Prorrogan apertura de turno del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Cutervo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque; disponen medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y Huaura, y dictan diversas disposiciones

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000450-2021-CE-PJ

Lima, 30 de diciembre de 2021

VISTO:

El Oficio N° 000031-2021-P-CNPJ-CE-PJ cursado por el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, adjuntando el Informe N° 000099-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ del Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, que contiene propuestas para el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 137-2020-CE-PJ de fecha 7 de mayo de 2020, se aprobó la propuesta denominada “Facilidad de Acceso a Información Pública y Virtual de los Procesos Judiciales”, disponiendo lo siguiente:

a) Todas las resoluciones judiciales, sin excepción, cualquiera sea la especialidad o materia, serán notificadas en las respectivas casillas electrónicas, sin perjuicio de la forma que expresamente señale la ley.

b) Es obligatorio el uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas-SINOE; así como la Agenda Judicial Electrónica, bajo responsabilidad.

c) Es obligatorio el inmediato descargo de los actos procesales de todas las actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ, bajo responsabilidad.

Segundo. Que, el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 191-2020-CE-PJ de fecha 16 de julio de 2020, dispuso que los Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia del país dicten las medidas pertinentes, para que los jueces de las Salas Superiores, Juzgados Especializados y Mixtos y de Paz Letrados; así como Administradores/as de Módulos, procedan a imprimir los escritos y demandas que se tramitarán como expedientes físicos, para la continuación de su trámite, bajo responsabilidad.

Tercero. Que, teniendo en cuenta el escenario que se viene presentando en relación a la paulatina reactivación económica de muchas actividades; así como por el avance de la vacunación programada de la población contra el COVID-19, de manera preliminar, la meta ajustada para el período de enero a octubre de 2021 será el 97% de la meta anual calculada de acuerdo a los criterios aprobados mediante Resolución Administrativa N° 395-2020-CE-PJ, por lo que el avance ideal al mes de octubre del presente año será el 83% de la referida meta ajustada.

Cuarto. Que, mediante Oficio N° 000031-2021-P-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 00099-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ del jefe de la Oficina de Productividad Judicial, el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial elevó a este órgano de gobierno las propuestas relacionadas al funcionamiento de órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a cargo de la referida comisión nacional, informando lo siguiente:

a) Mediante el artículo noveno de la Resolución Administrativa N° 345-2021-CE-PJ de fecha 20 de octubre de 2021, se dispuso la apertura de turno del Juzgado Civil Transitorio de Cutervo hasta el 31 de diciembre de 2021; observándose que al mes de octubre de 2021 este juzgado transitorio resolvió 324 expedientes de una carga procesal de 418, obteniendo un avance de meta del 103%, quedándole una carga pendiente de tan solo 74 expedientes, por lo que al haberse prorrogado su funcionamiento hasta el 31 de marzo de 2022, conforme a lo establecido en la Resolución Administrativa N° 429-2021-CE-PJ, se considera conveniente prorrogar su apertura de turno por el mismo período. De otro lado, se observa que el Juzgado Civil Permanente de Cutervo resolvió durante el mismo período 216 expedientes de una carga procesal de 604, obteniendo un avance de meta del 44%, cifra que fue mucho menor al avance ideal del 83% que debió registrar al mes de octubre del presente año, siendo preciso señalar que debido al bajo nivel resolutivo de este juzgado permanente se dispuso mediante el inciso a) del artículo décimo de la Resolución Administrativa N° 275-2021-CE-PJ de fecha 27 de agosto de 2021, que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lambayeque informase al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las razones del bajo nivel resolutivo de este órgano jurisdiccional; informe que a la fecha no se ha recibido.

