Aprueban el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 en el Contexto de la Emergencia Sanitaria

Resolución Nº 0012-2022-JNE

Lima, diecisiete de enero de dos mil veintidós

VISTOS: el Memorando Nº 1302-2021-DNFPE/JNE, del 4 de noviembre de 2021, de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales; el Memorando Nº 348-2021-DNEF/JNE, del 8 de noviembre de 2021, de la Dirección Nacional de Educación y Formación Cívica Ciudadana; el Memorando Nº 655-2021-DGRS/JNE, del 10 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Recursos y Servicios; el Memorando Nº 0745-2021-DRET-DCGI/JNE, del 17 de noviembre de 2021, de la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico; y el Informe Nº 0002-2022-SG/JNE, del 10 de enero de 2022, de la Secretaría General, respecto a la propuesta de actualización de disposiciones sobre la gestión de los Jurados Electorales Especiales para el proceso de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 en el Contexto de la Emergencia Sanitaria, y la emisión del reglamento correspondiente.

ANTECEDENTES

1.1. Mediante Resolución Nº 0483-2017-JNE, del 13 de noviembre de 2017, se aprobó el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales como un instrumento normativo para asegurar el eficiente funcionamiento de dichos órganos temporales de justicia electoral.

1.2. A raíz de la declaración del Estado de Emergencia por razones sanitarias debido al brote del virus SARS-CoV-2 (COVID 19), que se estableció con el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, y los sucesivos decretos que prolongaron dicha situación, se aprobó el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Generales 2021 en el Contexto de Emergencia Sanitaria, mediante la Resolución Nº 0363-2020-JNE, del 16 de octubre de 2020.

1.3. La Resolución Nº 0363-2020-JNE dejó sin efecto el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales, que fue utilizado en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, aprobado por la Resolución Nº 483-2017-JNE.

CONSIDERANDOS

1.1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece las atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), entre ellas, administrar justicia en materia electoral, velar por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral y la fiscalización de la legalidad del ejercicio del sufragio, así como de la realización de los procesos electorales.

1.2. La Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (LOJNE), en concordancia con la norma constitucional, en los literales l y z de su artículo 5, dispone que corresponde a esta entidad dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento, así como las de ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia, establecida en dicha ley y en la legislación electoral vigente.

1.3. Los Jurados Electorales Especiales (JEE) son órganos temporales creados específicamente para cada proceso electoral, encargados de impartir justicia en materia electoral, en primera instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la LOJNE. En ese sentido, estos órganos de justicia electoral, tal como lo dispone el artículo 33 de la LOJNE, están constituidos por tres miembros: el primer miembro, quien preside el JEE, deberá ser un juez superior proveniente de la Corte Superior de Justicia en la que se encuentra la sede del JEE; el segundo miembro deberá ser designado por el Ministerio Público del correspondiente distrito fiscal, elegido entre los fiscales superiores en actividad o jubilados; y el tercer miembro será un ciudadano con residencia en el distrito sede del JEE, designado a través de un procedimiento de selección aleatoria llevado a cabo por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y posterior sorteo en acto público, realizado por el JNE.

1.4. A través del Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 4 de enero de 2022, se convocó al proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022 para el 2 de octubre de 2022, oportunidad en la cual se elegirá a los gobernadores, vicegobernadores, consejeros, alcaldes y regidores en todas las circunscripciones regionales y municipales de la República.

1.5. Teniendo en consideración los artículos 13 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y 32 de la LOJNE, cuando se convoca a un proceso electoral, el JNE constituye los JEE, razón por la cual al momento de desarrollar la regulación sobre organización y gestión de los JEE para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 se ha analizado la pertinencia de continuar dictando disposiciones específicas con relación a medidas sanitarias para evitar el contagio del virus SARS-CoV-2 (COVID 19).

1.6. Ante este escenario, este órgano colegiado estima que se debe privilegiar el trabajo remoto para los integrantes de los JEE y el uso de medios virtuales para la prestación del servicio del personal que se contrate para las actividades propias de las funciones de tales órganos de primera instancia de justicia electoral, por lo cual se viene fortaleciendo la implementación de tecnologías de la información, ello con la finalidad de salvaguardar la salud de los operadores de los JEE y generar condiciones adecuadas y seguras para la debida atención a las organizaciones políticas y ciudadanía en general.

1.7. En vista de lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario aprobar un reglamento Ad Hoc que establezca las pautas en la gestión de los JEE para las Elecciones Regionales y Municipales 2022, teniendo en consideración las medidas de prevención de contagio del virus SARS-CoV-2 (COVID 19) y en observancia de los protocolos sanitarios nacionales que se encuentren vigentes.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. APROBAR el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 en el Contexto de la Emergencia Sanitaria, que consta de 14 puntos y sus respectivos numerales, 4 disposiciones finales y 2 anexos, cuyo texto forma parte de la presente resolución.

2. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

MAISCH MOLINA

SANJINEZ SALAZAR

SÁNCHEZ VILLANUEVA

Sánchez Corrales

Secretario General (e)

REGLAMENTO DE GESTIÓN DE LOS JURADOS ELECTORALES ESPECIALES PARA LAS ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 EN EL CONTEXTO DE LA EMERGENCIA SANITARIA

INDICE

1. OBJETIVO

2. ALCANCE

3. BASE NORMATIVA

4. ALUSIÓN A GÉNEROS EN EL REGLAMENTO

5. RESPONSABILIDAD

6. ABREVIATURAS Y DEFINICIONES

6.1. Abreviaturas

6.2. Definiciones

7. DISPOSICIONES GENERALES

7.1. Del contenido del reglamento

7.2. Naturaleza de los Jurados Electorales Especiales

7.3. Del desarrollo de la función jurisdiccional

7.4. Competencia de los Jurados Electorales Especiales

7.5. Funciones de los Jurados Electorales Especiales

7.6. De la restricción del uso del logo y eslogan institucionales

7.7. Del presidente y miembros de los Jurados Electorales Especiales

7.7.1. Constitución de los Jurados Electorales Especiales

7.7.2. Impedimentos para ser miembro de los Jurados Electorales Especiales

7.8. Designación y selección de los miembros de los Jurados Electorales Especiales

7.8.1. Designación de los presidentes de los Jurados Electorales Especiales

7.8.2. Designación de los miembros de los Jurados Electorales Especiales representantes del Ministerio Público

7.8.3. De las listas de seleccionados para ser propuestos como terceros miembros de los Jurados Electorales Especiales y sus suplentes

7.8.4. Interposición y resolución de tachas contra las listas de ciudadanos seleccionados

7.9. Estructura organizacional

7.10. Personal de apoyo

8. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

8.1. Del presidente y los miembros de los Jurados Electorales Especiales

8.1.1. Presidente del Jurado Electoral Especial

8.1.2. Funciones del presidente del Jurado Electoral Especial

8.1.3. Del segundo miembro y el tercer miembro del Jurado Electoral Especial

8.1.4. Funciones del segundo miembro y tercer miembro del Jurado Electoral Especial

8.1.5. Régimen laboral del presidente y los miembros del Jurado Electoral Especial

8.2. Del secretario

8.2.1. Secretario

8.2.2. Actividades del secretario

8.3. Del asistente jurisdiccional

8.3.1. Asistente jurisdiccional

8.3.2. Actividades del asistente jurisdiccional

8.4. Del coordinador de acciones educativas

8.4.1. Coordinador de acciones educativas

8.4.2. Actividades del coordinador de acciones educativas

8.5. Del especialista de recursos y servicios

8.5.1. Especialista de recursos y servicios

8.5.2. Actividades del especialista de recursos y servicios

8.6. Del especialista en tecnologías de la información

8.6.1. Especialista en tecnologías de la información

8.6.2. Actividades del especialista en tecnologías de la información

8.7. Del asistente administrativo

8.7.1. Asistente administrativo

8.7.2. Actividades del asistente administrativo

8.8. Del asistente de mesa de partes

8.8.1. Asistente de mesa de partes

8.8.2. Actividades del asistente de mesa de partes

8.9. Del servicio de seguridad y limpieza

8.9.1. Servicio de seguridad

8.9.2. Actividades del servicio de seguridad

8.9.3. Servicio de limpieza

8.10. Del coordinador de fiscalización

8.10.1. Coordinador de fiscalización

8.10.2. Actividades del coordinador de fiscalización

8.11. Del fiscalizador provincial

8.11.1. Fiscalizador provincial

8.11.2. Actividades del fiscalizador provincial

8.12. Del fiscalizador distrital

8.12.1. Fiscalizador distrital

8.12.2. Actividades del fiscalizador distrital

8.13. Del fiscalizador de hoja de vida

8.13.1. Fiscalizador de hoja de vida

8.13.2. Actividades del fiscalizador de hoja de vida

8.13.3. Servicio de mensajería para las actividades de fiscalización de hoja de vida

8.14. Del fiscalizador técnico

8.14.1. Fiscalizador técnico

8.14.2. Actividades del fiscalizador técnico

8.15. Del fiscalizador de local de votación

8.15.1. Fiscalizador de local de votación

8.15.2. Actividades del fiscalizador de local de votación

8.16. Del fiscalizador de línea de recepción

8.16.1. Fiscalizador de línea de recepción

8.16.2. Actividades del fiscalizador de línea de recepción

9. FUNCIONAMIENTO DEL JURADO ELECTORAL ESPECIAL

9.1. Local, muebles y equipos del Jurado Electoral Especial

9.2. Sobre el Jurado Electoral Especial que funcione en el local de una oficina desconcentrada del Jurado Nacional de Elecciones

9.3. Instalación del Jurado Electoral Especial e inicio de funciones

9.3.1. Juramentación del presidente del Jurado Electoral Especial

9.3.2. Instalación del Jurado Electoral Especial

9.3.3. Casos de ausencia en el acto de instalación del Jurado Electoral Especial

9.4. Capacitación

9.5. Panel de publicaciones

9.6. Horario de atención al público

9.7. Quorum y emisión de resoluciones

9.8. Comisiones de servicio

10. TIEMPO EN LAS ACTUACIONES PROCESALES

11. PROCLAMACIÓN Y ENTREGA DE CREDENCIALES

12. TÉRMINO DE LA FUNCIÓN Y CIERRE DEL JURADO ELECTORAL ESPECIAL

13. PRECISIONES PARA EL JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO

14. SOBRE LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIRUS SARS-COV-2 (COVID 19) EN LAS SEDES DE LOS JURADOS ELECTORALES ESPECIALES

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Segunda

Tercera

Cuarta

ANEXOS

ANEXO 1: FORMATO DE INFORME FINAL DEL JURADO ELECTORAL ESPECIAL

ANEXO 2: LINEAMIENTOS OBLIGATORIOS DE PREVENCIÓN DEL VIRUS SARS-COV-2 (COVID 19) EN LOS JURADOS ELECTORALES ESPECIALES

REGLAMENTO DE GESTIÓN DE LOS JURADOS ELECTORALES ESPECIALES PARA LAS ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 EN EL CONTEXTO DE LA EMERGENCIA SANITARIA

1. OBJETIVO

Establecer mecanismos que aseguren la eficiente gestión y funcionamiento de los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 en el contexto de la emergencia sanitaria.

2. ALCANCE

Las disposiciones del presente reglamento son de observancia obligatoria para los presidentes y miembros de los Jurados Electorales Especiales, para el personal que presta servicios en dichos órganos temporales, así como para los funcionarios y colaboradores del Jurado Nacional de Elecciones que desarrollan actividades vinculadas con los Jurados Electorales Especiales.

3. BASE NORMATIVA

3.1. Constitución Política del Perú y Tratados Internacionales, en lo pertinente

3.2. Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y sus modificatorias

3.3. Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y sus modificatorias

3.4. Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales

3.5. Ley N.° 27863, Ley de Elecciones Regionales

3.6. Ley Anual de Presupuesto del Sector Público

3.7. Ley N.° 31227, Ley que Transfiere a la Contraloría General de la República la Competencia para Recibir y Ejercer el Control, Fiscalización y Sanción respecto a la Declaración Jurada de Intereses de Autoridades, Servidores y Candidatos a Cargos Públicos; y su reglamento, aprobado por Resolución de Contraloría N.° 0158-2021-CR, del 9 de agosto de 2021, así como sus modificatorias.

3.8. Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y sus modificatorias.

3.9. Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y sus modificatorias

3.10. Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público

3.11. Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad

3.12. Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería

3.13. Resolución Directoral Nº 002-2007-EF-77.15, que aprueba la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15

3.14. Resolución de Superintendencia Nº 312-2018/SUNAT, que modifica el Reglamento de Comprobantes de Pago

3.15. Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública

3.16. Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público

3.17. Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y sus modificatorias

3.18. Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por Resolución Nº 001-2016-JNE, y sus modificatorias.

