Aprueban la “Directiva que establece lineamientos sobre la Mesa de Partes Digital del SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima”
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA – SAT
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 001-004-00004744
Lima, 18 de enero de 2022
CONSIDERANDO:
Que, mediante Edicto N.º 225, se creó el Servicio de Administración Tributaria - SAT, como organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y financiera;
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del SAT, aprobado mediante la Ordenanza N.° 1698, modificada por la Ordenanza N.° 1881, la Jefatura de la institución tiene como principal objetivo dirigir, controlar y supervisar el correcto funcionamiento de la entidad; así como aprobar las directivas y circulares;
Que, a través de la Resolución Jefatural N.º 001-004-00004447, se aprobó la Directiva N.º 001-006-00000029, “Directiva que establece los lineamientos para el registro y uso de la Agencia Virtual del SAT”, publicada el 30 de junio del 2020, con el objeto de facilitar entre otras operaciones, la presentación de escritos, documentos o solicitudes que se dirijan al SAT, mediante canales o plataformas digitales;
Que, con Decreto Supremo N.° 187-2021-PCM, se prorroga a partir del 1 de enero del 2022 hasta el 31 de diciembre del 2024, el plazo de suspensión establecido en el primer párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N.° 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, respecto de la aplicación del numeral 123.3 del artículo 123 de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo referido a la obligación de la presentación física del escrito o documentación por parte de los administrados;
Que, por Decreto Supremo N.° 008-2020-SA, se declara la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos N.os 020-2020-SA, 027-2020-SA, 031-2020-SA, 009-2021-SA y 025-2021-SA, hasta el 1 de marzo de 2022;
Que, asimismo por Decreto Supremo N.° 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, el mismo que fue últimamente prorrogado por el Decreto Supremo N.° 186-2021-PCM, hasta el 31 de enero de 2022;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N.° 1497, contempla que las municipalidades del país en el marco de la emergencia sanitaria, disponen las acciones dirigidas a evitar la concentración de personas en las sedes institucionales, incluyendo un cronograma escalonado de atención conforme la programación para el pago de tributos en sus sedes. Asimismo, establece que la presentación de declaraciones juradas gestionadas por canales o plataformas digitales correspondientes a sus trámites tributarios y no tributarios gozan de la misma validez legal y efectos de los documentos escritos;
Que, en el artículo 3 de la Ley N.° 31170, Ley que dispone la implementación de mesas de partes digitales y notificaciones electrónicas, se contempla que las entidades de la administración pública implementan, en un plazo no mayor de doce meses a partir de la promulgación de la citada ley, entre otro servicio, el de mesa de partes digital, el cual debe respetar los principios, derechos y garantías del debido procedimiento, sin afectar el derecho a la defensa y a la igualdad de las partes, así como la prestación de los servicios públicos digitales señalados en el artículo 18 del Decreto Legislativo N.° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Gobierno Digital;
Que, además en el citado artículo se añade que el servicio de mesa de partes digital se implementa dentro del alcance de la sede digital establecida en el artículo 20 del Decreto Legislativo N.° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Gobierno Digital, para cumplir con la funcionalidad de recibir documentos electrónicos y que la entidad puede optar por un enfoque progresivo de implementación de los medios tecnológicos a su disposición;
Que, el artículo 4 de la Ley N.° 31170 preceptúa que los usuarios inician su trámite administrativo a través de la plataforma de la mesa de partes digital en la entidad pública correspondiente, y estas dan respuesta por la misma vía, dentro de los plazos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y de los procedimientos desarrollados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de cada entidad;
Que, teniendo en cuenta que mediante Resolución Jefatural N.° 001-004-00004743 se derogó la Resolución Jefatural N.º 001-004-00004447, que aprobó la Directiva N.º 001-006-00000029, “Directiva que establece los lineamientos para el registro y uso de la Agencia Virtual del SAT”, que permite, entre otras operaciones la presentación de escritos, documentos o solicitudes que se dirijan al SAT, mediante canales o plataformas digitales; atendiendo también a la prórroga de la declaración de la emergencia sanitaria y del Estado de Emergencia Nacional como consecuencia de la COVID-19, y en cumplimiento de lo establecido en la Ley N.° 31170, es que resulta necesario aprobar la propuesta de Directiva que establece lineamientos sobre la Mesa de Partes Digital del SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima;
