Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General para la contratación de la sociedad auditora externa que realizará la auditoría de los ejercicios 2021 y 2022.

RESOLUCIÓN N° 000013-2022-PRE/INDECOPI

San Borja, 26 de Enero del 2022

VISTOS:

El Informe N° 000011-2022-OPM/INDECOPI y el Memorándum 00027-2022-OPM/INDECOPI de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Memorándum N° 000107-2020-OAF/INDECOPI, Memorándum 146-2022 OAF/INDECOPI de la Oficina de Administración y Finanzas, el Informe N° 53-2022-OAJ/INDECOPI emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 20 de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, se establece que las sociedades de auditoría son contratadas por la Contraloría General de la República;

Que, el citado artículo señala además que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales quedan autorizadas para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República;

Que, asimismo, de acuerdo con el artículo antes citado, las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad;

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 237-2021-CG, la Contraloría General de la República aprobó el tarifario que establece el monto por retribución económica y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría, que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales deben transferir a la Contraloría General de la República;

Que, con Oficio N°000750-2021-CG/GAD, recibido el 21 de diciembre de 2021, la Contraloría General de la República solicita al Indecopi que efectúe la transferencia financiera de la retribución económica de los gastos que se deriven de la contratación de la sociedad de auditoría para los periodos 2021 y 2022, a fin de que la entidad sea incluida en el próximo concurso público de méritos para designar una sociedad de auditoría que efectúe la auditoría del periodo 2021 y del periodo 2022,

Que, en virtud de lo antes señalado, corresponde efectuar la transferencia de la retribución económica por los periodos 2021 y 2022, conforme al Tarifario aprobado por la Contraloría General de la República, a fin de que se inicie el proceso de designación de la Sociedad Auditora que se encargará de realizar las labores de control posterior externo de la Entidad;

Que, a través del Informe N°000011-2022-OPM/INDECOPI, la Oficina de de Planeamiento, Presupuesto y Modernización otorga opinión favorable para efectuar la transferencia financiera a la Contraloría General de la República, para la contratación de la Sociedad de Auditoría que se encargará de realizar las labores de control posterior de la Entidad, correspondiente a los ejercicios 2021 y 2022, otorgando a su vez la Certificación de Crédito Presupuestal N°0028-2022 por el monto S/ 230,144.00 (Doscientos treinta mil ciento cuarenta y cuatro con 00/100 soles), para el pago correspondiente a la retribución económica de los periodos 2021 y 2022;

Que, a través del Informe Nº 53-2022-OAJ/INDECOPI, del 25 de enero de 2022, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente posible que se autorice la transferencia financiera con cargo al presupuesto institucional, a favor de la Contraloría General de la República, para el financiamiento total de la contratación de la Sociedad de Auditoría que se encargará de realizar las labores de control posterior del INDECOPI;

Que, asimismo, la Oficina de Asesoría Jurídica indica en el citado informe, que en virtud al artículo 20 de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y los artículos 10 y 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por la Resolución N° 000063-2021-PRE/INDECOPI, el Presidente Ejecutivo del INDECOPI, en su calidad de Titular del Pliego, se encuentra facultado para aprobar las transferencias financieras a favor de la Contraloría General de la República;

Con los vistos de la Gerencia General, de la Oficina de Administración y Finanzas, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por la Resolución N° 000063-2021-PRE/INDECOPI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República

Aprobar la Transferencia Financiera, con cargo al Presupuesto Institucional 2022, del Pliego 0183: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-Indecopi, Unidad Ejecutora 000163: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-Indecopi hasta por la suma de S/ 230,144.00 (Doscientos treinta mil ciento cuarenta y cuatro con 00/100 soles) en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General, destinado a la contratación de la sociedad auditora externa que realizaría la auditoría correspondiente a los ejercicios 2021 y 2022.

Artículo 2.- Financiamiento

La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 0183: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-Indecopi, Unidad Ejecutora 0163: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-Indecopi, Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000003: Acciones de Control y Auditoría, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Sub Genérica del gasto: 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes, Específica del Gasto 2.4.13.11 A Otras Unidades del Gobierno Nacional, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Publicación

Disponer que la presente resolución se publique en el Portal Institucional del Indecopi y en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JULIÁN FERNANDO PALACÍN GUTIÉRREZ

Presidente Ejecutivo

2034142-1