b) Mediante Oficio N° 01277-2021-P-CSJAR-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa ha solicitado abrir turno al Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de Arequipa, en razón a que al mes de setiembre de 2021 dicho juzgado transitorio, que tramita con turno cerrado los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) en apoyo del 1º, 2º, 7º, 8º y 9º Juzgados de Trabajo Permanentes, contaba con una carga procesal pendiente de 199 expedientes, los cuales pueden ser resueltos en tres meses; observándose que al mes de octubre de 2021 este juzgado transitorio cuenta con una carga pendiente de 154 expedientes, y considerando que mediante Resolución Administrativa Nº 389-2021-CE-PJ se dispuso su prórroga de funcionamiento hasta el 30 de abril de 2022, resulta evidente que no cuenta con carga suficiente para llevar a cabo la labor de descarga por la que ha sido asignado; razón por la cual se recomienda que, por excepción, el 1°, 2° , 7° y 9° Juzgados de Trabajo Permanentes de Arequipa, le redistribuyan 150 expedientes en etapa de trámite que no estén expeditos para sentenciar.

c) El 1° y 2° Juzgados Civiles de Huaura registran al mes de octubre de 2021 un ingreso total de 425 expedientes en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), habiendo resuelto un total de 209 expedientes, por lo que la carga pendiente total de dicha subespecialidad se ha incrementado a 276 expedientes; mientras que el Juzgado de Trabajo Transitorio solo tiene 72 expedientes de carga pendiente en dicha subespecialidad laboral, es recomendable que abra turno para recibir nuevos ingresos y se cierre el turno de los juzgados civiles permanentes para dicha subespecialidad laboral; por lo que se recomienda que cada juzgado civil permanente le redistribuya 300 expedientes que no estén expeditos para sentenciar.

d) Mediante Oficio N° 000497-2021-P-CSJLI-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima ha propuesto que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del Distrito de San Miguel, cierren turno por un plazo de tres meses y que durante dicho período el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del mismo distrito tenga turno abierto; observándose que al mes de octubre de 2021, el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de San Miguel resolvió 573 expedientes de una carga procesal de 1,274 expedientes, obteniendo un avance de meta del 60%, el cual fue menor al avance ideal del 83% que debió registrar al mes de octubre del presente año, quedándole una carga pendiente de 698 expedientes; mientras que durante el mismo período el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del Distrito de San Miguel resolvieron en promedio 951 expedientes de una carga procesal promedio de 3,084, con lo cual obtuvieron un avance de meta promedio del 82%, porcentaje que estuvo cerca del referido avance ideal al mes de octubre de 2021, quedando una carga pendiente promedio de 2,131 expedientes; siendo preciso señalar que de aprobarse como medida la apertura de turno del referido juzgado transitorio, esta solo aliviaría la sobrecarga de los juzgados de paz letrados permanentes mas no beneficiaría a los justiciables en la resolución de la carga pendiente en etapa de trámite, ya que el Juzgado de Paz Letrado Transitorio no cumpliría con la función de descarga para la que fue asignado, dado que los nuevos ingresos de expedientes en etapa de trámite, que se iniciarían en la etapa de calificación, no podrían resolverse en un corto ni mediano plazo, y por tanto no habría labor de descarga procesal de expedientes en etapa de trámite, afectándose la naturaleza para la que fue creado el referido juzgado transitorio.

De otro lado, se observa que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del Distrito de San Miguel registraron a inicios del año 2021 una carga inicial de 1,065 y 2,540 expedientes, observándose que esta marcada diferencia entre las cargas iniciales de dichos juzgados se habría generado desde el año 2018; no habiendo observado dicha problemática, en un lapso de cuatro años, las áreas técnicas de la Corte Superior de Justicia de Lima, de manera que se hubiese podido solucionar dichas diferencias desde sus inicios.

Por tal motivo, a fin de realizar una adecuada labor de descarga procesal de expedientes en etapa de trámite en beneficio de los justiciables, resulta recomendable que, por excepción, el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del Distrito de San Miguel redistribuyan como máximo 100 y 900 expedientes en etapa de trámite al Juzgado de Paz Letrado Transitorio del mismo distrito.