Que, a través de los Memorandos N.os D000038-2022-SAT-GSA, D000005-2022-SAT-GOP, D000003-2022-SAT-GIP, D000004-2022-SAT-GPY, D000009-2022-SAT-OCD, D000819-2021-SAT-GIM, D001158-2021-SAT-GEC, D001310-2021-SAT-GGC y D000213-2021-SAT-GFS, la Gerencia de Servicios al Administrado, la Gerencia de Organización y Procesos, Gerencia Central de Innovación y Proyectos, Gerencia de Proyectos, Oficina de Calidad de Datos, Gerencia de Impugnaciones, Gerencia de Ejecución Coactiva, Gerencia de Gestión de Cobranza y Gerencia de Fiscalización, respectivamente, emitieron opiniones favorables a la propuesta de directiva en mención; asimismo con Informe N.° D000020-2022-SAT-GAJ, la Gerencia de Asuntos Jurídicos sobre la base de la normativa expuesta en la parte considerativa de la presente resolución y las opiniones de las gerencias indicadas, concluye que resulta legalmente viable aprobar el proyecto normativo planteado;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.1.5. del Acápite 5 del Manual Interno del SAT, Código: SAT-MN001, versión 03, la directiva es el documento por el cual el SAT establece la forma en que la entidad y los administrados realizan sus actuaciones, conducentes al correcto cumplimiento de las normas que regulan las materias de su competencia. Los proyectos de directiva son elaborados por la Gerencia de Asuntos Jurídicos a iniciativa de los órganos y unidades orgánicas correspondientes y aprobadas por resolución jefatural, la cual será publicada en el Diario Oficial “El Peruano” y sus anexos en el portal institucional del SAT, salvo disposición legal contraria;
Que, según lo establecido en el literal l) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del SAT, aprobado mediante la Ordenanza N.° 1698 y modificado por la Ordenanza N.° 1881, la Jefatura de la institución tiene entre sus funciones específicas, aprobar las directivas y circulares;
Estando a lo dispuesto en los artículos 12 y 13 del Reglamento de Organización y Funciones del SAT; así como el numeral 5.1.5. del Acápite 5 del Manual Interno del SAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la Directiva N.° 001-006-00000032, “Directiva que establece lineamientos sobre la Mesa de Partes Digital del SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima”, la misma que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2°.- Iníciese a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente resolución, la implementación de la Mesa de Partes Digital del SAT.
Artículo 3°.- Dispóngase que durante el periodo previo a la entrada en vigencia de la Directiva N.° 001-006-00000032, “Directiva que establece lineamientos sobre la Mesa de Partes Digital del SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima”, la cual se producirá a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la resolución jefatural que apruebe la culminación de la implementación de la Mesa de Partes Digital del SAT, los administrados podrán presentar sus escritos, documentos o solicitudes a través de la Mesa de Partes Virtual del SAT: mesadepartes@sat.gob.pe.
Artículo 4°.- Establézcase que los administrados que, a la fecha de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, cuenten con acceso a la Agencia Virtual SAT, podrán seguir presentando a través de la citada plataforma sus escritos, documentos o solicitudes durante el periodo previo a la entrada en vigencia de la Directiva N.° 001-006-00000032, señalado en el artículo 3 precedente.
Artículo 5°.- Encargar a la Oficina de Imagen Institucional del SAT la publicación de la presente resolución y de la Directiva N.° 001-006-00000032 en el Diario Oficial El Peruano, así como la difusión de la Mesa de Partes Virtual del SAT: mesadepartes@sat.gob.pe.
Artículo 6°.- Encargar al responsable del Portal de Transparencia del SAT la publicación de la presente resolución y la Directiva N.° 001-006-00000032, en el portal institucional de la Entidad: www.sat.gob.pe, en la misma fecha de sus publicaciones en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MIGUEL FILADELFO ROA VILLAVICENCIO
Jefe del Servicio de Administración Tributaria
DIRECTIVA QUE ESTABLECE LINEAMIENTOS SOBRE LA MESA DE PARTES DIGITAL DEL SAT DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
DIRECTIVA N.° 001-006-00000032
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
1. OBJETO
Es objeto de la presente directiva, establecer los lineamientos para la presentación de escritos, documentos o solicitudes mediante la Mesa de Partes Digital del Servicio de Administración Tributaria – SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (en adelante Mesa de Partes Digital).
2. FINALIDAD
Facilitar a los administrados la presentación de escritos, documentos o solicitudes mediante canales o plataformas digitales.
3. ALCANCE
La presente directiva es de cumplimiento para:
a) Todos los servidores y funcionarios del SAT, respecto de los actos administrativos, comunicaciones u otras actuaciones que emitan en cumplimiento de esta directiva.
b) Administrados que intervengan en la presentación de escritos, documentos o solicitudes a través de la Mesa de Partes Digital.
4. BASE LEGAL
- Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
- Ley N.° 29733, Ley de protección de datos personales.
- Ley N.° 31170, Ley que dispone la implementación de mesas de partes digitales y notificaciones electrónicas.
- Decreto Legislativo N.° 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa.
- Decreto Legislativo N.° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital.
- Decreto Legislativo N.° 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19.
- Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario.
- Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley
N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
- Decreto Supremo N.° 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social.
- Decreto Supremo N.° 029-2021-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo.
- Decreto Supremo N.° 187-2021-PCM, que prorroga el plazo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo
N.° 1497, prorrogado por el artículo 2 del Decreto Supremo N.° 205-2020-PCM.
- Texto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio de Administración Tributaria, aprobado por Ordenanza N.° 1967.