3.19. Resolución Nº 461-2013-JNE, que precisa aspectos referidos al ámbito territorial, en el cual el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil debe seleccionar a los ciudadanos posibles miembros de un Jurado Electoral Especial

3.20. Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 4 de julio de 2013, que precisa la edad límite de los miembros de los Jurados Electorales Especiales

3.21. Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República

3.22. Resolución de Contraloría N.º 320-2006-CG, que aprueba las Normas de Control Interno, capítulo III: Normas Generales de Control Interno, numeral 4: Norma General para el componente de Información y Comunicación, inciso 4.6 Archivo institucional

3.23. Resolución Administrativa Nº 000282-2020-CE-PJ, que modifica el Reglamento de Licencias para Magistrados del Poder Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa Nº 018-2004-CE-PJ

3.24. Ley Nº 25323, Ley del Sistema Nacional de Archivos, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-92-JUS

3.25. Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

3.26. Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, y sus respectivas prorrogadas

3.27. Resolución Ministerial Nº 972-2020-MINSA, que aprueba el Documento Técnico “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores con Riesgo de Exposición a SARS-CoV-2”

3.28. Decreto Legislativo Nº 1505, que establece Medidas Temporales Excepcionales en Materia de Gestión de Recursos Humanos en el Sector Público ante la Emergencia Sanitaria Ocasionada por el COVID-19, y sus modificatorias

3.29. Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000039-2020-SERVIR-PE, que formaliza el acuerdo de Consejo Directivo mediante el cual se aprobó la “Directiva para la aplicación del Trabajo Remoto”

3.30. Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 000048-2020-SERVIR-PE, que aprueba la “Guía para realizar el Trabajo Remoto en las entidades públicas”

3.31. Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 000006-2021-SERVIR-PE, que aprueba la “Guía operativa para la gestión de Recursos Humanos durante la emergencia sanitaria por el COVID-19”, versión 3

3.32. Resolución Nº 71-2020-DCGI/JNE, que aprueba la Directiva para la aplicación del Trabajo Remoto en el Jurado Nacional de Elecciones

3.33. Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de la COVID-19 en el Trabajo del Jurado Nacional de Elecciones

3.34. Resolución Nº 0929-2021-JNE, que aprueba el Reglamento sobre la Casilla Electrónica en el Jurado Nacional de Elecciones

3.35. Decreto de Urgencia Nº 115-2021, que modifica los Decretos de Urgencia N.° 026-2020 y N.° 078-2020, publicados el 15 de marzo y 2 de julio de 2020, y el Decreto Legislativo N.° 1505, publicado el 30 de diciembre de 2021

4. ALUSIÓN A GÉNEROS EN EL REGLAMENTO

A efectos del presente reglamento, cuando se haga alusión a las expresiones “presidente”, “secretario”, “coordinador”, “fiscalizador”, “especialista”, “trabajador”, “gestor”, “administrador”, “ciudadano”, “candidato”, “director”, “jefe”, incluyendo su respectivo plural, se entenderá indistintamente a mujer u hombre.

5. RESPONSABILIDAD

Son responsables del cumplimiento del presente reglamento:

5.1. Secretario general

5.2. Director de la Dirección Central de Gestión Institucional

5.3. Director de la Dirección General de Recursos y Servicios

5.4. Director de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales

5.5. Director de la Dirección Nacional de Educación y Formación Cívica Ciudadana

5.6. Director de la Dirección Nacional de las Oficinas Desconcentradas

5.7. Director de la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico

5.8. Jefe de Contabilidad

5.9. Jefe de Tesorería

5.10. Jefe de Recursos Humanos

5.11. Jefe de Servicios al Ciudadano

5.12. Jefes de las Oficinas Desconcentradas

5.13. Presidentes de los Jurados Electorales Especiales

5.14. Miembros de los Jurados Electorales Especiales

5.15. Gestor contable y analistas contables de rendiciones de cuentas del Jurado Nacional de Elecciones

5.16. Personal que presta servicios en los Jurados Electorales Especiales

6. ABREVIATURAS Y DEFINICIONES

6.1. Abreviaturas

DCGI: Dirección Central de Gestión Institucional

DGDJ: Dirección General de Defensa Jurídica

DGRS: Dirección General de Recursos y Servicios

DJHV: Declaración Jurada de Hoja de Vida

DNEF: Dirección Nacional de Educación y Formación Cívica Ciudadana

DNFPE: Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales

DNOD: Dirección Nacional de Oficinas Desconcentradas

DRET: Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico

ERS: Especialista de Recursos y Servicios

JEE: Jurado Electoral Especial

JNE: Jurado Nacional de Elecciones

LOE: Ley Orgánica de Elecciones

LOJNE: Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones

OD: Oficina Desconcentrada

ODPE: Oficina Descentralizada de Procesos Electorales

REDERECI: Registro de Deudores de Reparaciones Civiles

Reniec: Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

RNSSC: Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles

SC: Servicios al Ciudadano

SID: Sistema de Dispensa

SIJE: Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes

SIPE: Sistema de Información de Procesos Electorales

SICA: Sistema Informático de Control de Actas

SIRA Sistema Informático de Registro de Acervo Documentario

SIRC: Sistema Integral de Rendición de Cuentas

SG: Secretaría General

6.2. Definiciones

a. Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones

Es el domicilio procesal electrónico de los usuarios, constituido por el espacio virtual seguro que el JNE otorga a estos, a fin de que puedan ser notificados con los pronunciamientos de este organismo electoral y de los JEE, así como los actos administrativos emitidos por los órganos de línea del JNE.

b. Certificado digital

Es un documento electrónico usado como credencial, que ha sido generado y firmado digitalmente por una entidad de certificación y que permite identificar a la persona que emite la firma digital.

c. Circunscripción administrativa y de justicia electoral

Ámbito territorial sobre el cual tiene competencia un JEE. Las circunscripciones administrativas y de justicia electoral son definidas por el JNE mediante resolución.

d. Firma digital

Es aquella firma electrónica que, utilizando una técnica de criptografía asimétrica, permite la identificación del signatario, la cual es creada por medios que este mantiene bajo su control, de manera que está vinculada únicamente al signatario y a los datos a los que refiere, lo que permite garantizar la integridad del contenido y detectar cualquier modificación ulterior. Asimismo, tiene la validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita, siempre y cuando haya sido generada por un Prestador de Servicio de Certificación Digital debidamente acreditado que se encuentre dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE), y que no medie ninguno de los vicios de la voluntad, previstos en el Título VIII del Libro II del Código Civil.

e. Jurado Nacional de Elecciones

Organismo electoral constitucionalmente autónomo, con competencia nacional, que imparte justicia en materia electoral, fiscaliza la legalidad de los procesos electorales, vela por el cumplimiento de la normativa electoral y ejerce las demás funciones que le asigna la Constitución y su Ley Orgánica.

f. Jurado Electoral Especial

Órgano de carácter temporal instalado para un determinado proceso electoral. Las funciones y atribuciones del JEE están establecidas en la LOJNE, LOE y demás normas pertinentes.

g. Oficial de seguridad de la Información del Jurado Nacional de Elecciones

Es el profesional de la DRET responsable de planificar, coordinar y controlar la gestión de las políticas, procedimientos y acciones sobre mejora de la seguridad de la información en el JNE.

h. Presidente del Jurado Electoral Especial

Es el juez superior designado por la Corte Superior de Justicia bajo cuya circunscripción se encuentra la sede del JEE.

i. Prestación de servicio bajo la modalidad presencial

Es la prestación de servicios que se realiza de manera presencial en el local del JEE.

j. Prestación de servicio bajo la modalidad virtual

Es aquella que realizan los locadores desde cualquier ubicación física que no requiere la presencia en la sede del JEE.

k. Prestación de servicio bajo la modalidad mixta

Es la combinación de la prestación de servicios de manera presencial y virtual, de acuerdo con las necesidades del servicio.

l. Segundo miembro del Jurado Electoral Especial

Es el fiscal superior designado por la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal respectivo.

m. Tercer miembro del Jurado Electoral Especial

Es el ciudadano con domicilio en el distrito sede del JEE, seleccionado de manera aleatoria por el Reniec y designado por el JNE mediante sorteo en acto público.

n. Trabajo remoto

Prestación de servicios con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita. Este no se limita al trabajo que puede ser realizado a través de medios informáticos, de telecomunicaciones o análogos, sino que se extiende a cualquier tipo que no requiera la presencia física del trabajador en el centro de labores.

7. DISPOSICIONES GENERALES

7.1. Del contenido del reglamento

El presente reglamento es un instrumento técnico de gestión que precisa la naturaleza, estructura funcional, funciones generales y específicas de los JEE, así como disposiciones sobre su inicio y cierre.

7.2. Naturaleza de los Jurados Electorales Especiales

Los JEE son órganos de carácter temporal creados para un proceso electoral específico. Son competentes para dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de gestión jurisdiccional y administrativa, así como controlar y coordinar las actividades fiscalizadoras y educativas, dentro de sus respectivas circunscripciones administrativas y de justicia electoral.

7.3. Del desarrollo de la función jurisdiccional

Los JEE imparten justicia electoral con autonomía y en aplicación de la Constitución Política del Perú y las leyes electorales. La función jurisdiccional tiene primacía sobre el desarrollo de otras actividades del JEE.

7.4. Competencia de los Jurados Electorales Especiales

Su competencia territorial la determina el JNE mediante la resolución que define las circunscripciones administrativas y de justicia electoral.

7.5. Funciones de los Jurados Electorales Especiales

Son las siguientes:

a. Impartir justicia electoral en primera instancia, con arreglo a la Constitución Política del Perú, los Tratados Internacionales, las leyes, las normas emitidas por el Pleno del JNE y los principios generales del Derecho.

b. Calificar y conceder, de ser el caso, los recursos de apelación que se interpongan contra sus pronunciamientos, elevando los actuados al JNE.

c. Tramitar las solicitudes de reconocimiento de los personeros en los procesos electorales.

d. Calificar e inscribir las fórmulas y las listas de candidatos.

e. Resolver las tachas contra candidatos y contra fórmulas y listas de candidatos.

f. Resolver las exclusiones contra candidatos.

g. Resolver las tachas formuladas contra los postulantes a los cargos de jefe de ODPE, administrador de ODPE y coordinador de local de votación de ODPE.

h. Resolver las tachas formuladas contra los ciudadanos sorteados para conformar las mesas de sufragio, así como excluir de oficio a los ciudadanos sorteados que tengan comprobado impedimento para asumir la función de miembro de mesa.

i. Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio, de acuerdo con la reglamentación, directivas y procedimientos establecidos por el JNE.

j. Fiscalizar la legalidad de la realización del proceso electoral de acuerdo con los procedimientos establecidos por el JNE y en coordinación con la DNFPE.

k. Velar por el cumplimiento obligatorio de las resoluciones, directivas y otras normas del JNE, sobre el desarrollo del proceso electoral, así como las demás disposiciones referidas a la impartición de justicia electoral.

l. Elevar al JNE las quejas que se presenten contra el JEE.

m. Expedir las credenciales correspondientes a los candidatos elegidos.

n. Declarar la nulidad del proceso electoral, en primera instancia, conforme a ley.

o. Poner en conocimiento del JNE y de la autoridad competente, las infracciones o delitos cometidos por las personas, autoridades, funcionarios, trabajadores públicos y prestadores de servicios, en aplicación de las normas electorales.

p. Resolver las impugnaciones contra las decisiones de los miembros de mesa hechas durante la votación y el escrutinio en las mesas de sufragio.

q. Resolver en primera instancia las observaciones que formule la ODPE a las actas electorales.

r. Proclamar los resultados de las elecciones y de los candidatos elegidos.

s. Remitir oportunamente al JNE las respectivas actas de proclamación de resultados.

t. Administrar los fondos que se le asignen, de acuerdo a ley y sujetándose a las normas y procedimientos de los sistemas de Contabilidad y de Tesorería, así como a las directivas emitidas por el JNE.

u. Designar a su personal administrativo de acuerdo con su presupuesto, aplicando la normativa existente sobre contratación e incompatibilidades previstas en la Ley, así como en las directivas emitidas por el JNE.

v. Rendir cuentas del presupuesto asignado dentro de los plazos establecidos en la ley.

w. Presentar un informe final al JNE, antes de su cese, de acuerdo a ley.

x. Otras funciones relacionadas con su competencia.

7.6. De la restricción del uso del logo y eslogan institucionales

El logotipo y eslogan corporativos del JNE son expresiones de su identidad institucional, y su uso debe ser exclusivamente oficial.

