Modifican el “Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Corte Suprema de Justicia de la República y Órganos de Gobierno y Control Nacionales, que comprende a la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia con menos de seis Salas Superiores; y al Centro de Investigaciones Judiciales”

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000430-2021-CE-PJ

Lima, 7 de diciembre de 2021

VISTOS:

El Oficio N° 000142-2021-HLM-D-CE-PJ cursado por el señor Consejero Héctor Enrique Lama More; así como el Oficio N° 001804-2020-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000321-2021-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el actual “Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Corte Suprema de Justicia de la República y Órganos de Gobierno y Control Nacionales, que comprende a la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia con menos de seis Salas Superiores; y al Centro de Investigaciones Judiciales”.

Segundo. Que, mediante Ley N° 27269, modificada por Ley N° 27310, se aprobó la Ley de Firmas y Certificados Digitales, que regula la utilización de la firma digital otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que la firma manuscrita u otra análoga, estableciéndose los lineamientos generales respecto de los Prestadores de Servicios de Certificación Digital, y la necesidad de contar con una autoridad administrativa competente encargada de regular de manera más específica esta materia.

Tercero. Que, el Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, a través del cual se regula, para los sectores público y privado, la utilización de las firmas digitales y el régimen de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica; asimismo, el Decreto Supremo Nº 026-2016-PCM aprobó medidas de fortalecimiento de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica y la implementación progresiva de la Firma Digital en el Sector Público y Privado.

Cuarto. Que, mediante Decreto Legislativo N° 1412 se aprobó la Ley de Gobierno Digital, y la Resolución Ministerial N° 087-2019-PCM estableció disposiciones sobre la conformación y funciones del Comité de Gobierno Digital, dando cumplimiento el Poder Judicial en la constitución de su Comité de Gobierno Digital a través de la Resolución Administrativa N° 452-2018-P-PJ; en concordancia con lo establecido en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano, aprobado mediante Decreto Supremo N° 033-2018-PCM.

Quinto. Que, el Poder Judicial en la actualidad hace uso de certificados digitales que son proporcionados por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), que permite garantizar el no repudio técnico y legal de las operaciones electrónicas generadas en los procesos relativos a las soluciones tecnológicas con las que se cuenta; sin embargo, requiere acreditarse como Entidad de Certificación Digital y como Prestador de Servicios de Valor Añadido, lo que permitirá disminuir el tiempo de generar los certificados digitales que se requiera al interior de este Poder del Estado.

Sexto. Que, para solicitar la acreditación como Entidad de Certificación Digital, de conformidad con los literales b) y d) del artículo 17°, el tercer párrafo del artículo 18° y el literal c) del artículo 19° del Anexo 8: Reglamento Específico de Acreditación Entidad de Certificación - ECE de la “Guía de Acreditación de Entidades de Certificación ECE”, versión 4.0, del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), debe acreditarse la existencia y vigencia de la persona jurídica solicitante, demostrando la existencia de una gerencia o dependencia interna a la cual se le otorgan funciones como prestador de servicios de certificación digital. Asimismo, debe acreditarse los poderes en virtud de los cuales los representantes legales se encuentran facultados para solicitar la acreditación, demostrando el nombramiento de la persona encargada de dirigir la gerencia, o dependencia interna encargada de la certificación digital.

Sétimo. Que, en merito a los fundamentos expuestos se propone la modificación del actual Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial, en lo correspondiente a las funciones del despacho de la Gerencia General, la Gerencia de Informática, y sus unidades orgánicas las Subgerencias de Desarrollo de Sistemas de Información y de Producción y Administración de Plataformas, la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación y su unidad orgánica la Subgerencia de Servicios Judiciales, a fin de permitir ejercer las funciones de Entidad de Registro o Verificación para el Estado Peruano EREP-PJ y de Entidad de Certificación para el Estado Peruano ECEP - PJ.

Octavo. Que, también se indica que, al ser reconocido el Poder Judicial como Prestador de Servicios de Certificación Digital (PSC) en las modalidades de Entidad de Certificación Digital (ECEP-PJ), Entidad de Registro Digital (EREP-PJ) y como Prestador de Servicios de Valor Añadido (SVA-PJ), le permitirá garantizar las operaciones electrónicas generadas en los procesos relativos a las notificaciones electrónicas (SINOE), Mesa de Partes Electrónica (MPE); y cumplir con lo previsto en la Ley N° 30229, deberá constituirse como Prestador de Servicios de Certificación Digital (PSC) y acreditarse ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Propiedad Intelectual (INDECOPI).

