Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, destinado a financiar control gubernamental en gasto de inversión: “Mejoramiento de la Capacidad para la Generación del Conocimiento y Mejora Continua en la Gestión de la Contratación Pública Centro Poblado de Jesús María - Distrito de Jesús María - Provincia de Lima - Región Lima”

resolución Nº D000023-2022-OSCE/PRE

Jesús María, 26 de enero del 2022

VISTOS:

El Oficio N° 000897-2021-CG/SGE de la Secretaría General de la Contraloría General de la República, el Memorando N° D00043-2022-OSCE-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, el Memorando N° D000057-2022-OSCE-OAD de la Oficina de Administración, y el Informe N° D000047-2022-OSCE-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, dispone que las Entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la citada Ley N° 27785, las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad; precisando que la resolución se publicará en el diario oficial El Peruano;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, autoriza a establecer modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fin de poder realizar transferencias financieras a favor del pliego 019 - Contraloría General, a solicitud de dicha entidad fiscalizadora superior, conforme a los cronogramas de ejecución de obras anuales valorizadas vigentes, programa de ejecución de obras, planes de inversión, plan anual de contrataciones o documentos de similar naturaleza. Asimismo, el numeral 4.2 del citado artículo, señala que las transferencias, se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional, o con resolución ejecutiva regional o resolución de alcaldía, en el caso de los gobiernos regionales y locales, respectivamente. La resolución del titular del pliego del gobierno nacional y la resolución ejecutiva regional se publican en el diario oficial El Peruano;

Que, mediante el Oficio N° 000897-2021-CG/SGE, de fecha 23 de diciembre del 2021, la Secretaría General de la Contraloría General de la República solicita se realice la transferencia financiera a favor del pliego 019 Contraloría General, con cargo a los saldos disponibles del presupuesto institucional en el presente año fiscal, hasta por el monto de S/ 400,000.00; y, además, tenga a bien disponer las acciones pertinentes para garantizar la mencionada transferencia financiera y, de esta manera se puedan desplegar los servicios de control gubernamental de manera oportuna, sobre los proyectos de su sector;

Que, mediante Resolución N° 218-2021-OSCE/PRE de fecha 31 de diciembre de 2021, se autorizó la transferencia financiera del Pliego 059 Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, hasta por el importe de S/ 200,000.00 (Doscientos Mil y 00/100 Soles), a favor del Pliego 019: Contraloría General, destinado a financiar el control gubernamental en gasto de inversión en el marco de la Ley N° 31358, CUI 2394412 “Mejoramiento de la Capacidad para la Generación del Conocimiento y Mejora Continua en la Gestión de la Contratación Pública Centro Poblado de Jesús María – Distrito de Jesús María – Provincia de Lima – Región Lima”;

Que, mediante el Memorando N° D000043-2022-OSCE-OPM, la Oficina de Planeamiento y Modernización informa que se ha procedido a realizar una nota modificatoria dentro del Proyecto BID por el monto de S/ 200,000.00; precisando que, en forma previa a dicha habilitación, se ha creado la Acción de Inversión “Control Concurrente” dentro del citado proyecto correspondiente en la GG 2.6;

Que, mediante el Memorando Nº D000057-2022-OSCE-OAD, la Oficina de Administración señala que es necesario atender el saldo pendiente de la transferencia financiera para el control gubernamental en gasto de inversión en el marco de la Ley N° 31358 a favor del Pliego 019 Contraloría General que equivale al importe de S/ 200,000.00;

Que, en el marco de lo señalado, se emitió la Certificación de Crédito Presupuestal N° 65-2022-OPM, por el monto de S/ 200,000.00, para atender el saldo pendiente de la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, para el control gubernamental en gasto de inversión en el marco de la Ley N° 31358, CUI 2394412 “Mejoramiento de la Capacidad para la Generación del Conocimiento y Mejora Continua en la Gestión de la Contratación Pública Centro Poblado de Jesús María – Distrito de Jesús María – Provincia de Lima – Región Lima”, según el siguiente detalle:

FF

Específica de Gasto

Meta

Importe

S/

RO

24.23.11

49

200,000.00

Que, en consecuencia, en el marco de las normas descritas, resulta necesario aprobar el saldo pendiente de la transferencia financiera de recursos con cargo al Presupuesto Institucional del pliego 059: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, Fuente de Financiamiento - Recursos Ordinarios a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General, hasta por la suma de Doscientos Mil con 00/100 Soles (S/ 200 000.00);

Que, el literal e) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF, establece que el Secretario General reemplazará interinamente al Presidente Ejecutivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, en caso de impedimento o ausencia;

Con las visaciones del Secretario General (s); de la Jefa de la Oficina de Planeamiento y Modernización, de la Jefa de la Oficina de Administración, y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modificatorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera del Pliego 059 Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, hasta por el importe de S/ 200,000.00 (Doscientos Mil y 00/100 Soles), a favor del Pliego 019: Contraloría General, destinado a financiar el saldo pendiente para el control gubernamental en gasto de inversión en el marco de la Ley N° 31358, CUI 2394412 “Mejoramiento de la Capacidad para la Generación del Conocimiento y Mejora Continua en la Gestión de la Contratación Pública Centro Poblado de Jesús María – Distrito de Jesús María – Provincia de Lima – Región Lima”; conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- La transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución se realizará con cargo al Presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 059 Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, Fuente de Financiamiento – Recursos Ordinarios, Categoría presupuestal 0149: Mejora del Desempeño en las Contrataciones Públicas, Actividad 6000053 Control Concurrente, Categoría de Gasto 6 Gasto de Capital, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Específica 2.4.2.3.1.1 A Otras Unidades de Gobierno Nacional.

Artículo 3.- Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Disponer que la presente resolución se publique en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE (www.gob.pe/osce) y en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO ALEJANDRO MONTES BARRANTES

Presidente Ejecutivo (i)

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