Está prohibido al presidente, miembros y personal de los JEE hacer uso del logo y eslogan corporativos del JNE, así como de la denominación del JEE, en actividades que no estén vinculadas directamente con sus funciones.

7.7. Del presidente y miembros de los Jurados Electorales Especiales

7.7.1. Constitución de los Jurados Electorales Especiales

El JEE está constituido por tres (3) miembros:

a. Un juez superior en ejercicio de la Corte Superior bajo cuya circunscripción se encuentra la sede del JEE, quien lo preside.

b. Un miembro designado por el Ministerio Público, elegido entre sus fiscales superiores en actividad y jubilados.

c. Un miembro designado por el JNE, mediante sorteo en acto público de una lista de veinticinco (25) ciudadanos que residan en la sede del JEE y que se encuentren inscritos en el Reniec.

7.7.2. Impedimentos para ser miembro de los Jurados Electorales Especiales

Se encuentran impedidos de ser miembros de los JEE:

a. Los candidatos a cargos de elección popular.

b. Los ciudadanos que pertenecen formalmente o hayan pertenecido en los últimos cuatro (4) años a una organización política.

c. Los ciudadanos que desempeñen cargos directivos con carácter nacional en las organizaciones políticas o que los hubieran desempeñado en los últimos cuatro (4) años.

d. Los ciudadanos que hubieran sido candidatos a cargos de elección popular en los últimos cuatro (4) años.

e. Los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú que se hallaran en servicio activo.

f. Las personas con sentencia de inhabilitación de sus derechos políticos o para ejercer la función pública.

g. Los menores de 35 años y mayores de 70 años, con excepción del segundo miembro, en el extremo referido al límite de edad máximo.

h. Los ciudadanos que se encuentren inscritos en el REDERECI.

i. Los ciudadanos que se encuentren inscritos en el RNSSC.

7.8. Designación y selección de los miembros de los Jurados Electorales Especiales

7.8.1. Designación de los presidentes de los Jurados Electorales Especiales

El JNE solicita a la Corte Superior de Justicia, bajo cuya circunscripción se encuentra la sede del JEE, que nombre al magistrado que presidirá el JEE.

La designación se efectúa mediante elección en Sala Plena entre los jueces superiores titulares en actividad.

La Corte Superior debe designar simultáneamente al respectivo presidente suplente.

Los JEE ubicados en las capitales de cada departamento y en la Provincia Constitucional del Callao deben ser presididos necesariamente por jueces superiores titulares en ejercicio. Los distritos judiciales que no cuenten con jueces superiores titulares o estos se encuentren cubriendo cargos que por ley requieran tener tal condición podrán designar a jueces superiores provisionales para el cargo de presidente de JEE.

Los JEE con sede en otras localidades que no puedan ser presididos por jueces superiores titulares en ejercicio podrán serlo por jueces superiores provisionales.

El Poder Judicial concede licencia especial por representación al magistrado designado que asume el cargo de presidente de JEE.

7.8.2. Designación de los miembros de los Jurados Electorales Especiales representantes del Ministerio Público

El JNE solicita a la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal respectivo que designe al miembro que integrará el JEE, entre sus fiscales superiores en actividad o jubilados.

La designación se efectúa a través de elección en Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal respectivo y, en el mismo acto, se designa a un suplente.

El Ministerio Público concede licencia al designado.

7.8.3. De las listas de seleccionados para ser propuestos como terceros miembros de los Jurados Electorales Especiales y sus suplentes

7.8.3.1. Una vez definidas las circunscripciones administrativas y de justicia electoral del proceso electoral, el JNE solicita al Reniec que elabore una lista de veinticinco (25) ciudadanos que residan en el distrito sede del JEE y que se encuentren inscritos en el Reniec.

Dicha lista es elaborada mediante selección aleatoria sobre la base computarizada de los ciudadanos cuya edad esté comprendida entre los 35 y 70 años, con mayor grado de instrucción en el distrito.

7.8.3.2. El Reniec publica las listas de los ciudadanos seleccionados. En el caso de los JEE con sede en la provincia de Lima, las listas de los veinticinco (25) ciudadanos seleccionados son publicadas por una sola vez en el diario oficial El Peruano.

En las demás provincias la publicación se efectúa por una sola vez en el diario de los avisos judiciales y, a falta de este, se coloca en carteles de lugares públicos de la localidad.

El Reniec da publicidad a dichas listas en sus oficinas y agencias a nivel nacional.

Adicionalmente, las listas serán publicadas en el portal electrónico institucional del JNE.

7.8.3.3. El Reniec notifica a cada uno de los ciudadanos seleccionados en sus domicilios y les informa de la selección.

7.8.4. Interposición y resolución de tachas contra las listas de ciudadanos seleccionados

7.8.4.1. Una vez definidas las circunscripciones administrativas y de justicia electoral, el JNE solicita a las Juntas de Fiscales Superiores de los distritos fiscales en los que se instalará un JEE que cada una designe una comisión integrada por los tres (3) fiscales más antiguos, para que resuelvan las tachas que se presenten contra los ciudadanos seleccionados.

7.8.4.2. Las tachas se formulan en el plazo de cinco (5) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de las listas y son resueltas por la comisión de fiscales en el término de tres (3) días hábiles.

7.8.4.3. Cualquier ciudadano puede formular tachas en contra de los ciudadanos seleccionados, por las siguientes causas:

a. Por estar incurso en los impedimentos señalados en el punto 7, acápite 7.7.2, del presente reglamento.

b. Por enfermedad o incapacidad física o mental no susceptible de rehabilitación integral que impida el desempeño en el cargo.

c. Por razón de cambio de domicilio fuera del distrito sede del JEE, ausencia o viaje fuera de la localidad que impida el desempeño en el cargo.

7.8.4.4. La tacha se presenta ante la mesa de partes presencial o virtual que establezca la comisión de fiscales.

7.8.4.5. Contra las resoluciones expedidas por la comisión de fiscales procede recurso de apelación ante el JNE, el cual resuelve en instancia definitiva. El plazo para interponer el recurso de apelación es de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación.

7.8.4.6. Culminado el periodo de tachas, sin que estas se hayan interpuesto, o al haber quedado resueltas en forma definitiva, el JNE realiza el sorteo en audiencia pública para la designación de los terceros miembros de los JEE.

Previamente, el JNE excluye del procedimiento de designación a aquellos ciudadanos que comuniquen su propio impedimento o cambio de domicilio a un distrito distinto a la sede del respectivo JEE.

El sorteo en audiencia pública determina un nuevo orden de la lista. El primer sorteado es designado como miembro titular y el siguiente pasa a ser el primer suplente. Los demás ciudadanos de la lista adquieren la condición de suplentes, según el orden de prelación.

En caso de haber ejercido el cargo anteriormente, no debe contar en su legajo con un informe negativo del JNE; de darse este supuesto, será reemplazado por el suplente que corresponda, conforme al criterio de prelación.

7.8.4.7. La SG notifica a los ciudadanos que resulten miembro titular y primeros cuatro suplentes, a los que se comunican los resultados del sorteo.

En las ciudades en las que funcione una OD, esta es responsable de la notificación de los oficios y ubicación de los ciudadanos sorteados. En las otras ciudades, la DGRS es responsable de disponer las medidas para el diligenciamiento de dicha notificación.

Los resultados del sorteo son publicados en el portal electrónico institucional del JNE.

Si el ciudadano que resultó sorteado tuviera algún impedimento para asumir el cargo que no fue conocido por el JNE antes del sorteo, debe comunicarlo por el medio más rápido, en el plazo de 24 horas contadas a partir de la notificación del resultado del sorteo.

Si el ciudadano que resultó sorteado no fuere ubicado en el domicilio declarado ante el Reniec, el notificador dejará bajo puerta de dicho domicilio el oficio con el cual se le notifica el resultado del sorteo. A partir de dicho acto, se concede a este ciudadano el plazo máximo de 48 horas, para que se comunique con la SG; en caso de no hacerlo dentro del citado plazo, se convocará al siguiente ciudadano de la lista.

Si de la consulta en línea al Reniec se advierte que el ciudadano ha modificado su residencia a otro distrito, se convocará al siguiente ciudadano de la lista según el orden asignado en el sorteo.

7.9. Estructura organizacional

Para el desempeño de sus actividades, el personal de los JEE se conforma de la siguiente manera:

a) Ámbito Jurisdiccional

- Secretario

- Asistente jurisdiccional

b) Ámbito de Educación y Formación Cívica Ciudadana

- Coordinador de acciones educativas

c) Ámbito Administrativo

- Especialista de recursos y servicios

- Especialista en tecnologías de la información

- Asistente administrativo

- Asistente de mesa de partes

- Servicio de seguridad

- Servicio de limpieza

d) Ámbito de fiscalización

- Coordinador de fiscalización

- Fiscalizador provincial

- Fiscalizador distrital

- Fiscalizador de hoja de vida

- Fiscalizador técnico

- Fiscalizador de local de votación

- Fiscalizador de línea de recepción

El personal de la presente estructura es seleccionado por la unidad orgánica de Recursos Humanos del JNE, con excepción del asistente administrativo, fiscalizador de local de votación y el fiscalizador de línea de recepción que son seleccionados por el JEE. Asimismo, el personal de seguridad y limpieza es contratado por el JNE a través de la unidad orgánica de Logística. En el caso en que el servicio no pueda ser contratado por el JNE, este es contratado por el JEE con la remesa presupuestal que le sea asignada y siempre que no se encuentren en el supuesto previsto en el punto 9, numeral 9.2., del presente reglamento.

Respecto de los prestadores de servicios seleccionados por el JNE, únicamente se puede solicitar su reemplazo por causa justificada y documentada, previa evaluación del área competente, esto es, respectivamente de la SG, la DNEF, la DGRS, la DNFPE, Contabilidad, la DRET o SC.

7.10. Personal de apoyo

En atención a las necesidades del servicio en el desarrollo del proceso electoral, el JNE puede autorizar la contratación de personal adicional para el JEE, así como disponer el apoyo temporal con personal del JNE o de otro JEE.

8. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

8.1. Del presidente y los miembros de los Jurados Electorales Especiales

8.1.1. Presidente del Jurado Electoral Especial

Es el magistrado que tiene la condición de primer miembro y, conjuntamente con los otros miembros del JEE, integra un órgano colegiado, el cual preside. Es la máxima autoridad administrativa del JEE.

8.1.2. Funciones del presidente del Jurado Electoral Especial

El presidente del JEE tiene las siguientes funciones:

a. Representar al JEE.

b. Presidir y conducir las audiencias públicas del JEE, así como las sesiones deliberativas.

c. Suscribir en tiempo oportuno los acuerdos y resoluciones emitidos por el JEE en cumplimiento de sus funciones. Para ello utiliza la firma digital.

d. Resolver en última instancia los actos administrativos de su competencia, con arreglo a la normativa vigente.

e. Coordinar con la DNFPE la ejecución de la fiscalización electoral, cumpliendo con las políticas y directrices que emita dicho órgano de línea, a fin de garantizar la uniformidad de criterios a nivel nacional y la cautela de la legalidad del proceso electoral y del sufragio.

f. Coordinar con la DNEF las actividades aprobadas en el Plan Electoral de Educación.

g. Realizar la programación de las actividades por cada remesa asignada al JEE, con la asistencia del ERS, la cual deberá ser informada a la sede central del JNE.

h. Autorizar y visar todos los gastos que ejecute el JEE, con cargo a las remesas presupuestadas asignadas.

i. Remitir su Declaración Jurada de Bienes y Rentas al inicio y término del proceso electoral; así como su Declaración Jurada de Intereses.

j. Cumplir y hacer cumplir las leyes, pronunciamientos, directivas y demás instrumentos normativos del JNE.

k. Regular internamente el cumplimiento de las actividades vinculadas a la prestación de los servicios de las personas que conforman la estructura organizacional del JEE.

l. Emitir el informe de conformidad de servicios previa recepción del informe de actividades del personal que presta servicios en el JEE.

m. Autorizar las comisiones de servicio y dar conformidad de las actividades realizadas por los comisionados.

n. Presentar el informe final dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de que la proclamación de resultados haya quedado firme. Dicho informe debe incluir el reporte de ejecución del gasto por partida específica generado a través del SIRC.

o. Rendir cuentas documentadas del presupuesto asignado en los plazos establecidos y de acuerdo con las normas vigentes.

p. Efectuar la devolución de los saldos no utilizados de las remesas asignadas, conjuntamente con el ERS.

q. Rendir cuenta de sus gastos operativos correspondientes a los ingresos que le fueran asignados, dentro de los plazos establecidos en la normativa.

r. Elevar a la Presidencia del JNE las solicitudes de licencia o permiso de los miembros del Pleno del JEE.

s. Realizar otras funciones y atribuciones inherentes y afines a su competencia, conforme a la legislación electoral vigente y otras que le sean asignadas por el Pleno del JNE.