- Directiva N.° 001-006-00000023, Directiva que regula el cumplimiento de obligaciones tributarias y presentación de solicitudes tramitadas ante la Gerencia de Servicios al Administrado y la Gerencia de Ejecución Coactiva.
- Directiva N.° 001-006-00000025, Directiva que establece lineamientos para la presentación del trámite de descargo en materia de tránsito y transporte y, de verificación de datos en el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Las citadas normas incluyen sus respectivas disposiciones modificatorias, de ser el caso.
5. DEFINICIONES
Para efectos de la presente directiva deberán considerarse las siguientes definiciones:
a) ADMINISTRADO: Persona natural o jurídica que cualquiera sea su calificación o situación procedimental, participa en el procedimiento administrativo. Cuando una entidad interviene en un procedimiento como administrado, se somete a las normas que lo disciplinan en igualdad de facultades y deberes que los demás administrados.
b) DOCUMENTOS DE SUSTENTO: Documentación que el administrado debe adjuntar al momento de presentar los escritos, documentos o solicitudes que se dirijan al SAT, en formato pdf, jpg o png.
c) MESA DE PARTES DIGITAL: Aplicación web que permite la recepción de escritos, documentos o solicitudes enviados por los administrados.
d) REPRESENTANTE LEGAL: Persona que tiene poder suficiente para actuar en nombre de otra frente al SAT, de acuerdo a las reglas propias de la normativa específica que lo habilita.
e) SAT: Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
f) TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD: Documento Nacional de Identidad (DNI), Registro Único de Contribuyente (RUC), Carné de Extranjería o Pasaporte, entre otros, que legalmente pueden admitirse, consignado por el administrado para su identificación ante la Mesa de Partes Digital.
CAPÍTULO II
CONTENIDO
6. PRESENTACIÓN DE ESCRITO, DOCUMENTO O SOLICITUD A TRAVÉS DE LA MESA DE PARTES DIGITAL DEL SAT
a) El administrado podrá presentar su escrito, documento o solicitud dirigido al SAT; así como la documentación de sustento que corresponda, en formato pdf, jpg o png, a través de la Mesa de Partes Digital del SAT, disponible en la página web del SAT: www.sat.gob.pe.
b) Para la presentación del escrito, documento o solicitud, debe tenerse en cuenta el siguiente horario:
- Desde las 00:00 h hasta las 16:00 h de un día hábil, se consideran presentados el mismo día.
- Después de las 16:00 h hasta las 23:59 h, se consideran presentados el día hábil siguiente.
- Los sábados, domingos, feriados o cualquier otro día inhábil, se consideran presentados al primer día hábil siguiente.
c) El escrito, documento o solicitud en formato pdf, jpg o png, debe cumplir con los requisitos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del SAT y demás normativa aplicable, según corresponda.
d) Efectuada la remisión del escrito, documento o solicitud, se genera la constancia de presentación que es comunicada al correo electrónico señalado por el administrado. Dicha constancia no implica la conformidad a la documentación presentada. El administrado debe asegurar la disponibilidad y correcto funcionamiento de la dirección electrónica.
e) El SAT realiza la verificación de la información y documentación presentada. En caso de incumplirse con alguno de los requisitos establecidos, o cuando se adolezca de algún otro defecto, se requiere al administrado para que realice la subsanación respectiva, de conformidad con lo preceptuado en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General. De no subsanarse oportunamente, se tendrá por no presentado el escrito, documento o solicitud.
Tratándose de procedimientos administrativos tributarios se aplica lo establecido en el Texto Único Ordenado del Código Tributario, el TUPA del SAT y demás normativa correspondiente.
f) El SAT en el marco de sus competencias, se encarga de realizar las acciones de fiscalización posterior a la documentación presentada a través de la Mesa de Partes Digital.
7. PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
El SAT es la entidad responsable de garantizar la seguridad de los datos de carácter personal que sean suministrados o generados por los administrados, como consecuencia de la presentación de escritos, documentos o solicitudes a través de la Mesa de Partes Digital.
En ejercicio de sus funciones y dentro del ámbito de su competencia, el SAT utiliza y da tratamiento a los datos personales brindados por los administrados a través de la Mesa de Partes Digital. Para asegurar su adecuado tratamiento y protección el SAT adopta los niveles de seguridad correspondientes para el resguardo de la información.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. HORARIO DE ATENCIÓN DE LA MESA DE PARTES PRESENCIAL
El horario de atención de la mesa de partes presencial del SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima, es de lunes a viernes desde las 8:00 h hasta las 16:00 h.
Como consecuencia de las disposiciones normativas emitidas por el Gobierno Central en torno al manejo de la pandemia ocasionada por la propagación del COVID-19, el horario señalado puede ser objeto de modificación.
Segunda. VIGENCIA
La presente directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la resolución jefatural que apruebe la culminación de la implementación de la Mesa de Partes Digital del SAT.
Lima, 18 de enero de 2022.
MIGUEL FILADELFO ROA VILLAVICENCIO
Jefe del Servicio de Administración Tributaria
2033890-1