Disponen la publicación para comentarios del proyecto normativo “Norma que modifica las Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final, aprobada mediante Resolución N° 054-2016-OS/CD y precisa la vigencia de la Resolución N° 073-2020-OS/CD”
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
N° 005-2022-OS/CD
Lima, 27 de enero de 2022
VISTOS:
El Informe Técnico N° 035-2022-GRT elaborado por la División de Gas Natural y el Informe Legal N° 036-2022-GRT elaborado por la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin.
CONSIDERANDO:
Que, en el inciso c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los organismos reguladores, entre ellos el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Energía y Minería - Osinergmin, comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, normas de carácter general y aquellas que regulen los procedimientos a su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas;
Que, en los artículos 21 y 23 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se señala que, en ejercicio de la función normativa, Osinergmin puede emitir disposiciones referidas a normas de carácter particular y a mecanismos de aplicación de sistemas tarifarios y regulatorios;
Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”), el cual contiene los lineamientos y criterios básicos para la fijación de las tarifas por el servicio público de distribución de gas natural por red de ductos. Asimismo, dispone que la fijación tarifaria y supervisión de los contratos de concesión del servicio de distribución de gas natural se encuentran a cargo de Osinergmin;
Que, en ejercicio de su función normativa, con Resolución N° 054-2016-OS/CD se aprobó la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final” (en adelante “Norma de Condiciones Tarifarias”), mediante la cual se establecieron las condiciones generales de aplicación para las tarifas del servicio de Gas Natural al Consumidor final, consolidando lo regulado en diversos dispositivos tales como los contratos de concesión, el Reglamento de Distribución, las resoluciones tarifarias del Regulador y los procedimientos de facturación aprobados para cada concesión;
Que, en el artículo 12 de dicha Norma se dispone que el precio del gas natural y el costo de transporte serán trasladados al Consumidor a través de un Precio Medio de Gas (en adelante “PMG”) y un Costo Medio de Transporte (en adelante “CMT”) y se establece la metodología para su cálculo. Asimismo, en su artículo 10 se precisa lo referido a categorías tarifarias especiales;
Que, como consecuencia de las deficiencias normativas identificadas en el marco de la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional declarados debido al brote del COVID-19, mediante Resolución N° 073-2020-OS/CD, publicada el 27 de junio de 2020, se aprobó la Norma “Procedimiento Temporal para el Cálculo del Precio Medio del Gas (PMG) y Costo Medio de Transporte (CMT) aplicables en la Facturación de las Concesiones de Distribución de Gas Natural en el marco de la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional declarados debido al brote del COVID-19” (en adelante “Procedimiento Temporal”);
Que, con Decreto Supremo N° 008-2021-EM, publicado el 18 de abril de 2021, se modificaron diversos artículos del Reglamento de Distribución, entre ellos, el artículo 107 en el que se ha añadido un criterio de eficiencia para el traslado de costos de los volúmenes de Suministro y capacidad de Transporte contratados por el Concesionario de Distribución; no obstante que, anteriormente el artículo 106 de dicho Reglamento ya establecía el criterio de eficiencia, toda vez que señala que los cargos a facturar al consumidor son los necesarios para atenderlo. Además, que el Concesionario debe considerar como mínimo categorías especiales referidas al GNV, generación eléctrica e instituciones públicas;
Que, mediante Resolución N° 153-2021-OS/CD, publicada el 26 de junio de 2021, se ratificó que el Procedimiento Temporal se encuentra vigente considerando lo señalado en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 008-2021-EM que dispuso que por causa de emergencia nacional debidamente declarada por el Estado o por situaciones fuera del control del Consumidor, determinadas por el Ministerio Energía y Minas mediante Resolución Ministerial, que impliquen una disminución de la demanda de gas natural y que por la regulación tarifaria se incremente la facturación, corresponde a Osinergmin establecer procedimientos excepcionales que permitan no afectar la tarifa final a los usuarios regulados;
Que, posteriormente, en enero de 2022, en la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 001-2022-EM se ha establecido que Osinergmin debe aprobar en un plazo de treinta (30) días hábiles el procedimiento que permita que el traslado de volúmenes de suministro y/o capacidad de transporte de gas natural se realicen de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 107 del Reglamento de Distribución, para lo cual se debe dejar sin efecto los procedimientos que contravengan a lo estipulado en el mencionado artículo;
Que, en el marco de las modificaciones efectuadas al Reglamento de Distribución resulta necesario modificar el artículo 12 de la Norma de Condiciones Tarifarias, a efectos de cumplir con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 008-2021-EM y el Decreto Supremo N° 001-2022-EM, para lo cual se debe observar el cumplimiento del principio de eficiencia, así como el criterio de la demanda anual proyectada de los Consumidores, cuyo Suministro de gas natural y Servicio de Transporte sea proveído directamente por el Concesionario, aprobada por el Osinergmin y/o el ente promotor en los procesos regulatorios y/o procesos de promoción, tal como ha sido señalado en el artículo 107 del Reglamento de Distribución;