8.1.3. Del segundo miembro y el tercer miembro del Jurado Electoral Especial

Son los funcionarios que integran el JEE de cada circunscripción electoral y, conjuntamente con el presidente, forman un órgano colegiado.

8.1.4. Funciones del segundo miembro y tercer miembro del Jurado Electoral Especial

Son las siguientes:

a. Asistir a las sesiones deliberativas y audiencias públicas del JEE, privilegiándose la modalidad virtual.

b. Suscribir en tiempo oportuno los acuerdos y resoluciones emitidos por el JEE en cumplimiento de sus funciones. Para ello se utiliza la firma digital.

c. Velar por el cumplimiento de las leyes, pronunciamientos, directivas y demás instrumentos normativos del JNE.

d. Remitir sus Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas al inicio y término del proceso electoral; así como sus Declaraciones Juradas de Intereses.

e. El segundo miembro del JEE es el tesorero.

f. El tercer miembro del JEE es el encargado de administrar el Fondo Fijo para Caja Chica del JEE.

8.1.5. Régimen laboral del presidente y los miembros del Jurado Electoral Especial

8.1.5.1. El régimen laboral aplicable al presidente y los miembros del JEE es el correspondiente al Decreto Legislativo Nº 276, para efectos remunerativos y los que correspondan a ley.

8.1.5.2. La remuneración de los miembros del JEE es igual a la que perciben los jueces superiores de la Corte Superior de Justicia de la circunscripción, incluyendo las bonificaciones. La remuneración mensual de los miembros del JEE estará afecta a los siguientes descuentos de Ley: SNP, AFP y Retención de Quinta Categoría, según corresponda.

8.1.5.3. Las bonificaciones señaladas precedentemente son aquellas que hayan sido reconocidas previamente por las entidades de origen, mediante resoluciones administrativas firmes; las que deberán ser acreditadas por los miembros del JEE correspondiente.

8.1.5.4. En el desarrollo de sus actividades, los miembros del JEE utilizan preferentemente la modalidad de trabajo remoto, sus pronunciamientos siempre se emiten con el uso de firma digital. Las audiencias y sesiones deliberativas se realizan utilizando la plataforma Zoom o la que determine el JNE.

El JNE provee a los miembros del JEE de equipos informáticos para el desarrollo de sus funciones, bajo la modalidad de trabajo remoto.

Solo excepcionalmente, y cuando exista justificación para ello, el presidente del JEE puede autorizar el desarrollo de actividades presenciales, disponiendo las medidas sanitarias que garanticen las condiciones para mantener el distanciamiento social y evitar aglomeraciones, respetando el aforo determinado, conforme a las disposiciones contenidas en el Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de la COVID-19 en el Trabajo del Jurado Nacional de Elecciones, según corresponda.

8.1.5.5. En el caso del tercer miembro, considerando que es el responsable del manejo del Fondo Fijo para Caja Chica, hará labor presencial cuando sea necesario el pago de gastos en efectivo.

8.1.5.6. Los miembros del JEE deben presentar la rendición mensual de los gastos operativos correspondientes a los ingresos que les fueren asignados, dentro de los plazos contemplados en la normativa.

8.1.5.7. Los presidentes de los JEE cuentan con licencia especial por representación concedida por la Corte Superior de Justicia correspondiente.

Los segundos miembros, que tengan la condición de fiscales superiores en actividad, contarán con licencia concedida por el Ministerio Público.

Si se tratara de fiscales jubilados, deben optar por continuar percibiendo su pensión o por ser remunerados por el JNE. Una vez comunicada al JNE, a través de la unidad orgánica de Recursos Humanos, esta decisión es definitiva y no podrá cambiarse la opción.

Los terceros miembros, que tengan la condición de servidores de una institución pública o privada, deben tramitar la licencia respectiva, la que deberá serles concedida por su centro laboral y ser efectiva a partir del día de la instalación como mínimo. Dicha licencia concedida debe ser comunicada de manera formal a la unidad orgánica de Recursos Humanos del JNE antes de la instalación del JEE.

8.1.5.8. El cargo de presidente y miembro del JEE es irrenunciable, salvo impedimento debidamente fundamentado. La función del cargo es a tiempo completo y a dedicación exclusiva, a excepción del ejercicio de la docencia universitaria a tiempo parcial, conforme al Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

8.1.5.9. A partir de la instalación, las licencias y permisos del presidente y los miembros del JEE, así como las autorizaciones referidas a la suspensión temporal (horas y días) del ejercicio de la función electoral, son concedidas por el presidente del JNE, a petición de parte, previa evaluación del sustento.

8.2. Del secretario

8.2.1. Secretario

Es el abogado que coadyuva de manera directa con las labores jurisdiccionales del JEE. Es fedatario de los acuerdos adoptados por el JEE y actúa con reserva respecto de las deliberaciones y decisiones de dicho órgano de justicia electoral. Ejerce sus actividades en el marco de la Constitución Política del Perú, las leyes y normas emitidas por el JNE. Para ejercer el cargo, debe prestar juramento ante el presidente del JEE. Es seleccionado por el JNE.

El secretario presta servicios bajo la modalidad mixta (virtual y presencial).

Para el desarrollo de sus actividades requiere de certificado digital.

8.2.2. Actividades del secretario

Tiene a su cargo:

a. Dar cuenta al presidente de los escritos registrados en el sistema de trámite documentario, que se presenten al JEE.

b. Gestionar los expedientes de causas promovidas ante el JEE, dando cuenta oportuna al Pleno del JEE para su resolución. Proyectar oficios, resoluciones, actas, acuerdos y otros documentos necesarios para el cumplimiento de las funciones del JEE.

c. Gestionar la documentación recibida y producida por el JEE.

d. Controlar el flujo de actividades que comprende el trámite de los expedientes jurisdiccionales del JEE, desde su inicio hasta su culminación.

e. Monitorear el correcto registro de los estados de los expedientes en el SIJE.

f. Llevar a cabo la toma de firmas digitales de los pronunciamientos del JEE.

g. Dar fe de los acuerdos y resoluciones emitidos por el JEE, así como suscribirlos digitalmente.

h. Expedir copias simples y copias certificadas de acuerdo con lo previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos.

i. Dar trámite a las solicitudes de información presentadas ante el JEE.

j. Ejecutar los acuerdos, pronunciamientos y resoluciones del JEE.

k. Supervisar el cumplimiento del horario de atención de la mesa de partes del JEE, así como su debido funcionamiento.

l. Diligenciar las notificaciones del JEE, vía casilla electrónica.

m. Orientar al asistente administrativo sobre el diligenciamiento de las notificaciones físicas.

n. Disponer la publicación de pronunciamientos en el portal, a través del SIJE, y en el panel del JEE, según sea el caso.

o. Supervisar la oportuna y correcta elevación de las apelaciones al JNE.

p. Organizar el trabajo para la resolución de las actas electorales observadas que son remitidas por la ODPE, desde la recepción de las actas observadas hasta la verificación del cumplimiento de las resoluciones por parte de la ODPE, a través del portal electrónico de dicha institución.

q. Supervisar el registro de la información en el SIJE, de acuerdo con las indicaciones impartidas por la SG, manteniéndolo constantemente actualizado.

r. Supervisar el sistema de recepción, trámite, archivo y registro de documentos del JEE.

s. Entregar en soporte digital al presidente del JEE, antes de culminar su función, el inventario de los expedientes y documentación producida y recibida por el JEE.

t. Entregar los reportes del SIJE, sobre los expedientes jurisdiccionales transferidos y archivados al ERS, antes de culminar su función; reporte de la relación de los escritos registrados en el sistema de trámite documentario, y los pronunciamientos emitidos al respecto; y toda aquella documentación física que haya sido producida y recibida por el JEE.

u. Asistir al presidente en la elaboración del proyecto de informe final.

v. Cumplir las leyes, resoluciones, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones del JNE.

w. Otras actividades que le sean asignadas por el presidente del JEE.

8.3. Del asistente jurisdiccional

8.3.1. Asistente jurisdiccional (AJ)

Es el abogado o bachiller en derecho a cargo de los expedientes jurisdiccionales del JEE, y da cuenta al secretario del cumplimiento de sus actividades. Es seleccionado por el JNE.

El número de AJ de cada JEE es establecido por el JNE.

El AJ presta servicios bajo la modalidad virtual.

8.3.2. Actividades del asistente jurisdiccional

Tiene a su cargo:

a. Analizar los expedientes de causas promovidas ante el JEE y proyectar las resoluciones, acuerdos y proveídos que correspondan, debiendo dar cuenta al secretario.

b. Tramitar los expedientes jurisdiccionales en el SIJE y mantener actualizado dicho sistema.

c. Publicar los pronunciamientos del JEE en el portal electrónico institucional del JNE, a través del SIJE.

d. Otras actividades afines que le sean asignadas por el presidente o el secretario del JEE.

8.4. Del coordinador de acciones educativas

8.4.1. Coordinador de acciones educativas (CAE)

Es el profesional seleccionado por el JNE, encargado de desarrollar las acciones educativas en las diferentes localidades del país, durante el proceso electoral, de acuerdo con el Plan Electoral de Educación de la DNEF.

El CAE presta servicios bajo la modalidad presencial.

Los CAE asignados a los JEE con sede en las capitales de departamento, así como en la provincia de Huaura y en la Provincia Constitucional del Callao (JEE con competencia para inscribir fórmulas y listas regionales) inician sus actividades antes de la instalación de dichos JEE.

Los CAE asignados a los demás JEE iniciarán sus actividades después de la instalación de la totalidad de estos.

8.4.2. Actividades del coordinador de acciones educativas

Tiene a su cargo:

a. Promover la participación electoral informada y responsable de la ciudadanía.

b. Elaborar el plan de trabajo para la circunscripción asignada, de acuerdo con las directivas de la DNEF.

c. Elaborar un informe dirigido al presidente del JEE, con el detalle de las actividades precedentes a su instalación, las cuales deben corresponder al cronograma establecido por la DNEF. El informe debe ser ingresado por la Mesa de Partes del JEE.

Este informe debe ser presentado por los CAE asignados a los JEE con sede en capital de departamento, en la provincia de Huaura y en la Provincia Constitucional del Callao, que inician sus actividades antes de que los JEE se instalen.

d. Elaborar un informe dirigido al presidente del JEE, una vez instalado este, con el detalle de las actividades pendientes de ejecutar, de acuerdo con el cronograma establecido por la DNEF. La presentación de dicho informe es necesaria para dar inicio la realización de tales actividades. El informe debe ser ingresado por la Mesa de Partes del JEE.

e. Informar oportunamente al presidente del JEE acerca de las actividades que realiza en la circunscripción administrativa y de justicia electoral, sin perjuicio de la obligación de dar cuenta de su labor a la DNEF.

f. Identificar a los actores sociales, políticos y medios de comunicación para las actividades educativas.

g. Planificar, coordinar, organizar y ejecutar las mesas de trabajo, talleres de capacitación y otros, con organizaciones políticas, sociales y ciudadanía en general.

h. Coordinar con los medios de comunicación local la difusión de las actividades a desarrollar, previo informe al presidente del JEE.

i. Planificar, organizar, coordinar y ejecutar acciones de difusión, promoción y sensibilización en formación cívica ciudadana, que promuevan la participación política de los electores con igualdad de oportunidades.

j. Aplicar instrumentos de recojo de información, de seguimiento y monitoreo de las actividades.

k. Elaborar reportes e informes de actividades ejecutadas en las zonas priorizadas en el Plan Electoral de la DNEF, y los que el presidente del JEE y la DNEF dispongan.

l. Realizar la rendición de cuentas de los recursos financieros otorgados para el desarrollo de sus actividades, de acuerdo con los lineamientos emitidos por el JNE.

m. Otras actividades afines en materia educativa que le sean asignadas por el presidente del JEE o la DNEF.

8.5. Del especialista de recursos y servicios

8.5.1. Especialista de recursos y servicios (ERS)

Es el profesional encargado de dar cuenta al presidente sobre las actividades administrativas del JEE y, de ser el caso, efectuar los trámites y gestiones necesarias para la adecuada gestión del gasto de los fondos que en la modalidad de “encargo” transfiera o remita el JNE, de acuerdo con la normativa vigente y con las normas internas que para tal efecto emita el JNE. Es seleccionado por el JNE.

El ERS presta servicios bajo la modalidad mixta.

