Aprueban Índices de Distribución del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea – FOCAM, correspondientes al Año Fiscal 2022

Resolución Ministerial

Nº 017-2022-EF/50

Lima, 27 de enero del 2022

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Ley N° 28451, Ley que crea el Fondo de Desarrollo Socioeconómico del Proyecto Camisea – FOCAM, establece la creación del FOCAM, como un fondo intangible destinado a contribuir al desarrollo sostenible de los departamentos por donde pasan los ductos principales conteniendo los hidrocarburos de los Lotes 88 y 56, mejorando el bienestar de las comunidades involucradas y coadyuvando a la preservación del ambiente y de la ecología, en el marco del compromiso suscrito por el Gobierno del Perú con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) de fecha 4 de marzo de 2004;

Que, los artículos 2 y 3 de la citada Ley N° 28451, señalan que constituyen recursos del FOCAM, el 25% de las regalías que corresponden al Gobierno Nacional provenientes de los Lotes 88 y 56, luego de efectuadas las deducciones derivadas del pago del Canon Gasífero al que se refiere el artículo 11 de la Ley N° 27506, Ley de Canon, los cuales son destinados exclusivamente a financiar la ejecución de proyectos de inversión e infraestructura económica y social de los Gobiernos Regionales y Municipalidades de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica y el área de Lima provincias, exceptuando a Lima Metropolitana; así como de las Universidades Públicas de esas jurisdicciones, para los fines de investigación;

Que, asimismo, el artículo 5 de la Ley N° 28451 establece que el Departamento de Ucayali debe percibir el 2,5% del total de los ingresos que reciba el Estado Peruano por concepto de regalías, que son distribuidos de acuerdo a los porcentajes establecidos en la citada Ley;

Que, los artículos 4 y 5 del Reglamento de la Ley N° 28451, Reglamento de la Ley de Creación del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea - FOCAM, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EF, establecen los porcentajes y criterios de distribución de los recursos del FOCAM, disponiéndose que los Índices de Distribución se determinan anualmente para las transferencias a efectuarse en el mes de enero de cada año, mediante Resolución Ministerial aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, el numeral 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los Índices de Distribución del FOCAM, entre otros, son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente;

Que, mediante los Oficios N° 000008-2022-INEI/JEF, N° 0001-2022/MINEM-DGH y N° 01414-2021-MINEDU/VMGP-DIGESU, el Instituto Nacional de Estadística e Informática, el Ministerio de Energía y Minas y el Ministerio de Educación, respectivamente, proporcionan información, conforme al artículo 5 del Reglamento de la Ley N° 28451, a fin de que la Dirección General de Presupuesto Público efectúe los cálculos para la determinación de los Índices de Distribución del FOCAM correspondientes al Año Fiscal 2022;

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los Índices de Distribución del FOCAM correspondientes al Año Fiscal 2022;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28451, Ley que crea el Fondo de Desarrollo Socioeconómico del Proyecto Camisea – FOCAM; en el Reglamento de la Ley de Creación del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea – FOCAM, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EF y en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

Aprobar los Índices de Distribución del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea – FOCAM correspondientes al Año Fiscal 2022, a ser aplicados a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas de los Departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica, Lima provincias y Ucayali, exceptuando a Lima Metropolitana, conforme a los Anexos N° 1 y N° 2 que forman parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Publicación

La presente Resolución Ministerial y sus Anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO FRANCKE BALLVÉ

Ministro de Economía y Finanzas

2034270-1