Que, asimismo, corresponde ajustar el artículo 10 de la Norma de Condiciones Tarifarias, a fin de que recojan las disposiciones del Decreto Supremo N° 008-2021-EM sobre las categorías tarifarias especiales que como mínimo se deben considerar, es decir, incluir a las instituciones públicas como una nueva categoría tarifaria especial;
Que, según lo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 001-2022-EM, Osinergmin debe dejar sin efecto los procedimientos que contravengan a lo estipulado en el artículo 107 del Reglamento de Distribución. Al respecto, actualmente se encuentra aplicable el Procedimiento Temporal, cuya vigencia fue precisada mediante la Resolución N° 153-2021-OS/CD;
Que, con el artículo 10 de la Resolución N° 193-2020-OS/CD se incorporó una Segunda Disposición Complementaria Transitoria, relacionada al otorgamiento de un plazo de 24 meses o hasta el término de la vigencia de los contratos de suministro de gas natural o de servicio de transporte suscritos por el Concesionario, lo que ocurra primero, para reconocer volúmenes o cantidades de gas natural con una metodología ad-hoc. Sin embargo, como se ha señalado, el Decreto Supremo N° 001-2022-EM dispone que se dejen sin efecto los procedimientos que contravengan a lo estipulado en el artículo 107 del Reglamento de Distribución;
Que, ahora bien, cabe indicar que, la aprobación por parte de Osinergmin de la demanda anual proyectada de los Consumidores cuyo Suministro de gas natural y Servicio de Transporte sea proveído directamente por el Concesionario, a la que se refiere el artículo 107 del Reglamento de Distribución, se realizará en la oportunidad de la fijación tarifaria para cada una de las concesiones, de acuerdo con las etapas y los plazos señalados en el marco legal aplicable. Así, mientras no se cuente con dicha demanda anual proyectada, no es posible la aplicación de la metodología de cálculo del PMG y CMT de acuerdo a lo señalado en el citado artículo 107;
Que, de acuerdo a ello, en cumplimiento del mandato contenido en la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 001-2022-EM, y conforme con el principio de jerarquía normativa, corresponde precisar la vigencia del Procedimiento Temporal hasta la entrada en vigencia de las tarifas de las Concesiones de la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Lima y Callao, y de Ica; así como derogar la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Norma de Condiciones Tarifarias;
Que, en ese sentido, la presente propuesta de modificación tiene por objeto adecuar la Norma de Condiciones Tarifarias, así como delimitar la vigencia del Procedimiento Temporal, conforme a las modificaciones efectuadas al Reglamento de Distribución, dentro del plazo establecido en el Decreto Supremo N° 001-2022-EM;
Que, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 8 y 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, respecto del Principio de Transparencia en el ejercicio de la función normativa; lo señalado por el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; y, con la finalidad de permitir la participación de todos los actores durante el proceso de formulación de la regulación para maximizar su calidad y efectividad; corresponde publicar el referido proyecto normativo con el fin de recibir comentarios y/o sugerencias de los interesados, los cuales no tienen carácter vinculante ni dan lugar a procedimiento administrativo;
Que, en atención a lo señalado, corresponde publicar en el diario oficial El Peruano y en la página Web institucional de Osinergmin la resolución con la que se dispone la publicación del proyecto de resolución mediante la cual se modifica la Norma de Condiciones Tarifarias, aprobada por Resolución N° 054-2016-OS/CD y precisa la vigencia del Procedimiento Temporal;
Que, se ha emitido el Informe Técnico N° 035-2022-GRT y el Informe Legal N° 036-2022-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los cuales, complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM; y en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y sus normas modificatorias, complementarias y conexas, y;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 02-2022.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto
Disponer la publicación del proyecto de resolución mediante el cual se modifica la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final”, aprobada por Resolución N° 054-2016-OS/CD y modificatorias; y se precisa la vigencia del “Procedimiento Temporal para el Cálculo del Precio Medio del Gas (PMG) y Costo Medio de Transporte (CMT) aplicables en la Facturación de las Concesiones de Distribución de Gas Natural en el marco de la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional declarados debido al brote del COVID-19”, conjuntamente con su exposición de motivos y los Informes N° 035-2022-GRT y N° 036-2022-GRT, en el portal institucional de Osinergmin (https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx), a fin de recibir opiniones, comentarios o sugerencias de los interesados.
Artículo 2.- Plazo para comentarios
Otorgar un plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, vía la ventanilla electrónica: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe o a la dirección electrónica: normasgrtdgn@osinergmin.gob.pe indicando en el asunto: Modificación de la Norma de Condiciones Tarifarias y de la vigencia del Procedimiento Temporal. La recepción de las opiniones y/o sugerencias estarán a cargo de la Sra. Ruby Gushiken Teruya.
Artículo 3.- Análisis de los comentarios
Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas la publicación dispuesta en el artículo 1, así como el análisis de las opiniones y/o sugerencias que se presenten al proyecto de resolución publicado, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin.
Artículo 4.- Publicación de la resolución
Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin (https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx).
JAIME MENDOZA GACON
Presidente del Consejo Directivo
2034378-1