8.5.2. Actividades del especialista de recursos y servicios

Tiene a su cargo:

a. Efectuar la proyección de gasto de los fondos que han de ser encargados al JEE, en coordinación con los miembros del JEE, e informar al presidente del JEE cuando se requiera solicitar una ampliación de fondos.

b. Realizar las coordinaciones necesarias con la unidad orgánica de Logística y los proveedores para la oportuna implementación del mobiliario. Debe informar de inmediato a Logística de cualquier incumplimiento por parte de los proveedores en los plazos establecidos para la ejecución del servicio.

c. Ejecutar las acciones necesarias para dotar de mobiliario y material de oficina al personal que presta servicios bajo la modalidad presencial, en el JEE, para el desempeño de sus actividades.

d. Tomar las medidas necesarias para la adecuada custodia de los bienes.

e. Gestionar el envío oportuno de los expedientes y documentos que deban ser remitidos a las unidades orgánicas y órganos del JNE por el medio más idóneo.

f. Mantener informado al presidente del JEE sobre la gestión de los fondos asignados al JEE y de toda actividad administrativa.

g. Reportar oportunamente cualquier incidencia que vaya en perjuicio de la gestión transparente del JEE.

h. Visar toda la documentación que sustente el gasto efectuado por el JEE, en señal de conformidad.

i. Revisar los comprobantes de pago que sustentan las rendiciones de gastos, la asignación de sus partidas específicas autorizadas, y las formalidades establecidas en el uso, rendición y cierre del Fondo Fijo para Caja Chica del JEE.

j. Registrar diariamente las rendiciones de gastos de los fondos recibidos a través del SIRC, aplicando correctamente el clasificador del gasto.

k. Mantener actualizado el Libro Bancos y efectuar la conciliación bancaria de la cuenta corriente asignada de acuerdo con las instrucciones de Contabilidad.

l. Elaborar y presentar, previa coordinación con el presidente del JEE, la rendición de cuentas mensual y final, debidamente foliada y en los plazos establecidos a la unidad orgánica de Contabilidad.

m. Organizar y ejecutar la selección de fiscalizadores de local de votación y fiscalizadores de línea de recepción, y organizar la capacitación de estos en coordinación con la Escuela Electoral y de Gobernabilidad, y el coordinador de Fiscalización del JEE, en lo que corresponda.

n. Remitir la base de datos final de los fiscalizadores efectivamente contratados al coordinador de fiscalización y a la oficina de Contabilidad.

o. Gestionar el pago de servicios de los fiscalizadores de local de votación y fiscalizadores de línea de recepción contratados, previa conformidad del respectivo informe de fiscalización por parte del Coordinador de Fiscalización.

p. Emitir notas presupuestales y contables mensuales por SIAF y consolidadas.

q. Realizar el control previo de todos los documentos que generen gasto y coordinar con la unidad orgánica de Tesorería las obligaciones tributarias.

r. Verificar que los cheques girados se emitan conjuntamente con los comprobantes de pago del SIRC.

s. Controlar y remitir toda la información tributaria, de manera oportuna y dentro de los plazos establecidos a la unidad orgánica de Tesorería.

t. Remitir a la DGRS la Declaración Jurada de Bienes y Rentas del presidente y de los miembros del JEE al inicio y al término de sus funciones.

u. Coadyuvar en la elaboración de las Declaraciones Juradas de Intereses de inicio y de cese de funciones de los miembros del JEE y de los sujetos obligados de este, dentro del plazo de ley, e informar al responsable de Integridad Institucional del JNE (jefe de Recursos Humanos) sobre el cumplimiento de dicha obligación dentro de los tres (3) días de efectuada la declaración.

v. Atender los requerimientos formulados por el órgano de control interno o sociedades de auditoría externa designadas por la Contraloría General de la República durante y con posterioridad al cierre de las operaciones del JEE.

w. Realizar arqueos sorpresivos de Fondos y Valores, según instrucciones de Contabilidad, del presidente del JEE; así como de la DGRS del JNE.

x. Gestionar la devolución de saldos no utilizados a la Cuenta Centralizadora de Encargos; adjuntar el reporte de devolución del SIRC, así como proceder a anular los cheques no utilizados mediante un acta.

y. Garantizar que al cierre de las actividades del JEE no queden deudas producto de los alquileres de local o mobiliario, de equipo y de proveedores de servicio.

z. Presentar la rendición final de cuentas del presupuesto otorgado dentro de diez (10) días calendario contados a partir de que la última proclamación efectuada por el JEE quede firme.

aa. Supervisar las actividades del asistente de mesa de partes respecto de los trámites de dispensa o justificación de multas electorales y remitir oportunamente a la OD o a la sede central del JNE, según corresponda, los expedientes de esta materia, de acuerdo con los lineamientos establecidos por SC.

bb. Proporcionar a los prestadores de servicios, los materiales para su aseo dentro del local del JEE, jabón líquido o jabón desinfectante, papel toalla y alcohol gel. El reabastecimiento de dichos insumos será de carácter permanente.

cc. Custodiar los documentos administrativos del JEE.

dd. Transferir a SC, a través del SIRA, el acervo documentario del JEE y trasladarlo bajo su custodia al JNE para su entrega física al Archivo Central, conforme a las disposiciones emitidas por el JNE. La culminación del proceso de transferencia y entrega del acervo es un requisito para la conformidad del servicio.

ee. Realizar la revisión previa de la rendición de cuentas de los encargos internos otorgados a los coordinadores de acciones educativas y remitirla a Contabilidad, debidamente foliada y visada, para su revisión final.

ff. Otras actividades vinculadas al objeto del servicio por el cual se le contrató; o que disponga el presidente del JEE o la DGRS, que estén relacionadas con el proceso electoral.

8.6. Del especialista en tecnologías de la información

8.6.1. Especialista en tecnologías de la información (ETI)

Es el profesional, titulado o bachiller, encargado de brindar soporte tecnológico a nivel físico (computadoras, impresoras, redes) y lógico (sistemas informáticos, ofimática, conectividad a internet, comunicación digital) a los usuarios del JEE. Es seleccionado por el JNE.

Presta servicios desde la instalación del JEE, hasta el día en que se emite el Acta de cierre del JEE.

El ETI presta servicios bajo la modalidad presencial.

Para el desarrollo de sus actividades debe contar con certificado digital.

8.6.2. Actividades del especialista en tecnologías de la información

Tiene a su cargo:

a. Brindar apoyo y soporte tecnológico en las tareas del personal del JEE (Help Desk, referido a impresoras multifuncionales, escáneres, laptops, PC, equipos de comunicación de redes e internet y otros directamente relacionados con tecnologías de información).

b. Verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas de los bienes o servicios tecnológicos, contratados para el JEE informando oportunamente al ERS sobre el incumplimiento de los plazos, por parte de los proveedores en la entrega de bienes y servicios informáticos, de acuerdo con la información que le proporciona la DRET, en concordancia con la unidad orgánica de Logística.

c. Realizar las tareas de configuración e instalación de equipos informáticos asignados al personal del JEE, incluyendo los destinados a trabajo remoto.

d. Administrar y monitorear la red de datos interna incluyendo además los activos del JNE: los equipos alquilados y plataformas de control de servicios como internet.

e. Asegurar, durante la operación del JEE, que la información almacenada en las PC alquiladas sea eliminada de manera previa al repliegue de los equipos de cómputo.

f. Supervisar el uso de software legal.

g. Revisar periódicamente la disponibilidad de los servicios informáticos y tomar acción en caso se presente algún incidente al respecto.

h. Verificar e informar la continua actualización de los estados de los expedientes en el sistema informático.

i. Realizar la digitalización de los documentos que conforman el expediente, asegurando la calidad de estos.

j. Asistir a los usuarios en el uso de los sistemas informáticos proporcionados por el JNE, así como del correo electrónico y otras herramientas digitales.

k. Orientar a los usuarios externos sobre el uso de los sistemas informáticos que el JNE pone a su disposición, según corresponda.

l. Emitir reportes de acuerdo con lo solicitado por el JEE.

m. Registrar y digitalizar las actas electorales remitidas por la ODPE.

n. Brindar apoyo en la carga de archivos a los sistemas informáticos.

o. Brindar apoyo en el proceso de generación de actas de proclamación.

p. Administrar la seguridad de los usuarios del SIJE, en el ámbito de su competencia, en coordinación con la SG.

q. Generar reportes para el área jurisdiccional de los expedientes que no fueron finalizados antes de que se realice el cierre.

r. Asegurar que al cierre de la función jurisdiccional del JEE, todos los expedientes sean derivados a través del SIJE, al archivo central o a la DCGI, según corresponda. La lista con la identificación de los expedientes derivados tanto al archivo central como a la DCGI debe ser puesta en conocimiento del presidente del JEE.

s. Coordinar con el oficial de seguridad de la información del JNE las medidas de prevención frente a las injerencias en los sistemas informáticos o red local de computadoras del JEE.

t. Informar al oficial de seguridad de la información del JNE los eventos e incidentes de seguridad digital en los JEE.

u. Otras actividades afines al soporte tecnológico que le sean asignadas por el presidente del JEE y la DRET.

8.7. Del asistente administrativo

8.7.1. Asistente administrativo

Es el encargado de apoyar las tareas del ERS. Es seleccionado por el JEE.

El asistente administrativo presta servicios bajo la modalidad mixta.

8.7.2. Actividades del asistente administrativo

Tiene a su cargo:

a. Realizar el ordenamiento y archivamiento de la documentación administrativa de forma física y digital.

b. Realizar, según las indicaciones del ERS, las compras de materiales y útiles requeridos por el JEE.

c. Hacer seguimiento al registro de llamadas salientes de telefonía fija, si la hubiere, e informar al ERS, en caso de observar alguna irregularidad.

d. Elaborar las constancias de actividades solicitadas por los prestadores de servicios, así como las que se les entrega a los fiscalizadores de local de votación.

e. Elaborar y apoyar al ERS en la entrega de los cheques a los fiscalizadores de local de votación y a los proveedores de bienes o servicios.

f. Llevar el control de los materiales entregados a los fiscalizadores de local de votación, previa coordinación con el ERS.

g. Llevar el control de los materiales entregados al personal de limpieza, vigilancia y a todos los integrantes del JEE, de ser el caso.

h. Apoyar en la elaboración de credenciales para los fiscalizadores de local de votación.

i. Apoyar en la verificación de que los comprobantes que sustentan el gasto del JEE cuenten con los vistos y firmas, según la Directiva de Manejo de Fondos en la Modalidad de Encargos.

j. De ser el caso y la necesidad, deberá apoyar con la digitalización de las actas electorales.

k. Diligenciar las notificaciones físicas que le indique el secretario del JEE.

l. Elaborar informes y razones de notificación cuando se lo requiera el secretario.

m. Otras actividades vinculadas al objeto del servicio por el cual se le contrató o las designadas por el presidente del JEE o el ERS.

8.8. Del asistente de mesa de partes

8.8.1. Asistente de mesa de partes

Es el encargado de la mesa de partes virtual, el sistema de trámite documentario y la atención en la recepción de documentos que pudieran presentarse a través de la mesa de partes presencial, en el JEE. Es seleccionado por el JNE.

El asistente de mesa de partes presta servicios bajo la modalidad presencial y, de manera complementaria, bajo modalidad virtual.

8.8.2. Actividades del asistente de mesa de partes

Tiene a su cargo:

a. Brindar atención en la mesa de partes del JEE, en el horario establecido para las modalidades virtual y presencial.

b. Crear expedientes electrónicos y anexar escritos a pedido del secretario del JEE.

c. Verificar los documentos presentados a través de la mesa de partes del SIJE y registrar las observaciones, de ser pertinentes.

d. Generar casilla electrónica en la modalidad presencial.

e. Orientar a los ciudadanos sobre la apertura de casilla electrónica mediante la modalidad de cita virtual.

f. Recibir, registrar y derivar las solicitudes que han sido presentadas en la mesa de partes virtual del JEE, así como remitir el acuse de recibo al solicitante.

g. Recibir las solicitudes y demás documentación presentada ante el JEE de manera presencial, estampar el sello de recepción en el documento que ingresa y en la constancia o cargo del remitente, así como dejar constancia de la fecha y hora de recepción al JEE.

h. Registrar en el sistema informático respectivo la documentación ingresada al JEE y clasificarla dando cuenta al secretario, al que entregará la documentación recibida.

i. Brindar orientación a los ciudadanos que lo soliciten sobre el trámite de justificación o dispensa de multas electorales.

j. Recibir las solicitudes de dispensa o justificación que presenten de manera presencial los ciudadanos que cuenten con limitaciones tecnológicas o de conectividad, para su inmediata derivación a SC.

k. Apoyar en las labores administrativas del JEE que incluyan la gestión documentaria y digitalización de actas electorales.

l. Organizar y numerar la correspondencia, en coordinación con el secretario, para su transferencia al Archivo Central.

m. Otras actividades vinculadas al objeto del servicio por el cual se le contrató o que disponga el presidente del JEE.