e) Mediante Oficio N° 000182-2021-P-CSJLIMANORTE, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte solicitó que el Juzgado Civil Transitorio de Carabayllo, se reubique al Módulo de Violencia contra la Mujer del Distrito de Independencia como un juzgado especializado en Violencia contra la Mujer e integrantes del grupo familiar; sin embargo, resulta preciso señalar que dicho órgano jurisdiccional transitorio ya no se requiere en el Distrito de Independencia, ya que mediante Resolución Administrativa N° 109-2021-CE-PJ se creó a partir del mes de mayo de 2021 el 18° Juzgado de Familia subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, con sede en dicho distrito, y competencia en todo el Distrito Judicial de Lima Norte, con excepción del Distrito de Carabayllo, ya que este cuenta con dos juzgados de familia en dicha subespecialidad; razón por la cual, se recomienda desestimar la referida solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.

f) La Sala Civil Transitoria de la Provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, al mes de octubre de 2021 resolvió 1,416 expedientes, obteniendo un avance de meta del 254%; sin embargo, registró una inconsistencia al tener una carga pendiente negativa de -746 expedientes; razón por la cual resulta recomendable que el Presidente de la referida Corte Superior disponga que las áreas técnicas correspondientes adopten las acciones necesarias, para subsanar la inconsistencia antes señalada; debiendo informar al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, sobre el resultado de dicha subsanación o corrección.

g) Mediante Oficio N° 1114-2021-CSJLO-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto solicitó que la Sala Civil Transitoria, el 1° y 2° Juzgados de Trabajo Transitorios y el Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, todos de la provincia de Maynas, se conviertan en órganos jurisdiccionales permanentes; sin embargo, resulta preciso señalar que los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga, creados mediante Resolución Administrativa N° 029-2008-CE-PJ, tienen carácter transitorio; además, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.6 de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con presupuesto predestinado por el Ministerio de Economía y Finanzas, crea órganos jurisdiccionales transitorios con la finalidad de brindar apoyo a los órganos jurisdiccionales permanentes en procura de una mayor productividad, por lo que el funcionamiento de estos es de carácter temporal y son prorrogados, convertidos y/o reubicados por decisión del mencionado a órgano de gobierno a propuesta de la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Asimismo, es oportuno mencionar que mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 381-2021-CE-PJ, de fecha 16 de noviembre de 2021, se dispuso entre otros puntos, que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de la Gerencia de Planificación, de manera permanente efectúe las gestiones pertinentes ante las entidades correspondientes, a efecto que se asignen los recursos presupuestales necesarios para la creación de los seiscientos setenta órganos jurisdiccionales permanentes, en el cual se ha considerado la creación de veintidós órganos jurisdiccionales permanentes para la Corte Superior de Justica de Loreto, entre los cuales está una Sala Laboral y dos Juzgados de Trabajo subespecializados en la Nueva Ley Procesal del Trabajo; así como un Juzgado de Familia subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar para la Provincia de Maynas.

Por tal motivo, a fin de no desnaturalizar la función de descarga de los órganos jurisdiccionales transitorios, y considerando que ya se dispuso que la Gerencia de Planificación realice las gestiones para la creación de los órganos jurisdiccionales permanentes para las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, resulta recomendable desestimar la solicitud de conversión de órganos jurisdiccionales transitorios a permanentes presentada por la Corte Superior de Justicia de Loreto; y asimismo, se recomienda disponer que en tanto la Gerencia General realiza las gestiones para la creación de los seiscientos setenta órganos jurisdiccionales permanentes, según lo aprobado en la Resolución Administrativa N° 381-2021-CE-PJ, se comunique a las Cortes Superiores de Justicia del país que se abstengan de solicitar la conversión de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga en órganos jurisdiccionales permanentes.

h) Mediante Oficio N° 904-2021-CSJMD-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios ha solicitado que el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Tambopata, amplíe su competencia en procesos en etapa de ejecución y que el Juzgado Civil Permanente de Tambopata le redistribuya el 100% de los expedientes correspondientes a dicha etapa; sin embargo, resulta preciso señalar que mediante el inciso g) del artículo noveno de la Resolución Administrativa N° 357-2021-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial desestimó dicha solicitud; además, conforme a lo dispuesto en el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 348-2020-CE-PJ, se encuentran suspendidas las redistribuciones de expedientes entre órganos jurisdiccionales; razón por la cual resulta recomendable que la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios se atenga a lo dispuesto en el inciso g) del artículo noveno de la Resolución Administrativa N° 357-2021-CE-PJ; así como desestimar la solicitud de redistribución de expedientes en etapa de ejecución.

