Aprueban los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para usuarios residenciales que serán cubiertos por el FISE y se aplicarán en las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, Ica, Norte y Sur Oeste

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 004-2022-OS/CD

Lima, 27 de enero de 2022

VISTOS:

Los Informes N° 028-2022-GRT y N° 025-2022-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29852 se creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante “Ley FISE”), en cuyo artículo 5 se señala que el Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante “FISE”) será destinado, entre otros, para la masificación del uso del gas natural mediante el financiamiento de las conexiones de consumidores regulados, sistemas o medios de distribución o transporte y conversiones vehiculares, de acuerdo con el Plan de Acceso Universal a la Energía aprobado por el Ministerio de Energía y Minas (en adelante “Minem”);

Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante “Reglamento FISE”), a fin de establecer las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la Ley;

Que, de acuerdo con el numeral 10.5 del artículo 10 del Reglamento FISE, modificado por el Decreto Supremo N° 004-2021-EM, el FISE puede financiar, individual o conjuntamente, una parte o la totalidad del derecho de conexión, la acometida, el servicio integral de instalación interna, la línea montante o matriz y sistema de regulación, entre otros aspectos que se incluyen en el Programa Anual de Promociones;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 037-2021-MINEM/DM, el Minem aprobó el Programa Anual de Promociones 2021 que contiene los programas destinados a ampliar el acceso universal al suministro de energía y la energización rural, así como los criterios para la determinación de beneficiarios, conceptos y montos para la aplicación del Mecanismo de Promoción efectos de la aplicación del artículo 112a del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos;

Que, de acuerdo con lo anterior, mediante Resolución N° 065-2021-OS/CD, Osinergmin aprobó los precios máximos para uno (1), dos (2) y tres (3) puntos, empotrados y a la vista, aplicables en la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao y en la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica;

Que, posteriormente, mediante Resolución Ministerial N° 086-2021-MINEM/DM se modificó el Programa Anual de Promociones 2021, entre otros, incorporándose el Programa de Promoción de nuevos suministros residenciales en el área de las Concesiones Norte y Sur Oeste, por lo que mediante Resolución N° 093-2021-OS/CD, Osinergmin aprobó los precios máximos para uno (1), dos (2) y tres (3) puntos, empotrados y a la vista, aplicables en las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos Norte y Sur Oeste;

Que, con fecha 23 de noviembre de 2021, se publicó la Resolución Ministerial N° 419-2021-MINEM/DM, cuyo artículo 2 dispone que Osinergmin debe establecer los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para usuarios residenciales, no residenciales y costos unitarios máximos de la línea montante que serán cubiertos por el FISE, en el plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados desde que el Administrador del FISE comunique la actualización de las especificaciones técnicas del Servicio Integral de Instalaciones Internas;

Que, en el marco de lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 419-2021-MINEM/DM, el Minem en su calidad de Administrador FISE, remitió a Osinergmin los Informes Técnicos N° 653-2021/MINEM-DGH-FISE y N° 648-2021/MINEM-DGH-FISE que contienen las especificaciones técnicas definidas para la determinación de los precios máximos aplicables a las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, Ica, Norte y Sur Oeste;

Que, de acuerdo con la definición contenida en el numeral 2.23 del artículo 2 del Texto Único ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, las instalaciones internas, no forman parte del Sistema de Distribución de gas natural, por lo que no forman parte del servicio público de distribución de gas natural;

Que, en tal sentido, la determinación del Precio Máximo del Servicio Integral de Instalación Interna, no se encuentran sujetas a las etapas, requisitos y mecanismos previstos en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas;

Que, con la finalidad de cumplir con el encargo contenido en el Reglamento FISE y en la Resolución Ministerial N° 419-2021-MINEM/DM y atendiendo al Principio de Legalidad que rige la actuación de los organismos reguladores, corresponde a Osinergmin determinar los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna de suministros residenciales a ser cubiertos por el FISE y que serán aplicables en las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, Ica, Norte y Sur Oeste;

Que, los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna de suministros residenciales serán aplicables durante la vigencia del Programa Anual de Promociones 2021, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 037-2021-MINEM/DM y modificado mediante Resoluciones Ministeriales N° 086-2021-MINEM/DM y N° 419-2021-MINEM/DM;

Que, conforme a lo señalado en el Programa Anual de Promociones 2021, los plazos de ejecución de los proyectos finalizan hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial que aprueba el Programa Anual de Promociones 2022 o hasta la utilización total de los recursos asignados para el programa, lo que suceda primero;

Que, se han emitido el Informe Técnico N° 028-2022-GRT de la División de Gas Natural y el Informe Legal N° 025-2022-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, que complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; en el Reglamento de la Ley N° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM; y en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM; así como sus normas modificatorias, complementarias y conexas, y;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 02-2022.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para usuarios residenciales, que serán cubiertos por el FISE y se aplicarán en las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, Ica, Norte y Sur Oeste, conforme al siguiente detalle:

Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna

Servicio Integral de Instalación Interna

Precios Máximos

para un punto sin IGV

(S/)

Precios Máximos

para dos puntos sin IGV

(S/)

Precios Máximos

para tres puntos sin IGV

(S/)

Empotrado

1  223,76

1  621,90

2  006,11

A la vista

1  106,73

1 466,66

1 811,23

Artículo 2.- Disponer que los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para usuarios residenciales a que se refiere el artículo 1 precedente, serán aplicables a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución hasta la vigencia del Programa Anual de Promociones 2021, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 037-2021-MINEM/DM y modificado mediante Resolución Ministerial N° 419-2021-MINEM/DM, conforme al numeral 10.5 del Reglamento de la Ley N° 29852 aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM.

Artículo 3.- Incorporar el Informe Técnico N° 028-2022-GRT y el Informe Legal N° 025-2022-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, y consignarla, junto con el Informe Técnico N° 028-2022-GRT y el Informe Legal N° 025-2022-GRT en la página web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ResolucionesGRT-2022.aspx.

JAIME MENDOZA GACON

Presidente del Consejo Directivo

2034377-1