8.9. Del servicio de seguridad y limpieza

8.9.1. Servicio de seguridad

El JNE a través de la unidad orgánica de Logística contrata al personal para el servicio de seguridad, con la finalidad de custodiar el local y los bienes del JEE. En el caso en que el servicio no pueda ser contratado por el JNE, este es contratado por el JEE con la remesa presupuestal que le sea asignada y siempre que no se encuentren en el supuesto previsto en el punto 9, numeral 9.2., del presente reglamento.

El personal de servicio de seguridad presta servicios bajo la modalidad presencial.

8.9.2. Actividades del servicio de seguridad

Tiene a su cargo:

a. Brindar vigilancia y protección al local del JEE, así como custodiar los bienes que se encuentran en su interior.

b. Brindar protección y asistencia a las personas que se encuentran en el JEE.

c. Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior del JEE, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal.

d. Dar aviso a la Policía Nacional del Perú en caso de atentados en contra de la seguridad de las personas o riesgo por desórdenes públicos que pudieran poner en peligro, además, los bienes bajo su custodia.

e. Prestar el servicio con la indumentaria adecuada, así como guardar las formas de respeto y cortesía hacia las personas que laboran en el JEE y hacia los ciudadanos que concurran a sus instalaciones.

f. Otras afines a su función de acuerdo con la directiva correspondiente o que le sean asignadas por el presidente, secretario o ERS del JEE.

8.9.3. Servicio de limpieza

El JNE a través de la unidad orgánica de Logística contratará al personal de servicio de limpieza, con la finalidad de mantener el local y los bienes del JEE en óptimas condiciones de aseo. En el caso en que el servicio no pueda ser contratado por el JNE, este es contratado por el JEE con la remesa presupuestal que le sea asignada y siempre que no se encuentren en el supuesto previsto en el punto 9, numeral 9.2., del presente reglamento.

El personal de servicio de limpieza presta servicios bajo la modalidad presencial.

8.10. Del coordinador de fiscalización

8.10.1. Coordinador de fiscalización

Es el profesional encargado de coordinar y ejecutar los procedimientos de fiscalización electoral asignado al JEE. Es seleccionado por el JNE.

El coordinador de fiscalización presta servicios bajo la modalidad mixta.

Tiene la obligación de cautelar el uso adecuado de la indumentaria, materiales y documentación que le sean asignados.

8.10.2. Actividades del coordinador de fiscalización

Tiene a su cargo:

a. Supervisar a los fiscalizadores respecto del desempeño y cumplimiento de las actividades de fiscalización electoral asignadas, según sus competencias.

b. Cumplir las actividades y procedimientos establecidos en el documento denominado “Instrucción de Trabajo - Fiscalización Electoral Descentralizada”, así como los protocolos de prevención, protección y control sanitarios que la institución determine.

c. Elaborar y ejecutar el plan de actividades de fiscalización en la circunscripción administrativa y de justicia electoral del JEE, conforme a los lineamientos establecidos por la DNFPE.

d. Procesar la información remitida por los fiscalizadores provinciales y/o distritales, generar reportes, elaborar informes y ponerlos en conocimiento del monitor de la DNFPE, de acuerdo con las indicaciones dadas.

e. Informar al presidente del JEE sobre incidencias o hechos que afecten el normal desarrollo del proceso electoral.

f. Registrar la información de la fiscalización electoral en el SIPE de manera oportuna y reportarla a través de otros mecanismos previstos, de acuerdo con las indicaciones dadas por la DNFPE.

g. Consolidar y verificar los informes de actividades de los fiscalizadores provinciales o distritales asignados al JEE, para la elaboración respectiva de la conformidad de servicios en las fechas indicadas por la DNFPE.

h. Coordinar los operativos de fiscalización electoral con el presidente del JEE, de acuerdo con lo dispuesto por la DNFPE en el marco de la normativa vigente.

i. Ejecutar las actividades de capacitación a los fiscalizadores de local de votación, de acuerdo con las indicaciones dadas por la DNFPE.

j. Preservar la documentación generada en las actividades de fiscalización, según los criterios establecidos en el Procedimiento de Gestión Documentaria de la DNFPE.

k. Otras tareas afines a la fiscalización electoral que le sean encomendadas por la DNFPE o el JEE.

8.11. Del fiscalizador provincial

8.11.1. Fiscalizador provincial

Es el profesional encargado del desarrollo y ejecución de las actividades de fiscalización electoral de acuerdo con el ámbito geográfico asignado. Es seleccionado por el JNE.

El número de fiscalizadores provinciales será establecido por el JNE.

El fiscalizador provincial tiene a su cargo a los fiscalizadores de local de votación que se le asigne.

El fiscalizador provincial presta servicios bajo la modalidad mixta.

Tiene la obligación de cautelar el uso adecuado de la indumentaria, materiales y documentación que le sean asignados.

8.11.2. Actividades del fiscalizador provincial

Tiene a su cargo:

a. Procesar la información recabada en campo, así como aquella reportada por los fiscalizadores distritales o de local de votación, generar reportes, elaborar informes y ponerlos en conocimiento del coordinador de fiscalización o a la DNFPE, de acuerdo con las indicaciones dadas.

b. Cumplir las actividades y procedimientos establecidos en el documento denominado “Instrucción de Trabajo - Fiscalización Electoral Descentralizada”, así como los protocolos de prevención, protección y control sanitarios que la institución determine.

c. Ejecutar el plan de actividades conforme a los lineamientos establecidos por la DNFPE.

d. Registrar la información de la fiscalización electoral en el SIPE de manera oportuna y reportarla a través de otros mecanismos previstos, de acuerdo con las indicaciones dadas por la DNFPE.

e. Preservar la documentación generada en las actividades de fiscalización, según los criterios establecidos en el Procedimiento de Gestión Documentaria de la DNFPE.

f. Apoyar al coordinador de fiscalización en las actividades de fiscalización electoral que este le requiera.

g. Otras tareas afines a la fiscalización electoral que le sean encomendadas por la DNFPE o el JEE.

8.12. Del fiscalizador distrital

8.12.1. Fiscalizador distrital

Es el profesional o técnico encargado del desarrollo y ejecución de las actividades de fiscalización electoral de acuerdo al ámbito geográfico asignado. Es seleccionado por el JNE.

El número de fiscalizadores distritales será establecido por el JNE.

El fiscalizador distrital tiene a su cargo a los fiscalizadores de local de votación que se le asigne.

El fiscalizador distrital presta servicios bajo la modalidad mixta.

Tiene la obligación de cautelar el uso adecuado de la indumentaria, materiales y documentación que le sean asignados.

8.12.2. Actividades del fiscalizador distrital

Tiene a su cargo:

a. Procesar la información recabada en campo, así como aquella reportada por los fiscalizadores de local de votación, generar reportes, elaborar informes y ponerlos en conocimiento del Coordinador de Fiscalización o del personal de la DNFPE, de acuerdo con las indicaciones dadas.

b. Cumplir las actividades y procedimientos establecidos en el documento denominado “Instrucción de Trabajo - Fiscalización Electoral Descentralizada”, así como los protocolos de prevención, protección y control sanitarios que la institución determine.

c. Ejecutar el plan de actividades conforme a los lineamientos establecidos por la DNFPE.

d. Registrar la información de la fiscalización electoral en el SIPE de manera oportuna y reportarla a través de otros mecanismos previstos, de acuerdo con las indicaciones dadas por la DNFPE.

e. Preservar la documentación generada en las actividades de fiscalización, según los criterios establecidos en el Procedimiento de Gestión Documentaria de la DNFPE.

f. Apoyar al coordinador de fiscalización en las actividades de fiscalización electoral que este le requiera.

g. Otras tareas afines a la fiscalización electoral que le sean encomendadas por la DNFPE o el JEE.

8.13. Del fiscalizador de hoja de vida

8.13.1. Fiscalizador de hoja de vida

Es el profesional o técnico encargado de fiscalizar las DJHV de los candidatos integrantes de las fórmulas y listas presentadas ante el JEE donde presta servicios, desarrolla sus actividades conforme al respectivo reglamento. Es seleccionado por el JNE.

El número de fiscalizadores de hoja de vida será establecido por el JNE.

El fiscalizador de hoja de vida presta servicios bajo la modalidad mixta.

Tiene la obligación de cautelar el uso adecuado de la indumentaria, materiales y documentación que le sean asignados.

8.13.2. Actividades del fiscalizador de hoja de vida

Tiene a su cargo:

a. Ejecutar el plan de actividades conforme a los lineamientos establecidos por la DNFPE.

b. Cumplir con el desarrollo de la fiscalización electoral conforme al documento denominado “Instrucción de Trabajo - Fiscalización Descentralizada de Hoja de Vida de los Candidatos”, según sus competencias.

c. Coordinar con el ERS el envío oportuno de los oficios elaborados y dirigidos a las entidades públicas o privadas que requieran información sobre los candidatos inscritos en el JEE.

d. Ejecutar las actividades para la fiscalización de las DJHV de los candidatos y emitir reportes.

e. Registrar la información de cada candidato fiscalizado en el SIPE de manera oportuna, de acuerdo con las indicaciones dadas por la DNFPE.

f. Informar al presidente del JEE y a su respectivo monitor de hoja de vida sobre la fiscalización de las DJHV.

g. Registrar y archivar la documentación que se genere por cada candidato fiscalizado, de acuerdo con las indicaciones dadas por la DNFPE y entregarla al respectivo monitor de hoja de vida, según los criterios establecidos.

h. Otras tareas afines a la fiscalización electoral que le sean encomendadas por la DNFPE.

8.13.3. Servicio de mensajería para las actividades de fiscalización de hoja de vida

En apoyo de las actividades de fiscalización de las DJHV de los candidatos, el JEE puede contratar los servicios de mensajería para el diligenciamiento de los oficios a las entidades públicas o privadas; siempre que las entidades destinatarias no cuenten con la mesa de partes virtual.

8.14. Del fiscalizador técnico

8.14.1. Fiscalizador técnico

Es el profesional o técnico encargado de desarrollar actividades de fiscalización electoral en el ámbito del uso de tecnologías de información, de comunicaciones y administración de centros de cómputo que la ODPE haya implementado. Tiene la obligación de cautelar el uso adecuado de la indumentaria, materiales y documentación que se encuentre a su cargo. Es seleccionado por el JNE.

El fiscalizador técnico presta servicios bajo la modalidad mixta.

El número de fiscalizadores técnicos será establecido por el JNE.

8.14.2. Actividades del fiscalizador técnico

Tiene a su cargo:

a. Fiscalizar la instalación y funcionamiento del centro de cómputo, la “puesta a cero” de las bases de datos y la ejecución del software.

b. Ejecutar el procedimiento de fiscalización del cómputo de resultados y demás actividades relacionadas.

c. Elaborar y ejecutar el plan de actividades conforme a los lineamientos establecidos por la DNFPE.

d. Generar reportes, elaborar informes y ponerlos en conocimiento del coordinador de fiscalización o del monitor de la DNFPE, de acuerdo con las indicaciones dadas.

e. Registrar la información de la fiscalización electoral en el SIPE de manera oportuna, de acuerdo con las indicaciones dadas por la DNFPE.

f. Reportar información a la DNFPE a través del SIPE y otros mecanismos previstos.

g. Cumplir con el desarrollo de la fiscalización técnica conforme al documento denominado “Guía de Fiscalización Técnica”, según sus competencias.

h. Otras tareas afines a la fiscalización electoral que le sean encomendadas por la DNFPE o el JEE.

8.15. Del fiscalizador de local de votación

8.15.1. Fiscalizador de local de votación

Es el encargado de fiscalizar la legalidad de las acciones y conducta de los actores electorales durante los días previos al sufragio, así como en el local de votación que se le asigne el día de las elecciones. Tiene la obligación de cautelar el uso adecuado de la indumentaria, materiales y documentación que le sean asignados. Es seleccionado por el JEE.

El fiscalizador de local de votación presta servicios bajo la modalidad presencial.

El número de fiscalizadores de local de votación será establecido por el JNE.