i) El Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia de Ilo, Corte Superior de Justicia de Moquegua, que inició su funcionamiento el 1 de julio de 2021 con turno abierto para los procesos de familia de la referida subespecialidad al amparo de la Ley N° 30364, al mes de octubre de 2021 resolvió 613 expedientes, obteniendo un avance de meta del 95%; sin embargo, registró una carga pendiente negativa de -40 expedientes; por lo que resulta necesario que el Presidente de la referida Corte Superior disponga que las áreas técnicas correspondientes adopten las acciones necesarias para subsanar la inconsistencia antes señalada, debiendo informar al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, sobre el resultado de dicha subsanación o corrección.

j) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, mediante Oficio N° 762-2021-P-CSJMO-PJ, ha solicitado la conversión del Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Ilo en órgano jurisdiccional permanente; sin embargo, resulta preciso señalar que los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga, creados mediante Resolución Administrativa N° 029-2008-CE-PJ, tienen carácter transitorio; además, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.6 de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crea órganos jurisdiccionales transitorios con la finalidad de brindar apoyo a los órganos jurisdiccionales permanentes en procura de una mayor productividad, por lo que el funcionamiento de estos es de carácter temporal y son prorrogados, convertidos y/o reubicados por decisión del mencionado a órgano de gobierno a propuesta de la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Asimismo, resulta pertinente señalar que mediante artículo primero de la Resolución Administrativa N° 381-2021-CE-PJ, de fecha 16 de noviembre de 2021, se dispuso entre otros puntos, que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de la Gerencia de Planificación, de manera permanente efectúe las gestiones pertinentes ante las entidades correspondientes, a efecto que se asignen los recursos presupuestales necesarios para la creación de los seiscientos setenta órganos jurisdiccionales permanentes, de acuerdo al cuadro del Anexo 1 que se adjunta a dicha resolución, en el cual se consideró la creación de un Juzgado de Familia Permanente Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar para la Provincia de Ilo, Corte Superior de Justica de Moquegua; razón por la cual, a fin de no desnaturalizar la función de descarga de los órganos jurisdiccionales transitorios propuestos para ser convertidos a permanentes, y considerando que ya se dispuso que la Gerencia de Planificación realice las gestiones para la creación de los órganos jurisdiccionales permanentes para las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, se recomienda desestimar la solicitud de conversión del Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Ilo en órgano jurisdiccional permanente.

k) Mediante Oficio N° 002030-2021-P-CSJSA-PJ de fecha 30 de noviembre de 2021, el presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa ha solicitado que el 1° y 2° Juzgados de Familia Transitorios subespecializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia del Santa, con sede en Nuevo Chimbote, se conviertan en órganos jurisdiccionales permanentes; sin embargo, como ya se mencionó en los g) e i) del presente considerando de esta resolución administrativa, los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga, creados mediante Resolución Administrativa N° 029-2008-CE-PJ, tienen carácter transitorio y conforme a lo dispuesto en el numeral 6.6 de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con presupuesto predestinado por el Ministerio de Economía y Finanzas, crea órganos jurisdiccionales transitorios con la finalidad de brindar apoyo a los órganos jurisdiccionales permanentes en procura de una mayor productividad, por lo que el funcionamiento de estos es de carácter temporal y son prorrogados, convertidos y/o reubicados por decisión del mencionado a órgano de gobierno a propuesta de la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial; además, mediante artículo primero de la Resolución Administrativa N° 381-2021-CE-PJ, de fecha 16 de noviembre de 2021, se dispuso entre otros puntos, que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de la Gerencia de Planificación, de manera permanente efectúe las gestiones pertinentes ante las entidades correspondientes, a efecto que se asignen los recursos presupuestales necesarios para la creación de los seiscientos setenta órganos jurisdiccionales permanentes, en el cual se ha considerado la creación de dos Juzgados de Familia subespecializados en Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar Permanentes para la Provincia y Corte Superior de Justica del Santa; razón por la cual se recomienda desestimar la solicitud del presidente de la referida Corte Superior para convertir a los dos juzgados de familia transitorio subespecializados en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, a fin de no desnaturalizar la función de descarga procesal y el carácter temporal por el que fueron creados.

l) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, mediante Oficio N° 1619-2021-P-CSJT-PJ, ha solicitado que se redistribuya al Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Tacna 100 y 80 expedientes provenientes del 1° y 3° Juzgados Civiles Permanentes de Tacna, o en su defecto la apertura de turno de este juzgado transitorio; observándose que al mes de octubre de 2021 el Juzgado Civil Transitorio de Tacna resolvió 150 expedientes de una carga procesal de 271, obteniendo a un avance del 70%, el cual fue menor al avance ideal 83% que debió registrar al mes de octubre del presente año; asimismo, el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados Civiles Permanentes de Tacna, durante el mismo período han resuelto en promedio 266 expedientes de una carga procesal promedio de 573, obteniendo un avance promedio del 57%, por lo que tampoco alcanzaron el referido avance ideal; siendo preciso señalar que debido al bajo nivel resolutivo de los cuatro Juzgados Civiles Permanentes y del Juzgado Civil Transitorio de Tacna, se dispuso mediante el inciso k) del artículo décimo de la Resolución Administrativa N° 275-2021-CE-PJ que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Tacna informe a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las razones del bajo nivel resolutivo de los referidos juzgados civiles permanentes y transitorio; informe que no se ha recibido a la fecha, a pesar que dicha disposición se ha reiterado mediante el inciso e) del artículo undécimo de la Resolución Administrativa N° 357-2021-CE-PJ.

En ese sentido, debido al bajo nivel resolutivo de los Juzgados Civiles Permanentes y del Juzgado Civil Transitorio de Tacna; así como por las restricciones para redistribuir expedientes entre órganos jurisdiccionales, dispuestas en el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 348-2020-CE-PJ, se recomienda desestimar la referida solicitud de redistribución de expedientes y la solicitud de apertura de turno de dicho juzgado transitorio; y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Tacna cumpla con remitir a la brevedad al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, el informe sobre el bajo nivel resolutivo de los cuatro Juzgados Civiles Permanentes y del Juzgado Civil Transitorio de Tacna, requerido mediante el inciso k) del artículo décimo de la Resolución Administrativa N° 275-2021-CE-PJ y reiterado mediante el inciso e) del artículo undécimo de la Resolución Administrativa N° 357-2021-CE-PJ.

m) Mediante Resolución Administrativa N° 357-2021-CE-PJ de fecha 30 de octubre de 2021, se dispuso, entre otros aspectos, prorrogar el funcionamiento del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Tumbes hasta el 31 de enero de 2022; posteriormente, con Oficio N° 053-2021-P-CSJTU-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes ha interpuesto recurso de reconsideración contra la Resolución Administrativa N° 357-2021-CE-PJ, alegando que en esta resolución administrativa solo se emitió pronunciamiento sobre el pedido de prórroga del Juzgado Civil Transitorio de Tumbes, efectuado con Informe N° 000011-2021-P-CSJTU-PJ, mas no se emitió pronunciamiento respecto a la solicitud de redistribución de expedientes en las subespecialidades constitucional y contencioso administrativo del Juzgado Civil Permanente al Juzgado Civil Transitorio de Tumbes y/o, en su defecto, de apertura de turno del referido juzgado transitorio en las mencionadas subespecialidades.

