Aprueban el Protocolo de atención del tópico de salud en las playas del distrito de Barranco
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 018-2021-MDB
Barranco, 30 de diciembre de 2021
EL ALCALDE DISTRITAL DE BARRANCO
VISTOS:
El Memorándum N° 709-2021-GESD-MDB emitido por la Gerencia de Educación, Salud y Deporte, y el Informe N° 483-2021-GAJ-MDB emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú señala que, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. De igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, en el numeral 6.1. de la Directiva Sanitaria Nº 130-MINSA/2021/DIGESA “Directiva Sanitaria para el uso de playas de baño en el marco de la COVID-19”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 282-2021/MINSA, se establece que los gobiernos locales y cualquier persona jurídica que administre establecimientos que cuenten con acceso a playas de baño, cumplen con las siguientes disposiciones (…) 6.1.5. Contar con puestos de primeros auxiliar para la atención de salud, por cualquier incidente que se pueda ocasionar en playas de baño;
Que, por medio del informe del visto la Gerencia de Educación, Salud y Deporte tiene a bien remitir y solicitar la aprobación del Protocolo de atención del tópico de salud en las playas del distrito de Barranco;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el informe del visto opina favorablemente al proyecto de Protocolo de atención del tópico de salud en las playas del distrito de Barranco, señalando que el Decreto de Alcaldía es el instrumento idóneo para su aprobación;
Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 42° señala que, mediante decretos de alcaldía se establecen normas reglamentarias que regulan asuntos de orden general y de interés para los vecindarios, siendo este el instrumento por el que se deben aprobar los lineamientos precitados resultando ella la norma idóneo para su aprobación;
En uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del art. 20° y el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR el PROTOCOLO DE ATENCIÓN DEL TÓPICO DE SALUD EN LAS PLAYAS DEL DISTRITO DE BARRANCO, que en anexo forma parte integrante del presente decreto de alcaldía.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Educación, Salud y Deporte y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo Cuatro.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario Oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información la publicación de la presente norma y su anexo en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Barranco www.munibarranco.gob.pe
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ CÁRDENAS
Alcalde
2033902-1