8.15.2. Actividades del fiscalizador de local de votación

Tiene a su cargo:

a. Participar en el taller informativo para el cabal cumplimiento de las tareas que le sean encomendadas.

b. Desarrollar los operativos de fiscalización electoral, de acuerdo con la programación de actividades de la DNFPE.

c. Fiscalizar el acto electoral y las actividades previas que correspondan, en el local de votación asignado.

d. Cumplir con los lineamientos establecidos en la Guía del Fiscalizador de Local de Votación y presentar los informes de fiscalización en el plazo establecido por la DNFPE.

e. Recabar tomas fotográficas panorámicas de los miembros de mesa en las mesas instaladas y en funcionamiento en la jornada electoral, las que serán incluidas en el informe respectivo.

f. Consultar a los integrantes de las mesas de sufragio y a los personeros de mesa si hubo o no incidencias y registrar sus respuestas en el formato correspondiente.

g. Realizar el repliegue del material electoral desde el local de votación a la ODPE.

h. Otras tareas afines a la fiscalización electoral que le sean encomendadas por la DNFPE o el JEE.

8.16. Del fiscalizador de línea de recepción

8.16.1. Fiscalizador de línea de recepción

Es el encargado de fiscalizar la legalidad de las acciones y conducta de los actores electorales durante el arribo de actas electorales a la ODPE. Tiene la obligación de cautelar el uso adecuado de la indumentaria, materiales y documentación que le sea asignado. Es seleccionado por el JEE.

El fiscalizador de línea de recepción presta servicios bajo la modalidad presencial.

El número de fiscalizadores de línea de recepción será establecido por el JNE.

8.16.2. Actividades del fiscalizador de línea de recepción

Tiene a su cargo:

a. Desarrollar sus actividades cumpliendo con los lineamientos establecidos en la guía del fiscalizador de línea de recepción aprobada por la DNFPE.

b. Fiscalizar el arribo de las actas electorales en la ODPE.

c. Apoyar al fiscalizador técnico en las labores de fiscalización técnica.

d. Otras tareas afines a la fiscalización electoral que le sean encomendadas por la DNFPE o el JEE.

9. FUNCIONAMIENTO DEL JURADO ELECTORAL ESPECIAL

9.1. Local, muebles y equipos del Jurado Electoral Especial

El JNE provee al JEE de un local ubicado en el distrito sede, con mobiliario de oficina y equipos de cómputo y telefonía.

El presidente, miembros y personal del JEE son responsables del uso adecuado de las instalaciones, bienes muebles, equipos, servicios básicos, servicios de telefonía e internet, según la normativa vigente respecto de la ejecución del gasto, ecoeficiencia, seguridad y salud en el trabajo, medidas de austeridad y seguridad de la información.

Esta disposición aplica a los equipos informáticos que son entregados para el desarrollo del trabajo remoto, a los miembros del JEE.

La devolución de bienes asignados al JEE debe realizarse en el estado en el que fueron recibidos, sin más deterioro que el de su uso ordinario, bajo responsabilidad del JEE y verificación de Control Patrimonial, dando cuenta a la DGRS.

9.2. Sobre el Jurado Electoral Especial que funcione en el local de una oficina desconcentrada del Jurado Nacional de Elecciones

En el caso de que el JEE se instale en el local de una OD, se procede de la siguiente manera:

a. El personal que presta servicios de seguridad y limpieza en las OD, extiende su servicio al JEE, en la misma modalidad y condiciones.

b. El pago de los servicios de energía eléctrica y agua del local de la OD será asumido por el JEE en forma mensual y por el monto total, desde su instalación hasta su cierre.

c. Los servicios de telefonía fija e internet que utiliza el JEE serán asumidos con el presupuesto asignado al JEE, hasta su cierre, y son independientes del servicio que utiliza la OD.

d. Al finalizar las funciones del JEE, los ambientes que fueron utilizados por este deben ser entregados a la OD en las mismas condiciones en las que fueron recibidos, debidamente pintados, de ser el caso, con los servicios e infraestructura en condiciones óptimas.

e. La OD provee al JEE de muebles y equipos que posee en custodia, previa coordinación con control patrimonial, lo que deberá constar en un acta de entrega, asimismo dichos bienes se devuelven a la OD en el estado que los recibió, sin más deterioro que el de su uso ordinario, bajo responsabilidad del JEE.

Estas disposiciones son de obligatorio cumplimiento bajo responsabilidad del presidente del JEE y el ERS, con verificación de la DGRS.

9.3. Instalación del Jurado Electoral Especial e inicio de funciones

9.3.1. Juramentación del presidente del Jurado Electoral Especial

Para ejercer el cargo, el presidente del JEE debe prestar juramento ante el presidente del JNE.

La fecha de la juramentación coincide con la fecha de la instalación del JEE.

La juramentación puede realizarse de manera virtual, con el apoyo de herramientas tecnológicas, a fin de evitar traslados que pudieran connotar un riesgo de contagio del virus SARS-CoV-2 (COVID 19).

9.3.2. Instalación del Jurado Electoral Especial

El JEE se instala con el presidente, segundo miembro y tercer miembro señalados en la resolución de conformación de los JEE que emite el JNE.

La instalación se produce en la fecha señalada por el JNE, en el local asignado para su funcionamiento o de manera virtual. El presidente del JEE fija la hora y modalidad de instalación.

El día de la instalación, el presidente del JEE toma juramento a los miembros y al secretario, con lo que se da inicio a sus funciones.

El secretario elabora el acta de instalación que es suscrita por el presidente, segundo miembro, tercer miembro y secretario. El acta de instalación debe ser remitida por el medio más rápido a la SG.

9.3.3. Casos de ausencia en el acto de instalación del Jurado Electoral Especial

En caso de que el presidente designado por la correspondiente Corte Superior de Justicia no asista a la instalación, el profesional contratado para la función de secretario del JEE dará cuenta de inmediato a la SG por la vía más rápida, a fin de que, excepcionalmente, el presidente del JNE tome juramento a los miembros y secretario del JEE. Con posterioridad a dicho acto, el secretario elabora el acta de juramentación que, una vez suscrita digitalmente, es remitida a la SG. Posteriormente, el presidente del JEE prestará juramento ante el presidente del JNE.

En el supuesto de que el segundo miembro o el tercer miembro no asistan a la instalación del JEE, esta se llevará a cabo en su ausencia.

El miembro ausente a la instalación puede incorporarse al JEE en fecha posterior, previo juramento del cargo ante el presidente del JEE. El secretario levanta el acta correspondiente y la remite a la SG. En estos casos, se reconoce como fecha de inicio de su función la de su incorporación y juramentación.

9.4. Capacitación

El JNE brinda capacitación a los presidentes, miembros y personal que presta servicios en el JEE, para el ejercicio de sus funciones y actividades. La capacitación se realiza a través de plataformas virtuales.

9.5. Panel de publicaciones

El JEE habilita un panel de publicaciones que debe estar ubicado en un lugar visible al público. El secretario del JEE es responsable de las publicaciones que se realicen a través del panel, para lo cual debe coordinar con el personal que realiza labores en modalidad presencial.

9.6. Horario de atención al público

El horario de recepción virtual de documentos a través de la mesa de partes del SIJE es el siguiente:

La mesa de partes presencial de los JEE atiende la recepción física de documentos en el siguiente horario:

A efectos del cómputo de los plazos legales, todos aquellos documentos que ingresen con posterioridad a la hora establecida, según sea el canal de recepción, serán considerados como presentados al día siguiente.

9.7. Quorum y emisión de resoluciones

El quorum necesario para las sesiones del JEE es de tres (3) miembros. Para la emisión de un fallo, se requiere de dos (2) votos conformes.

Si alguno de los integrantes del JEE no considera suficientes los fundamentos de la resolución o discrepa con ellos, pero no de su sentido, debe firmar la resolución, así como fundamentar por escrito su voto y firmarlo, en un plazo no mayor de 48 horas, bajo responsabilidad.

Si alguno de los integrantes del JEE no comparte el sentido del fallo, debe elaborar su voto, por escrito, y firmarlo, en un plazo no mayor de 48 horas, bajo responsabilidad.

Solo para las resoluciones de mero trámite basta la firma de dos (2) integrantes del Pleno del JEE.

9.8. Comisiones de servicio

No se autoriza comisiones de servicio durante el desarrollo de un proceso electoral en contexto de emergencia sanitaria. Excepcionalmente, se autorizará comisión de servicios al presidente del JEE y ERS para la rendición de cuentas al final del proceso electoral.

10. TIEMPO EN LAS ACTUACIONES PROCESALES

10.1. Las actuaciones procesales son desarrolladas por el JEE en días hábiles o calendario, según se indiquen en las leyes electorales y en las disposiciones emitidas por el JNE.

10.2. Son horas hábiles las comprendidas entre las 8:00 y las 20:00 horas.

10.3. La notificación de pronunciamientos de los JEE a través de la casilla electrónica se efectúa entre las 8:00 y las 20:00 horas. Los plazos se computan desde el día siguiente de la notificación.

10.4. El Pleno del JNE puede declarar en sesión permanente, presencial o virtual, según el caso, a los órganos de justicia electoral, con lo que se habilitará los sábados, domingos y feriados para la realización de actuaciones procesales.

11. PROCLAMACIÓN Y ENTREGA DE CREDENCIALES

11.1. Los JEE deben proclamar los resultados de cómputo de las circunscripciones que corresponden a su competencia en el plazo máximo de dos (2) días calendario luego de haberse cargado en el SIJE los resultados del cómputo y siempre que haya recibido el reporte del cómputo al 100 %, remitido por la ODPE.

11.2. Reglas para la entrega de credenciales:

a. El JEE competente para proclamar a las autoridades electas es el que emite y entrega las respectivas credenciales.

b. Las credenciales son firmadas digitalmente y son almacenadas de forma automática en el repositorio del SIJE.

c. A aquellos candidatos proclamados que cuentan con casilla electrónica se les remitirá la respectiva credencial a través de dicho medio, dentro del plazo máximo de tres (3) días calendario contados a partir del día siguiente de que el acta de proclamación adquiera firmeza.

d. Para el caso de los candidatos proclamados que no cuenten con casilla electrónica, el JEE debe gestionar la entrega presencial de las credenciales, dentro del plazo máximo de tres (3) días calendario contados a partir del día siguiente de que el acta de proclamación adquiera firmeza.

e. Después del cierre del JEE, las credenciales emitidas por este que no fueron recibidas por la autoridad proclamada y que se encuentran en el repositorio del SIJE serán entregadas por el JNE.

f. Las constancias de entrega de credenciales según sea la modalidad, por casilla electrónica o de manera presencial, son remitidas a la SG al cierre del JEE.

12. TÉRMINO DE LA FUNCIÓN Y CIERRE DEL JURADO ELECTORAL ESPECIAL

12.1. El JEE culmina su función jurisdiccional el día programado para la última entrega de credenciales. Luego de dicho acto, se levanta un acta de cierre de la función jurisdiccional y el JEE se desactiva como órgano colegiado. En ese momento culmina la función de los miembros del JEE y la prestación de servicios del secretario y asistentes jurisdiccionales.

12.2. A partir del cierre del JEE la mesa de partes se desactiva definitivamente.

12.3. La falta de candidatos, en la totalidad de distritos electorales a cargo de un JEE tendrá como consecuencia el cierre de este.

12.4. El calendario de cierre es el siguiente:

12.5. El cargo de presidente del JEE se mantiene vigente hasta la rendición de cuentas de los fondos asignados y la entrega del informe final a que se refiere el literal m del acápite 8.1.2 del punto 8 del presente Reglamento, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de que la última proclamación de resultados de su competencia haya adquirido firmeza. Simultáneamente, se produce el cierre administrativo del JEE.

12.6. El presidente del JEE debe reincorporarse a la Corte Superior de Justicia respectiva el siguiente día hábil después de la entrega del informe final a que se refiere el punto anterior.

12.7. El segundo miembro del JEE, en caso de ser fiscal en actividad, debe reincorporarse a la Junta de Fiscales Superiores respectiva el siguiente día hábil después de la desactivación del JEE como órgano colegiado.

12.8. Al finalizar el proceso electoral, la SG dará cuenta al Pleno del JNE sobre la evaluación del desempeño de los JEE.

12.9. Una vez aprobada la evaluación del desempeño de los JEE, por el Pleno del JNE, será comunicada a la Corte Superior de Justicia que designó al presidente del JEE y a la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que designó al segundo miembro, así como a la Junta Nacional de Justicia y a los miembros de los JEE.

12.10. Los méritos y deméritos de los profesionales, técnicos y otros que prestan servicios en el JEE serán tomados en cuenta para decidir su eventual contratación en posteriores procesos electorales.

13. PRECISIONES PARA EL JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO

En el periodo comprendido entre el 7 de febrero y el 15 de mayo de 2022, el JEE de Lima Centro tendrá competencia para tramitar los expedientes de propaganda electoral, publicidad estatal, neutralidad y encuestas electorales a escala nacional, por lo que los expedientes de estas materias, que requieran actuaciones de fiscalización, serán derivados a la DNFPE.

