Ordenanza que prohíbe el ejercicio de la prostitución en todas sus formas en el distrito de Pucusana
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 310-2022/MDP
Pucusana, 21 de enero de 2022
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUCUSANA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE
PUCUSANA;
VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo Virtual de la fecha, el Expediente Administrativo Nº 5445-2021 de fecha 28 de octubre de 2021 presentando por los Pobladores del Distrito de Pucusana, Memorando Nº 904A-2021-GM/MDP de fecha 03 de noviembre de 2021 de la Gerencia Municipal, Proveído Nº 043-2021-GSCFyC/MDP de fecha 12 de noviembre de 2021 de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Control, Informe Nº 382-A-2021-SGFyC-GSCFyC/MDP de fecha 18 de noviembre de 2021 de la Sub Gerencia de Fiscalización y Control, Informe Nº 090-A-2021-GSCFyC/MDP de fecha 01 de diciembre de 2021 de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Control, Memorando Nº 1011-2021-GM/MDP de fecha 13 de diciembre de 2021 de la Gerencia Municipal, Memorándum Nº 193-2021-GAJ-MDP de fecha 16 de diciembre de 2021 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 046-2021-GPP-MDP de fecha 28 de diciembre de 2021 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe Legal Nº 002-2022-GAJ-MDP de fecha 07 de enero de 2022 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 020-2022-GM/MDP de fecha 11 de enero de 2022 de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú señala en su artículo 194º que las Municipalidades son órgano de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo previsto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contempla que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.
Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, referente a la definición de las Ordenanzas, establece lo siguiente: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (…)”.
Que, el artículo 46º de la Ley antes acotada, establece que las Ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de las disposiciones municipales, determinando la escala de multas en función de gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias, según la facultad concedida en virtud del artículo 247º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 299-2021/MDP publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 29 de setiembre de 2021, se aprobó el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUISA) de la Municipalidad Distrital de Pucusana.
Que, mediante Expediente Administrativo Nº 5445-2021 de fecha 28 de octubre de 2021, los Pobladores del Distrito de Pucusana solicitan a través de un memorial la elaboración de una “Ordenanza que prohíba toda modalidad de prostitución”, incluyendo la multa y las sanciones penales para los establecimientos que funcionen como prostíbulos itinerantes, toda vez que, se ha presentado un desborde de la prostitución en el Distrito de Pucusana.
Que, mediante Memorando Nº 904A-2021-GM/MDP de fecha 03 de noviembre de 2021, la Gerencia Municipal solicita a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Control la elaboración de un “Proyecto de Ordenanza Municipal que prohíba toda modalidad de prostitución”, incluyendo la multa y las sanciones penales para los establecimientos que funcionen como prostíbulos itinerantes en el distrito de Pucusana.
Que, mediante Proveído Nº 043-2021-GSCFyC/MDP de fecha 12 de noviembre de 2021, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Control solicita a la Sub Gerencia de Fiscalización y Control elaborar un “Proyecto de Ordenanza Municipal que prohíba el ejercicio de la prostitución en todas sus formas en el distrito de Pucusana”.
Que, mediante Informe Nº 382-A-2021-SGFyC-GSCFyC/MDP de fecha 18 de noviembre de 2021, la Sub Gerencia de Fiscalización y Control remite a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Control el Proyecto de la “Ordenanza Municipal que Prohíbe el Ejercicio de la Prostitución en todas sus formas en la Jurisdicción de Pucusana”.
Que, mediante Informe Nº 090-A-2021-GSCFyC/MDP de fecha 01 de diciembre de 2021, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Control solicita a la Gerencia Municipal la aprobación de la “Ordenanza que Prohíbe el Ejercicio de la Prostitución en todas sus formas en el Distrito de Pucusana”.
Que, mediante Memorando Nº 1011-2021-GM/MDP de fecha 13 de diciembre de 2021, la Gerencia Municipal solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica la emisión de opinión legal sobre la procedencia de aprobar la “Ordenanza que Prohíbe el Ejercicio de la Prostitución en todas sus formas en el Distrito de Pucusana”.
Que, mediante Memorándum Nº 193-2021-GAJ-MDP de fecha 16 de diciembre de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica previamente a emitir opinión legal, solicita a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la emisión de opinión técnica respecto a la viabilidad de aprobar la “Ordenanza que Prohíbe el Ejercicio de la Prostitución en todas sus formas en el Distrito de Pucusana”.
Que, mediante Informe Nº 046-2021-GPP-MDP de fecha 28 de diciembre de 2021, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica declarando viable la aprobación de la “Ordenanza que Prohíbe el Ejercicio de la Prostitución en todas sus formas en el Distrito de Pucusana”, sosteniendo como principal argumento lo siguiente: “(…) de conformidad a la normativa vigente aplicable en la materia, considerando la Estructura del documento propuesto, cumple con los lineamientos por lo que en ese sentido otorgamos opinión técnica favorable al presente proyecto”.
Que, mediante Informe Legal Nº 002-2022-GAJ-MDP de fecha 07 de enero de 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal declarando favorable la aprobación de la “Ordenanza que Prohíbe el Ejercicio de la Prostitución en todas sus formas en el Distrito de Pucusana”, toda vez que, se enmarca en lo previsto por la normatividad de la materia.
Que, mediante Memorando Nº 020-2022-GM/MDP de fecha 11 de enero de 2022, la Gerencia Municipal solicita que se agende en Sesión de Concejo la aprobación de la “Ordenanza que Prohíbe el Ejercicio de la Prostitución en todas sus formas en el Distrito de Pucusana”, toda vez que cuenta con los Informes Técnicos y Legal sustentatorios de las áreas competentes.
