Díaz Leiva a cargo del 22° Juzgado de Investigación Preparatoria, Carolina Tello Meneses a cargo del 16° Juzgado Penal Liquidador, Ángela Gabriela Garnica Baca a cargo del 3° Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja y Guillermo García Ibañez a cargo del 9° Juzgado de Trabajo, no tienen el récord laboral exigido y no saldrán de vacaciones durante el periodo del 1 al 15 de febrero del año en curso, razón por la cual deberán conformar órganos jurisdiccionales de emergencia. Asimismo, se informa que la señora Jueza Magaly Soledad Cabrejo Delgado a cargo del 21° Juzgado Laboral sí cumple con el récord laboral exigido para salir de vacaciones en el período del 1 al 15 de febrero, razón por la cual debe gozar de tal derecho vacacional, por lo que no debe ser considerada como órgano jurisdiccional de emergencia.

Por otro lado, se advierte la necesidad de conformar otro órgano jurisdiccional de emergencia para los Juzgados Comerciales dada la cantidad de órganos jurisdiccionales (17) que conforman esta subespecialidad, razón por la cual esta Presidencia en uso de las facultades conferidas por el Consejo Ejecutivo en la acotada Resolución Administrativa, procederá a incorporar como órgano jurisdiccional de emergencia al 13° Juzgado Comercial, estando además al pedido formulado por Juez Juan Pablo Rengifo Santander quien se encuentra a cargo de dicha judicatura.

Por último, con la finalidad de evitar cualquier confusión, es preciso indicar que si bien en el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 000413-2021-CE-PJ se menciona que los órganos jurisdiccionales del área penal conocerán, entre otras materias, los habeas corpus; sin embargo, a raíz de la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Constitucional y conforme a la Resolución Administrativa N° 000250-2021-P-CSJLI-PJ, en la Corte Superior de Justicia de Lima -a partir del 24 de julio de 2021- las demandas de habeas corpus es de conocimiento de los Juzgados Constitucionales, por lo que corresponde a los órganos jurisdiccionales de Emergencia de esta especialidad conocer este tipo de demandas durante las vacaciones.

En este contexto, en uso de las facultades previstas en los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER el funcionamiento, además de los señalados en la Resolución Administrativa N° 000021-2022-P-CSJLI-PJ, de los siguientes Órganos Jurisdiccionales de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, durante el periodo vacacional comprendido del 1 al 15 de febrero de 2022:

El 13° Juzgado Comercial a cargo del señor Juez Juan Pablo Rengifo Santander quien además atenderá los despachos del 8°, 9°, 10°, 12°, 14°, 15°, 16° y 17° Juzgado Comercial; precisándose que el 11° Juzgado Comercial a cargo de la señora Jueza Patricia Verónica López Mendoza atenderá además los despachos del 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° Juzgado Comercial.

El 9° Juzgado Laboral a cargo del señor Juez Guillermo García Ibáñez quien atenderá además los despachos del 15°, 16°, 17°, 18° y 21° Juzgado Laboral; precisándose lo siguiente: el 21° Juzgado Laboral a cargo de la Jueza Magaly Soledad Cabrejo Delgado ya no conformará órgano jurisdiccional de emergencia, atendiendo al derecho vacacional que le corresponde a la citada Magistrada; y, que el 3° Juzgado Laboral a cargo del Juez Mario Sergio Nacarino Pérez, además atenderá los despachos del 7°, 8° y 10° Juzgado Laboral.

El 16° Juzgado Penal Liquidador a cargo de la señora Jueza Carolina Tello Meneses quien además atenderá los despachos del 5° y 6° Juzgado Penal Liquidador; precisándose lo siguiente: el 7° Juzgado Penal Liquidador a cargo de la Jueza Marianela Noemi Romero Barzola atenderá además los despachos del 1° y 2° Juzgado Penal Liquidador; el 14° Juzgado Penal Liquidador a cargo del Juez Walter Enrique Molina López atenderá además los despachos del 3° y 4° Juzgado Penal Liquidador; el 28° Juzgado Penal Liquidador a cargo de la Jueza Rosaura Amalia López Ortiz atenderá además los despachos del 15° y 18° Juzgado Penal Liquidador.

El 3° Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja a cargo de la señora Jueza Ángela Gabriela Garnica Baca, quien además atenderá el despacho del 1° Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja; precisándose lo siguiente: el 5° Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja a cargo del Juez Elmer Miguel Irrazabal Ibáñez, atenderá además el despacho del 2° Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja; el 7° Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja a cargo de la Jueza Rosa Margarita Chacón Malpartida atenderá además el despacho del 4° Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja; y, el 8° Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja a cargo del Juez Andrés Avelino Suárez López, atenderá además el despacho del 6° Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja.

Artículo Segundo.- Corregir el error material incurrido en la Resolución Administrativa N° 000021-2022-P-CSJLI-PJ al consignarse que el 22° Juzgado de Investigación Preparatoria está a cargo del Juez Piero Alberto Lázaro Motta; siendo lo correcto que se encuentra a cargo del Juez Jorge Eduardo Díaz Leyva.

Artículo Tercero.- PRECISAR que, en la Corte Superior de Justicia de Lima, corresponde a los Órganos Jurisdiccionales de Emergencia de la especialidad Constitucional conocer de las demandas de habeas corpus, durante el periodo de vacaciones.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución Administrativa forma parte integrante de la Resolución Administrativa N° 000021-2022-P-CSJLI-PJ de fecha 19 de enero del 2022.

Artículo Quinto.- ENCARGAR al órgano de Imagen Institucional la difusión de la presente Resolución Administrativa.

Artículo Sexto.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, ODECMA, Gerencia de Administración Distrital y Coordinación de Recursos Humanos para los fines pertinentes.

Publíquese, Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JOSE WILFREDO DIAZ VALLEJOS

Presidente

2034671-1