Establecen criterios para la ejecución de servicios de control previo, simultáneo y posterior, respecto de proyectos de inversión con componentes de infraestructura y dictan diversas disposiciones

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA

Nº 014-2022-CG

Lima, 26 de enero de 2022

VISTOS:

La Hoja Informativa N° 000004-2022-CG/DSNC, de la Subgerencia de Desarrollo del Sistema Nacional de Control; el Memorando N° 000035-2022-CG/GDEE, de la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control; y, la Hoja Informativa N° 000017-2022-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control;

Que, el artículo 6 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias, precisa que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; siendo que el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente;

Que, de acuerdo al artículo 8 de la referida Ley N° 27785, el control externo es el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos, que compete aplicar a la Contraloría General de la República u otro órgano del Sistema Nacional de Control por encargo o designación de esta, con el objeto de supervisar, vigilar y verificar la gestión, la captación y el uso de los recursos y bienes del Estado; y que para su ejercicio, se aplicarán sistemas de control de legalidad, de gestión, financiero, de resultados, de evaluación de control interno u otros que sean útiles en función a las características de la entidad y la materia de control, pudiendo realizarse en forma individual o combinada;

Que, a su vez, el artículo 14 de la mencionada Ley N° 27785, dispone que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución;

Que, mediante Resolución de Contraloría N° 119-2020-CG, modificada con Resolución de Contraloría N° 026-2021-CG y Resolución de Contraloría N° 181-2021-CG, se aprobó la distribución de las competencias para el desarrollo de los servicios de control previo, simultáneo y posterior respecto de inversiones con componente de infraestructura, en función al monto viable en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

Que, con Resolución de Contraloría N° 245-2021-CG, se establecieron disposiciones para la realización de los servicios de control previo, simultáneo y posterior, respecto de proyectos de inversión desarrollados bajo el mecanismo de Obras por Impuestos;

Que, con Hoja Informativa N° 000004-2022-CG/DSNC, de la Subgerencia de Desarrollo del Sistema Nacional de Control, que contiene el análisis y sustento técnico de la propuesta normativa, se señala que con base al análisis cuantitativo efectuado, corresponde redistribuir el ámbito de atención de los servicios de control previo, simultáneo y posterior para las inversiones con componente de infraestructura, en función del monto de la viabilidad y de aquellas inversiones desarrolladas bajo el mecanismo de obras por impuestos, considerando que las unidades orgánicas de la Contraloría General y los Órganos de Control Institucional tienen una mayor capacidad de cobertura, conforme se desprende de la cantidad de servicios de control realizados por estos en el año 2021. En ese sentido, recomienda que mediante acto resolutivo se establezca una nueva distribución; siendo que, con Memorando N° 000035-2022-CG/GDEE, la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control ha hecho suyo el sustento y propuesta expuesta en la citada Hoja Informativa, la misma que cuenta con la aprobación de la Vicecontraloría de Gestión Estratégica e Integridad Pública, a través del Proveído N° 000085-2022-CG/VCGEIP;

Que conforme a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, en la Hoja Informativa N° 000017-2022-CG/GJNC, y estando a lo señalado por la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental en la Hoja Informativa N° 000026-2022-CG/NORM, resulta jurídicamente viable la emisión del acto resolutivo que contiene la propuesta formulada por la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control, y la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control, a través de la Hoja Informativa N° 000004-2022-CG/DSNC y el Memorando N° 000035-2022-CG/GDEE, respectivamente;

De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer que la ejecución de servicios de control previo, respecto de proyectos de inversión con componentes de infraestructura, se efectúa conforme a los siguientes criterios:

a) La Gerencia de Control de Megaproyectos y las unidades orgánicas bajo su dependencia, respecto de proyectos de inversión con componente de infraestructura, cuyo monto viable en la fase de Formulación y Evaluación del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones – Invierte.pe es igual o mayor a S/ 1 000 000 000,00 (Mil millones y 00/100 soles), de aquellos proyectos de inversión ejecutados en el marco de convenios de Estado a Estado cuyo componente con mayor monto es el desarrollo infraestructura, y de aquellos bajo las modalidades de Asociación Público Privada con o sin componente de infraestructura.

b) La Gerencia Regional de Control, los órganos y unidades orgánicas de la sede central respecto de proyectos de inversión, cuyo monto viable en la fase de Formulación y Evaluación del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones – Invierte.pe es menor a S/ 1 000 000 000,00 (Mil millones y 00/100 soles).

Artículo 2.- Establecer que la ejecución de servicios de control simultáneo, respecto de proyectos de inversión con componentes de infraestructura, se efectúa conforme a los siguientes criterios:

a) La Gerencia de Control de Megaproyectos y las unidades orgánicas bajo su dependencia, respecto de proyectos de inversión con componente de infraestructura, cuyo monto viable en la fase de Formulación y Evaluación del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones – Invierte.pe es igual o mayor a S/ 1 000 000 000,00 (Mil millones y 00/100 soles), de aquellos proyectos de inversión ejecutados en el marco de convenios de Estado a Estado cuyo componente con mayor monto es el desarrollo infraestructura, y de aquellos bajo las modalidades de Asociación Público Privada con o sin componente de infraestructura.

