Dan por concluidas las actividades extractivas del recurso jurel (Trachurus murphyi), efectuadas a través de embarcaciones de mayor escala, a partir de las 00:00 horas del 29 de enero de 2022

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00026-2022-PRODUCE

Lima,27 de enero de 2022

VISTOS: Los Memorandos N° 00000079-2022-PRODUCE/DGSFS-PA y N° 00000086-2022-PRODUCE/DGSFS-PA, ambos de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; el Informe Nº 00000024-2022-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe Nº 000068-2022-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;

Que, el artículo 9 de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;

Que, con Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa con el objetivo, entre otros, de promover la explotación racional de dichos recursos, la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad, en concordancia con los principios y normas contenidos en la Ley y disposiciones complementarias y/o conexas;

Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 00462-2021-PRODUCE, establece el límite de captura del recurso Jurel (Trachurus murphyi) para el período 2022, en cincuenta y cuatro mil doscientas noventa y tres (54 293) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas a través de embarcaciones de mayor escala;

Que, el numeral 2.2 del artículo 2 de la precitada Resolución Ministerial dispone que el Ministerio de la Producción concluye las actividades extractivas de los recursos Jurel (Trachurus murphyi) o Caballa (Scomber japonicus peruanus) aplicable a la flota de mayor escala, una vez que se alcance o se estime alcanzar los límites de captura establecidos en los numerales 1.1 y 1.2 de su artículo 1;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 00462-2021-PRODUCE dispone que la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realiza el seguimiento de los límites y cuotas de captura establecidos para los recursos Jurel (Trachurus murphyi) y Caballa (Scomber japonicus peruanus), en atención a lo establecido en el artículo 1 de la referida Resolución Ministerial, e informa oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, a fin de adoptar las medidas que resulten necesarias;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 00365-2020-PRODUCE se aprobó el “Lineamiento para el monitoreo y seguimiento del avance de cuotas o límites de captura establecidos para recursos hidrobiológicos”, cuyo acápite V señala que la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura es la responsable del monitoreo y seguimiento del avance de las cuotas o límites de captura establecidos para el aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos; recomendando, de ser el caso la culminación de las actividades extractivas ante la estimación del cumplimiento de la cuota o límite de captura de los recursos hidrobiológicos, para el inicio del trámite de aprobación de la Resolución Ministerial que dispone el término de las actividades pesqueras;

Que, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, a través del Memorando N° 00000079-2022-PRODUCE/DGSFS-PA, alcanza a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura (DGPARPA), con fecha 24 de enero, el Reporte de “Desembarques de los recursos jurel y caballa por tipo de flota al 23-Ene-2022” y la proyección de fecha de culminación de límite de captura del recurso jurel para mayor escala, señalando que i) “Sobre la base de la información recopilada durante las acciones de fiscalización, al 23 de Enero la descarga total del recurso jurel es de 49,671.25 toneladas, equivalente al 43.96 % del nivel de referencia Límite recomendado por el IMARPE para el 2022 (113,000 toneladas).”; ii) “Del total descargado 38,655.41 toneladas corresponden a la flota de mayor escala equivalente al 71.2 % respecto a la Cuota de Captura establecida para dicha flota (54,293 toneladas)”; y, iii) “Tomando en consideración, los desembarques diarios de jurel de los últimos días de enero (del 08 a la fecha), se vienen dando un ritmo promedio de 2,431.2 toneladas/día, de mantenerse al mismo ritmo se proyecta que al 29 de enero los desembarques alcanzarían el 99.45 % del Límite de captura, que en términos absolutos equivale a un total de 53,995.47 toneladas aproximadamente”; recomendando “se adopten las medidas que resulten necesarias a fin de evitar que los desembarques de la flota de mayor escala excedan los Límites de captura”;

Que, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, a través del Memorando N° 00000086-2022-PRODUCE/DGSFS-PA, con fecha 26 de enero, alcanza a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura (DGPARPA), el Reporte de “Desembarques de los recursos jurel y caballa por tipo de flota al 25-Ene-2022” y la proyección de fecha de culminación de Límite de captura del recurso jurel para mayor escala, señalando que: i) “Sobre la base de la información recopilada durante las acciones de fiscalización, al 25 de Enero la descarga total del recurso jurel es de 55,342.21 toneladas, equivalente al 48.98 % del nivel de referencia Límite recomendado por el IMARPE para el 2022 (113,000 toneladas); ii) “Del total descargado 44,166.34 toneladas corresponden a la flota de mayor escala equivalente al 81.35 % respecto a la Cuota de Captura establecida para dicha flota (54,293 toneladas)”; y, iii) “Tomando en consideración, los desembarques diarios de jurel de los últimos días de enero (del 08 a la fecha), se vienen dando un ritmo promedio de 2,456.4 toneladas/día, de mantenerse al mismo ritmo se proyecta que al 29 de enero los desembarques alcanzarían el 100.39 % del Límite de captura, que en términos absolutos equivale a un total de 54,502.31 toneladas aproximadamente”; por lo que recomienda “se adopten las medidas que resulten necesarias a fin de evitar que los desembarques de la flota de mayor escala excedan los Límites de captura”;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio de Pesca y Acuicultura mediante el informe de vistos, sustentada en lo informado por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, recomienda “(…) toda vez que se estima rebasar, de acuerdo a la última proyección realizada, el límite de captura del recurso jurel el 29 de enero del presente, se recomienda como medida precautoria y con el fin de salvaguardar la sostenibilidad del stock del recurso, dar por concluidas las actividades extractivas del Jurel (Trachurus murphyi) efectuadas por embarcaciones de mayor escala, a partir de las 00:00 horas del 29 de enero de 2022”;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000068-2022-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta jurídicamente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conclusión de las actividades extractivas del recurso jurel (Trachurus murphyi) para la flota de mayor escala

1.1 Dar por concluidas las actividades extractivas del recurso jurel (Trachurus murphyi), efectuadas a través de embarcaciones de mayor escala, a partir de las 00:00 horas del 29 de enero de 2022.

1.2 Los armadores de embarcaciones de mayor escala podrán desembarcar el recurso jurel (Trachurus murphyi), siempre que demuestren haber contado con autorización de zarpe de fecha anterior a la vigencia de la suspensión de las actividades extractivas a la que se refiere el numeral precedente.

1.3 El procesamiento, almacenamiento, comercialización y transporte debe contar con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el referido recurso ha sido extraído antes de la fecha señalada en el numeral 1.1 del presente artículo.

Artículo 2.- Seguimiento de la pesquería

El Instituto del Mar del Perú – IMARPE, en el marco del seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros de los recursos Jurel (Trachurus murphyi) y Caballa (Scomber japonicus peruanus), informa y efectúa las recomendaciones que resulten necesarias, la misma que se desarrolla en coordinación con la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción.

Artículo 3.- Infracciones y sanciones

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017- PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 4.- Difusión y cumplimiento

La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS PRADO PALOMINO

Ministro de la Producción

2034339-1