El JEE de Lima Centro debe culminar el trámite de los expedientes iniciados antes del 16 de mayo de 2022, sin que corresponda la derivación de estos a los JEE que se instalen en dicha fecha.

El JEE de Lima Centro, excepcionalmente, debe contar con dos (2) notificadores para efectuar las notificaciones a los titulares de las entidades públicas, mediante la mesa de partes virtual de tales entidades, cuyas constancias deberán ser registradas en el SIJE.

14. SOBRE LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIRUS SARS-COV-2 (COVID 19) EN LAS SEDES DE LOS JURADOS ELECTORALES ESPECIALES

14.1. De acuerdo con lo establecido en el Plan del JNE, el término “trabajador” incluye i) a los trabajadores de la empresa; ii) al personal de las contratas, subcontratas, o de cualquier tercero, destacado o desplazado a la empresa principal; iii) a las personas que sin vínculo laboral prestan servicios dentro del centro de trabajo; y solo será usado para los fines del Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de la COVID-19 en el Trabajo del Jurado Nacional de Elecciones vigente, que comprende situaciones no laborales.

14.2. El Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de la COVID-19 en el Trabajo del Jurado Nacional de Elecciones es de aplicación a los miembros del JEE y a los prestadores de servicios, en lo que fuere pertinente, conforme a los lineamientos contemplados en el Anexo 2.

14.3. Los lineamientos contenidos en el Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de la COVID-19 en el Trabajo del Jurado Nacional de Elecciones han sido adecuados a los JEE para su cumplimiento obligatorio, y están contenidos en el Anexo 2 del presente reglamento. En dicho anexo toda alusión a la palabra “trabajador” está referida a los miembros de los JEE y los prestadores de servicios.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Las personas que prestan servicios en el JEE no tienen relación laboral con el JNE o con los JEE. Dichas personas son contratadas bajo la modalidad de locación de servicios, de acuerdo con la normativa vigente.

Segunda.- De comprobarse la incorrecta utilización de los fondos asignados al JEE, el JNE tomará las acciones administrativas y legales correspondientes respecto del personal implicado.

Tercera.- El formato de informe final (Anexo 1) es de uso obligatorio para los presidentes de los JEE, quienes deberán adjuntar, necesariamente, el Reporte de Ejecución del Gasto por Partida Específica generado a través del SIRC.

Cuarta.- Bajo el contexto de emergencia sanitaria, se deberá observar el uso obligatorio de los equipos de protección personal (EPP) y ejecutar los protocolos de seguridad que se aprueben por el Gobierno Central, el JNE y los organismos electorales, en lo pertinente.

ANEXO 1

FORMATO DE INFORME FINAL DEL JURADO ELECTORAL ESPECIAL

INFORME FINAL DEL JURADO ELECTORAL ESPECIAL

DE ……………………………..

A : Dr. ………………………………………………….

Presidente del Jurado Nacional de Elecciones

DE : Dr. / Dra. ………………………………………….

Presidente del Jurado Electoral Especial de ….

PROCESO ELECTORAL : ……………………………

ASUNTO : Informe final

REFERENCIA : Artículos 334 y 335 de la LOE

FECHA : Lima, ……. de ……….…. de ..…

I. ANTECEDENTES

II. COMPETENCIAS EN EL PROCESO ELECTORAL

1. Tachas contra jefes, administradores y coordinadores de local de votación de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales

2. Reconocimiento de personeros

3. Inscripción de candidatos

4. Fiscalización

5. Garantías previas al acto electoral

6. Acto electoral

7. Actas observadas

8. Solicitudes de nulidad

9. Proclamación de resultados

10. Entrega de credenciales

11. Expedientes remitidos a la Dirección General de Defensa Jurídica

12. Expedientes remitidos a la Dirección Central de Gestión Institucional

III. INFORME ECONÓMICO

IV. CONCLUSIONES

V. RECOMENDACIONES

VI. ANEXOS

ANEXO 2

LINEAMIENTOS OBLIGATORIOS DE PREVENCIÓN DEL VIRUS SARS-COV-2 (COVID 19) EN LOS JURADOS ELECTORALES ESPECIALES

LINEAMIENTO 1: LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DEL CENTRO DE TRABAJO

1.1. Previo al inicio de las actividades, durante su desarrollo y al finalizar estas, se debe efectuar labores de limpieza y desinfección de todos los ambientes de los locales de los JEE. El personal de limpieza del JEE es el encargado de tales tareas, para dicha labor utiliza los productos de acuerdo a los procedimientos determinados en el Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de la COVID-19 en el Trabajo del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, Plan), así como las disposiciones relacionadas a los periodos de limpieza en atención a la afluencia de personas, en lo que fuera aplicable.

1.2. El especialista de Recursos y Servicios (ERS) debe verificar el cumplimiento de las labores de limpieza y desinfección; asimismo, debe evaluar la situación a fin de determinar la frecuencia de estas labores, según se requiera en el contexto de la emergencia sanitaria.

1.3. El personal de limpieza recibe capacitaciones virtuales sobre limpieza y desinfección de los ambientes y superficies del trabajo, conforme a lo establecido en el Plan, a través de la plataforma Zoom.

1.4. El ERS determina la necesidad, efectúa la compra y entrega los equipos de protección personal, así como los materiales de desinfección necesarios para todos los trabajadores; asimismo, debe velar por la adquisición adicional del material de limpieza para la desinfección de los ambientes del JEE.

1.5. Las disposiciones relacionadas a las obligaciones e incumplimientos del Plan son de obligatoria observancia en los JEE.

LINEAMIENTO 2: EVALUACIÓN DE LA CONDICIÓN DEL TRABAJADOR

2.1. Los miembros del JEE que pertenecen al grupo de riesgo deben priorizar la modalidad de trabajo remoto. Las personas incluidas en los grupos de riesgo que deban concurrir de manera presencial al local del JEE deben aplicar el procedimiento establecido en el Plan.

2.2. El ERS en coordinación con el responsable del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo a las precisiones establecidas en el Plan, puede gestionar la aplicación de pruebas serológicas para el control del virus SARS-CoV-2 (COVID 19) de acuerdo con las normas del Ministerio de Salud, según se trate del personal con puestos de trabajo de mediano y bajo riesgo, conforme a la indicación del profesional de la salud o de la Autoridad Nacional o Regional de Salud, según corresponda.

2.3. Previo ingreso a las sedes institucionales y bajo responsabilidad, los trabajadores que realicen la modalidad de trabajo presencial, mixta o asistan a alguna de las sedes de la entidad a efectuar actividades, según corresponda, deben llenar en su totalidad y presentar vía web la “Ficha Sintomatológica COVID-19”1, la misma que tiene carácter declarativo.

2.4. De identificarse trabajadores que pudieran considerarse como caso sospechoso, conforme a lo establecido en el numeral 5.1 del título V de la Norma Técnica de Salud Nº 1788-MINSA/DGIEP-2021, o sus modificatorias, se procede de acuerdo con lo dispuesto en el Plan. En caso de que el JEE esté instalado en el local de una oficina desconcentrada (OD), los casos sospechosos son informados a dicha OD y a la Dirección Nacional de Oficinas Desconcentradas (DNOD).

2.5. Para el caso de los trabajadores que cuentan con alta epidemiológica del virus SARS-CoV-2 (COVID 19), luego de haber tenido un diagnóstico positivo o haber sido contacto de un caso positivo y cumplido el aislamiento respectivo, se procede con la reincorporación de acuerdo con lo establecido en el Plan, en lo que fuera aplicable, entendiéndose en este caso que el ERS efectúa las coordinaciones con el responsable del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo o los profesionales de la salud contratados para tal fin.

LINEAMIENTO 3: LAVADO Y DESINFECCIÓN DE MANOS OBLIGATORIO

Resulta aplicable a los servidores del JEE lo dispuesto en el Lineamiento 3 del Plan, para lo cual el ERS proporciona a los trabajadores materiales para su aseo: jabón líquido o jabón desinfectante, papel toalla y alcohol gel, dentro de la entidad. El reabastecimiento de dichos insumos es de carácter permanente.

LINEAMIENTO 4: SENSIBILIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN DEL CONTAGIO EN EL CENTRO DE TRABAJO

Es de aplicación a los trabajadores del JEE el Plan, referido a la realización de actividades de sensibilización para la prevención del contagio del virus SARS-CoV-2 (COVID 19), en el local del JEE, en el hogar y en la comunidad. Estas actividades están a cargo de los profesionales de la salud contratados para tal fin.

LINEAMIENTO 5: MEDIDAS PREVENTIVAS DE APLICACIÓN COLECTIVA

El Plan establece acciones dirigidas a reducir la transmisión del virus SARS-CoV-2 (COVID 19), debiendo tenerse en cuenta los siguientes aspectos enfocados en la jerarquía de controles:

5.1. Evitar la exposición al virus SARS-CoV-2 (COVID 19) en el local del JEE:

a. Mediante la priorización del trabajo remoto.

b. Las reuniones de trabajo o capacitación serán preferentemente virtuales. Las reuniones presenciales serán excepcionales, bajo responsabilidad de quien las convoque.

c. Las mujeres gestantes y las que dan lactancia materna realizarán trabajo remoto, de preferencia hasta los seis (6) meses posteriores al parto. El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo evaluará la continuidad del trabajo remoto.

d. Se establecerán turnos para el consumo de alimentos del personal o se evaluará la opción de facilitar la ingesta de estos en las oficinas si las condiciones lo permiten.

e. Los asistentes de mesa de partes que atiendan a los ciudadanos estarán protegidos mediante mamparas para mostradores, además de la doble mascarilla correspondiente o una KN95. Los trabajadores que brinden el servicio de limpieza realizarán la desinfección de las mamparas como mínimo 3 veces al día.

5.2. Establecer controles administrativos:

a. Se realizarán capacitaciones a los trabajadores sobre medidas preventivas contra del virus SARS-CoV-2 (COVID 19).

b. Para el caso excepcional de reuniones de trabajo presencial, se respetará el distanciamiento físico respectivo y el uso obligatorio de mascarillas. No se consumirán alimentos y tendrán una duración del menor tiempo posible.

c. Se prioriza el empleo de medios digitales para evitar el contacto y aglomeraciones (correos electrónicos, entre otros).

d. El ERS mantendrá el control permanente del aforo del local.

5.3. Establecer el uso obligatorio de barreras o equipos de protección personal:

a. El uso de mascarilla KN95 o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela) es de carácter obligatorio, siendo consecuentes con las indicaciones y recomendaciones del Ministerio de Salud al respecto.

b. Se establecerán puntos estratégicos para el acopio de equipos de protección personal usados, material descartable posiblemente contaminado (guantes, mascarillas u otros).

LINEAMIENTO 6: MEDIDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL

El ERS es el responsable de adquirir los implementos de protección personal y desinfección a los trabajadores (mascarillas, papel higiénico, papel toalla, alcohol, jabón líquido, etc.), así como de la entrega de los implementos de protección personal y de desinfección a los trabajadores, y debe dejar constancia de dicha entrega mediante el registro correspondiente.

LINEAMIENTO 7: VIGILANCIA DE LA SALUD DEL TRABAJADOR EN EL CONTEXTO DEL VIRUS SARS-COV-2 (COVID 19)

7.1. Durante la emergencia sanitaria nacional, el responsable del Servicio de Seguridad y Salud de los Trabajadores de la institución, en coordinación con el ERS y el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, realiza la vigilancia permanente de la salud de los trabajadores del JEE, para lo cual se desarrollan las siguientes actividades:

a. Control de la vacunación completa, hasta la tercera dosis, y de las pruebas de descarte antes que ingresen a laborar de manera presencial. El ERS lleva dicho control mediante formatos de registro.

b. Orientación sobre las medidas de prevención y protocolos, a través de capacitaciones virtuales.

c. Envío de formatos para el registro de los equipos de protección personal y materiales entregados.

d. Reporte de cualquier caso positivo y envío de comunicado al trabajador enfermo, así como al ERS para el control correspondiente.

e. Orientación vía telefónica a los trabajadores infectados y enfermos por el virus SARS-CoV-2 (COVID 19).

7.12. En caso de presentarse casos positivos de contagio en el JEE, el ERS comunica ello, de forma inmediata, a la DGRS y a la DCGI para que se proceda conforme a lo precisado en el Plan. Asimismo, en el caso de que el JEE funcione en el local de la OD, comunica tal situación a esta y a la DNOD.

1 Anexo 2 del Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de la COVID-19 en el Trabajo del Jurado Nacional de Elecciones

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