b) La Gerencia Regional de Control, los órganos y unidades orgánicas de la sede central respecto de proyectos de inversión con componente de infraestructura, cuyo monto viable en la fase de Formulación y Evaluación del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones – Invierte.pe es menor a S/ 1 000 000 000,00 (Mil millones y 00/100 soles) e igual o mayor a S/ 100 000 000,00 (Cien millones con 00/100 soles).

c) Los Órganos de Control Institucional, respecto de proyectos de inversión con componente de infraestructura, cuyo monto viable en la fase de Formulación y Evaluación del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones – Invierte.pe es menor a S/ 100 000 000,00 (Cien millones con 00/100 soles).

d) La Subgerencia de Atención de Denuncias, respecto de proyectos de inversión con componente de infraestructura, cuyo monto viable en la fase de Formulación y Evaluación del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones – Invierte.pe es menor a S/ 30 000 000,00 (Treinta millones con 00/100 soles) y, la materia de control tuvo origen en una denuncia.

Artículo 3.- Establecer que la ejecución de servicios de control posterior, respecto de proyectos de inversión con componentes de infraestructura, se efectúa conforme a los siguientes criterios:

a) La Gerencia de Control de Megaproyectos y las unidades orgánicas bajo su dependencia, respecto de proyectos de inversión con componente de infraestructura cuyo monto viable en la fase de Formulación y Evaluación del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones – Invierte.pe es igual o mayor a S/ 1 000 000 000,00 (Mil millones y 00/100 soles), de aquellos proyectos de inversión ejecutados en el marco de convenios de Estado a Estado cuyo componente con mayor monto es el desarrollo infraestructura, y de aquellos bajo las modalidades de Asociación Público Privada con o sin componente de infraestructura.

b) La Gerencia Regional de Control, los órganos y unidades orgánicas de la sede central respecto de proyectos de inversión con componente de infraestructura, cuyo monto viable en la fase de Formulación y Evaluación del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones – Invierte.pe es menor a S/ 1 000 000 000,00 (Mil millones y 00/100 soles) e igual o mayor a S/ 100 000 000 (Cien millones con 00/100 soles).

c) Los Órganos de Control Institucional, respecto de proyectos de inversión con componente de infraestructura, cuyo monto viable en la fase de Formulación y Evaluación del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones – Invierte.pe es menor a S/ 100 000 000,00 (Cien millones con 00/100 soles).

d) La Subgerencia de Atención de Denuncias, respecto de proyectos de inversión con componente de infraestructura cuyo monto viable en la fase de Formulación y Evaluación del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones – Invierte.pe es menor a S/ 30 000 000,00 (Treinta millones con 00/100 soles) y, la materia de control tuvo origen en una denuncia.

Artículo 4.- Establecer que la realización de los servicios de control previo, simultáneo y posterior, respecto de proyectos de inversión desarrollados bajo el mecanismo de obras por impuestos, se efectúan conforme a lo siguiente:

a) La Gerencia de Control de Megaproyectos a través de la Subgerencia de Control de Asociación Público Privadas y Obras por Impuestos, cuyo monto viable en la fase de Formulación y Evaluación del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones – Invierte.pe es igual o mayor a S/ 50 000 000,00 (Cincuenta millones y 00/100 soles).

b) La Gerencia Regional de Control, los órganos y unidades orgánicas de la sede central respecto de inversiones, cuyo monto viable en la fase de Formulación y Evaluación del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones – Invierte.pe es menor a S/ 50 000 000,00 (Cincuenta millones y 00/100 soles).

Artículo 5.- Determinar que la ejecución de servicios de control, respecto de proyectos de inversión que no contengan componentes de infraestructura, se efectúa conforme a los ámbitos de control al cual corresponde la entidad.

Artículo 6.- Establecer que los servicios de control sobre proyectos de inversión con componente de infraestructura y sobre proyectos de inversión desarrollados bajo el mecanismo de obras por impuestos que se encuentren en curso, continúan siendo ejecutados por el órgano o unidad orgánica de la Contraloría General de la República, o del Órgano de Control Institucional que lo inició o acreditó, hasta la emisión del informe correspondiente.

Artículo 7.- Determinar en caso de que, durante la fase de Ejecución del proyecto de inversión, se modifique el monto viable en la fase de Formulación y Evaluación del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones–Invierte.pe, por encima o por debajo de los umbrales establecidos en los artículos 1, 2, 3 y 4 de la presente Resolución, el desarrollo del servicio de control se mantendrá a cargo del órgano o unidad orgánica de la Contraloría General de la República, o del Órgano de Control Institucional que inició dicho servicio.

Artículo 8.- Disponer que el órgano de Alta Dirección correspondiente puede reasignar por excepción al órgano o unidad orgánica de la Contraloría General de la República encargada de ejecutar los servicios de control; atendiendo a la complejidad del proyecto de inversión, al conocimiento previamente adquirido del personal de control y para darle continuidad al control gubernamental realizado antes de las modificaciones de los ámbitos.

Artículo 9.- Dejar sin efecto la Resolución de Contraloría N° 119-2020-CG y sus modificatorias, la Resolución de Contraloría N° 245-2021-CG y todas aquellas que se opongan a lo establecido en la presente Resolución.

Artículo 10.- Disponer que la presente Resolución entra en vigencia a partir del 01 de febrero de 2022.

Artículo 11.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTA

Contralor General de la República

2034019-1