Al respecto, resulta pertinente señalar que las disposiciones contenidas en la Resolución Administrativa N° 357-2021-CE-PJ, constituyen actos de administración interna propios del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, conforme a la facultad prevista en el inciso 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales al no tener la condición de actos administrativos, no son pasibles de recurso impugnativo alguno; además, el séptimo considerando de la Resolución Administrativa del 8 de setiembre de 2017, correspondiente al Acuerdo N° 651-2017 de la misma fecha, adoptado por el mencionado Órgano de Gobierno establece que “son improcedentes de pleno derecho los recursos de reconsideración y/o solicitudes para dejar sin efecto las disposiciones contenidas en las resoluciones administrativas emitidas por este Órgano de Gobierno, respecto a sus facultades establecidas en el Artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en vista que dichas disposiciones no constituyen actos administrativos sino actos de administración interna que no son pasibles de ser impugnados”; por lo que debe declararse improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes contra la Resolución Administrativa N° 357-2021-CE-PJ.

De otro lado, en relación a la solicitud para que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Tumbes redistribuya al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, expedientes de la subespecialidad constitucional y contencioso administrativo, resulta preciso señalar que conforme a lo dispuesto en el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 348-2020-CE-PJ, se encuentran suspendidas las redistribuciones y/o remisiones de expedientes entre órganos jurisdiccionales, mientras dura el periodo de emergencia sanitaria declarada por el COVID-19, disponiendo también dicho artículo que las Cortes Superiores de Justicia debe abstenerse de solicitar este tipo de acciones.

Asimismo, se observa que al mes de octubre de 2021 el Juzgado Civil Permanente de Tumbes resolvió 323 expedientes de una carga procesal de 894, obteniendo un avance de meta del 66%, el cual fue menor al avance ideal del 83% que debió registrar al mes de octubre del presente año, quedándole una carga pendiente de 565 expedientes; mientras que el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia resolvió durante el mismo período 387 expedientes de una carga procesal de 771, obteniendo un avance de meta de 66%, quedándole una carga pendiente de 368, por lo que tampoco alcanzó el referido avance ideal, estando ambos con un atraso de más de dos meses; observándose además que de setenta y ocho Juzgados Civiles Mixtos Permanentes que no tramitan procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y que tienen un Cuadro para Asignación de Personal - CAP menor o igual a seis plazas, el Juzgado Civil Permanente de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Tumbes, al resolver 323 expedientes al mes de octubre de 2021, y a nivel nacional se encuentra en el puesto 41°, muy por debajo de otros juzgados civiles que resolvieron una mayor cantidad de expedientes, tales como el 3° Juzgado Civil Permanente de Chimbote, el Juzgado Civil Permanente de Lurín y el Juzgado Civil Permanente de Chanchamayo, pertenecientes a las Cortes Superiores de Justicia del Santa, Lima Sur y Selva Central, los cuales teniendo en sus respectivos Cuadros para Asignación de Personal una cantidad de plazas similar o menor a la del Juzgado Civil Permanente de Tumbes, resolvieron 550, 550 y 531 expedientes, ocupando el 1°, 2° y 3° puestos respectivamente.

De igual manera, resulta pertinente señalar que mediante Oficio N° 238-2021-J-ODECMA-CSJTU/PJ de fecha 4 de noviembre de 2021, la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Tumbes remitió a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial el Informe N° 13-2021-J-ODECMA-TU/PJ de fecha 10 de setiembre de 2021, en el cual da cuenta de las visitas judiciales extraordinarias realizadas al Juzgado Civil Permanente y al Juzgado Civil Transitorio de Tumbes, de cuyas conclusiones se observa que durante gran parte del año judicial 2021 el Juzgado Civil Permanente de Tumbes ha venido registrando una baja producción, motivo por el cual dicho órgano desconcentrado de control de la magistratura requirió al magistrado de este juzgado permanente que informe sobre dicha situación; por lo que resulta recomendable que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Tumbes informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las acciones de control que ha adoptado con posterioridad a la recepción del informe que le requirió al magistrado de dicho juzgado permanente.

Quinto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1668-2021 de la septuagésima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 29 de diciembre de 2021, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Arias Lazarte por tener que asistir a una reunión programada con anterioridad; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2022, la apertura de turno del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Cutervo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque.

Artículo Segundo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y Huaura:

a) Que, por excepción, el 1°, 2°, 7° y 9° Juzgados de Trabajo Permanentes de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, redistribuyan al Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia y Corte Superior, 150 expedientes en etapa de trámite que no estén expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2021.

b) Que, por excepción, el 1° y 2° Juzgados Civiles permanentes de la Corte Superior de Justicia de Huaura, redistribuyan de manera aleatoria hacia el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Huaura, 300 expedientes que no estén expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2021.