Que, estando a los fundamentos expuestos en los informes técnicos y legal antes mencionados y a las disposiciones legales citadas, se recomienda la aprobación de la Ordenanza que Prohíbe el Ejercicio de la Prostitución en todas sus formas en el Distrito de Pucusana.
Estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 39º y 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por unanimidad de los señores miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 310-2022/MDP ORDENANZA QUE PROHÍBE EL EJERCICIO DE LA PROSTITUCIÓN EN TODAS SUS FORMAS EN EL DISTRITO DE PUCUSANA
Artículo 1º.- OBJETO
La presente Ordenanza tiene por objetivo la erradicación y lucha contra la prostitución en el distrito de Pucusana, sancionando administrativamente a los comercios y los establecimientos públicos y privados que trasgredan la prohibición de fomentar y permitir el ejercicio de la prostitución dentro de sus instalaciones.
Artículo 2º.- FINALIDAD
La presente Ordenanza tiene por finalidad salvaguardar el orden público, la salud, la moral y las buenas costumbres de los espacios públicos como lugares de convivencia, y establecer mecanismos para proteger los espacios públicos y contribuir al progreso de la calidad de vida; impidiendo que en ellos se realicen actos de comercialización sexual mediante la prostitución de personas de nacionalidad peruana y extranjera.
Artículo 3º.- ALCANCE
Queda prohibido en todo el territorio del distrito de Pucusana, la realización de actividades que atenten contra la salud y las buenas costumbres, así como cualquier tipo de transacción comercial inherente a la prostitución.
Artículo 4º.- BASE LEGAL
• Constitución Política del Perú.
• Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias.
• Decreto Legislativo Nº 1350 – Ley de Migraciones.
• Ordenanza Nº 291-2021-MDP, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Pucusana.
• Ordenanza Municipal Nº 299-2021-MDP, Ordenanza que aprueba el régimen de aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUISA).
• Decreto Supremo Nº 001-2015-MINCETUR, aprueba el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje.
Artículo 5º.- DEL PROCEDIMIENTO
El procedimiento administrativo sancionador a imponerse tanto a la persona natural y jurídica se llevará de acuerdo a lo previsto en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUISA) de la Municipalidad de Pucusana aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 299-2021-MDP.
Artículo 6º.- CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES
Incorporar al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUISA) en la Línea de Acción 3 Moral y Orden Público los códigos de infracción 03-0308, 03-0309, 03-0310, en la Sub-Línea 3.3 Infracciones contra el Orden Público en General de conformidad al siguiente cuadro:
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN |
MULTA EN PROPORCIÓN A LA UIT VIGENTE |
MEDIDA COMPLEMENTARIA |
GRADUALIDAD |
03-0308 |
Permitir, promover o favorecer la prostitución y/o la trata de personas para explotación sexual en un establecimiento o inmueble |
100% |
Clausura por sesenta (60) días, Retención y/o Decomiso. De continuar o a su reincidencia, clausura definitiva y revocatoria de licencia de funcionamiento. |
MG |
03-0309 |
Permitir y/o favorecer el propietario y/o conductor que en el local y/o propiedad privada el funcionamiento de un prostíbulo clandestino |
200% |
Clausura Definitiva, Retención y/o Decomiso. Denuncia Penal. |
MG |
03-0310 |
Promover, difundir y/u ofrecer mediante cualquier medio, radial, escrito o en cualquiera de las redes sociales el ejercicio de la prostitución |
100% |
Clausura por ciento veinte (120) días, Retención y/o Decomiso. De continuar o a su reincidencia, clausura definitiva y revocatoria de licencia de funcionamiento. |
MG |
La sanción también podrá imponerse con apoyo de la Policía Nacional del Perú (PNP) y del Ministerio Público según sus atribuciones, considerando la constancia materializada en cualquier instrumento, la que se podrá considerar como medio probatorio de la comisión de infracción y del ilícito penal, si fuera el caso, debiendo existir una verificación objetiva de la conducta infractora de parte de quien realiza la inspección y plena identificación del infractor.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS
Primera.- Todo establecimiento que a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, cuenten con licencia de funcionamiento para la atención al público, entrará a un proceso de inspección rigurosa a fin de comprobar el cumplimiento de las normas legales de la materia para lo cual los propietarios y/o conductores de dichos establecimientos prestarán todas las facilidades del caso a los representantes de la municipalidad, la negativa reiterada a permitir la verificación de las condiciones de seguridad declaradas o impedimento y/o resistencia a los procedimientos de control y fiscalización posterior, dará lugar al inicio del proceso de revocatoria de licencia y el correspondiente Proceso Administrativo Sancionador.
Segunda.- La Municipalidad Distrital de Pucusana puede establecer relaciones de cooperación interinstitucional con las entidades públicas, vinculadas a la ejecución de la presente Ordenanza, en el ámbito de sus competencias y funciones, para la protección de intereses generales del distrito.
Tercera.- La Municipalidad Distrital de Pucusana en coordinación con la Policía Nacional del Perú, el Ministerio público, la Sub-Prefectura, las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana, vecinos organizados y demás instituciones competentes realizarán acciones conjuntas para la erradicación de la prostitución callejera y del funcionamiento de lugares que favorezcan la prostitución ilegal en el distrito.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo, a la Sub Gerencia de Comercialización, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Control, la Subgerencia de Fiscalización y Control y demás unidades orgánicas competentes.
Segunda.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Sistemas la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pucusana (www.munipucusana.gob.pe).
Tercera.- FACÚLTESE a la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Pucusana, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LIDIA AMÉRICA CARRILLO VELIZ
Alcaldesa
2034083-1