Noveno. Que, al respecto, el señor Consejero Héctor Enrique Lama More mediante Oficio N° 000142-2021-HLM-D-CE-PJ remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000006-2021-HLM-D-CE, por el cual realiza un análisis del proyecto denominado “Propuesta de modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 251-2016-CE-PJ”, que posteriormente fue modificado por el actual “Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Corte Suprema de Justicia de la República y Órganos de Gobierno y Control Nacionales, que comprende a la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia con menos de seis Salas Superiores; y al Centro de Investigaciones Judiciales”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000321-2021-CE-PJ; concluyendo que resulta viable su aprobación.

Décimo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente la aprobación de la propuesta presentada, la misma que cuenta con los vistos de la Gerencia de Planificación, Subgerencia de Racionalización, y la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1588-2021 de la septuagésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 7 de diciembre de 2021, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la participación del señor Consejero Arias Lazarte por tener cita médica; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el artículo 7°, e incorporar dos literales y reenumerar el literal v), en lo correspondiente al despacho de la Gerencia General del “Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Corte Suprema de Justicia de la República y Órganos de Gobierno y Control Nacionales, que comprende a la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia con menos de seis Salas Superiores; y al Centro de Investigaciones Judiciales”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000321-2021-CE-PJ, conforme al texto siguiente:

“Artículo 7° Despacho de la Gerencia General

(….)

v. Liderar en el Poder Judicial el Gobierno Digital y supervisar la prestación de los servicios de Certificación Digital provistos por el Poder Judicial a través de la Gerencias correspondientes, conforme a lo previsto en la normativa vigente que regula sobre la materia.

w. Coordinar con el Líder Nacional de Gobierno Digital los objetivos, acciones y medidas para la transformación digital y despliegue del Gobierno Digital en la Administración Pública; así como la aplicación respecto a la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para el desarrollo del Gobierno Digital.

x. Cumplir otras funciones que le asigne el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y las que dispongan las normas sobre los sistemas y procesos de gestión administrativa”.

Artículo Segundo.- Modificar los artículos 49°, 50° e incorporar seis literales y reenumerar los literales w) y x), en el despacho y funciones de la Gerencia de Informática; artículos 52° y 54°, en lo correspondiente a las Subgerencias de Desarrollo de Sistemas de Información y de Producción y Administración de Plataforma, respectivamente, del mencionado reglamento, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000321-2021-CE-PJ, conforme al texto siguiente:

“Artículo 49° Gerencia de Informática

La Gerencia de Informática es el órgano de línea de la Gerencia General, integrante del Comité de Gobierno Digital encargada de normar, diseñar, implementar y gestionar estratégicamente soluciones de Tecnología de Información y Comunicaciones (TIC) acorde a las políticas de Gobierno Digital y en el marco de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica. Administra el Sistema de Producción y Almacenamiento de Microformas Digitales y de la prestación de servicios de Certificación Digital y de Valor Añadido en el Poder Judicial.

Artículo 50° Funciones de la Gerencia de Informática

(….)

w. Coordinar y brindar asistencia tecnológica al Comité de Gobierno Digital del Poder Judicial en el uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TICs), a fin de contribuir a la transformación digital y la elaboración del Plan de Gobierno Digital; así como en su ejecución y supervisión.

x. Planificar, proponer y ejecutar actividades relacionadas con la prestación de servicios de Certificación Digital y de Valor Añadido, en el marco de la normativa vigente que regula sobre la materia.

y. Asumir la representación del Poder Judicial como Entidad de Certificación para el Estado Peruano- ECEP, encargada de su acreditación y mantenimiento ante la Autoridad Administrativa Competente (AAC).

z. Asumir la representación del Poder Judicial como Prestador de Servicios de Valor Añadido para el Estado Peruano (PSVA), encargada de su acreditación y mantenimiento ante la Autoridad Administrativa Competente (AAC).

aa. Brindar seguridad y disponibilidad de los servicios de certificación digital, conforme a las normas específicas de la Autoridad Administrativa competente.

bb. Dirigir y controlar a nivel general, las acciones de los diversos órganos involucrados en el sistema de producción y almacenamiento de Microformas Digitales de la Gerencia General del Poder Judicial.

cc. Dar cumplimiento a las disposiciones legales emitidas por los órganos rectores gubernamentales y disposiciones administrativas de los Órganos de Dirección y Gerencia General del Poder Judicial; así como a la Política de Seguridad de la Información del Poder Judicial, en el ámbito de su competencia.

dd. Cumplir las demás funciones que le asigne el Gerente General.