Las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y Huaura, deberán ejecutar las redistribuciones dispuestas en el presente artículo en un plazo máximo de quince días naturales posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Artículo Tercero.- Disponer, por excepción, que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del Distrito de San Miguel, Corte Superior de Justicia de Lima, redistribuyan como máximo 100 y 900 expedientes en etapa de trámite al Juzgado de Paz Letrado Transitorio del mismo distrito, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2021, debiendo la Presidencia de la referida Corte Superior ejecutar dicha redistribución en un plazo máximo de quince días naturales posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Artículo Cuarto.- Desestimar la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para que el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Carabayllo se reubique al Módulo de Violencia contra la Mujer de Independencia como juzgado de la citada subespecialidad.

Artículo Quinto.- Desestimar la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, respecto a ampliar la competencia del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Tambopata a procesos en etapa de ejecución; y para que el Juzgado Civil Permanente de Tambopata le redistribuya el 100% de los expedientes correspondientes a dicha etapa, debiendo la Presidencia de Corte Superior atenerse a lo dispuesto en el inciso g) del artículo noveno de la Resolución Administrativa N° 357-2021-CE-PJ.

Artículo Sexto.- Desestimar la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna, respecto a la redistribución de expedientes del 1° y 3° Juzgados Civiles Permanentes de Tacna hacia el Juzgado Civil Transitorio de Tacna; debido al bajo nivel resolutivo de los cuatro juzgados civiles permanentes y del referido juzgado transitorio y por las restricciones para redistribuir expedientes entre órganos jurisdiccionales, dispuestas en el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 348-2020-CE-PJ; desestimándose también la solicitud de apertura de turno del referido juzgado transitorio.

Artículo Sétimo.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes contra la Resolución Administrativa N° 357-2021-CE-PJ, en razón que dicha resolución administrativa constituye un acto de administración interna.

Artículo Octavo.- Desestimar la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tumbes para redistribuir expedientes del Juzgado Civil Permanente al Juzgado Civil Transitorio de Tumbes; así como la solicitud de apertura de turno del referido juzgado transitorio, debido a que la escasa diferencia de 200 expedientes de carga pendiente que hay entre el juzgado civil permanente y el transitorio que lo apoya, es producto de su bajo nivel resolutivo y una gestión irregular observada por la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior; y por las restricciones para redistribuir expedientes, establecidas en el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 348-2020-CE-PJ; así como por el bajo nivel resolutivo y gestión irregular que viene presentando el Juzgado Civil Permanente de Tumbes.

Artículo Noveno.- Disponer que en tanto la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial realiza las gestiones para la creación de los seiscientos setenta órganos jurisdiccionales permanentes, según lo aprobado en la Resolución Administrativa N° 381-2021-CE-PJ, se comunique a las Cortes Superiores de Justicia del país que se abstengan de solicitar la conversión de órganos jurisdiccionales transitorios a órganos jurisdiccionales permanentes, a fin de no desnaturalizar la función de descarga de los órganos jurisdiccionales transitorios.

Artículo Décimo.- Desestimar las siguientes solicitudes efectuadas por las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Loreto, Moquegua y Santa, en razón a lo dispuesto en el artículo noveno de la presente resolución administrativa:

a) Desestimar solicitud de conversión de la Sala Civil Transitoria, el 1° y 2° Juzgados de Trabajo Transitorios y el Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, todos de la provincia de Maynas, en órganos jurisdiccionales permanentes.

b) Desestimar la solicitud de conversión del Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Ilo, en órgano jurisdiccional permanente.

c) Desestimar la solicitud de conversión del 1° y 2° Juzgados de Familia Transitorios Subespecializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia del Santa, con sede en Nuevo Chimbote, en órganos jurisdiccionales permanentes.

