Modifican la Resolución Ministerial N° 712-2021-MTC/01, modificada por Resolución Ministerial N° 1072-2021-MTC/01, en lo referido al cronograma de reemplacamiento para los vehículos que cuenten con habilitación vigente para prestar el servicio de transporte especial de personas en la modalidad de transporte turístico terrestre en el ámbito nacional, que corresponde a la etapa inicial

resolución ministerial

N° 041-2022-MTC/01

Lima, 27 de enero de 2022

VISTOS: El Informe N° 1630-2021-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transportes Vial y el Memorando N° 1714-2021-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del primer párrafo y el literal b) del segundo párrafo del artículo 4 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establecen que el Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de servicios de transporte de alcance nacional e internacional; y, de manera compartida con los gobiernos regionales y locales, en servicios de transporte de alcance regional y local, circulación y tránsito terrestre;

Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, dispone que el Ministerio de Transporte y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, siendo competente para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en dicha Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2008-MTC (en adelante, el Reglamento de Placa) tiene por objeto regular la Placa Única Nacional de Rodaje como elemento de identificación vehicular durante la circulación de los vehículos por las vías públicas terrestres, estableciendo su clasificación y características, así como los procedimientos para su manufactura, obtención y expedición, con el fin de alcanzar los estándares de seguridad internacional para evitar su falsificación, adulteración, destrucción o empleo indebido y conforme a los lineamientos establecidos en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre;

Que, a través del artículo 5 del Decreto Supremo N° 026-2019-MTC, se incorpora el literal d-1) al numeral 1.2 del Anexo I: “Cuadro de Distribución de Colores y representación gráfica de la Placa Única Nacional de Rodaje” del Reglamento de Placa, incluyendo en el referido Anexo a los vehículos de las categorías M1, M2 y M3 destinados a la prestación del servicio de transporte especial de personas, bajo la modalidad del servicio de transporte turístico terrestre; asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del referido Decreto Supremo dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en coordinación con la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, establece el cronograma de reemplacamiento respecto de los vehículos que a la emisión de la precitada norma se encuentren prestando el servicio de transporte turístico terrestre, la misma que es aprobada mediante Resolución Ministerial;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal es el órgano de línea con autoridad técnico normativo a nivel nacional responsable del diseño, formulación, supervisión y evaluación de las políticas nacionales y regulaciones en materia de infraestructura y servicios de transporte terrestre, acuático, ferroviario, multimodal, entre otros, así como plataformas logísticas, puertos, vías navegables, circulación, seguridad vial y tránsito terrestre, en el ámbito de competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; asimismo, el literal b) del artículo 97 de la misma norma dispone que la citada Dirección General tiene la función de proponer normas, reglamentos y procedimientos, entre otras regulaciones, de alcance general, así como aprobar lineamientos, directivas, manuales y demás normas de carácter técnico, en las materias de su competencia;

Que, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 026-2019-MTC, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal propuso la aprobación del cronograma de reemplacamiento en dos etapas: i) Una etapa inicial, que comprende la aprobación de un cronograma de reemplacamiento para los vehículos que cuenten con habilitación vigente para prestar el servicio de transporte especial de personas en la modalidad de transporte turístico terrestre en el ámbito nacional, y ii) Una etapa final, que comprende la aprobación de un segundo cronograma de reemplacamiento para los vehículos que cuenten con habilitación vigente para prestar el servicio de transporte especial de personas en la modalidad de transporte turístico terrestre en el ámbito regional y provincial;

Que, en atención a ello, mediante Resolución Ministerial N° 712-2021-MTC/01, modificada por Resolución Ministerial N° 1072-2021-MTC/01, se aprueba el cronograma de reemplacamiento para los vehículos que cuenten con habilitación vigente para prestar el servicio de transporte especial de personas en la modalidad de transporte turístico terrestre en el ámbito nacional, que corresponde a la etapa inicial;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos Nos. 020-2020-SA, 027-2020-SA, 031-2020-SA, 009-2021-SA y 025-2021-SA, siendo la última prórroga a partir del 03 de setiembre de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario;

Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, se declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y se establecen las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos Nos. 201-2020-PCM, 008-2021-PCM, 036-2021-PCM, 058-2021-PCM, 076-2021-PCM, 105-2021-PCM, 123-2021-PCM, 131-2021-PCM, 149-2021-PCM, 152-2021-PCM, 167-2021-PCM, 174-2021-PCM y 186-2021-PCM, siendo la última prórroga por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de enero de 2022;

Que, mediante Memorando N° 1714-2021-MTC/18, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal hace suyo el Informe N° 1630-2021-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transportes Vial, a través del cual advierte que el cumplimiento del cronograma de reemplacamiento para los vehículos que cuenten con habilitación vigente para prestar el servicio de transporte especial de personas en la modalidad de transporte turístico terrestre en el ámbito nacional, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 712-2021-MTC/01 y modificado con Resolución Ministerial N° 1072-2021-MTC/01, viene presentando problemas vinculados a las condiciones de los prestadores del servicio de transporte turístico terrestre en el ámbito nacional, quienes se han visto afectados económicamente debido a la propagación de la COVID-19; así como, por la demora en el trámite para la obtención de la nueva Placa Única Nacional de Rodaje, la cual conforme a lo informado por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, se debe a las restricciones adoptadas para prevenir la propagación del COVID-19, entre las cuales destacan: (i) el cierre temporal de sus oficinas, lo cual ha originado la presentación masiva de títulos sobre inmatriculación vehicular, (ii) las dificultades en el acceso al sistema, producto de la lentitud del internet domiciliario en el desarrollo del trabajo remoto, y (iii) la capacidad operativa de las oficinas se encuentra disminuida por la promoción y vigilancia de prácticas saludables para afrontar la emergencia sanitaria; en atención a ello, y a fin de atender la problemática detectada, la referida Dirección recomienda modificar el cronograma de reemplacamiento donde se establezcan nuevos plazos para su cumplimiento y con ello no perjudicar a los prestadores del servicio de transporte turístico terrestre en el ámbito nacional, permitiéndoles acceder oportunamente a la nueva Placa Única Nacional de Rodaje;

Que, en ese sentido, a fin de solucionar la problemática reportada y garantizar el acceso oportuno a los prestadores de dicho servicio de transporte a la nueva Placa Única Nacional de Rodaje, resulta necesario modificar el numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 712-2021-MTC/01, modificada por Resolución Ministerial N° 1072-2021-MTC/01, referido al cronograma de reemplacamiento para los vehículos que cuenten con habilitación vigente para prestar el servicio de transporte especial de personas en la modalidad de transporte turístico terrestre en el ámbito nacional, que corresponde a la etapa inicial;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo N° 017-2008-MTC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje; el Decreto Supremo N° 026-2019-MTC, Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje aprobado por Decreto Supremo N° 017-2018-MTC y establece otras disposiciones; el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, y sus prórrogas; el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, y sus prórrogas; y, la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 712-2021-MTC/01, modificada por Resolución Ministerial N° 1072-2021-MTC/01

Modifícase el numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 712-2021-MTC/01, modificada por Resolución Ministerial N° 1072-2021-MTC/01, en los siguientes términos:

“Artículo 1.- Cronograma de reemplacamiento

1.1 Aprobar el cronograma de reemplacamiento para los vehículos que cuenten con habilitación vigente para prestar el servicio de transporte especial de personas en la modalidad de transporte turístico terrestre en el ámbito nacional, que corresponde a la etapa inicial, de conformidad con lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 026-2019-MTC, y de acuerdo al detalle siguiente:

ÚLTIMO DÍGITO DE LA PLACA

MES/AÑO

0

Julio/2022

1

Agosto/2022

2

Septiembre/2022

3

Octubre/2022

4

Noviembre/2022

5

Diciembre/2022

6

Enero/2023

7

Febrero/2023

8

Marzo/2023

9

Abril/2023

(…)”.

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS

Ministro de Transportes y Comunicaciones

2034590-1