Artículo 52° Subgerencia de Desarrollo de Sistemas de Información

La Subgerencia de Desarrollo de Sistemas de Información es la unidad orgánica de línea de la Gerencia de Informática encargada del planeamiento, desarrollo y gestión de soluciones informáticas, en particular en las modalidades correspondientes a los Servicios de Certificación Digital, que cumplan con las necesidades operacionales, tácticas y estratégicas; así como, evalúa y promueve iniciativas de innovación tecnológica y transformación digital en el marco de lo que establece el Plan de Gobierno Digital.

Artículo 54° Subgerencia de Producción y Administración de Plataformas

La Subgerencia de Producción y Administración de Plataformas es la unidad orgánica de línea de la Gerencia de Informática encargada de la planeación, diseño e implementación de la infraestructura de tecnologías de información y comunicaciones, y de garantizar la operatividad de los sistemas y bases de datos en producción a nivel nacional. Velando por el cumplimiento de lo dispuesto por el Comité de Gobierno Digital, por la Política de Seguridad de la Información; asimismo, es la encargada de la línea de producción de Microformas Digitales y de la prestación de los servicios de Certificación Digital como Entidad de Certificación (EC) y de Servicios de Valor Añadido (SVA) del Poder Judicial”.

Artículo Tercero.- Modificar los artículos 58°, 59° e incorporar cuatro literales y reenumerar los literales l) y m), en el despacho y funciones de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación; y el artículo 61°, en lo correspondiente a la Subgerencia de Servicios Judiciales del referido reglamento, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000321-2021-CE-PJ J, conforme al texto siguiente:

“Artículo 58° Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación

La Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación es el órgano de línea de la Gerencia General encargada de planear, organizar, dirigir, coordinar, evaluar y controlar la prestación de diversos Servicios Judiciales; así como la Recaudación Judicial y la gestión del Registro Nacional Judicial (RENAJU), orientados a mejorar la administración de justicia; asimismo, está facultada como Entidad de Registro Digital en el Poder Judicial, acorde a las políticas de Gobierno Digital.

Artículo 59° Funciones de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación

(….)

l. Planificar, proponer y ejecutar actividades relacionadas con la prestación de servicios de Registro Digital, en el marco de la normativa vigente que regula sobre la materia.

m. Asumir la representación del Poder Judicial como Entidad de Registro para el Estado Peruano- EREP, encargada de su acreditación y mantenimiento ante la Autoridad Administrativa Competente (AAC) y de la administración de las Agencias de Registro.

n. Proponer las políticas, procedimientos y controles de seguridad y privacidad necesarios para la protección de la información del proceso de registro o verificación, supervisando su cumplimiento a las Agencias de Registro.

o. Resguardar la integridad de la información de los usuarios de los certificados digitales y de la privacidad y protección de la información en la EREP del Poder Judicial, de conformidad con la legislación sobre protección de datos personales y firmas y certificados digitales.

p. Dar cumplimiento a las disposiciones legales emitidas por los órganos rectores gubernamentales y disposiciones administrativas de los Órganos de Dirección y Gerencia General del Poder Judicial; así como a la Política de Seguridad de la Información del Poder Judicial, en el ámbito de su competencia.

q. Cumplir las demás funciones que le asigne el Gerente General.

Artículo 61° Subgerencia de Servicios Judiciales

La Subgerencia de Servicios Judiciales es la unidad orgánica de línea de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación encargada de programar, coordinar, organizar, ejecutar, supervisar y evaluar la prestación de diversos servicios judiciales, orientados a apoyar la administración de justicia a nivel nacional; así como ejecutar las acciones, con relación a sus funciones inherentes como Entidad de Registro y Verificación del Estado Peruano EREP-PJ”.

Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial se encargue de la publicación del texto actualizado del “Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Corte Suprema de Justicia de la República y Órganos de Gobierno y Control Nacionales, que comprende a la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia con menos de seis Salas Superiores; y al Centro de Investigaciones Judiciales”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000321-2021-CE-PJ, que incluyan las modificaciones efectuadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial informe sobre las gestiones realizadas y características técnicas, para que el Poder Judicial se acredite como Prestador de Servicios de Certificación Digital (PSC) en las modalidades de Entidad de Certificación Digital (ECEP-PJ), Entidad de Registro Digital (EREP-PJ); y como Prestador de Servicios de Valor Añadido (SVA-PJ).

Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELVIA BARRIOS ALVARADO

Presidenta

2033793-1