Artículo Undécimo.- Disponer que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Tumbes informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las acciones tomadas con posterioridad al informe que, por el bajo nivel resolutivo que ha venido presentando durante gran parte del presente año, ha requerido al magistrado del Juzgado Civil Permanente de Tumbes, según lo señalado en su Informe N° 13-2021-J-ODECMA-TU/PJ de fecha 10 de setiembre de 2021.

Artículo Duodécimo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre el motivo de la contrastante diferencia entre las cargas iniciales del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del Distrito de San Miguel, ascendentes a 1,065 y 2,540 expedientes, respectivamente; así como sobre las acciones adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de San Miguel, y la evaluación de idoneidad del personal jurisdiccional de este juzgado transitorio.

Artículo Decimotercero.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Loreto y Moquegua, dispongan que las áreas técnicas correspondientes subsanen las siguientes deficiencias en el registro de la información, debiendo informar al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre el resultado de las mismas:

a) La inconsistencia de la Sala Civil Transitoria de Maynas, al registrar al mes de octubre de 2021 una carga pendiente negativa de -746 expedientes.

b) La inconsistencia del Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Ilo, al registrar al mes de octubre de 2021 una carga pendiente negativa de -40 expedientes.

Artículo Decimocuarto.- Disponer que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque y Tacna, cumplan con remitir a la brevedad al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, lo siguiente:

a) El informe requerido en el inciso a) del artículo décimo de la Resolución Administrativa N° 275-2021-CE-PJ, respecto a las razones del bajo nivel resolutivo del Juzgado Civil Permanente de Cutervo.

b) El informe requerido en el inciso k) del artículo décimo de la Resolución Administrativa N° 275-2021-CE-PJ y reiterado mediante el inciso e) del artículo undécimo de la Resolución Administrativa N° 357-2021-CE-PJ, respecto a las razones del bajo nivel resolutivo de los cuatro Juzgados Civiles Permanentes y del Juzgado Civil Transitorio de Tacna.

Artículo Decimoquinto.- Disponer que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país verifiquen el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de octubre de 2021 presentan un avance inferior a un mes de retraso en función al porcentaje de avance ideal del 75%, debiendo informar al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas.

Artículo Decimosexto.- Disponer que los jueces de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, remitan al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas notificadas y sin notificar; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución final; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; y d) Dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, calificación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”; así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la finalidad que dicha comisión nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial.

El cumplimiento de la presente disposición será supervisado por el jefe de la Oficina de Productividad Judicial, quien mantendrá informado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre su debido cumplimiento.

Artículo Decimosétimo.- Las Comisiones Distritales de Productividad Judicial de las Cortes Superiores de Justicia del país deberán efectuar el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales a fin de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal.

Artículo Decimoctavo.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia, que deberán supervisar y garantizar mes a mes el registro adecuado de la información estadística de los órganos jurisdiccionales a su cargo tanto en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) como en el Formulario Estadístico Electrónico (FEE) y cumplir así con los plazos de entrega de información dispuestos en la Directiva Nº005-2012-GG-PJ, aprobada por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 308-2012-P-PJ.

Artículo Decimonoveno.- Recordar a las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia que, para las futuras redistribuciones de expedientes en etapa de trámite de los procesos, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, se considerará únicamente a aquellas dependencias permanentes que presenten buen nivel resolutivo y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal.

Artículo Vigésimo.- Disponer que los Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional supervisen que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción, den estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 137-2020-CE-PJ, la cual establece la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas; así como del uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas-SINOE, la Agenda Judicial Electrónica y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas la actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ.

Artículo Vigesimoprimero.- Recordar a los Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia del país que conforme a lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 191-2020-CE-PJ, les corresponde dictar las medidas pertinentes, para que los jueces de las Salas Superiores, Juzgados Especializados y Mixtos y de Paz Letrados; así como los Administradores/as de Módulos procedan a imprimir los escritos y demandas que se tramitarán como expedientes físicos, para la continuación de su trámite, bajo responsabilidad.

Artículo Vigesimosegundo.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Consejero Responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, Consejera Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELVIA BARRIOS ALVARADO

Presidenta

2033793-5