Modifican el Reglamento de Requerimientos Patrimoniales de las Empresas de Seguros y Reaseguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 00297-2022

Lima, 27 de enero de 2022

La Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de

Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y modificatorias, en adelante Ley General, señala en su artículo 298º los requerimientos patrimoniales mínimos con los que deben cumplir las empresas de seguros y/o de reaseguros;

Que, el Reglamento de Requerimientos Patrimoniales de las Empresas de Seguros y Reaseguros, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1124-2006 y normas modificatorias, establece, entre otros aspectos, la metodología de cálculo del requerimiento de margen de solvencia que deben seguir las empresas de seguros y reaseguros;

Que, resulta necesario modificar el citado Reglamento de Requerimientos Patrimoniales, a fin de actualizar la relación de retención mínima utilizada en la determinación del margen de solvencia por operaciones de seguros previsionales, para que dicha estimación esté acorde con los niveles de retención y riesgo que vienen gestionando las empresas de seguros, que permite una mayor dispersión del riesgo asegurado;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a la propuesta de modificación de la normativa antes señalada, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 13 el artículo 349º de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el numeral 6.4.1 del artículo 6º del Reglamento de Requerimientos Patrimoniales de las Empresas de Seguros y Reaseguros, aprobado por Resolución SBS Nº 1124-2006 y normas modificatorias, en los siguientes términos:

“6.4.1 Seguros Previsionales

El margen de solvencia por operaciones de seguros previsionales - invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio- del Sistema Privado de Pensiones (Ley Nº 25897 y modificaciones), se determina de la siguiente manera:

Cartera vigente

Corresponde al contrato SISCO vigente.

El margen de solvencia es igual al monto más elevado que se obtenga de la aplicación de los dos procedimientos siguientes y sobre la base de la información contenida en los estados financieros:

a) En función de las primas de los últimos doce (12) meses (Cuadro Nº 7.1):

a.1) Se calcula el importe de las primas de seguros y reaseguros aceptados de los últimos doce (12) meses, netos de anulaciones.

a.2) Se obtiene el 20% de a.1).

a.3) El monto obtenido en a.2) se multiplica por la relación de retención señalada en a.4).

a.4) La relación de retención se obtiene del contrato de reaseguro correspondiente. Esta relación de retención no puede ser menor de 0,30.

(…)

Cartera run off

Incluye los contratos de administración de riesgos anteriores y los contratos colectivos (SISCO) anteriores al SISCO vigente.

Se debe realizar el cálculo del margen de solvencia por separado para cada contrato SISCO y para toda la cartera run off previa al SISCO.

Para los contratos distintos al SISCO IV, el margen de solvencia se determina sobre la base de la información contenida en los estados financieros y es igual al resultado de aplicar el siguiente procedimiento:

a) En función de los siniestros de los últimos doce (12) meses (Cuadro Nº 8.1):

a.1) Se calcula el importe de los siniestros de seguros y reaseguros aceptados de los últimos doce (12) meses, netos de anulaciones.

a.2) Se obtiene el 14.5% de a.1).

a.3) El monto obtenido en a.2) se multiplica por la relación de retención, la cual se obtiene del contrato de reaseguro correspondiente. Esta relación de retención no puede ser menor de 0,30.

En el caso de la cartera run off del SISCO IV, el margen de solvencia es igual al resultado de aplicar el siguiente procedimiento y sobre la base de la información contenida en los estados financieros:

a) En función de los siniestros de los últimos catorce (14) meses (Cuadro Nº 8.1):

a.1) Se calcula el importe de los siniestros de seguros y reaseguros aceptados de los últimos catorce (14) meses, netos de anulaciones.

a.2) Se elimina la información correspondiente a los dos (2) meses de mayor monto de siniestros, de modo tal que la base de cálculo esté conformada por doce (12) meses.

a.3) Se obtendrá el 14.5% de a.2).

a.4) El monto obtenido en a.3) se multiplica por la relación de retención, la cual se obtiene del contrato de reaseguro correspondiente. Esta relación de retención no puede ser menor de 0,30.

El margen de solvencia del seguro previsional es equivalente a la suma del resultado obtenido en la cartera vigente y en las carteras run off, no pudiendo ser ninguno de estos valores menores a cero.”

Artículo Segundo.- Modificar los formatos de los Cuadros Nº 7 y Nº 8 del Anexo ES-7C “Información del margen de solvencia” del Reglamento de Requerimientos Patrimoniales de las Empresas de Seguros y Reaseguros, aprobado por Resolución Nº 1124-2006 y modificatorias, de acuerdo con el anexo adjunto a la presente resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe) conforme con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

Artículo Tercero.- La presente resolución entra en vigencia a partir del 1 de febrero de 2022.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y AFP

2034172-1